Ordenanza Municipal de Zona de Bajas Emisiones

  • Consulta Pública Previa

    Del 15 noviembre 2023 al 30 noviembre 2023

    Acceso al proceso
  • Aprobación inicial

    Gobierno de Zaragoza
    24 mayo 2024

    BOPZ
    125 de 03 junio 2024

  • Información Pública

    Del 03 junio 2024 al 03 julio 2024

  • Aprobación Definitiva

    Gobierno de Zaragoza
    19 julio 2024

    BOPZ
    192 de 21 agosto 2024

  • Modificación del Anexo Primero. Aprobada por Gobierno de Zaragoza , el 28 abril 2025
    Publicada en BOPZ , nº 105 el 12 mayo 2025
    Afecta a:

    Calendario de implantación: fases, tiempos y efectos. ZBE Primera Fase (Casco Histórico).

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

PREÁMBULO

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación
  • Artículo 3. Competencia municipal para regular las ZBE
  • Artículo 4. Proyecto Técnico
  • Artículo 5. Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación
  • Artículo 6. Señalización de las ZBE
  • Artículo 7. Medidas de Intervención
  • Artículo 8. Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación
  • Artículo 9. Vehículos autorizados para acceder a la ZBE
  • Artículo 10. Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE
  • Artículo 11. Sistema de control y Protección de datos
  • Artículo 12. Estacionamiento en las ZBE
  • Artículo 13. Distribución Urbana de Mercancías (DUM) y zonas de carga y descarga en las ZBE
  • Artículo 14. Sensibilización, comunicación y participación ciudadana
  • Artículo 15. Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE
  • Artículo 16. Régimen sancionador de las ZBE municipales
  • Artículo 17. Infracciones y sanciones

Disposición transitoria primera. Aplicación en entornos, espacio y servicios existentes.
Disposición final primera. Desarrollo de la ordenanza.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

ANEXO 1. Zonas de Bajas Emisiones
ANEXO 2. Vehículos

PREÁMBULO

El artículo 45.1 de la Constitución española (en adelante CE) reconoce que todo el mundo tiene el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y el artículo 45.2 de la CE, establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Por otra parte, la CE reconoce el derecho a la protección de la salud y el derecho a la libre circulación. Es razonable la búsqueda entre estos dos derechos.

En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor viene representada por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.

En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los vehículos más contaminantes.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

Pero a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el que dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.

También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad  vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas de su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados vehículos o el cierre de determinadas vías. Esta potestad no es arbitraria y tiene carácter excepcional.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones (En adelante en este preámbulo, ZBE) y también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además, en caso de superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas adoptadas en la ZBE. Los indicadores medidos de calidad del aire servirán de soporte a la hora de tomar las decisiones necesarias, acorde con la problemática en relación con la calidad del aire de la ciudad.

En el caso de Zaragoza la evolución de los distintos contaminantes en los últimos años ha sido favorable manteniendo una tendencia general por debajo de los límites establecidos en la legislación vigente. En concreto en 2022:

  • Los siguientes contaminantes: Dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, ozono y monóxidode carbono registraron unos valores de inmisión por debajo de los límites establecidos enla legislación vigente.
  • Las partículas PM10 y PM2,5 no superaron los límites tanto en promedio diario, como en promedio anual.
  • Sulfuro de hidrógeno superó los valores límites de calidad del aire, en lo relativo a la legislación en la estación del Picarral.

Es por lo que el establecimiento de las ZBE es una obligación legal, las cuales serán definidas y reguladas por los Ayuntamientos por medio de ordenanza municipal, que podrá estar incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada o independiente.

El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de las ZBE se sustenta exclusivamente en el apartado 3 del artículo 76 "Infracciones graves" del citado texto refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial.

