Ordenanza reguladora de los Entornos Controlados de Pruebas (SANDBOX) en la Ciudad de Zaragoza.
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Aprobación inicial
Gobierno de Zaragoza
09 mayo 2024 -
Información Pública
Del 16 mayo 2024 al 14 junio 2024
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Aprobación Definitiva
Ayuntamiento Pleno
04 noviembre 2024BOPZ
nº 267 de 19 noviembre 2024
Texto Vigente
Preámbulo
I
La innovación, el desarrollo y la investigación para la obtención de nuevos o mejores productos, soluciones o servicios precisan de campos de pruebas en los que validar sus resultados antes de llegar al mercado. En ocasiones, en el marco de esas pruebas pueden detectarse barreras regulatorias que impidan o dificulten el desarrollo de e esos productos, soluciones y servicios, que pueden ser removidas, en su caso, introduciendo cambios normativos que permitan la rápida adopción de dichas soluciones. En este escenario, las Administraciones públicas pueden jugar un importantísimo papel, promoviendo y poniendo a disposición de esa actividad innovadora entornos regulatorios que permitan y faciliten comprobar la viabilidad técnica de sus soluciones y obtener información para su futuro desarrollo.
II
La ciudad de Zaragoza quiere alinearse con esa visión facilitadora de la innovación, y a través de la presente ordenanza regula el estableciminto de entornos controlados de pruebas (o regulatory sandbox, como se denomina a esta figura a nivel internacional), que conceden a quienes promuevan y desarrollen proyectos en el marco de los mismos la posibilidad de probar en un entorno real la viabilidad técnica de sus productos, soluciones y servicios, con la seguridad jurídica necesaria. Además, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá emplear la información facilitada tras finalizarse las pruebas con el fin de introducir posibles modificaciones y actuaizaciones del ordenamiento jurídico local que permitan el desarrollo e implantación definitiva de los resultados derivados de las prubas realizadas.
En este sentido, las pruebas que se autoricen, siempre con carácter temporal, se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza, y se realizarán con arreglo a las condiciones y términos recogidos en el Protocolo de pruebas que a tal efecto se suscriba con el promotor del proyecto, que resultarán de aplicación con carácter prevalente a lo dispuesto en la normativa municipal sectorial. La autorización para la realización de pruebas no excluirá la aplicación de las normas europeas, estatales o autonómicas que en cada caso resulten de obligatorio cumplimiento en función del ámbito material de las pruebas a realizar. Asimismo, la autorización se circunscribe a la realización de la prueba y por tanto no exime de la posterior autorización o licencia municipal que requiera el producto, la actividad o servicio resultante, sujeto entonces si a la normativa municipal sectorial aplicable.
En base a lo anterior, los objetivos que se persiguen con esta ordenanza son los siguientes:
- a) Promover la innovación y el desarrollo de iniciativas poniendo la ciudad de Zaragoza a disposición de empresas, startups e innovadores en general.
- b) Atraer y fomentar la innovación y la iniciativa empresarial a la ciudad de Zaragoza, involucrando a los agentes del ecosistema de innovación.
- c) Contribuir al posicionamiento estratégico global de Zaragoza como ciudad impulsora de la innovación y la captación de talento.
- d) Ampliar el conocimiento sobre los efectos que producen las normas municipales existentes obteniendo un instrumento de evaluación de la normativa existente con vistas a su eventual modificación.
- e) Proyectar a la ciudad de Zaragoza hacia el exterior con el ánimo de dar a conocer sus condiciones favorables para el desarrollo de soluciones innovadoras con carácter previo al acceso a mercado.
III
La figura del entorno controlado de pruebas resulta una incorporación reciente y novedosa al ordenamiento jurídico español de una técnica de aprendizaje regulatorio de las que pretende fomentar la Comisión Europea (Commission Staff working document, Regulatory learning in the EU: Guidance on regulatory sandboxes, testbeds, and living labs in the EU, with a focus section on energy, SWD(2023) 277/2 final). Entre otros antecedentes normativos, cabe citar la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero; y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como, más recientemente, el Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
La presente ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización y al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 a), 25.1 y 25.2 a), b), c), d), f), g), h), i) y ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 42.2 a), b), c), d), f), g), l), m), n) y o) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 2 y 40 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. Igualmente se dicta de conformidad con la habilitación prevista en el artículo 16 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, donde se contempla la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o prestación de los mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las autoridades competentes. Esta misma norma señala que la creación de los entornos controlados de pruebas para la evaluación de su impacto está justificada por razones imperiosas de interés general.
