REGLAMENTO Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado en la Ciudad de Zaragoza

  • Consulta Pública Previa

    Del 15 noviembre 2023 al 30 noviembre 2023

    Acceso al proceso
  • Aprobación inicial

    Gobierno de Zaragoza
    25 julio 2024

    BOPZ
    174 de 30 julio 2024

  • Información Pública

    Del 30 julio 2024 al 29 agosto 2024

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    04 noviembre 2024

    BOPZ
    270 de 22 noviembre 2024

Texto Vigente

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO II: NORMAS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

CAPÍTULO III: RESERVAS EN LA VÍA PÚBLICA DENTRO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ESPECIAL DE RESIDENTES

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ESPECIAL PARA COMERCIOS, PYMES, AUTONOMOS y PYMES ITINERANTES

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ESPECIAL PARA TALLERES MECÁNICOS

CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES

Disposición Transitoria Única. Estacionamiento Regulado.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Disposición Final Primera. Interpretación y desarrollo de la norma.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor y comunicación.

PREÁMBULO

Un sistema de estacionamiento regulado tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrollan actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo que pueden ser realizadas por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de empresas contratadas para realizar la gestión del sistema.

La implantación de un sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es entre otros, un instrumento que en los últimos años ha resultado adecuado para conseguir un uso equitativo de los espacios disponibles para estacionar, fomentar el uso del transporte público para acudir a polos de atracción situados en determinadas zonas de la ciudad, promover un uso peatonal de las calles y favorecer la fluidez del tráfico rodado.

Para el funcionamiento óptimo del sistema de estacionamiento regulado es necesario elaborar una disposición de carácter general que establezca las condiciones de utilización del servicio, los requisitos para obtener los títulos que habilitan para estacionar en las zonas reguladas, distintivos específicos de los residentes en esas zonas, y un régimen de infracciones y sanciones que permita, aprovechando las innovaciones tecnológicas acaecidas en los últimos años el abono anticipado de las infracciones evitando de este modo una larga tramitación administrativa de las mismas.

Según lo establecido en los artículos 7 y 40 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se le atribuyen a los Municipios, entre otras, las siguientes competencias en el ámbito del tráfico. En concreto, corresponde a los municipios:

  • a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
  • b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
  • c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
  • d) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
  • e) Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
  • f) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
  • g) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.
  • h) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
  • i) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales

En el artículo 84, la citada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

En el artículo 105, la citada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que la Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado.

El Reglamento se divide en 39 artículos, repartidos en 7 Capítulos. En El Capítulo I se regula el objeto y el ámbito de aplicación, el Capítulo II recoge las normas del servicio de estacionamiento regulado, el Capítulo III contempla las reservas en la vía pública dentro de zonas de estacionamiento regulado, los Capítuls IV, V y V incorporan, respectivamente, los regímenes especiales de residentes, comercios y pymes, y talleres mecánicos; finalmente, el Capítulo VII se ocupa del régimen de infracciones y sanciones.

El Reglamento es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que la iniciativa se justifica por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, conteniendo la regulación imprescindible, y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico y crear un marco normativo estable y predecible. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de estos instrumentos. Por último, es coherente con el principio de eficiencia dado que evita el incremento de cargas administrativas.

En virtud de todo lo expuesto se aprueba el siguiente Reglamento Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado en Superficie en la Ciudad de Zaragoza.

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1: Objeto.

1. Es objeto de este reglamento, definir el régimen jurídico aplicable al Servicio de Estacionamiento Regulado en el Término Municipal de Zaragoza y el estatuto de los usuarios del mismo.

2. El ámbito subjetivo de este Reglamento se extiende a los gestores y usuarios del Servicio de Estacionamiento Regulado en la vía pública de la Ciudad de Zaragoza.

3. El objetivo del Servicio de Estacionamiento Regulado es aumentar la rotación de los vehículos que ocupan determinadas plazas señalizadas a tal efecto, con la limitación de permanencia en ellas mediante el establecimiento de una tasa por su utilización privativa. Este servicio permite optimizar el dominio público destinado a estacionamiento de vehículos ante la demanda existente.

4. Mediante la instrucción técnica correspondiente, aprobada por el órgano competente en materia de movilidad urbana, se determinarán las siguientes especificaciones técnicas de la regulación:

  • a) El horario y calendario de regulación del estacionamiento.
  • b) La delimitación geográfica y numeración cada una de las zonas reguladas.
  • c) La definición de la señalización de cada plaza regulada dependiendo del tipo de regulación a aplicar en cada caso.
  • d) Procedimiento para la obtención de la condición de residente.
  • e) Procedimientos para la obtención de la condición de Comercio autorizado.
  • f) Procedimientos para la obtención de la condición de PYME autorizada.
  • g) Procedimiento para la obtención de la condición de Taller Mecánico autorizado.

Dicha Instrucción, en lo relativo a la configuración espacial del servicio, como consecuencia de necesidades o circunstancias sobrevenidas para adaptarse a los cambios y evolución de la ciudad, podrá variarse, hasta un máximo del 10% del número de plazas en incremento o reducción, por el órgano competente en materia de movilidad y posterior ratificación por el Pleno.

5. Mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal se establecerán las distintas tasas asociadas al servicio de estacionamiento regulado.

Artículo 2: Descripción del servicio.

El servicio de estacionamiento regulado consiste en la regulación de los espacios de aparcamiento en dominio público (vía pública, estacionamientos de equipamientos y zonas verdes, solares acondicionados, etc.), fijando unos tiempos máximos de permanencia, mediante la emisión de un título habilitante, que obtendrá preferentemente en formato digital y que habilitará para el estacionamiento en los términos contemplados en este Reglamento.

Artículo 3: Ámbito territorial de aplicación.

1. El Servicio de Estacionamiento Regulado se prestará dentro del término municipal de Zaragoza, en aquellas plazas de estacionamiento en dominio público municipal adecuadamente señalizadas y delimitadas mediante las correspondiente marcas viales y señalización vertical.

2. Todas las plazas de estacionamiento en superficie así señalizadas estarán sujetas a limitación horaria mediante la regulación aquí establecida.

3. El Ayuntamiento podrá excluir de la regulación algunas plazas por tener que establecer en ellas alguna limitación especial o bien para una mejor gestión del servicio ya sea temporal, con motivo de alguna obra en la vía pública, o definitiva.

4. Mediante la instrucción técnica se determinarán la delimitación geográfica y numeración cada una de las zonas reguladas.

5. Cuando como consecuencia de cambios en la forma de gestión del servicio o de sucesión o modificación del contrato correspondiente, se produzcan variaciones en la delimitación de las zonas, dichas variaciones se trasladarán a la Instrucción Técnica. Sin perjuicio de la efectividad de la modificación desde su misma fecha, a efectos de claridad y seguridad jurídica, el contenido y la modificación de la Instrucción Técnica se promoverá por el Órgano competente en materia de Movilidad Urbana y será ratificado por el Pleno.

CAPÍTULO II: NORMAS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO.

Artículo 4: Características del sistema de gestión.

1. Para estacionar en las zonas de estacionamiento regulado los usuarios deberán proveerse del correspondiente título habilitante de "Autorización Temporal De Estacionamiento En Zona Regulada" (en adelante ATER), previo pago de la Tasa correspondiente.