Esta Ordenanza contiene 17 artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. A la Ordenanza se les incorporan dos anexos relativos a las ZBE y los vehículos autorizados y establece las ZBE del municipio de Zaragoza, regula inicialmente su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de implementación. Dentro de la competencia municipal se confiere una delegación de la Ordenanza a la modificación de sus anexos mediante Acuerdo de Gobierno, salvo las excepciones previstas en la Disposición final primera.

También se contemplan como contenido de la Ordenanza, los contaminantes, las medidas de intervención municipal, las medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización y la coherencia con la planificación municipal.

Esta Ordenanza está en sintonía con lo aprobado por el Gobierno de la ciudad en 2019 en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible.

El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en las ZBE se autoriza en la Ordenanza a través del registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación, establLos pasos de peatones tendrán directriz recta perpendicular para facilitar la orientación y el cruce a la acera de enfrente. Solo se admitirán excepciones a la dirección recta perpendicular a acera de los pasos de peatones en alguno de los siguientes casos: En caso de paso peatonal en calzada proyectado en diagonal y sin posibilidad de rectificación, deben señalizarse táctilmente los límites del mismo para garantizar la seguridad de los peatones con deficiencia visual.ecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en relación con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, cual es el cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa con rango legal aplicable, en concreto, como se ha señalado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Por otra parte, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, y de hecho el previsto en la normativa estatal, a tenor del art. 2.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que prevé que "las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su normativa municipal".

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento nacional y europeo, y establece un marco normativo estable, predecible e integrado, lo que facilita su conocimiento, comprensión y observancia por parte de la ciudadanía.

En cuanto al principio de proporcionalidad, se regulan únicamente los aspectos imprescindibles para la consecución de los objetivos perseguidos, imponiendo las restricciones y cargas estrictamente necesarias a tal fin.

Da cumplimiento al principio de transparencia, dado que se definen claramente los objetivos de la ordenanza, y en su tramitación se ha observado el trámite de consulta pública previa, y posteriormente se sustanciará el de información pública y audiencia a los interesados, de modo que la participación de la ciudadanía en general y de los sectores especialmente vinculados al objeto de la regulación quedará plenamente garantizada.

Finalmente, se satisface el principio de eficiencia, dado que no se imponen cargas administrativas innecesarias, y se racionaliza la aplicación de los recursos públicos.

Para dar apoyo en la implementación de las ZBE, la DGT tienen en vía de publicación una instrucción que recoge ciertas recomendaciones para el establecimiento de moratorias, exenciones y autorización en el acceso de vehículos a las ZBE y otras UVAR (Regulación del acceso de vehículos al área urbana).

La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la sensibilización, comunicación y participación ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE.

 

Artículo 1.- Objeto.

Esta Ordenanza municipal establece la creación y gestión de las zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, dentro del término municipal de Zaragoza. Se entenderá por ZBE, según definición de la Ley de cambio climático: el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

  1.  El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca las ZBE, dentro del territorio del municipio con la delimitación establecida en el Anexo 1 de esta Ordenanza.
  2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza, pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en el proyecto de ZBE.

Artículo 3.- Competencia municipal para regular las ZBE.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  2. La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la presente Ordenanza viene atribuida por:
    • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art. 14.3 a)impone la obligación de establecer las ZBE a determinados municipios.
    • El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales y parara el cierre de determinadas vías.
    • Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.

Artículo 4.- Proyecto Técnico.

  1. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el Proyecto Técnico de las ZBE contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:
    • Una información general que refleja el tipo de zona, una estimación de la superficie y de la población y los órganos municipales responsables de la elaboración y ejecución de la ZBE.
    • La delimitación del perímetro de la ZBE, adecuada, suficiente y proporcional para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la ZBE.
    • La naturaleza, origen y evaluación de la contaminación.
    • Las medidas de mejora de la calidad del aire y calendario de aplicación.
    • El sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en la ZBE.
    • Un análisis de coherencia del proyecto de ZBE con los instrumentos de planificación preexistentes.
  2. El proyecto técnico de la ZBE será revisado al menos a los tres años de su establecimiento y posteriormente, al menos cada cuatro años, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus objetivos y la actualización del proyecto técnico y, en su caso, modificar las medidas de intervención establecidas en el artículo 7 y Anexo 1 de esta Ordenanza.