La ordenanza cumple con los principios de buena regulación exigidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el entorno controlado de pruebas constituye una herramienta esencial para promover la innovación por parte del Ayuntamiento de Zaragoza. Por otra parte, la ordenanza también cumple con el principio de proporcionalidad, al establecer únicamente las cargas o restricciones necesarias para el correcto funcionamiento del entorno controlado de pruebas y la garantía de los derechos y la seguridad de participantes y de terceros. En cuanto al principio de seguridad jurídica, se regula el régimen de los entornos controlados de pruebas, determinando el procedimiento administrativo aplicable a los proyectos que ingresen en él, con plena garantía de los derechos y la seguridad de participantes y de terceros. Las cargas administrativas que se establecen para los promotores de los entornos regulados de pruebas son las mínimas e imprescindibles y se aplican con proporcionalidad para proteger a las personas, los animales y los bienes, públicos o privados, y el medio ambiente.
IV
En la elaboración de esta norma se han seguido los trámites de consulta pública previa e información pública para asegurar la transparencia y participación de la ciudadanía. Por otro lado, la ordenanza se ajusta asimismo al principio de eficiencia, puesto que se orienta a reducir y simplificar las cargas y barreras accesorias o innecesarias a que se encuentran sujetos los proyectos innovadores.
TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto.
La ordenanza reguladora de los entornos controlados de pruebas en la ciudad de Zaragoza tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico temporal y singular para la ejecución de proyectos que precisen de una innovación regulatoria para su desarrollo y se encuentren relacionados con las competencias y funciones del Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 2: Ámbito de aplicación subjetivo.
- Lo dispuesto en esta ordenanza se aplicará a los entornos controlados de pruebas promovidos por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como por las sociedades y fundaciones del sector público municipal en las que su participación sea mayoritaria, directa o indirectamente.
- Las entidades contratistas y concesionarias de servicios públicos de titularidad municipal podrán promover entornos regulados de pruebas en las mismas condiciones, en el marco de la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas.
Artículo 3: Ámbito de aplicación objetivo.
Lo dispuesto en esta ordenanza se aplicará a la ejecución de proyectos que precisen de una innovación regulatoria para su desarrollo, tales como el desarrollo de prototipos, ensayos, experimentos, pruebas, plataformas, procesos, productos, programas o modelos dirigidos a la búsqueda de nuevas soluciones o funcionalidades que no existen actualmente en el mercado y puedan evidenciar un potencial impacto económico que beneficie directa o indirectamente a la ciudad de Zaragoza, o en la mejora de los servicios públicos municipales.
TITULO I. Gobernanza de los entornos controlados de pruebas.
Artículo 4: Promotores de los entornos controlados de pruebas.
- Podrán tener la condición de promotor de un entorno controlado de pruebas cualquier operador económico, incluidos los calificados como empresas emergentes en los términos de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre del fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que manifieste un interés en desarrollar y probar productos o soluciones, servicios o modelos comerciales innovadores, para lo cual sea necesario remover algún obstáculo o barrera regulatoria de competencia municipal.
- Los promotores de entornos controlados de pruebas aportarán los medios y recursos necesarios para el desarrollo de los proyectos, pudiendo en su caso buscar marcos de colaboración con los usuarios finales de los resultados de dichos proyectos, y sin perjuicio de que los órganos competentes del Ayuntamiento dediquen los medios personales y materiales que se precisen para atender al cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza.
Artículo 5: Unidad responsable.
La unidad administrativa designada por Alcaldía encargada de la interlocución entre el Ayuntamiento y los promotores de los proyectos en lo relativo al acceso, desarrollo y finalización de los entornos controlados de pruebas, será la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior del Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 6: Comisión evaluadora.
