Declaración de Zonas Saturadas O, P y ampliación N

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    25 julio 2024

    BOPZ
    179 de 05 agosto 2024

  • Información Pública

    Del 06 agosto 2024 al 20 agosto 2024

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    23 diciembre 2024

    BOPZ
    11 de 15 enero 2025

Texto Vigente

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 23 de Diciembre de 2024, aprobó entre otros, el siguiente dictamen:

PRIMERO.- Contestar las alegaciones presentadas en periodo de información pública del expediento número 27.612/2024 de declaración de zonas saturadas ''O'' y ''P'' y ampliación de zona saturada ''N'', y que constan en el ANEXO II.

SEGUNDO.- Consecuentemente con lo anterior, aprobar definitivamente la declaración de Zona Saturada de establecimientos y actividades, sujetos a la Ley 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La denominación que corresponde a la Zona Saturada será la de la letra O, P y ampliación de la letra N, situados en el ámbito delimitado por las calles:

1.- Nueva Zona ''O'': Zona Plaza de los Sitios, delimitada por el Pº de la Mina (números impares), Pº Constitución (desde zona saturada ''E''), y la zona comprendida por las calles siguientes hasta el Pº Independencia (sin incluir el Propio Paseo): C/ San Miguel (hasta zona Saturada ''H'' y ampliación de zona ''N''), C/ Zurita, C/ Felipe San Clemente, C/ Joaquín Costa y C/ Juan Bruil (incluyendo las calles interiores entre ellas).

2.- Nueva Zona ''P'': Zona Pl. San Francisco, delimitada por las calles Pedro Cerbuna (números impares desde zona saturada ''J''), C/ Manuel Serrano Sanz (números pares), C/ Luis Vives (números impares), C/ Manuel Lasala (números pares), C/ Mariano Barbasán (números pares) y C/ Cortes de Aragón (hasta zona saturada ''J'').

3.- Ampliación Zona Saturada ''N'': Desde delimitación actual de Zona ''N'' hasta calles Josefa Amar y Borbón, San Miguel, Blancas, Porcell y Santa Catalina, con el objeto de que converja la delimitación de la Zona N y la nueva Zona O.

TERCERO.- El Régimen Jurídico como consecuencia de la declaración de Zona Saturada es el previsto en el Capítulo IV (arts. 15 y siguientes) de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas.

CUARTO.- La declaración de zona saturada conlleva la prohibición del otorgamiento de licencias urbanística y ambiental de actividad clasificada y de funcionamiento para ejercer cualquiera de las actividades de las enumeradas en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas, en el ámbito geográfico de aquella, tanto para implantar nuevas actividades o establecimientos como para legalizar, ampliar o modificar las existentes, salvo las siguientes excepciones:

  • Los establecimientos con actividades existentes en el momento de la declaración pertenecientes a los epígrafes III.1 y III.7 sin equipo musical o amenización musical hasta 75 dB (A), podrán legalizar, ampliar o modificar sus instalaciones y obras, así como adecuarse a las exigencias, previa obtención de las licencias oportunas.
  • Estos establecimientos y actividades, podrán solicitar licencia de funcionamiento de los epígrafes III.1 y III.7 del Catálogo si, en el momento de la declaración, careciesen de las mismas.
  • En cualquier momento se permitirán solicitudes, relativas a cualquier tipo de establecimientos y actividades, comunicando cambios de titularidad de licencia de funcionamiento o de apertura.
  • Se permite modificar la actividad desarrollada en un establecimiento existente, siempre y cuando esta modificación implique una transformación del establecimiento en una actividad para la cual no rijan distancias mínimas, según lo establecido en la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas, y previa obtención de las oportunas licencias urbanísticas y ambiental de actividad clasificada y de funcionamiento.
  • Tampoco afectarán estas prohibiciones, limitaciones y restricciones a cualquier establecimiento ubicado en zonas saturadas, cuando suponga la adecuación del mismo al cumplimiento de las prescripciones establecidas en las normas, siempre y cuando en caso de adaptación voluntaria, no suponga contradicción del interés y orden público ni perjuicio a tercero, abuso del derecho o ejercicio antisocial del mismo.

Los apartados anteriores son reproducción del artículo 17 de la Ordenanza municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas de 2010, cuyo articulado no se ve modificado por la presente aprobación definitiva.