2. Son ATER, los títulos habilitantes que serán emitidos preferentemente en formato digital, otorgados por el sistema de estacionamiento regulado para estacionar durante tiempo limitado en plazas de estacionamiento regulado señalizadas y delimitadas como tales, que pueden solicitarse, previo pago de la Tasa establecida, a través de:

  • a) Los parquímetros.
  • b) Las aplicaciones de teléfonos móviles (App´s) habilitadas por el Ayuntamiento o autorizadas por éste.

Artículo 5: Horario y calendario.

La regulación del estacionamiento se aplicará en aquellas plazas señalizadas como tal durante los periodos de tiempo establecidos en la Instrucción Técnica aprobada por el órgano competente en materia de movilidad y posteriormente ratificada por el Pleno.

Artículo 6: Modalidades de plazas de estacionamiento regulado.

Se definen los siguientes tipos de plazas de estacionamiento regulado que serán señalizadas de forma diferenciada y en las que se aplicarán normas diferentes.

a) Plazas de estacionamiento regulado tipo "rotación" (ESRO):

Las plazas de estacionamiento tipo ESRO son plazas de "Estacionamiento Regulado de Rotación".

Se distinguen el ellas dos tipos:

  1. De "Rotación covencional" que se señalizarán mediante marcas viales de color azul.
  2. De "Alta Rotación", que se señalizarán mediante marcas viales de color azul y blanco alterno.

b) Plazas de estacionamiento regulado tipo "residente" ESRE:

  • Las plazas de estacionamiento tipo ESRE son plazas de "Estacionamiento Regulado para Residentes", que se señalizarán mediante marcas viales de color naranja.

c) Plazas de Carga y Descarga (CyD):

  • La plazas de estacionamiento ubicadas en reservas públicas de carga y descarga de mercancías tipo Carga y Descarga son un tipo especial de plazas en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, a excepción de los autorizados para realizar dichas operaciones. Fuera de este periodo temporal u horario de reserva, se aplicará el régimen que corresponda a las plazas según sus marcas viales, pudiendo ser ESRO, ESRE o LIBRES. Las reserva de Carga y Descarga se señalizarán conforme a las especificaciones establecidas Ordenanza de Movilidad Urbana de Zaragoza.

Artículo 7: Normas de estacionamiento por tipo de plaza y usuario.

Los usuarios deberán observar las normas que se establezcan y, en particular:

1. Usuario de tipo Genérico en cualquiera de los tipos de plaza:

Un usuario genérico que estacione en plazas tipo, ESRO, ESRE o CyD fuera de horario reservado y dentro de horario regulado deberá seguir los siguientes preceptos:

  • a) Deberá proveerse de la correspondiente "ATER", abonando la tasa correspondiente desde cualquiera de las formas de pago habilitadas, en la que se identificará la zona de estacionamiento regulado, la matrícula del vehículo, la fecha y la hora de inicio y de fin del periodo pagado del estacionamiento regulado. De no hacerlo, su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones previstas (por estacionar incumpliendo las normas establecidas en las ordenanzas municipales).
  • b) El horario en el que se permite el estacionamiento de ese vehículo vendrá limitado por la hora de fin de estacionamiento marcada en su "ATER", a partir de la cual el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario en caso de no retirar el vehículo queda sujeto a las sanciones establecidas (por estacionar de forma que no se permita la mejor utilización del restante espacio disponible).
  • c) En todo momento, el conductor podrá prorrogar su "Autorización De Estacionamiento En Zona Regulada" para un período de tiempo posterior, abonando la tasa correspondiente a la prórroga.
  • d) La propuesta de sanción impuesta por sobrepasar el tiempo inicialmente abonado en sectores ESRO y ESRE se podrá anular durante los treinta minutos posteriores a su emisión, procediendo a efectuar la operación "Cancelación de Propuesta de Sanción", abonando la tasa correspondiente por los mismos medios de pago habilitados para "autorización de estacionamiento en zona regulada". Una vez anulada la denuncia, se podrá retirar el vehículo o prorrogar su "Autorización De Estacionamiento En Zona Regulada", para un periodo de tiempo posterior al ya abonado y con las tasas correspondientes a dicha ampliación.
  • e) En caso de no anular la denuncia dentro de los treinta minutos posteriores a la sanción, se abrirá un nuevo plazo de anulación hasta las veinticuatro horas del día de la denuncia; en este caso la tasa será distinta de la correspondiente a la anulación en los primeros treinta minutos.

2. Régimen especial para usuarios con "Condición de Estacionamiento de Residente"

Los propietarios de vehículos que sean residentes de una zona, dentro de los límites de las zonas establecidos la Instrucción Técnica, y que dispongan de la Condición de Estacionamiento de Residente en vigor cuya obtención viene regulada en el Capítulo 4 de este Reglamento, podrán estacionar tanto en plazas ESRE (naranja) como en ESRO (azul) y proveerse de la correspondiente "Autorización Temporal De Estacionamiento En Zona Regulada" igual que el resto de usuarios genéricos, con las siguientes especificaciones particulares:

  • a) La condición de residente va asociada a una única zona de estacionamiento de las establecidas en la Instrucción Técnica a la que hace referencia el artículo 3, de manera que sólo se le pueden aplicar las condiciones especiales por "Condición de Estacionamiento de Residente"; en ella, y operando según las condiciones de usuario genérico en el resto de las zonas.
  • b) En el momento de la solicitud de "Autorización temporal de estacionamiento en zona regulada", el sistema solicitará al usuario que identifique expresamente su condición de estacionamiento de residente, para poder aplicarle las tasas y resto de especificaciones correspondientes a su condición. No permitirá ninguna autorización temporal de estacionamiento en zona regulada con condición de residente a un usuario que realice la operación en un parquímetro o desde un teléfono inteligente dentro de una zona diferente a la que ostenta su "condición de estacionamiento de residente".
  • c) Se establecen tasas reducidas para "Autorizaciones Temporales de Estacionamiento en Zona Regulada a Residentes" de:
  1. Bono Día ESRO para estacionamiento durante un día completo en plazas ESRO.
  2. Bono Día ESRE para estacionamiento durante un día completo en plazas ESRE.
  3. Bono 5 días ESRE, para estacionamiento durante 5 días regulados consecutivos en plazas ESRE.
  4. Bono 20 días ESRE, para estacionamiento durante 20 días regulados consecutivos en plazas ESRE.

3. Régimen especial para usuarios con "Condición de Bonificados por Comercio o PYME"

Los vehículos autorizados que dispongan de la Condición de Bonificados por Comercio o PYME en vigor cuya obtención viene regulada en el Capítulo V de este Reglamento, podrán estacionar en plazas ESRE (naranja) y proveerse de la correspondiente "Autorización Temporal De Estacionamiento En Zona Regulada" igual que los usuarios residentes, con las siguientes especificaciones particulares:

a) Podrán ser beneficiarios de la tasa bonificada por la adquisición de un bono anual los empresarios autónomos cuyo negocio se encuentre incluido dentro del código CNAE identificados en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, en los epígrafes siguientes:

Clase CNAE Descripción
47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
47.22 Comercios al por menor de carne y productos cárnicos enn establecimientos especializados
47.23 Comercios al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

 

b) El número máximo de bonos anuales que cada comercio o PYME podrá adquirir será de cuatro.

c) Los usuarios deberán proveerse de la Autorización de un día para ESRE para estacionamiento durante un día completo en plazas tipo ESRE.

d) En el momento de la solicitud de "Autorización temporal de estacionamiento en zona regulada", el sistema solicitará al usuario que identifique expresamente su condición de comercio, para poder aplicarle la exención de pago por disponer del correspondiente bono anual y resto de especificaciones correspondientes a su condición. La autorización temporal de estacionamiento en zona regulada con condición de comercio se podrá realizar desde un parquímetro o desde un teléfono inteligente y podrá realizarlo cada vez que se acceda a una zona diferente de la anterior.