- La Comisión evaluadora es el órgano colegiado municipal responsable del análisis y evaluación de las solicitudes de acceso al entorno controlado de pruebas, así como el establecimiento de las condiciones a que deban someterse las pruebas. Le corresponderá igualmente tomar conocimiento de la evaluación de las pruebas y, en su caso, recomendar la modificación o derogación de normativa municipal de resultas de dichas pruebas.
- La Comisión evaluadora será presidida por el Coordinador General de la Alcaldía. La suplencia del mismo recaerá, en su caso, en el Coordinador General del Área que asuma las competencias en materia de Presidencia.
- Formarán parte de la Comisión evaluadora como vocales, el Coordinador General del Área competente por razón de la materia principalmente afectada por los proyectos y el Coordinador General del Área que asuma las competencias en materia de Presidencia, así como aquellos otros que designe por el órgano competente para otorgar la autorización de los entornos controlados de pruebas, de entre los empleados públicos municipales adscritos a las áreas municipales afectadas por el proyecto de innovación, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario de la Comisión evaluadora, con voz y voto, un funcionario designado por la Presidencia de la Comisión. Participará una persona designada por cada uno de los Grupos municipales de la oposición.
- El/La Secretario/a de la Comisión redactará un acta de cada sesión celebrada por la Comisión de Valoración que contendrá las deliberaciones y acuerdos adoptados por la Comisión.
Artículo 7: Órgano competente para la autorización de los entornos controlados de pruebas.
El órgano competente para resolver sobre el establecimiento de un entorno controlado de pruebas será el Consejero del Gobierno que tenga atribuidas competencias específicas sobre la materia a que se refiera la actividad a desarrollar en el entorno controlado de pruebas.
Artículo 8: Asesores y monitores.
El Punto de impulso de proyectos o la Comisión evaluadora podrán recabar en cualquier momento la asistencia y asesoramiento de personas con especialización técnica en los sectores y materias relativas a cada proyecto, provenientes del propio Ayuntamiento, de otras Administraciones, así como del ecosistema empresarial y científico o académico.
Artículo 9: Entidades observadoras.
- Las entidades públicas que tengan legalmente atribuidas funciones de supervisión, control y garantía del cumplimiento de normativa específica, o ejerzan actividades científicas que se consideren relevantes en el ámbito de los proyectos que se desarrollen en el entorno controlado de pruebas podrán ser consideradas entidades observadoras, e invitadas formalmente a participar como tales en el seguimiento de los proyectos.
- Desde la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior del Ayuntamiento de Zaragoza, a instancias de la Comisión evaluadora o del órgano competente para autorizar el establecimiento de cada entorno controlado de pruebas, se podrá invitar como observadora a cualquier entidad pública cuya intervención se considere oportuna.
- Las entidades observadoras podrán emitir alertas y opiniones cuando el desarrollo de las pruebas pueda suponer un incumplimiento de normas y criterios de calidad y seguridad de productos, o una vulneración de principios rectores de la actuación de los agentes económicos y las entidades del sector público.
Artículo 10: Colaboración y coordinación entre autoridades.
- Los órganos municipales que participen en la gestión de los entornos controlados de pruebas podrán colaborar con cualesquiera otras Administraciones y entidades del sector público, organismos europeos e internacionales y otras autoridades competentes en las materias relativas el entorno controlado de pruebas, y facilitarán, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, el avance del mismo, cualquiera que sea el ámbito territorial al que afecte.
- Esta colaboración no supondrá en ningún caso la alteración de las competencias atribuidas a los órganos competentes del Ayuntamiento.
Artículo 11: Usuarios finales.
- Los promotores de los entornos controlados de pruebas podrán incluir la participación de los potenciales destinatarios de los productos, servicios y soluciones objeto de las pruebas, así como de cualquier persona jurídica privada o entidad pública interesada en sus resultados o aplicaciones. Las condiciones de dicha participación se establecerán oportunamente en el protocolo de pruebas.
- La retirada voluntaria o forzosa de un usuario final del proyecto no generará en ningún caso derecho de indemnización ni compensación alguna por parte del Ayuntamiento.
TITULO II. Acceso al entorno controlado de pruebas
Disposiciones generales
Artículo 12: Régimen jurídico de los entornos controlados de pruebas.
- La puesta en marcha y desarrollo de los entornos controlados de pruebas se regirá por esta ordenanza y por el protocolo de pruebas que se suscriba con sus promotores, el cual recogerá las condiciones y términos bajo los cuales se autorice.