QUINTO.- El ámbito geográfico se concreta en las siguientes calles y numeraciones, tal y como requiere el artículo 16 2. de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas:

1.- Nueva Zona ''O'': Zona Plaza de los Sitios, delimitada por el Pº de la Mina (números impares), Pº Constitución (desde zona saturada ''E''), y la zona comprendida por las calles siguientes hasta el Pº Independencia (sin incluir el Propio Paseo): C/ San Miguel (hasta zona Saturada ''H'' y ampliación de zona ''N''), C/ Zurita, C/ Felipe San Clemente, C/ Joaquín Costa y C/ Juan Bruil (incluyendo las calles interiores entre ellas).

ZONA O         Zona Plaza de Los Sitios, delimitada por:

SAN MIGUEL (hasta Zona Saturada H y ampliación de Zona Saturada N, Impares del 21 hasta el final, pares todos)

MINA, PASEO DE LA (impares)

CONSTITUCIÓN, PASEO (desde Zona Saturada E, impares del 19 al 37)

BRUIL, JUAN

 

Dentro de esa delimitación las calles siguientes:

ALLUÉ SALVADOR, MIGUEL

ARAGÓN, HERNANDO (DON)

BALMES, JAIME

CANALEJAS, JOSÉ

CASTELLANO, TOMÁS

COSTA, JOAQUÍN

ESCAR, MARIANO

GARCIA GIL (CARDENAL)

GIMÉNEZ, INOCENCIO

MAGDALENA (Arquitecto)

MEFISTO

MONEVA, JUAN

MORET, SEGISMUNDO

PERAL, ISAAC

SANCLEMENTE, FELIPE

SANCHO Y GIL

SANTA ENGRACIA, PLAZA DE

SITIOS, PLAZA DE LOS

ZURITA, JERÓNIMO

2.- Nueva Zona ''P'': Zona Pl. San Francisco, delimitada por las calles Pedro Cerbuna (números impares desde zona saturada ''J''), C/ Manuel Serrano Sanz (números pares), C/ Luis Vives (números impares), C/ Manuel Lasala (números pares), C/ Mariano Barbasán (números pares) y C/ Cortes de Aragón (hasta zona saturada ''J'').

ZONA P         Zona Plaza San Francisco, delimitada por:

CERBUNA, PEDRO (impares desde Zona Saturada J, del 1 al 29-31)

SERRANO SANZ, MANUEL (pares)

VIVES, LUIS (impares)

LASALA, MANUEL (pares del 2 al 32)

BARBASÁN, MARIANO (pares)

BRETÓN, TOMÁS (MAESTRO) (impares 1-3)

ARAGÓN (CORTES DE) (hasta Zona Saturada J, impares del 47 al 61)

ARAGÓN (CORONA DE) (impares del 3 al 7)

Dentro de esa delimitación las calles siguientes:

APAOLAZA (ARZOBISPO) (impares del 3 al 23, pares del 2 al 24-26)

BLASCO, COSME

CATANIA FERNANDO CATÓLICO, PS (impares del 15 al 57, pares del 14 al 58)

GIMÉNEZ SOLER, ANDRÉS

GRACIÁN, BALTASAR (impares del 13 al 27, pares del 10 al 12)

LA SALLE

LACOMA, VENTURA

LATASSA, FÉLIX (impares del 17 al final, pares del 18 al final)

PIQUER, ANDRÉS

QUINTO, AGUSTÍN DE

RAM DE VIU, LUIS

RIPA, FRANCISCO DE LA

RIVAS, JUAN JOSÉ (DR.)

SAN JUAN DE LA CRUZ

SANTA TERESA DE JESÚS

SOLANO, BRUNO

SUPERVÍA, MARIANO

3.- Ampliación Zona Saturada N: Desde delimitación actual de Zona ''N'' hasta calles Josefa Amar y Borbón, San Miguel, Blancas, Porcell y Santa Catalina, con el objeto de que converja la delimitación de la Zona N y la nueva Zona O.

Desde delimitación actual de ZONA N hasta

AMAR Y BORBÓN, JOSEFA

BLANCAS, JERÓNIMO

PORCELL, JUAN

SAN MIGUEL (impares desde el 1 al 19)

SANTA CATALINA

SEXTO.- La relación de los establecimientos y actividades actualmente existentes en los ámbitos delimitados, con las modificaciones efectuadas a resultas de las alegaciones presentadas, y su inclusión en la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas (O.M.D.M.Z.S.), conforme a sus licencias, es la que figura en el ANEXO I.