4. Régimen especial para determinados usuarios con "Condición de Bonificados por PYME itinerante"

Los vehículos autorizados que dispongan de la Condición de Bonificados por PYME itinerante en vigor cuya obtención viene regulada en el Capítulo VI de este Reglamento, podrán estacionar en todas las zonas de estacionamiento regulado y proveerse de la correspondiente "Autorización Temporal De Estacionamiento En Zona Regulada" igual que los usuarios residentes, con las siguientes especificaciones particulares:

  • a) Serán beneficiarios de la tasa bonificada por la adquisición de un bono anual los empresarios autónomos cuyo negocio se encuentre incluido dentro del código CNAE identificados en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, en los epígrafes siguientes:
Grupo CNAE Descripción
43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones de obras de construcción.
43.3 Acabado de edificios
43.9 Otras actividades de construcción especializada
División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico
47.54 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
47.59 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
Grupo 47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados
Grupo 812 Actividades de limpieza

 

  • b) La condición de bonificado por PYME itinerante es válida para todas las zonas de estacionamiento regulado.
  • c) El número máximo de bonos anuales que cada comercio podrá adquirir será de cuatro.
  • d) Los usuarios deberán de proveerse de la Autorización de un día para ESRE/ESRO para estacionamiento durante un día completo en plazas ESRE/ESRO.

En el momento de la solicitud de "Autorización temporal de estacionamiento en zona regulada", el sistema solicitará al usuario que identifique expresamente su condición de PYME itinerante, para poder aplicarle la exención de pago por disponer del correspondiente bono anual y resto de especificaciones correspondientes a su condición. La autorización temporal de estacionamiento en zona regulada con condición de PYME itinerante se podrá realizar en un parquímetro o desde un teléfono inteligente y deberá realizarlo cada vez que se acceda a una zona diferente de la anterior.

Artículo 8. Formas de pago.

La tasa en vigor, establecida Ordenanza Fiscal correspondiente, se podrá pagar a través de los siguientes medios:

a) En cualquiera de los parquímetros de la zona donde estacionó el vehículo, por estos medios:

  • En efectivo.
  • Tarjeta de crédito, débito o tarjetas monedero, emitidas por entidades bancarias o asociaciones comerciales.
  • Tarjeta Ciudadana, bien en su modalidad prepago como en pospago.

b) Pago remoto a través de dispositivos móviles, con la correspondiente aplicación (APP), teniendo el usuario previamente que darse de alta en este servicio.

Así mismo, podrán implantarse nuevas formas de pago seguro, en función de los avances tecnológicos que puedan surgir a lo largo del tiempo.

Artículo 9. Duración del estacionamiento.

1. En ninguna plaza de estacionamiento regulado, ni modalidades de estacionamiento del artículo 6 se podrá rebasar el tiempo máximo establecido en la Autorización Temporal de Estacionamiento Regulado (ATER).

2. Los residentes:

  • a) Podrán estacionar hasta un día entero en sectores ESRO ("zona azul") dentro de su zona delimitada y numerada.
  • b) Tendrán prohibido el estacionamiento en plazas ESRO "De Alta Rotación" (Zona blanco y azul alternado)
  • c) Podrán estacionar hasta 20 días hábiles en sectores ESRE ("zona naranja") también dentro de su zona, pudiendo obtener un "Bono" por periodo de 20 días regulados o por período de 5 días regulados.

3. Los comercios o PYMES podrán estacionar hasta 20 días hábiles en sectores ESRE ("zona naranja"), pudiendo obtener una autorización por periodo de 20 días regulados o por período de 5 días regulados. Teniendo prohibido el estacionamiento en plazas ESRO "De Alta Rotación" (Zona blanco y azul alternado)

4. Los Talleres Mecánicos:

  • a) Podrán estacionar hasta un día entero en sectores ESRO ("zona azul") dentro de su zona delimitada y numerada
  • b) Tendrán prohibido el estacionamiento en plazas ESRO "De Alta Rotación" (Zona blanco y azul alternado)
  • c) Podrán Estacionar hasta 20 días hábiles en sectores ESRE ("zona naranja") también dentro de su zona, pudiendo obtener una autorización por periodo de 20 días regulados o por período de 5 días regulados.

5. Los no residentes que estacionen en una plaza del tipo ESRO de eurosAlta Rotacióneuros tienen limitado a un tiempo de estacionamiento continuado a dos horas. De tal manera que el sistema impedirá que puedan reservar o prolongar su tiempo de estacionamiento continuado en esa plaza por mas de 120 minutos.

Artículo 10. Ampliación del tiempo de estacionamiento.

Si el usuario en modalidad "No Residente", necesita continuar estacionando su vehículo por un tiempo superior al inicialmente abonado, tanto en un sector ESRE como en uno ESRO, podrá hacerlo desde cualquier parquímetro de la ciudad o desde su teléfono inteligente a través de una aplicación de estacionamiento habilitada. El sistema permitirá prolongar el tiempo de estacionamiento, aplicando la tasa correspondiente. Esta ampliación se podrá realizar por cualquiera de los métodos de pago del primer estacionamiento.

En Zona ESRO "De alta Rotación", queda expresamente prohibida la ampliación de estacionamiento por un tiempo tal que supere el máximo de dos horas de estacionamiento al que se limita en este tipo de zona.

Artículo 11. Prohibición de reinicio de estacionamiento.

1. Con el fin de fomentar la rotación de los vehículos en modalidad ESRE y ESRO, se establecerán tasas incrementales en función del tiempo de estacionamiento. De manera que si un usuario quiere prolongar el tiempo de estacionamiento debe proceder según lo indicado en el articulo 8.

2. Queda expresamente prohibido reiniciar una segunda operación de estacionamiento si se dan las dos circunstancias siguientes conjuntamente:

  • Han transcurrido menos de sesenta minutos desde la hora de fin de la anterior operación de estacionamiento o de su prolongación.
  • El lugar desde donde se realiza la nueva operación de "Estacionamiento", se encuentra dentro de la zona inscrita en un círculo de 200 metros de radio y centro el lugar desde donde se hizo anterior operación de "estacionamiento", "prolongación de estacionamiento" o "retirada del vehículo". Para establecer correctamente el círculo de limitación de reinicio del estacionamiento, el sistema identificará las coordenadas de los parquímetros y solicitará en cualquier operación telemática, la localización geográfica del teléfono inteligente desde el que se está realizando.

3. En la modalidad ESRO Alta Rotación, el tiempo máximo permitido para el estacionamiento en estas zonas será de 120 minutos, que empezará a computar desde el momento del inicio del estacionamiento, tras el cual no se permitirá ninguna prolongación adicional o una nueva operación de estacionamiento si se dan las dos circunstancias anteriores conjuntamente (60 minutos o 200 metros).

Artículo 12. Devolución del importe por el tiempo no consumido.