- Los proyectos que se desarrollen en el marco de un espacio controlado de pruebas tendrán la consideración, a todos los efectos, de proyectos de interés general para la ciudad.
- La autorización para la realización de pruebas no excluye la aplicación de las normas europeas, estatales o autonómicas que en cada caso resulten de obligatorio cumplimiento en función del ámbito material de las pruebas a realizar.
- La autorización para la realización de pruebas no supondrá en ningún caso la obtención de la autorización municipal para el ejercicio de una actividad o para la prestación de servicios con carácter definitivo ni indefinido.
Artículo 13: Derechos y obligaciones de los promotores de los entornos controlados de pruebas.
1. Los promotores de los entornos controlados de pruebas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- b. Disponer de los recursos económicos y materiales necesarios para desarrollar las pruebas y asumir y sufragar el coste de la ejecución de las mismas y de los gastos de reposición, reparación o sustitución que resulten necesarios.
- c. Ofrecer garantías suficientes de seguridad y sostenibilidad medioambiental, así como en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- d. Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los riesgos potenciales derivados de las pruebas a realizar.
2. Los promotores de los entornos controlados de pruebas tendrán obligación de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento de Zaragoza para la realización de cualesquiera trámites relacionados con la puesta en marcha, ejecución y evaluación de dichas pruebas.
3. Sin perjuicio de las contribuciones en especie que para el desarrollo de las pruebas pudieran establecerse en el protocolo de pruebas, los promotores no recibirán ninguna contraprestación económica directa por parte del Ayuntamiento, y el incumplimiento de sus obligaciones no entrañará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
4. La retirada del promotor o de los usuarios finales participantes en el entorno controlado de pruebas deberá asegurar el mantenimiento de la obligación de protección de datos personales y confidencialidad de la información que se genere durante la ejecución del proyecto, en los términos previstos en el protocolo de pruebas.
Artículo 14: Requisitos de los proyectos a desarrollar en los entornos controlados de pruebas.
1. La ejecución de proyectos en un entorno controlado de pruebas quedará circunscrita a aquellos supuestos en los que exista un obstáculo o barrera normativa que impida, dificulte o haga más gravoso su desarrollo. El objetivo último de dichos proyectos será demostrar la posibilidad de superación de dichos obstáculos, barreras o gravámenes y proponer su modificación o supresión en la normativa que los establece.
2. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Aportar innovación y valor añadido para la ciudad y/o sus vecinos, entrañar avances en el estado de la técnica, beneficios y mejoras en la calidad y eficiencia de los servicios públicos u ofrecer soluciones a problemas relativos a los entornos urbanos.
- b) Presentar un componente, sistema, prototipo, producto, servicio o modelo de negocio necesitado de prueba y validación en un entorno real.
- c) Contar, antes de indicarse las pruebas, con los títulos habilitantes u otros medios de intervención administrativa exigidos por la normativa europea, estatal o autonómica aplicable en función de la materia objeto de las pruebas o, en su caso, justificar la no sujeción o la exención de dichos títulos.
- d) Garantizar una protección adecuada para salud y la seguridad de las personas y de los animales, de los bienes e infraestructuras de titularidad municipal, la actividad económica o comercial y el medio ambiente.
- e) Ser ejecutados durante un plazo no superior al establecido en el protocolo de pruebas.
- f) Cualesquiera otras condiciones recogidas en el respectivo protocolo de pruebas de cada proyecto.
Artículo 15: Límites para el desarrollo de proyectos.
- El acceso de un proyecto a un entorno controlado de pruebas se autorizará dejando a salvo el derecho de propiedad, incluida la intelectual e industrial, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos de terceros.
- Asimismo, el acceso de un proyecto a un entorno controlado de pruebas se autorizará sin perjuicio de las facultades de supervisión y control del Ayuntamiento de Zaragoza o de cualesquiera otras Administraciones o autoridades competentes.
- No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Ayuntamiento respaldará a los promotores de los proyectos en la gestión de los trámites que les resulten precisos para la obtención de los títulos habilitantes exigibles por las restantes Administraciones públicas competentes, disponiendo cuanto sea necesario por su parte para facilitar su obtención.