Los horarios de apertura y cierre de los establecimientos serán los previstos en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas, de conformidad con el Catálogo. Horarios que rigen para todas las actividades y establecimientos a los que no se les haya establecido otras limitaciones adicionales, atendiendo al aislamiento acústico acreditado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones de 2001. Limitaciones adicionales que figuran en las fichas de cada establecimiento que figuran como anexos del expediente.

SEPTIMO.- Por exigencia del apartado b) del artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas, en el acuerdo de declaración de zona saturada se incluirá, atendiendo a las peculiaridades de su ámbito geográfico y situación de licencias, un régimen transitorio para la tramitación de estas últimas.

Las situaciones que debe contemplar el régimen transitorio, en las cuales se integrarán los diversos establecimientos y actividades son las siguientes:

1.-Establecimientos existentes sin solicitud de ninguna de las dos licencias necesarias para el ejercicio de la actividad: licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada (o sólo urbanística, para los supuestos del Anexo V d), 1) de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón) y licencia de funcionamiento o declaración responsable de control. Se equipara a este supuesto establecimientos existentes con los dos tipos de licencias denegadas.

En este supuesto dispondrán de dos meses para solicitar la licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada o licencia urbanística, para los supuestos del Anexo V d), 1 de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en el plazo de dos meses y una vez obtenida y en el plazo de tres meses deberán solicitar la licencia de funcionamiento o declaración responsable de control.

2.- Establecimientos existentes que cuenten exclusivamente para el ejercicio de la actividad con licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada o licencia urbanística, para los supuestos del Anexo V d), 1) de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, concedida, sin haber solicitado la licencia de funcionamiento o declaración responsable de control.

Estos establecimientos deberán solicitar la licencia precitada en el plazo de dos meses.

Se asimila a este supuesto los locales que, aún no ejerciendo la actividad, y por tanto no pueden conceptuarse como establecimientos existentes han solicitado la licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada o licencia urbanística, para los supuestos del Anexo V d), 1) de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y que figuran en el apartado siguiente. En este específico supuesto la licencia de funcionamiento o declaración responsable de control deberá ser solicitada en el plazo de dos meses a partir de la concesión de la primera tipología de licencia citada.

3.- Establecimientos existentes que cuenten exclusivamente para el ejercicio de la actividad con licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada o sólo urbanística, para los supuestos del Anexo V d), 1) de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, concedida, y tengan denegada la licencia de funcionamiento o declaración responsable de control.

En este caso hay que distinguir dos subtipos:

3.1.- Si la denegación viene motivado por la inadecuación del local a la licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada o licencia urbanística del Anexo V punto d.1 de la Ley de Prevención y Protección ambiental de Aragón deberán solicitar la regularización en el plazo de tres meses.

3.2.- Si la denegación dimana de la falta de presentación de la documentación propia en este tipo de solicitudes se dispondrá de tres meses para solicitar nuevamente la licencia o declaración responsable, según proceda.

4.- El incumplimiento de los plazos establecidos en los apartados anteriores o la denegación de los permisos solicitados supondrá la consideración para los establecimientos sometidos a este régimen transitorio de nueva implantación con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas de 2010. Por tanto ante la imposibilidad del ejercicio de la actividad el incumplimiento conllevará la clausura de las actividades.

5.- Los plazos previstos en los apartados anteriores iniciarán su cómputo a partir de la notificación individualizada a los locales que figuran en Anexo I , de los que no se tiene constancia de antecedentes, del requerimiento de restablecimiento de la legalidad efectuado por el Servicio competente del Ayuntamiento de Zaragoza con base a los artículos 268 y 269 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón de 2014 de conformidad con el artículo 41. 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

OCTAVO.- El presente Acuerdo Plenario deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

NOVENO.- Notificar el presente acuerdo a los Servicios de Licencias de Actividad, Inspección Urbanística, Disciplina Urbanística, Información y Atención al Ciudadano, Policía Local, así como a los titulares e interesados de los establecimientos y actividades relacionados en los ANEXOS I y II.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según la modificación llevada a cabo por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.

Anexos