Artículo 5.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación.

  1. La implementación de la ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
  2. La ZBE tendrá una vigencia permanente, contendrá un calendario de implantación por fases que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de las ZBE, antes de que les afecte e incorporará, al menos, las medidas de intervención que se establecen en el artículo 7 de esta Ordenanza.
  3. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de la ZBE que figura en el anexo 1.
  4. El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de la incluida en el Anexo 1 de esta Ordenanza será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la modificación de ese Anexo, sin perjuicio de la correspondiente modificación del proyecto técnico de ZBE.

Artículo 6.- Señalización de las ZBE.

  1. Las ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT).
  2. La señalización indicará si la ZBE a la que se accede tiene carácter continuo o discontinuo, referida en meses, días y horas.
  3. La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE. Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario colocado debajo de la señal, se indicarán los tipos de vehículos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza, podrán estar exceptuados de esa prohibición si cuentan con la correspondiente autorización municipal registral.

Artículo 7.- Medidas de Intervención.

  1. En las ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos no incluidos en el apartado 1 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
  2. No obstante, los vehículos relacionados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza podrán estar autorizados temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular y estacionar en las ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.
  3. Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso, circulación y estacionamiento en las ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución motivada de la Alcaldía u órgano en que delegue.
  4. Todos los vehículos que accedan a la ZBE deberán exhibir en su parabrisas el distintivo ambiental que establezca el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 8.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.

  1. La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración competente comporta la activación del protocolo de actuación municipal ante episodios de alta contaminación atmosférica y las medidas establecidas en el Decreto de Alcaldía aprobado a tal efecto. Estas medidas están recogidas además en la Ordenanza de Movilidad Urbana de Zaragoza (en adelante OMUZ).

Artículo 9.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE.

  1. Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de las ZBE y estacionar en superficie en sus vías públicas los vehículos determinados en el apartado 1 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
  2. Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en las ZBE los vehículos incluidos en el apartado 2 del anexo 2 de esta Ordenanza, siempre que estén inscritos en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE que se regula en el artículo siguiente.
  3. Las autorizaciones de las que se benefician los vehículos inscritos en el mencionado Registro lo serán con limitación temporal hasta una fecha, pudiendo la autorización tener efectos continuados o discontinuos, referidos en meses, días y horas, en los términos establecidos en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.

Artículo 10.- Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.

  1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en la ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
  2. Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
  3. Los vehículos inscritos en este registro estarán autorizados a acceder, circular y/o estacionar por las ZBE dentro de los espacios temporales delimitados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
  4. La gestión del registro se realizará conforme a las exigencias previstas en la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales vigente.

Artículo 11.- Sistema de control y Protección de datos.

  1. El control de acceso a las ZBE se realizará mediante un sistema automático y con la plataforma tecnológica que se designe por la autoridad municipal. Con este sistema se comprobará si el vehículo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la imagen de los ocupantes, sin perjuicio de las facultades que la Policía Local tenga asignadas en el control, vigilancia y sanción de las infracciones y no cumplimiento de las normas establecidas.
  2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos. La autoridad municipal deberá adoptar una resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos y móviles de captación y reproducción, previstos para el control de las ZBE.
  3. El sistema de control permitirá que aquellos vehículos que accedan por error a la ZBE sin estar autorizados puedan salir de ésta en un plazo de al menos 15 minutos, sin ser sancionados.

Artículo 12.- Estacionamiento en las ZBE.