- Que, en ningún caso, el desarrollo de las pruebas de los proyectos de innovación suponga un incremento significativo del impacto ambiental que el propio recurso urbano ya esté generando en su actividad normal.
- Que no supongan un perjuicio para la actividad comercial y económica del Recurso Urbano o de su entorno.
Capítulo II. Procedimiento de acceso
Artículo 16: Manifestación de interés.
1. Quienes deseen promover un proyecto en el marco de un entorno controlado de pruebas formularán la oportuna manifestación de interés dirigida a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior del Ayuntamiento de Zaragoza.
2. La manifestación de interés será cursada a través del Registro electrónico general del Ayuntamiento de Zaragoza, utilizando el trámite electrónico dispuesto al efecto en la sede electrónica municipal.
3. La manifestación de interés deberá reflejar los siguientes extremos:
- a. Identificación del promotor o promotores, así como de la persona propuesta como responsable para la dirección de las pruebas y la interlocución con el Ayuntamiento.
- b. Breve resumen expresivo del objeto, ámbito temporal y espacial del proyecto.
- c. Identificación de la normativa municipal potencialmente aplicable, con indicación de los obstáculos de la misma que sería preciso remover de manera temporal, así como de los bienes, infraestructuras y/o recursos humanos y materiales de titularidad municipal a utilizar en las pruebas.
Artículo 17: Análisis preliminar y confirmación del interés municipal.
- A la vista de la manifestación de interés, desde la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior se identificarán las áreas, delegaciones y servicios municipales y entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento potencialmente afectados por el proyecto, debiéndose solicitar información relativa a los bienes e infraestructuras municipales implicados, la normativa municipal aplicable y los riesgos previsibles que pueda conllevar el desarrollo del proyecto, los costes que pudiera suponer, en su caso, la aportación municipal de medios personales y materiales y las partidas presupuestarias a los que deban imputarse.
- Desde la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior se elevará a la Comisión evaluadora un informe de análisis preliminar sobre las características de la iniciativa, junto con la manifestación de interés.
- La Comisión evaluadora confirmará, en su caso, el interés municipal sobre el desarrollo del proyecto y, de hacerlo, requerirá al promotor la presentación del oportuno proyecto de pruebas.
- En caso de no confirmarse el interés municipal sobre el desarrollo del proyecto, se le comunicará a su promotor, sin que se inicie procedimiento alguno. La falta de interés municipal en el desarrollo del proyecto puesto de manifiesto no será susceptible de recurso administrativo.
- El punto de impulso dará cuenta a la Comisión Plenaria de Presidencia, Relaciones Institucionales y Seguridad Ciudadana de todos los proyectos, hayan sido confirmados o no por la Comisión evaluadora, así como posteriormente de aquellos que obtengan la validación definitiva.
Artículo 18: Proyecto de pruebas.
1. Una vez requerido para ello, el promotor presentará ante la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior la documentación que servirá de base para la definición y suscripción del protocolo de pruebas, y que necesariamente comprenderá:
- a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del promotor y de su representación legal, así como de las debidas inscripciones en los registros correspondientes.
- b) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- c) Memoria descriptiva del proyecto, con indicación, en su caso, de los eventuales riesgos que para las personas o los bienes pudieran acaecer y la forma de mitigarlos, en su caso.
- d) Cuando la actividad pudiera entrañar riesgos concretos para la seguridad y salud de las personas, se solicitará a la entidad o persona solicitante un estudio específico de riesgos que será evaluado por el servicio municipal de prevención de riesgos laborales.
- e) Relación de recursos disponibles o de necesaria aportación municipal, coste estimado que tendrá para éste las pruebas a realizar, que en todo caso deberán ser cubiertos por la persona solicitante, en su caso, para realizar las pruebas, localización del entorno físico donde se realizarían y plazo de ejecución.
- f) Títulos habilitantes u otros medios de intervención administrativa exigidos por la normativa aplicable en función de la materia objeto de las pruebas o, en su caso, justificación de no sujeción o exención de dichos títulos.
- g) Propuesta voluntaria, en su caso, de participación del Ayuntamiento en los beneficios económicos de la comercialización de los resultados de las pruebas.
