Tradicionalmente ha venido desarrollándose un mercado de venta ambulante con ocasión de las fiestas del Pilar y de Navidad, el cual ha pasado a constituir ya uno de los atractivos que la Ciudad ofrece a sus vecinos y visitantes en tales fechas. Con el fin de regular dicha actividad de modo que garantice su desarrollo armónico, y partiendo de los acuerdos alcanzados, resulta oportuno dictar un Decreto regulador (Consulte apartado de Normativa).
El número de licencias a otorgar será el siguiente:
- Hasta setenta y nueve (79) para las fiestas del Pilar, ubicadas en el paseo de Sagasta, con la misma distribución que en años anteriores, o en otra ubicación a determinar por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en función de las circunstancias y de la disponibilidad de espacios adecuados.
- Hasta setenta y nueve (79) para las Fiestas de Navidad, ubicadas en el entorno de la plaza de Aragón y paseo de la Independencia, o en otra ubicación a determinar por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en función de las circunstancias y de la disponibilidad de espacios adecuados. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda determinar otra ubicación que se considere más idónea, reservándose doce de los setenta y nueve puestos para su licitación entre las Asociaciones de Artesanía Alimentaria que concurran al procedimiento, debidamente acreditadas mediante certificado emitido por el presidente o secretario de las mismas, al que acompañarán el certificado del registro público correspondiente. En este último caso, por tanto, al proceso de otorgamiento de autorizaciones para la ocupación de suelo público objeto de este apartado únicamente podrán concurrir las asociaciones citadas, a las que se otorga la condición de colaboradores de esta Administración Municipal para la distribución, entre sus asociados, de los permisos de instalación que se corresponden y traen causa de la autorización previa concedida.
Más información
- Sobre requisitos, pago...en el Decreto Regulador 2019 (consultable en el apartado de Normativa)
Pago
Los solicitantes deberán cumplimentar la solvencia económica acompañando a su instancia, bien el justificante de haber ingresado en la Tesorería Municipal, o bien realizando un ingreso en la cuenta del BBVA, ES04 0182 5567 18 0200500888, del Ayuntamiento de Zaragoza, en concepto de depósito previo de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal número 25.5