1. Un conductor que quiera retirar su vehículo sin haber agotado el tiempo reservado en su "autorización de estacionamiento en zona regulada", podrá proceder a indicarlo bien en un parquímetro o en la aplicación del teléfono, procediéndose a la devolución del importe correspondiente al tiempo abonado y no consumido; reingresándolo mediante el mismo método que utilizó para el abono si es compatible con los reingresos, o en caso contrario, se creará o aumentará el "saldo" asociado al vehículo o vehículos del usuario, identificados por sus matrículas, por valor igual a dicho importe, que podrá utilizar para el abono de operaciones posteriores.

2. Si un conductor procede a realizar la operación de retirada de su vehículo antes de haber consumido 15 minutos de estancia desde la hora de inicio del aparcamiento, se le devolverá el total del importe abonado, resultando gratuito el estacionamiento.

Artículo 13. Autorización temporal de estacionamiento en zona regulada.

1. Se denomina "Autorización temporal de estacionamiento en zona regulada" al permiso que un usuario consigue al de introducir los datos esenciales y verdaderos en el sistema y abonar la tasa correspondiente; para estacionar un vehículo identificado por su matrícula en zona regulada, durante un tiempo limitado, en la que se indica:

a) Datos comunicados por el usuario:

  • Matrícula del Vehículo.
  • Modalidad de estacionamiento (ESRE / ESRO/ESRO Alta Rotación).

b) Datos generados de forma automática.

  • Fecha y hora de inicio y fin de la autorización de estacionamiento.
  • Tipo de vehículo:
    • Genérico
    • Vehículo cero emisiones
    • Vehículo ECO
  • Importe abonado.
  • Coordenadas geográficas del lugar desde el que se realizó la operación y. número de parquímetro, en caso de que fuera esa la forma de realizarla. (El sistema requiere que el teléfono inteligente tenga activado el GPS en el momento de cancelar la autorización).

2. Tal autorización es un permiso que queda registrado en el sistema de control del que, a solicitud del usuario, puede extenderse una copia en papel en el mismo parquímetro, o digital al teléfono inteligente del usuario, desde el que se hizo la operación. Dicha copia, además insertará un código "QR" que pueda ser leído por cualquier parquímetro para operaciones posteriores. Será imprescindible para obtener el título habilitante introducir en el sistema la matrícula del vehículo.

Artículo 14. Tasas

Las tasas que tendrán que satisfacerse en las zonas de estacionamiento regulado y limitado serán las que estén establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Los conceptos para los cuales se definirá Tasa en la Ordenanza fiscal deberán ser los siguientes:

1. Tasa para estacionamiento en plazas reguladas por usuarios genéricos (visitantes):

1.a. Para estacionamiento en plaza tipo ESRO (Azul):

  • T.1 Precio por minuto de estancia en plaza ESRO, pre-reservado en el tramo temporal comprendido entre 0 y 120 minutos. (Pre-reserva mínima 20 minutos). (euros/minuto)
  • T.2 Precio por minuto de estancia en plaza ESRO, pre-reservado en el tramo temporal desde 121 minutos en adelante. (euros/minuto)

1.b. Para estacionamiento en plaza tipo ESRO Alta Rotación (Azul y Blanco):

  • T.3 Precio por minuto de estancia en plaza ESRO Alta Rotación, pre-reservado en el tramo temporal comprendido entre 0 y 30 minutos. (Pre-reserva mínima 20 minutos). (euros/minuto)
  • T.4 Precio por minuto de estancia en plaza ESRO Alta Rotación, pre-reservado en el tramo temporal desde 31 a 120 minutos. (euros/minuto)

1.c. Para estacionamiento en plaza tipo ESRE (Naranja).

  • T.5 Precio por minuto de estancia en plaza ESRE, pre-reservado en el tramo temporal comprendido entre 0 y 60 minutos. (Pre-reserva mínima 20 minutos). (euros/minuto)
  • T.6 Precio por minuto de estancia en plaza ESRE, pre-reservado en el tramo temporal desde 61 minutos en adelante. (euros/minuto)

2. Tasas para usuarios residentes:

2.a. Para estacionamiento en plaza tipo ESRO: (euros/bono)

  • T.7 Bono 1 día residente en ESRO. (Precio por estacionamiento de un día en plaza ESRE pre-reservado).

2.b. Para estacionamiento en plaza tipo ESRE (euros/bono)

  • T.8 Bono 1 día residente en ESRE. (Precio por estacionamiento de un día en plaza ESRE pre-reservado).
  • T.9 Bono 5 días residente en ESRE. (Precio por estacionamiento de 5 días en plaza ESRE pre-reservado).
  • T.10 Bono 20 días residente en ESRE (Precio por estacionamiento de 20 días en plaza ESRE pre-reservado).

3. Tasa para Autónomos y PYMES itinerantes:

  • T.11 Bono Anual por cada vehículo de "Autónomos y PYMES itinerantes".

4. Tasa para "Pequeño Comercio":

  • T.12 Bono Anual por cada vehículo del "Comercios y PYMES".

5. Tasas para talleres mecánicos para reparación y mantenimiento de vehículos:

  • T.13 Bono Anual por cada vehículo de cliente del taller mecánico

6. Tasa por titulo habilitante para el uso de las reservas de carga y descarga:

  • T.14 Titulo habilitante para operaciones de carga y descarga durante 30 minutos prorrogables por otros 15 minutos a vehículos autorizados.

7. Tasas de anulación de denuncias: (euros/anulación)

  • T.15 Anulación de denuncia impuesta a usuarios con condición de "Residente", por falta de tique pero con tique del día anterior, abonada antes de finalizar los 30 minutos siguientes a la imposición de la denuncia.
  • T.16 Anulación de denuncia impuesta, por exceso de tiempo, abonada antes de finalizar los 30 minutos siguientes a la imposición de la denuncia.
  • T.17 Anulación de denuncia impuesta, por exceso de tiempo, abonados desde los 30 minuto siguientes y hasta las 4 horas desde la imposición de propuesta de sanción.
  • T.18 Anulación de denuncia impuesta, por exceso de tiempo, abonados desde de 4 horas siguientes a la imposición de propuesta de sanción, hasta las 24:00 del día en curso.
  • T.19 Anulación de denuncia impuesta, por falta de tique, abonados hasta las 24:00 del día en curso.

Artículo 15. Exenciones y bonificaciones al pago de la tasa.

1. Quedan exentos de abonar la tasa en las zonas en las que rige el estacionamiento regulado y limitado los siguientes vehículos:

  • a) Ciclomotores y motocicletas de dos y tres ruedas, ocupando estacionamientos exclusivos para ellos y señalizados como tal en la calzada dentro de las zonas reguladas.
  • b) Ciclomotores y motocicletas de dos y tres ruedas, estacionados en calzada en espacios destinados a automóviles, ocupando a tal efecto el mínimo espacio posible en forma perpendicular al sentido de la vía. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo estacionados en la forma que se cita será de 5 (cinco) metros, debiendo caber un automóvil entre ambos.
  • d) Los vehículos auto taxis, cuando su conductor esté dentro del vehículo prestando servicio o ayudando a las personas usuarias en el acceso al mismo.
  • e) Los vehículos oficiales de cualquier Administración Pública, debidamente identificados y siempre que se encuentren prestando sus servicios. Para un mayor control y optimización de espacio regulado, la Oficina con competencias en Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza podrá solicitar datos de estos vehículos a las Administraciones interesadas en que sus vehículos estacionen en zonas reguladas. Se consideran vehículos oficiales aquellos de los cuales sea titular cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, incluyendo también en esta categoría los que estén arrendados en la modalidad de renting o con arrendamiento financiero con opción a compra (leasing).
  • f) Los vehículos de transporte de mercancías que estén realizando operaciones de carga y descarga, en zonas y horarios especialmente reservados para ello, siempre que la operación no supere el tiempo establecido en la señalización o el título habilitante requerido.
  • g) Los vehículos que exhiban la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida expedida conforme a la Ordenanza de Movilidad de Zaragoza u otra habilitante expedida por otra administración, en los que se exhiba la autorización especial original correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en su autorización y sean estacionados por la  persona titular de dicha tarjeta, o ésta haya sido, o vaya a ser transportada en él hasta, o desde, la plaza regulada ocupada.
  • h) El estacionamiento en zona regulada de vehículos de las representaciones diplomáticas, para lo cual deberán solicitarlo en la Oficina con competencias en Movilidad Urbana, el cual autorizará al concesionario del servicio a dar de alta las matrículas de estos vehículos en el sistema informático de tal forma que no necesitan colocar acreditación.
  • i) El estacionamiento en zona regulada de ambulancias y servicios médicos de urgencia en vehículos oficiales del servicio, siempre que se encuentren prestando los servicios propios de su competencia.
  • j) El estacionamiento en zona regulada de vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que su tiempo de parada no sea superior a cinco minutos.
  • k) Los vehículos funerarios, cuando estén prestando servicio.
  • l) Un vehículo por familia numerosa o no numerosa con hijos entre cero y tres años, cuyo titular sea uno de los tutores legales. Esta bonificación solo servirá para su uso en la zona azul, es decir, ESRO.

2. Se bonificará con una reducción del 50% en el pago de la tasa en las zonas en las que rige el estacionamiento regulado y limitado los vehículos clasificados como "0 Emisiones" en el Registro de Vehículos de la DGT, que porten pegatina identificativa y un 25% a los vehículos que porten pegatina ECO.

3. Se bonificará con una reducción del 50% en el pago de la tasa correspondiente a bonos para residentes, a aquellos usuarios que acrediten la condición de "Residente Vulnerable".

4. Se bonificará con una reducción del 75% en el pago de la tasa correspondiente a bonos para residentes, a aquellos usuarios que acrediten la condición de "Residente Vulnerable Severo".

Artículo 16. Señalización.

1. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento estarán divididos en fracciones o secciones numeradas, convenientemente delimitados y señalizados de conformidad con la normativa vigente y con el presente Reglamento.

2. El orden de prioridad de los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: en primer lugar las señales verticales incluyendo las placas de badenes o paso de vehículos. En segundo lugar las marcas viales.

3. En caso de contradicción predominará la señalización vertical, incluyendo las placas de badenes que señalicen reservas de espacio para el acceso de vehículos a garajes.

4. En todo caso, se estará a lo establecido sobre prioridad de señales en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación vigente en cada momento.

5. En todos los accesos a las zonas se situará una señal vertical reglamentaria que indique, en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado, mediante señal R-309 de 500 x 500 mm, la cual llevará inscrito en su centro una "P" de reserva con icono de mano y moneda , inscrita a su vez en un rectángulo de fondo blanco de 600 x 900 mm y sobre el que se impresiona en su parte inferior la descripción de la limitación de estacionamiento y el calendario y horario, así como plaqueta complementaria de la numeración de la zona a la que el conductor está accediendo.

6. En la salida de las calles sujetas a la regulación se señalizará el fin de zona de estacionamiento regulado con una placa R-504 ("Fin de zona de estacionamiento regulado"), de 500 x 500 mm, inscrita en un rectángulo de fondo blanco de 600 x 900 mm sobre en el que se impresiona en su parte inferior el fin de la limitación, así como plaqueta complementaria de la numeración de la zona de la que se sale.

7. En cuanto a la señalización horizontal o marcas viales, los sectores ESRO de "Rotación" estarán identificadas con líneas discontinuas de color azul. Los sectores ESRO de "Alta Rotación" se identificarán con líneas discontinuas de color azul y blanco alternado. Los sectores ESRE se identificarán con líneas discontinuas de color naranja.

8. En caso de que se habiliten zonas dentro de sectores ESRO con limitaciones horarias especiales se señalizarán convenientemente y de modo diferenciado de los sectores ESRO y ESRE.

CAPÍTULO III: RESERVAS EN LA VÍA PÚBLICA DENTRO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO.

Artículo 17. Tipos de Reserva.

Todas las tipologías de reservas de estacionamiento en vía pública establecidas por la normativa municipal, pueden darse dentro de las zonas de estacionamiento regulado. Cada una de ellas puede tener horario de reserva permanente o delimitado.

Artículo 18. Reservas permanentes.

Si las reservas de espacio concedidas por el Ayuntamiento y pertenecientes al listado del artículo anterior son permanentes y están señalizadas como tal, estarán exentas de regulación y del pago de la tasa por el estacionamiento en ellas. La señalización horizontal característica de sectores ESRO ("zona azul"), ESRO Alta Rotación ("zona azul y blanca") y ESRE ("zona naranja") quedará interrumpida al llegar a estas reservas.

Artículo 19. Reservas con horario delimitado.

1. Si las reservas poseen un horario y calendario específico quedará prohibido el estacionamiento a usuarios distintos de los definidos en la señalización durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes.

2. Si fuera del horario reservado existieran horas susceptibles de ser reguladas, será obligatorio que el usuario proceda a solicitar la correspondiente "Autorización Temporal de Estacionamiento en Zona Regulada" para poder estacionar en estas reservas en ese horario.

Artículo 20. Régimen especial de las reservas públicas para la carga y descarga de mercancías.

1. El régimen especial de las reservas públicas para la carga y descarga de mercancías, se aplicará a todas las incluidas dentro de los límites de una de las zonas de estacionamiento regulado establecidas en esta norma.

2. Para controlar y hacer cumplir el tiempo reglamentario, se establece la obligación de los transportistas de las reservas de carga y descarga de conseguir un título habilitante que se denomina Autorización temporal de estacionamiento temporal en reservas públicas para la carga y descarga de mercancías dentro de zona regulada, utilizando los mismos medios que para el resto de autorizaciones de estacionamiento en zona regulada o pudiéndose habilitar otros técnicamente mejores que les permitan una mayor agilidad en el trámite.

3. Dicha autorización tiene tasa de coste cero y tiempo limitado a 30 minutos.

4. La falta de Autorización, o el exceso de tiempo autorizado, tendrán las mismas consecuencias que para el resto de los usuarios del estacionamiento regulado.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ESPECIAL DE RESIDENTES

Artículo 21. Condición de "Residente".

  1. Se denomina "Residente" a la condición habilitante que caracteriza como tal al vehículo para el cual se solicita y que se concederá a una persona física concreta que cumpla los requisitos del artículo siguiente.
  2. Esta condición deberá ser solicitada por el interesado y una vez concedida será conocida por el sistema de control de estacionamiento. El usuario puede imprimir un título acreditativo de la misma en formato papel en un parquímetro o formato digital en la aplicación, pero no será necesaria su exhibición en el vehículo.
  3. La condición de "Residente", permitirá estacionar el vehículo en las calles incluidas dentro de la misma zona de estacionamiento en la que se encuentre ubicada la vivienda del beneficiario una vez abone la tasa correspondiente a su clase.