2. Desde la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior se analizará la validez y suficiencia de la información recibida, requiriendo en su caso al promotor para su subsanación. Una vez completada, el Punto de impulso de proyectos remitirá simultáneamente la documentación a las áreas, delegaciones y servicios municipales y entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento potencialmente afectados, para su conocimiento y señalamiento, en su caso, de las condiciones a las que deberán sujetarse las pruebas o, de aquellos aspectos que pudieran impedir su realización. La información que las Áreas deseen que se tenga en cuenta deberá ser remitida en el plazo de diez días.
3. Para el desarrollo de proyectos que precisen del uso de bienes o servicios municipales gestionados de modo indirecto, se articularán, de común acuerdo con la entidad gestora, las medidas adecuadas para compatibilizar las pruebas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y, en su caso, las compensaciones correspondientes.
4. Si las pruebas o actuaciones implicasen algún coste directo o indirecto para el Ayuntamiento, deberá acompañarse del correspondiente informe de la repercusión económica y de la suficiencia de la compensación económica propuesta. En este caso el expediente deberá someterse a la fiscalización por parte de la Intervención municipal.
5. Los proyectos cuyo desarrollo pueda afectar a bienes integrantes del patrimonio cultural de la ciudad deberán ser informados de modo favorable por la Comisión Municipal de Patrimonio con carácter previo a su validación definitiva.
Artículo 19: Validación definitiva.
1. Una vez recibida la información señalada en el artículo anterior, la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior realizará un análisis de la misma y lo remitirá a la Comisión evaluadora. La Comisión evaluadora, sin perjuicio de la posibilidad de recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos complementarios, se pronunciará en el plazo de quince días en alguno de los sentidos siguientes:
- a) Validación definitiva para el acceso al entorno controlado de pruebas.
- b) Propuesta de reformulación del proyecto con modificaciones, restricciones o condiciones. En particular, procederá esta propuesta de reformulación cuando las pruebas relativas al proyecto presentado sean espacial o temporalmente incompatibles con las solicitadas por otro promotor, siempre que estas últimas se encuentren al menos en trámite de suscripción del respectivo protocolo de pruebas.
- c) Desestimación del proyecto si resulta inviable o entraña riesgos inasumibles para las personas, el medio ambiente o los bienes e infraestructuras de titularidad municipal.
2. En los casos previstos en el apartado b) del párrafo anterior, el promotor deberá remitir el proyecto debidamente adaptado en el plazo máximo de quince días desde la recepción del requerimiento, para que la Comisión evaluadora proceda nuevamente a su examen, con vistas a su validación definitiva.
3. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el establecimiento de un entorno controlado de pruebas legitima a los promotores para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Artículo 20: Suscripción del Protocolo de pruebas.
1. La validación definitiva del proyecto dará lugar a la apertura de un trámite de definición de un Protocolo de pruebas, que se sustanciará en el plazo máximo de un mes a partir de la validación definitiva.
2. El Protocolo deberá recoger, sobre la base del proyecto validado, los siguientes contenidos:
- a) Delimitación del entorno, físico o virtual, en el que quedará acotada la realización de las pruebas, fechas previstas de inicio y finalización y periodificación de las mismas.
- b) Relación de recursos, propios y ajenos, en particular los de titularidad municipal, a emplear para el desarrollo de las pruebas, apoyos y actuaciones que van a requerir del Ayuntamiento o de otras Administraciones para la realización de las pruebas.
- c) Relación o, en su caso, descripción de los participantes en las pruebas, con expresión de sus limitaciones, en su caso.
- d) Medidas de seguridad que fuera necesario adoptar para las personas, los animales y los bienes e infraestructuras de titularidad municipal durante el desarrollo de las pruebas y, en su caso, garantías económicas que hubieran de suscribirse para hacer frente a los daños que se puedan irrogar, tales como una póliza de seguro de responsabilidad civil, aval, depósito o cualquier otro mecanismo equivalente.
- e) Identificación de las normas municipales potencialmente aplicables al desarrollo de las pruebas o que suponen una limitación para las mismas.
- f) Relación de las eventuales causas de modificación del Protocolo, incluida la posibilidad de ampliación del plazo de ejecución de las pruebas, o de finalización anticipada de las pruebas.