  1. El estacionamiento en las ZBE se segmenta en áreas de estacionamiento que se determinan en el Anexo 1 de esta Ordenanza. Se establecen zonas de estacionamiento para los residentes y zonas de estacionamiento regulado para vehículos de no residentes autorizados a estacionar dentro de la ZBE, la regulación de los estacionamientos en las ZBE será la misma que para el resto de las zonas reguladas y su norma de referencia será el Reglamento del Servicio de Estacionamiento Regulado vigente (en adelante RSER).
  2. El órgano municipal competente, por medio de señalización, establecerá plazas de aparcamiento para determinados colectivos y para actividades de carga y descarga y modos de transporte prioritarios dentro de la ZBE como ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas, vehículos de movilidad personal y vehículos eléctricos.
  3. El Ayuntamiento establece en el RSER la tipología de tasas adaptadas a la categoría ambiental de los vehículos y a la condición de residente o visitante. Las tasas serán aprobadas mediante la Ordenanza Fiscal correspondiente.
  4. En las ZBE estará prohibido todo estacionamiento no señalizado o fuera de las zonas indicadas para la parada y estacionamiento.

Artículo 13.- Distribución Urbana de Mercancías (DUM) y zonas de carga y descarga en las ZBE.

  1. La distribución urbana de mercancías (en adelante DUM) es la última parte de la cadena de suministro en que se reparten las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los establecimientos y consumidores.
  2. Por actividad u operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de trasladar mercancías o suministros desde un establecimiento a un vehículo estacionado o parado, o viceversa. La actividad de carga y descarga se incluye en la DUM, orientándose al establecimiento, no al consumidor.
  3. En las ZBE se podrán establecer las zonas de reservas de estacionamiento para la DUM y en concreto, para la carga y descarga, que se consideren necesarias para favorecer el reparto de mercancías.
  4. Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y en concreto, la carga y descarga, son los espacios de la vía pública reservados, identificados y señalizados como tal, dónde se permitirá el estacionamiento o parada de vehículos destinados a la distribución de mercancías. Estas zonas reservadas estarán delimitadas de forma permanente o por periodos de días u horarios, mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto. Su regulación se establece en la OMUZ.
  5. Las operaciones de DUM y en concreto, la carga y descarga, se realizará en vehículos con criterios de construcción que sean de tipo camiones, furgonetas, derivados de turismos con solo dos asientos y vehículos mixtos adaptables y que sean conducidos por un conductor profesional vinculado a una empresa o empresario autónomo. Estas operaciones también podrán ser realizadas por ciclos, triciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal. No se consideran vehículos a efectos de la distribución urbana de mercancías los vehículos clasificados por criterios de construcción como turismo, por no ser un vehículo destinado al transporte de mercancías.
  6. En la DUM, incluida la carga y descarga, en las ZBE podrán tener prioridad de circulación y de estacionamiento los vehículos no contaminantes en el reparto de la última milla.
  7. En el Anexo 1, en cada ZBE, se contemplará la actuación municipal relativa a la DUM y, en concreto, a la carga y descarga.

Articulo 14.- Sensibilización, comunicación y participación ciudadana.

El Ayuntamiento someterá, por medio de los anuncios en su página web institucional, el proyecto técnico de su ZBE a un periodo de información pública no inferior a 30 días, para la presentación de alegaciones, reclamaciones o sugerencias. Se realizará una campaña informativa para todos los propietarios de vehículos sujetos al IVTM, con especial atención a aquellos titulares de vehículos con limitaciones de acceso a la ZBE.

Articulo 15.- Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE.

Toda la información relativa a las ZBE será publicada en la página web institucional del Ayuntamiento, habilitándose los canales de comunicación con los ciudadanos de consulta y gestión de trámites relativos a las ZBE. Entre estos canales, obligatoriamente se dotará el presencial, el telefónico y el telemático.

Artículo 16.- Régimen sancionador de las ZBE municipales.