Artículo 22. Requisitos para la concesión de Condición de "Residente".

1. Residentes con vehículo propio.

1.1. Las personas físicas con domicilio en las zonas descritas en la instrucción técnica a la que se refiere el artículo 3, podrán obtener del Ayuntamiento a través de la entidad concesionaria del servicio, autorización para estacionar en la zona regulada que le corresponda a su residencia, tanto en los sectores ESRE ("zona naranja") como en los de rotación, ESRO ("zona azul"). Los requisitos que, de forma conjunta e inexcusable debe reunir el solicitante son:

  • a) Que el vehículo sea propiedad de la persona física, residente en Zaragoza, dada de alta en el padrón como tal, e inscrita en algún domicilio radicado dentro del ámbito territorial que se describe en la correspondiente para cada una de las zonas reguladas, y en concreto dentro de la zona para la que se solicita la tarjeta. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Se entiende por residencia en Zaragoza a los efectos de esta norma la que tiene lugar durante 3 (tres) meses consecutivos, por lo que el alta en el padrón municipal a la fecha de la solicitud o del proceso de renovación debe haberse efectuado con anterioridad a esos 3 (tres) meses. Teniendo en cuenta que ese periodo contarán desde el día siguiente al que tuvo lugar el alta en el padrón municipal hasta el correspondiente al mismo número ordinal del día de alta en el padrón del mes que corresponda.
  • b) Que el domicilio que figura en el Permiso de Circulación del vehículo sea el mismo que consta en el Padrón Municipal para el solicitante.
  • c) Que el solicitante del distintivo se encuentre al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • d) Que el vehículo tenga contratado y al corriente de pago un seguro obligatorio, que cubra la responsabilidad civil del conductor.

2. Régimen especial de conductores residentes no titulares de vehículos.

2.1. En caso de que la persona propietaria de un turismo para el que se solicita distintivo de estacionamiento sea una sociedad, entidad, asociación o fundación podrá concederse para ese vehículo, un distintivo de residente siempre que, se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) La persona física solicitante ha de tener fijada la vivienda en Zaragoza y debe estar dada de alta en el padrón como tal, e inscrita en algún domicilio radicado dentro del ámbito territorial que se describirá en la instrucción técnica correspondiente para cada una de las zonas reguladas, y en concreto dentro de la zona para la que se solicita la tarjeta. Se entiende por residencia en Zaragoza a los efectos de esta norma la que tiene lugar durante 3 (tres) meses consecutivos, por lo que el alta en el padrón municipal a la fecha de la solicitud o del proceso de renovación debe haberse efectuado con anterioridad a esos 3 (tres) meses. Teniendo en cuenta que ese periodo contarán desde el día siguiente al que tuvo lugar el alta en el padrón municipal hasta el correspondiente al mismo número ordinal del día de alta en el padrón del mes que corresponda. La persona solicitante figurará como conductor habitual del vehículo para el que se solicita el distintivo, este término se acreditará con la póliza de seguro del vehículo, en la cual debe constar el solicitante o con documentación expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza correspondiente a la inscripción en el Registro de Vehículos del solicitante del distintivo como conductor habitual. Si el vehículo es propiedad de una empresa, entidad, asociación o fundación para la que trabaja el solicitante, éste debe estar autorizado por dicho propietario para hacer uso del vehículo de manera única, personal y exclusiva, fuera del horario de trabajo, lo cual ha de acreditarse convenientemente.
  • b) Si el uso del vehículo por el solicitante del distintivo viene derivado de un contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting), se podrá obtener el distintivo siempre que la persona solicitante presente contrato a su nombre, o bien un documento extendido por la sociedad titular del vehículo o del contrato en el que se acredite que la persona solicitante es la única y exclusiva usuaria del vehículo y que está autorizada a disponer del vehículo fuera del horario de trabajo.
  • c) Para esta categoría de distintivo de residentes no será necesario que en el Permiso de Circulación del vehículo figure el mismo domicilio que el solicitante.

3. Únicamente se otorgará al titular del vehículo propio una autorización de condición de residente para un único vehículo de su propiedad, si bien se le podrá conceder una segunda autorización de condición de residente para un segundo vehículo de la misma persona titular, cuando aquél sea utilizado por su cónyuge, pareja de hecho o descendiente en línea directa de primer grado, siempre que su empadronamiento y residencia sea en el mismo domicilio que el de la persona titular y los vehículos. En todo caso, el número de autorizaciones de condición de residente por titular del vehículo no excederá de DOS. El parentesco deberá acreditarse a través del Libro de familia o documento de inscripción en un registro de parejas estables no casadas, y la conducción del vehículo a través de documentación expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico en la que conste el solicitante como conductor habitual.

4. En caso de que el solicitante de la Condición de "Residente" sea cotitular de la propiedad del vehículo deberá poder identificarse en documentación que acredite este hecho. Tanto el vehículo como sus cotitulares deben figurar empadronados en un domicilio perteneciente a la zona para la que se solicite el distintivo.

5. El solicitante debe tener mayoría de edad y encontrarse en posesión de carnet de conducir en vigor.

6. Condición especial de "Residentes vulnerables y vulnerables severos"

  • 6.1. Los usuarios que dispongan o estén en disposición de adquirir la condición de Residente, pueden además solicitar la condición de "Residente de Vulnerable o vulnerable severo", por los mismos procedimientos.
  • 6.2. Para que un usuario con condición de residente pueda ser considerado "Residente Vulnerable", deberá cumplir que su renta no supere 1,5 veces el IPREM o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca, sea igual o inferior, por miembro de unidad familiar, a 1.5 veces el importe de la última actualización del IPREM en vigor.
  • 6.3. Para que un usuario con condición de residente pueda ser considerado "Residente Vulnerable Severo", deberá cumplir que su renta no supere 1 vez el IPREM o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior, por miembro de unidad familiar al 75% del importe de la última actualización del IPREM en vigor.
    A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • 6.4. La condición de Residentes vulnerables y vulnerables severos, será necesario renovarla en el mismo momento que la de Residente.

7. Los residentes podrán ceder su condición de residente para un vehículo de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o filiación, debidamente acreditado, y con domicilio fuera de la zona del residente, siempre y cuando existan motivos médicos crónicos y de larga duración que deberán ser acreditados mediante informes médicos. Dicha cesión tendrá una validez máxima de 3 meses, debiendo ser renovada en caso de ser necesario.

Artículo 23. Modificación de requisitos de la condición de "Residente".

1. En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio dentro de la misma zona o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar una nueva habilitación, y previas las comprobaciones oportunas, por el Ayuntamiento se procederá a anular la anterior condición de "Residente" y habilitar la nueva en el sistema de control de estacionamiento. El usuario puede imprimir un título acreditativo de la misma en formato papel en un parquímetro o formato digital en la aplicación

2. En los casos en los que la persona que venía disfrutando de la condición de "Residente" de estacionamiento pierda alguno de los requisitos necesarios para su obtención deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Zaragoza a través de la empresa gestora del servicio de estacionamiento.

3. Los beneficiarios de condición de "residente" de estacionamiento que transfieran los vehículos sujetos al régimen de residentes, comunicarán al Ayuntamiento a través de la empresa gestora del servicio de estacionamiento el cambio de titularidad del vehículo en el plazo de un mes, a partir de la fecha de transferencia, indicando el nombre, el apellido y el domicilio del adquiriente.