- g) En su caso, cláusulas de confidencialidad, protección de datos, así como disposiciones, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.
- h) El modo en que se procederá a la restitución de los bienes e infraestructuras a su estado original tras la finalización de las pruebas, en los supuestos en que éstas requieran el uso o la alteración de recursos, instalaciones o redes de titularidad municipal.
- i) Cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar el buen fin del proyecto y los intereses municipales.
Artículo 21: Participación en la explotación de los resultados de las pruebas.
1. El Ayuntamiento participará en los derechos de propiedad intelectual e industrial generados por los resultados de las pruebas:
- a) Importancia para el proyecto de la utilización de los bienes e infraestructuras de titularidad municipal.
- b) Valor reputacional del respaldo institucional para el promotor o el proyecto.
- c) Retorno económico de la comercialización del producto, solución o servicio desarrollados en el entorno controlado de pruebas.
- e) La persona autorizada deberá dejar constancia de la colaboración del Ayuntamiento en cualquier mención que se produzca de su proyecto.
2. Para su adecuado control, el promotor deberá informar la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior de la fecha y condiciones de la primera operación de comercialización de los resultados relacionada con el resultado de las pruebas realizadas en el entorno controlado de pruebas dentro de los quince días siguientes a su formalización.
3. El porcentaje concreto de participación del Ayuntamiento en los beneficios económicos de la comercialización de los resultados de las pruebas, así como el período de tiempo de dicha participación, se establecerá en cada Protocolo de pruebas y se dará cuenta al Área de Hacienda y Fondos Europeos para la inclusión de esa previsión de ingresos en el Presupuesto de Ingresos.
4. Para comprobar los datos concretos de facturación, el promotor remitirá anualmente al Ayuntamiento una declaración responsable dentro de los 60 días siguientes a la finalización de cada año natural que recoja la actividad relativa a la explotación y comercialización del producto o solución objeto del entorno controlado de pruebas, con copia de las facturas o documentación justificativa de las cuantías facturadas.
Artículo 22: Autorización de acceso al entorno controlado de pruebas.
1. Una vez definido, el Protocolo de pruebas será suscrito por el promotor del entorno controlado de pruebas y el órgano competente para su autorización.
2. La suscripción del Protocolo implicará la autorización de acceso al entorno controlado de pruebas.
3. La autorización de acceso eximirá de la obtención de cualquier título habilitante o medio de intervención administrativa regulado por el Ayuntamiento de Zaragoza en su normativa municipal, sin perjuicio de cualesquiera otros exigibles conforme a la legislación europea, estatal o autonómica que en cada caso resulte de obligatorio cumplimiento en función del ámbito material de las pruebas a realizar.
4. El promotor dispondrá de un plazo de quince días desde la suscripción del protocolo de pruebas para presentar los títulos habilitantes que resulten necesarios conforme a la normativa autonómica, nacional o europea, así como constituir el seguro de responsabilidad civil o cualquier otra forma de aval o garantía equivalente que se considere pertinente por la Comisión evaluadora. En caso de no aportarlos, la autorización del proyecto quedará sin efecto.
Capítulo III. Ejecución de las pruebas
Artículo 23: Inicio de las pruebas.
1. Con carácter general, las pruebas deberán iniciar en el plazo máximo de tres meses desde la autorización de acceso, salvo que en el Protocolo de pruebas se establezca una fecha menor o un plazo de inicio distinto.
2. Para el inicio de las pruebas el promotor deberá presentar ante el Punto de impulso de proyectos la siguiente documentación:
- a. La comunicación de la fecha de inicio del proyecto con una antelación mínima de quince días.
- b. Las garantías especificadas en la autorización de acceso.
- c. En su caso, una declaración responsable de disponer del consentimiento de los participantes o usuarios finales.
3. El Punto de impulso de proyectos verificará que la documentación cumple con los requisitos establecidos en la autorización de acceso al entorno controlado de pruebas.
Artículo 24: Seguimiento y control de las pruebas.
1. La Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior llevará a cabo el seguimiento y control de las pruebas, pudiendo al efecto realizar inspecciones, recabar información, entrevistar a los participantes en las pruebas e impartir instrucciones al promotor para asegurar el cumplimiento de esta ordenanza y del protocolo de pruebas.