  1. Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se imponen en base a las infracciones del artículo 76 z3, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las ZBE.
  2. El Régimen sancionador de las ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en las ZBE, por determinación de la autoridad municipal en el ejercicio pleno de sus competencias, a fin de alcanzar los objetivos perseguidos, relativos a la calidad de aire, cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética o cualquier otro, que se establecen en el proyecto de ZBE.
  3. No exhibir el distintivo ambiental será considerado falta leve.

Artículo 17.- Infracciones y sanciones.

  1. Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso,circulación y estacionamiento establecidas en las ZBE, en particular:
    • El incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de la ZBE por parte de los vehículos no contemplados en el Anexo 2 de la Ordenanza o que, estándolo, carezcan de la autorización necesaria.
    • El estacionamiento de los vehículos de los residentes en la ZBE que no estén incluidos en el Anexo 2 de esta Ordenanza o que, estándolo, no cuente con la autorización necesaria, cuando estacionen en un área de estacionamiento que no les corresponda.
  2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en función de su respectiva calificación.

Disposición Transitoria Primera.

Mientras no se ponga en funcionamiento el sistema de control telemático de vigilancia de acceso a la ZBE, dicha vigilancia y procedimiento sancionador será realizada por lo efectivos de la Policía Local.

Disposición Final Primera.

Salvo para el establecimiento de nuevas ZBE, supresión de las que se incluyen en el anexo 1,modificación de sus condiciones (horarios, tipología de vehículos, excepciones y otras), la revisión y modificación de los anexos de esta Ordenanza podrá hacerse mediante acuerdo del Gobierno de Zaragoza.

En todo caso, la revisión y modificación de los proyectos técnicos de las ZBE se someterán a información pública por tiempo no inferior a 30 días, por medio de anuncios en la página web institucional del Ayuntamiento.

Disposición Final Segunda.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

 

ANEXO 1. Zonas de Bajas Emisiones.

 

ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE 1)

DENOMINACIÓN:

ZBE PRIMERA FASE (CASCO HISTÓRICO)

ESPACIO (DELIMITACIÓN):

Interior del siguiente perímetro: Paseo Echegaray y Caballero, siguiendo por Calle San Vicente de Paul, Calle del Coso, plaza de España, Calle Conde de Aranda, Calle Mayoral, plaza de Santo Domingo y Calle Ramón Celma Bernal, Paseo Echegaray y Caballero

TIEMPO DE APLICACIÓN: Continuo o discontinuo (Meses, días y horas/laborales, festivos y vacaciones)

De Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 desde la aprobación de la Ordenanza hasta 1 de enero de 2030

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN: Fases, tiempos y efectos.

  • Fase 1: Duración de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ordenanza, y que solo tendrá efectos informativos. En todo caso, será obligatorio que el vehículo exhiba el distintivo ambiental cuando se disponga de este.
  • Fase 2: Duración de seis meses, a contar desde la finalización de la fase 1. Por parte de la Policía Local se efectuará la vigilancia y, en su caso, levantamiento del acta de intervención, que tendrá carácter meramente informativo.
  • Fase 3: Duración de tres meses, a contar desde la finalización de la fase 2. Será el momento del inicio del proceso de registro para los vehículos que requieran autorización registral para acceder a la ZBE.
  • Fase 4: Desde la finalización de la fase 3, hasta el 1 de enero de 2030. Entrada en funcionamiento completo de la ZBE con sistemas de vigilancia automatizado y aplicando las respectivas sanciones por incumplimiento de la Ordenanza.

ESTACIONAMIENTO

Zona de estacionamiento Regulado 1.

N.o de Plazas de ROTACIÓN: 0

N.o de Plazas de RESIDENTES: 176

Horario: de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 (excepto festivos)

DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS: Determinación de la DUM y en concreto, la carga y descarga, identificándola por meses, días y horas/laborales, festivos y vacaciones.

N.o de Zonas de carga y descarga:28

N.o de plazas de carga y descarga: 99

Horarios: mayoritariamente de 8:00 a 20:00 (otros 7:00 a 12:00 y 14:00 a 17:00, 6:00 a 21:00, etc.)