4. En caso de que el solicitante ya sea titular de la condición de residente de estacionamiento, perteneciente a una zona regulada y se produzca un cambio de domicilio a otra zona regulada diferente, estará exento del cumplimiento de la antigüedad en el padrón municipal del Artículo 22. Bastará con demostrar mediante certificado de empadronamiento el cambio de domicilio de una zona regulada a otra.

Artículo 24. Documentación necesaria para la solicitud por primera vez de la condición de "Residente".

1. Los documentos necesarios para la obtención por primera vez de la condición de "Residente" se describirán, para cada uno de los casos en la instrucción técnica correspondiente.

2. La solicitud podrá tramitarse presencialmente en las oficinas de la empresa gestora del servicio de estacionamiento regulado o bien mediante la tramitación telemática por los medios especificados en la citada instrucción.

3. Cada una de las solicitudes irá acompañada de la correspondiente Declaración Responsable, en la que el solicitante declara conocer el reglamento de estacionamiento regulado y cumple los requisitos par alcanzar el estatus del usuario especial que solicita, y autoriza al Ayuntamiento de Zaragoza a comprobar el cumplimiento de los requisitos marcados en el reglamento a fin de prescindir de entregar la documentación que lo acredite a todos los solicitantes.

Artículo 25. Vigencia y renovación de la condición de "Residente".

Las autorizaciones de estacionamiento para residentes tendrán una vigencia de un año, a cuyo término y dentro de los plazos que se estipulen se facilitará a los interesados un impreso para la confirmación de datos y proceder, una vez comprobados, a su renovación.

Artículo 26. Comprobaciones.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier prueba documental y/o realizar de oficio cuantas comprobaciones se estimen oportunas para contrastar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de la Condición de Residente durante la vigencia de las mismas, sin perjuicio de la facultad de revocación y de exigencia de responsabilidades.

Artículo 27. Uso fraudulento de la condición de Residente.

Si de las comprobaciones rutinarias practicadas por el Ayuntamiento o la empresa gestora del servicio de estacionamiento resultara que la persona titular de la condición de "residente" en zona de estacionamiento regulado ha venido realizando un uso fraudulento de la misma o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se le retirará tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas que además correspondan.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ESPECIAL PARA COMERCIOS, PYMES, AUTONOMOS y PYMES ITINERANTES

Artículo 28. Bonificación para comercios, PYMES, autónomos y PYMES itinerantes.

1. Con el fin de facilitar la labor empresarial los comercios, PYMES, autónomos o PYMES itinerantes que dispongan de flota de vehículos empresarial podrán disponer de bonos para dichos vehículos hasta un número máximo de cuatro bonos, es decir para cuatro vehículos de empresa.

2. Los comercios y PYMES con domicilio en el término municipal de Zaragoza podrán obtener del Ayuntamiento a través de la empresa concesionaria del servicio, autorización para estacionar en la zona regulada en los sectores ESRE ("zona naranja") para hasta un máximo de cuatro vehículos. Los requisitos que, de forma conjunta e inexcusable, debe reunir el solicitante son:

  • Que los vehículos sean propiedad del comercio o PYME o autónomos o PYMES itinerantes dispongan del Permiso de Circulación con residencia en Zaragoza y el domicilio sea el mismo que el del comercio o PYME.
  • Que el solicitante se encuentre al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Que el solicitante haya abonado la tasa correspondiente del Bono Anual por cada vehículo del comercio o PYME o en su caso la tasa por cada vehículo del autónomo o PYME itinerante.
  • Que el vehículo tenga contratado y al corriente de pago un seguro obligatorio, que cubra la responsabilidad civil del conductor.

3. No podrán acogerse al régimen especial para comercios y PYMES o autónomos y PYMES itinerantes los vehículos particulares de los empresarios y/o trabajadores de la empresa, incluso cuando estén a nombre del comercio o la PYME.

Artículo 29. Documentación necesaria para la solicitud por primera vez del Bono de Comercios y PYMES o del Bono de autónomos y PYMES itinerantes.

1. Los documentos necesarios para la obtención por primera vez de la condición de "comercios, PYMES, autónomos o PYMES itinerantes " se describirán, para cada uno de los casos en instrucción técnica correspondiente

2. La solicitud podrá tramitarse presencialmente en las oficinas de la empresa gestora del servicio de estacionamiento regulado o bien mediante la tramitación telemática por los medios especificados en la citada instrucción.

3. Cada una de las solicitudes irá acompañada de la correspondiente Declaración Responsable, en la que el solicitante declara conocer el reglamento de estacionamiento regulado y cumple los requisitos par alcanzar el estatus del usuario especial que solicita, y autoriza al Ayuntamiento de Zaragoza a comprobar el cumplimiento de los requisitos marcados en el reglamento a fin de prescindir de entregar la documentación que lo acredite a todos los solicitantes.

Artículo 30. Vigencia y renovación del Bono de Comercios y PYME o autónomo y PYME itinerante.

Las autorizaciones de estacionamiento para comercios y PYME o autónomo y PYME itinerante tendrán una vigencia de un año, a cuyo término y dentro de los plazos que se estipulen se facilitará a los interesados un impreso o acceso telemático para la confirmación de datos y proceder, una vez comprobados, a su renovación.

Artículo 31. Comprobaciones.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier prueba documental y/o realizar de oficio cuantas comprobaciones se estimen oportunas para contrastar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes del Bono de Comercios y PYMES durante la vigencia de estas, sin perjuicio de la facultad de revocación y de exigencia de responsabilidades.

Artículo 32. Uso fraudulento del Bono de Comercios y PYME o del Bono de autónomo y PYME itinerante.

Si de las comprobaciones rutinarias practicadas por el Ayuntamiento o la empresa gestora del servicio de estacionamiento resultara que se ha venido realizando un uso fraudulento del Bono de Comercios y PYMES o del Bono de autónomo y PYME itinerante o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se le retirará las autorizaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas que además correspondan.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN ESPECIAL PARA TALLERES MECÁNICOS

Artículo 33. Bonificación para Talleres Mecánicos.

1. Con el fin de facilitar la labor empresarial de los Talleres Mecánicos situados dentro de una zona de estacionamiento regulado, estos podrán disponer de autorizaciones anuales para los vehículos de los clientes hasta un número máximo de tres autorizaciones, es decir para tres vehículos.

2. Los talleres mecánicos de reparación y mantenimiento de vehículos con domicilio en las zonas que se describan en la instrucción técnica a la que hace referencia el artículo 3, podrán obtener del Ayuntamiento a través de la empresa concesionaria del servicio, autorización para estacionar en la zona regulada que le corresponda a su residencia, tanto en los sectores ESRE ("zona naranja") como en los de rotación, ESRO ("zona azul"), Tendrán prohibido el estacionamiento en plazas ESRO "De Alta Rotación" (Zona blanco y azul alternado). Los requisitos que, de forma conjunta e inexcusable debe reunir el solicitante son:

  • a) Que el taller tenga la clasificación de Taller Mecánico para reparación y mantenimiento de vehículos.
  • b) Que el solicitante de las autorizaciones para talleres mecánicos se encuentre al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • c) Que el solicitante haya abonado la tasa correspondiente del Bono Anual por el número de vehículos para los que quiera autorización.
  • d) Que los vehículos de los clientes sean dados de alta a través de la correspondiente aplicación telemática que se ponga a disposición del taller y permanezcan de alta durante el tiempo que vayan a estar estacionados en la zona en la que figura la dirección del taller mecánico. El taller podrá dar de alta y estar en situación de alta hasta un máximo de tres vehículos de clientes.
  • e) No tener dado de alta mas de 10 días seguidos la misma matricula de vehículo que este dado de alta por el taller.

