Formas de tramitación
Presencial
Lugar de Presentación
- Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
- 976 721234 - 010
-
Horario
- Lunes a Viernes: 8,30h. a 13,30h y de 16h a 19h
- Días inhábiles para 2023: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos.En concreto: 1, 6 y 30 de enero, 6 de marzo, 6, 7 y 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.
- Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
-
Horario
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.
- Días inhábiles para 2023: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 6 y 30 de enero, 6 de marzo, 6, 7 y 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.
Documentación
a) Instancia general en la que describa las circunstancias que han concurrido en su caso; las comprobaciones que ha efectuado y solicite la regularización de los recibos afectados, acompañada de:
- Copia del recibo o recibos objeto de reclamación.
Proceso
a) Si procede la regularización del recibo y la reclamación se realiza dentro del plazo de devolución de recibos:
- El reclamante deberá devolver el recibo al banco, caso de estar domiciliado, para su posterior anulación.
- Se emitirá liquidación complementaria por el importe regularizado, que será remitida al domicilio fiscal del titular de la póliza.
b) Si procede la regularización del recibo y la reclamación se realiza fuera del plazo de devolución de recibos:
- Si el recibo se había pagado, se emitirá liquidación de regularización para devolver la cantidad abonada en exceso.
- Si la cantidad a devolver es muy pequeña, es posible realizar la devolución por compensación en recibos sucesivos.
c) En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que el recibo reclamado esté impagado
Correo
Documentación
a) Instancia general en la que describa las circunstancias que han concurrido en su caso; las comprobaciones que ha efectuado y solicite la regularización de los recibos afectados, acompañada de:
- Copia del recibo o recibos objeto de reclamación.
Proceso
a) Si procede la regularización del recibo y la reclamación se realiza dentro del plazo de devolución de recibos:
- El reclamante deberá devolver el recibo al banco, caso de estar domiciliado, para su posterior anulación.
- Se emitirá liquidación complementaria por el importe regularizado, que será remitida al domicilio fiscal del titular de la póliza.
b) Si procede la regularización del recibo y la reclamación se realiza fuera del plazo de devolución de recibos:
- Si el recibo se había pagado, se emitirá liquidación de regularización para devolver la cantidad abonada en exceso.
- Si la cantidad a devolver es muy pequeña, es posible realizar la devolución por compensación en recibos sucesivos.
c) En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que el recibo reclamado esté impagado