Formas de tramitación
Presencial
Lugar de Presentación
- Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
- 976 721234 - 010
-
Horario
- Lunes a Viernes: 8,30h. a 13,30h y de 16h a 19h
- Días inhábiles para 2023: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos.En concreto: 1, 6 y 30 de enero, 6 de marzo, 6, 7 y 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.
- Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
-
Horario
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.
- Días inhábiles para 2023: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 6 y 30 de enero, 6 de marzo, 6, 7 y 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.
Documentación
a) Instancia general en la que describa las circunstancias que han concurrido en su caso; las comprobaciones que ha efectuado y solicite la regularización de los recibos afectados por cruce de lecturas, acompañada de:
- Copia del recibo o recibos objeto de reclamación.
- Los datos identificativos de las viviendas o locales afectados por el cruce.
b) Una vez comprobada la existencia de cruce de lecturas, se notificará al resto de afectados, con carácter previo a la resolución de la reclamación.
Atendidas las posibles alegaciones, se regularizará la situación mediante Resolución del órgano competente
Proceso
Efectos tributarios para el reclamante:
- La regularización sólo podrá afectar a los periodos no prescritos.
- Se compensarán las cantidades abonadas con las que resulten de la regularización.
- Al afectado que proceda la devolución de los consumos abonados en exceso, se le efectuará una liquidación de regularización para ingresar en cuenta la cantidad que corresponda.
- Al afectado que proceda el pago de los consumos realmente efectuados, se le emitirá liquidación complementaria que será remitida a su domicilio fiscal para su pago.
- Si las cantidades a cobrar y devolver, respectivamente, fueran pequeñas, podrán resolverse mediante cargos y abonos compensatorios en los recibos sucesivos de las pólizas afectadas.
- En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que alguno de los recibos reclamados esté impagado.
Correo
Documentación
a) Instancia general en la que describa las circunstancias que han concurrido en su caso; las comprobaciones que ha efectuado y solicite la regularización de los recibos afectados por cruce de lecturas, acompañada de:
- Copia del recibo o recibos objeto de reclamación.
- Los datos identificativos de las viviendas o locales afectados por el cruce.
b) Una vez comprobada la existencia de cruce de lecturas, se notificará al resto de afectados, con carácter previo a la resolución de la reclamación.
Atendidas las posibles alegaciones, se regularizará la situación mediante Resolución del órgano competente.
Proceso
Efectos tributarios para el reclamante:
- La regularización sólo podrá afectar a los periodos no prescritos.
- Se compensarán las cantidades abonadas con las que resulten de la regularización.
- Al afectado que proceda la devolución de los consumos abonados en exceso, se le efectuará una liquidación de regularización para ingresar en cuenta la cantidad que corresponda.
- Al afectado que proceda el pago de los consumos realmente efectuados, se le emitirá liquidación complementaria que será remitida a su domicilio fiscal para su pago.
- Si las cantidades a cobrar y devolver, respectivamente, fueran pequeñas, podrán resolverse mediante cargos y abonos compensatorios en los recibos sucesivos de las pólizas afectadas.
- En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que alguno de los recibos reclamados esté impagado.