Antecedentes y objetivos

Antecedentes


Nuestra Constitución recoge en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública. El artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas. Asimismo el artículo 99.b) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) recoge como principio legal la participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y las mercancías.

A tal efecto el artículo 133 de la LPACAP establece que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma.

El Ayuntamiento de Zaragoza posee competencia en materia de tráfico, estacionamientos de vehículos y movilidad, así como de transporte colectivo urbano en virtud de: El artículo 149.1.21 de la Constitución española de 1978, el artículo 25.1 de la LBRL/85, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 7 de la LTSV.

Objetivos


  1. Reforzar la dimensión normativa de la sostenibilidad medioambiental urbana en el marco del compromiso municipal de protección de la salud de las personas y la mejora sustancial de la calidad del aire, vinculados a la movilidad urbana que requieran de un desarrollo reglamentario a través de la ordenanza de zona de bajas emisiones . Dentro de este apartado se incluirían, entre otros:
  2. Reducir el impacto de huella de carbono del tráfico de la ciudad de Zaragoza y su influencia en el efecto invernadero y por ende en el cambio climático.
  3. Dar cumplimiento al compromiso del Alcalde en conseguir que Zaragoza sea una de las primeras cien ciudades climáticamente neutras de Europa.
  4. Reducir la dependencia de combustibles fósiles en la ciudad lo que supondrá un mejor coste energético para la ciudad y en consecuencia una mejora en la economía.
  5. Reducir el impacto económico debido a las enfermedades directamente relacionadas con la contaminación atmosférica?

En definitiva, se plantea la necesidad de redactar la Ordenanza de zonas de bajas emisiones para dar una respuesta a la inaplazable necesidad de proteger la salud de las personas, proteger el medio ambiente, reducir la huella de carbono, influir positivamente en el no aumento de la temperatura media global del planeta a través, tanto de la limitación del uso de los vehículos más contaminantes en determinadas zonas de la ciudad, como con el reforzamiento de la idea de que es imprescindible la mejora de la calidad del aire y deben potenciarse los modos de movilidad menos contaminantes.

Presentación de aportaciones al proyecto

Plazo de la consulta: Del 15 al 30 noviembre de 2023 hasta las 23:59 horas.

El Ayuntamiento de Zaragoza aprobó en Gobierno el pasado 14 de noviembre de 2023 la consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones, por plazo de 15 días naturales, para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectados por la futura norma.

La vía de participación acordada es la contestación a las siguientes preguntas:

  1. ¿Considera importante reducir las emisiones contaminantes debidas al tráfico y la movilidad? ¿Porqué?
  2. ¿Considera que las emisiones contaminantes de la ciudad afectan negativamente a la salud de los ciudadanos?
  3. ¿Considera necesario restringir la circulación de los vehículos mas contaminantes por determinadas zonas de la ciudad?
  4. ¿Considera adecuada una limitación progresiva del ámbito territorial de la limitación de circulación a los vehículos más contaminantes?
  5. ¿Considera que se deben hacer excepciones a determinados colectivos para acceder a las zonas de bajas emisiones a pesar de hacerlo con vehículos mas contaminantes?
  6. ¿Considera que las limitaciones de acceso a las zonas de bajas emisiones deberían tener un horario o deberían aplicarse las 24 horas del día todos los días de la semana?
  7. ¿Considera adecuado que se permita el acceso a las zonas de bajas emisiones a los vehículos sin etiqueta ambiental un número limitado de ocasiones al año mediante el pago de una tasa?
  8. ¿Qué medidas alternativas propondría para reducir las emisiones debidas a la movilidad?

Para poder participar fue necesario ser mayor de 14 años y estar dado de alta en la Plataforma de Gobierno Abierto.