Artículo 34. Documentación necesaria para la solicitud por primera vez de los bonos para Talleres Mecánicos.

1. Los documentos necesarios para la obtención por primera vez de la condición de "Residente" se describirán, para cada uno de los casos en una instrucción técnica aprobada por el órgano con competencias en materia de movilidad.

2. La solicitud podrá tramitarse presencialmente en las oficinas de la empresa gestora del servicio de estacionamiento regulado o bien mediante la tramitación telemática por los medios especificados en la citada instrucción.

3. Cada una de las solicitudes irá acompañada de la correspondiente Declaración Responsable, en la que el solicitante declara conocer el reglamento de estacionamiento regulado y que cumple los requisitos para alcanzar el estatus del usuario especial que solicita, y autoriza al Ayuntamiento de Zaragoza a comprobar el cumplimiento de los requisitos marcados en el reglamento a fin de prescindir de entregar la documentación que lo acredite a todos los solicitantes.

Artículo 35. Vigencia y renovación del Bono para Talleres Mecánicos.

Las autorizaciones de estacionamiento para Talleres Mecánicos tendrán una vigencia de un año, a cuyo término y dentro de los plazos que se estipulen se facilitará a los interesados un impreso o acceso telemático para la confirmación de datos y proceder, una vez comprobados, a su renovación.

Artículo 36. Comprobaciones del Bono de Talleres Mecánicos.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier prueba documental y/o realizar de oficio cuantas comprobaciones se estimen oportunas para contrastar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes del Bono de Talleres Mecánicos durante la vigencia de las mismas, sin perjuicio de la facultad de revocación y de exigencia de responsabilidades.

Artículo 37. Uso fraudulento del Bono de Talleres Mecánicos.

Si de las comprobaciones rutinarias practicadas por el Ayuntamiento o la empresa gestora del servicio de estacionamiento resultara que se ha venido realizando un uso fraudulento del Bono de Comercios y PYMES o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se le retirará las autorizaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas que además correspondan.

CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 38. Infracciones.

1. Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente norma se considerarán como que lo son a la normativa de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y del Reglamento General de Circulación en vigor en el momento de cometer la infracción.

2. Las infracciones al presente Reglamento serán denunciadas siguiendo el trámite administrativo de conformidad con el Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico en vigor en el momento de la infracción.

3. Se consideran infracciones en el ámbito de esta ordenanza:

  • a) Estacionar en zonas reguladas y zonas de estacionamiento reservado para carga y descarga sin la Autorización Temporal de Estacionamiento Regulado en zona regulada (ATER) sin estar exento de ello o sin la Autorización de estacionamiento temporal de estacionamiento en reservas públicas para la carga y descarga de mercancías dentro zona regulada de, entendiéndose como tal:
    • No haber solicitado la autorización en el sistema por cualquiera de los medios habilitados.
    • Introducir en la solicitud de autorización, número de matrícula erróneo o no coincidente con el de la matrícula del vehículo estacionado.
  • b) Estacionar en zona regulada excediendo del tiempo de estacionamiento autorizado inicialmente.
  • c) Estacionar, dentro del ámbito de las zonas reguladas, en doble fila, en zonas que afecten a la fluidez o seguridad de la circulación, en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, o por otras causas y que se consideren infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial así como al Reglamento General de Circulación que estén en vigor en el momento de cometer la infracción.
  • d) Aportar datos falsos para la obtención de la condición de residente en zona de estacionamiento regulado, para el régimen especial para comercios, pymes, autónomos, pymes itinerantes y talleres mecánicos.

Artículo 39. Sanciones.

1. Las infracciones del artículo anterior serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la normativa de Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad y según el Cuadro de Infracciones que ordena el tipo, calificación y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Órgano Municipal competente en materia de tráfico, que se encuentren en vigor en el momento de cometer la infracción.

2. En el caso de la infracción del artículo 27 motivada por que los solicitantes aporten datos falsos para la obtención de la condición de residente, podrá imponerse como sanción la retirada de la condición de residente, no pudiendo además obtener otro durante los dos años siguientes, computados desde la fecha en la que se haga efectiva la retirada.

Artículo 40. Abono anticipado de sanciones.

1. El sistema de gestión de estacionamiento regulado proporcionará la posibilidad de abonar de manera anticipada el importe de las sanciones correspondientes a las denuncias efectuadas por cometer las infracciones números 3.a) y 3.b) del artículo 38, finalizando con este acto el procedimiento administrativo de tramitación de dicha sanciones.

2. Durante los 30 minutos posteriores a la imposición de la denuncia se podrá anular la tramitación abonando por cualquiera de los medios habilitados para el pago, la tasa establecida para ello en la Ordenanza Fiscal correspondiente conforme al artículo 11.

3. Pasados esos 30 minutos, siempre existirá la posibilidad de anular la tramitación de las infracciones por falta de tique hasta las 24:00h del día en el que han sido impuestas, abonando por cualquiera de los medios habilitados para el pago. las cantidades establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Estas posibilidades de anulación de denuncia solo serán factibles si se abonan en los plazos establecidos.

4. Pasados esos 30 minutos, existirá la posibilidad de anular la tramitación de las infracciones por exceso de tiempo hasta las 4 horas siguientes a la imposición de la denuncia, abonando por cualquiera de los medios habilitados para el pago. las cantidades establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Estas posibilidades de anulación de denuncia solo serán factibles si se abonan en los plazos establecidos.

5. Pasados esas 4 horas, existirá la posibilidad de anular la tramitación de las infracciones por exceso de tiempo hasta las 24:00 h del día en el que han sido impuestas, abonando por cualquiera de los medios habilitados para el pago. las cantidades establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Estas posibilidades de anulación de denuncia solo serán factibles si se abonan en los plazos establecidos.

Artículo 41. Retirada y depósito del vehículo.

Se procederá a la retirada y depósito del vehículo, cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o las posteriores modificaciones legislativas de la misma que estén el vigor en el momento de tener que proceder a dicha retirada.

Disposición Transitoria Única. Estacionamiento Regulado.

La entrada en vigor de las medidas relativas al régimen especial de estacionamiento regulado, se llevará a cabo, en el momento que se implanten las mejoras tecnológicas y de señalización, siendo de aplicación hasta ese momento el actual "Reglamento Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado en superficie de la Ciudad de Zaragoza".

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este Reglamento quedarán derogadas las normas de igual rango que sean incompatibles con lo previsto en ella y, en particular, el Reglamento Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado en superficie de la Ciudad de Zaragoza, aprobado por el Ayuntamiento-Pleno con fecha 5 de junio de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza n.º 137 de 18 de junio de 2014.

Disposición Final Primera. Interpretación y desarrollo de la norma.

Se faculta a la persona titular del área de gobierno competente en materia de movilidad para:

  • a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
  • b) Aprobar los decretos complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta ordenanza.
  • c) Aprobar la Instrucción Técnica prevista en el artículo 1.4, la cual deberá ser ratificada por el Pleno.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor y comunicación.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

Anexos