Tiempo máximo de uso de las carga y descarga: 30 minutos (extensible en 15 minutos si existe sistema de
control automatizado de las cargas y descargas)

 

 

ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE 2)

DENOMINACIÓN:

ZBE SEGUNDA FASE (CENTRO)

ESPACIO (DELIMITACIÓN):

Interior del siguiente perímetro: Paseo Echegaray y Caballero, Calle del Coso, Calle Alonso V, Calle Asalto, Paseo la Mina, Paseo de la Constitución, Plaza Basilio Paraíso, Paseo Pamplona y Paseo María Agustín hasta la Plaza de Europa y Paseo Echegaray y Caballero

TIEMPO DE APLICACIÓN: Continuo o discontinuo (Meses, días y horas/laborales, festivos y vacaciones)

De Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 desde 1 de enero de 2030

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN: Fases, tiempos y efectos.

  • Fase 1: Duración 6 meses desde el 1 de enero de 2030. Será el momento del inicio del proceso de registro para los vehículos que requieran autorización registral para acceder a la ZBE.
  • Fase 2: A partir de la finalización de la fase 1, entrada en funcionamiento completo de la ZBE con sistemas de vigilancia automatizado y aplicando las respectivas sanciones por incumplimiento de la Ordenanza. 

ESTACIONAMIENTO: Delimitación de las diferentes Áreas de Estacionamiento, con la determinación del
estacionamiento controlado, identificándolo por meses, días y horas/laborales, festivos y vacaciones.

Zona de estacionamiento Regulado 1.

N.o de Plazas de ROTACIÓN: 367

N.o de Plazas de RESIDENTES: 898

Horario: de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 (excepto festivos)

DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS: Determinación de la DUM y en concreto, la carga y descarga, identificándola por meses, días y horas/laborales, festivos y vacaciones.

N.o de Zonas de carga y descarga: 85

N.o de plazas de carga y descarga: 307

Horarios: mayoritariamente de 8:00 a 20:00 (otros 7:00 a 12:00 y 14:00 a 17:00, 6:00 a 21:00, etc.)

Tiempo máximo de uso de las carga y descarga: 30 minutos prorrogables (extensible en 15 minutos si existe
sistema de control automatizado de las cargas y descargas)

 

ANEXO 2. Vehículos:

1. VEHÍCULOS DE LIBRE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL REGISTRAL

TIPO DE VEHÍCULO Identificación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
Los ciclos y bicicletas y los vehículos de movilidad personal.  
Los vehículos con distintivo ambiental B, C, ECO y 0  

 

2. VEHÍCULOS QUE PRECISAN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL REGISTRAL LIMITADA DE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO:

TIPO DE VEHÍCULO Tiempo de autorización
Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida con tarjeta en vigor y expuesta en el parabrisas Mientras esté vigente la tarjeta de PMR
Vehículos en régimen de propiedad, usufructo, "renting", "leasing", retribución en especie o como vehículo de sustitución, de propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje situadas en la zona Zaragoza ZBE Anual, renovable
Vehículos en régimen de propiedad, usufructo, "renting", "leasing", retribución en especie o como vehículo de sustitución, de propietarios o arrendatarios de locales con actividad comercial en la zona de bajas emisiones Anual, renovable
Vehículos en régimen de propiedad, usufructo, "renting", "leasing", retribución en especie o como vehículo de sustitución, de residentes con tarjeta de residente de la zona de estacionamiento regulado cuando estacione en la zona que tenga asignada Anual, renovable
Vehículos de servicios, que prestan servicios de emergencia y esenciales siguientes:
  • Vehículos que prestan servicios médicos del servicio público de salud de asistencia sanitaria a domicilio.
  • Ambulancias.
  • Grúa municipal.
  • Vehículos que prestan servicios funerarios.
  • Vehículos de protección civil y salvamento.
  • Vehículos de bomberos.
  • Vehículos de policía y de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y militares.
  • Vehículos de Limpieza pública, alumbrado, semáforos y obra pública.
  • Los vehículos declarados registralmente como, de los servicios públicos
    esenciales.
Permanente
Vehículos de matrícula extranjera que cumplan los requisitos tecnológicos y de emisiones de acceso a la ZBE y no estén identificados en la base de datos de la DGT Anual, renovable
Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades, tanto ambulancias como particulares, que les condicionan el uso del transporte público Anual, renovable o hasta cuando finalice la situación de enfermedad
Vehículos que accedan a estacionamientos públicos cuando en éstos exista sistema de control de acceso conectado con el control de la ZBE Por cada acceso aparcamiento público
Vehículos que accedan a reservas de hoteles cuando en éstos exista sistema de control de acceso conectado con el control de la ZBE Por cada estancia en el hotel

Vehículos que prestan un servicio singular que pueden disfrutar de una exención de acceso a la ZBE. A continuación, se indican algunos ejemplos:

  • Vehículos de escuela de conductores: Automóviles destinados a las prácticas de conducción. Categoría homologación: N2, N3, M2, M3.
  • Vehículos Blindados: Vehículos destinados al transporte de personas o mercancías, de caja cerrada reforzada especialmente con un blindaje. Categoría homologación: N1, N2, N3.
  • RTV: Vehículos especialmente acondicionados por emisoras de radio o televisión. Categoría homologación: N1, N2, N3.
  • Taller o laboratorio: Vehículos condicionados para el transporte de herramientas y piezas de recambio que permitan efectuar reparaciones, servicios de mantenimiento y urgencias en todo tipo de inmuebles. Categoría homologación: N1, N2, N3.
  • Biblioteca: Vehículos adaptados y acondicionados de forma permanente para la lectura y exposición de libros. Categoría homologación: N1, N2, N3, M3.
  • Tienda: Vehículos adaptados especialmente y acondicionados de forma permanente para vender artículos. Categorías homologación: N1, N2.
  • Grúa de arrastre: Automóvil provisto de dispositivos que permiten, al elevarlos parcialmente, arrastrar a otro vehículo. Categoría homologación: N1, N2, N3.
  • Grúa de elevación: Vehículo equipado con dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas (no incluye los vehículos con dispositivos de autocarga). Categoría homologación: N1, N2, N3, N3G.
  • Hormigonera: Vehículo construido especialmente para transportar elementos constitutivos del hormigón y que permite mezclarlos durante el transporte. Categoría homologación: N3, N3G.
  • Vehículo para ferias: Vehículo adaptado para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes. Categoría homologación: N1, N3.
  • Bomba de hormigón: Vehículo autobomba diseñado especialmente para mover hormigón fluido. Categoría homologación: N3.
  • Riego asfáltico: Vehículo destinado a esparcir y extender sobre los diferentes pavimentos betún asfáltico fluidificado. Categoría homologación: N1, N2, N3.
  • Pinta líneas: Vehículo usado para trazar líneas de señalización en el suelo. Categoría homologación: N1, N2, N3.
  • Quitanieves: Vehículo de motor destinado exclusivamente a retirar la nieve de las calzadas y caminos.

Anual, renovable

Los vehículos declarados registralmente como taxis adaptados Permanente
Los vehículos declarados registralmente y clasificados como históricos por la normativa de la DGT Permanente

Los vehículos sin distintivo ambiental declarados registralmente que requieren una autorización de carácter diario o bien temporal porqu necesitan acceder esporádicamente dentro de la ZBE, tendrán número máximo de 8 autorizaciones mensuales para acceder esporádicamente a la ZBE

Día de autorización
Los vehículos declarados registralmente de titulares de plazas de Aparcamientos Municipales para Residentes en el interior del área La autorización registral será para estacionar un único vehículo, únicamente en la plaza de aparcamiento del titular.