2. El promotor y, en su caso, los monitores deberán comunicar inmediatamente a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior cualquier incidencia ocurrida durante el desarrollo de las pruebas, o la preparación de las mismas.
Artículo 25: Modificación de los proyectos.
1. La Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior podrá introducir modificaciones no sustanciales en el protocolo de pruebas, ya sea de oficio o a instancia del promotor, por circunstancias sobrevenidas, de interés general, y de manera motivada, previa conformidad de la Comisión evaluadora y, en su caso, audiencia al promotor.
2. Las modificaciones introducidas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no darán lugar a indemnización alguna a favor del promotor.
Artículo 26: Suspensión de las pruebas.
1. La Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior podrá ordenar en cualquier momento y mediante resolución motivada la suspensión parcial o total de las pruebas y, en su caso, la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el Protocolo de pruebas si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Incumplimiento voluntario y culpable de cualquier condición o requisito previstos en esta ordenanza o en el Protocolo de pruebas.
- b) Obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control municipales por parte del promotor.
- c) Detección de deficiencias o fallos técnicos manifiestos o reiterados de funcionamiento que entrañen un daño o un riesgo cierto para la seguridad de las personas, animales, de los bienes, servicios e infraestructuras municipales o del entorno urbano.
- d) Incompatibilidad de las pruebas con necesidades sobrevenidas de interés público superior a satisfacer en la misma ubicación de las pruebas, o menoscabo patente del uso común general del dominio público municipal.
2. La suspensión tendrá una duración máxima equivalente a la del proyecto, excluidas sus prórrogas, y se levantará cuando se hayan subsanado las deficiencias o desaparezcan las razones que implicaron su aplazamiento o interrupción.
3. La suspensión de las pruebas no generará derecho de indemnización para el promotor.
4. Igualmente, los promotores podrán suspender las pruebas por razones técnicas o económicas debidamente justificadas, previa comunicación al Punto de impulso de proyectos.
Artículo 27: Finalización de las pruebas.
1. Las pruebas finalizarán cuando expire el plazo fijado en el Protocolo o se hayan alcanzado los objetivos establecidos en el mismo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las pruebas podrán considerarse finalizadas por el órgano competente, en los siguientes supuestos:
- a) Comunicación de finalización anticipada instada por el promotor.
- b) Transcurso de un mes desde el levantamiento de la suspensión sin haberse reiniciado las pruebas por causas imputables al promotor.
- c) Transcurso del plazo establecido en el Protocolo de pruebas para el inicio de las pruebas sin haber comenzado la ejecución de las mismas por causas imputables al promotor.
3. La finalización anticipada de las pruebas no generará derecho de indemnización para el promotor.
4. Los bienes y recursos empleados en el desarrollo de las pruebas que el promotor no haya retirado o desmantelado tras dos meses desde su finalización se considerarán abandonados, procediéndose a su recogida y tratamiento como residuo. Con carácter previo, desde el Punto de Impulso de proyectos se requerirá su retirada al promotor, el cual deberá atenderla en el plazo máximo de diez días. De los costes de retirada de los citados elementos responderá, en su caso, la garantía depositada.
TITULO III. Evaluación y aplicación de resultados
Artículo 28: Autoevaluación de los resultados de las pruebas.
1. El promotor elaborará una memoria de resultados en el plazo de un mes desde la finalización de las pruebas, en la que se evaluarán los resultados alcanzados, recogiendo, al menos, la siguiente información:
- a. conclusiones sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto a la vista de los resultados.
- b. incidentes, fallos técnicos y riesgos identificados, así como garantías activadas o ejecutadas.
- c. impacto económico, social y medioambiental de las pruebas, y estado en que se dejan los bienes y recursos municipales utilizados.
- d. material audiovisual ilustrativo de las pruebas realizadas.
- e. propuesta de modificaciones o derogaciones de la normativa municipal de resultas de las pruebas que promoverían o facilitarían el acceso o la realización de la actividad con carácter definitivo.
2. La memoria se remitirá a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior, la cual la trasladará a la comisión evaluadora, pudiendo ambos requerir cuanta información adicional se considere necesaria. De la memoria, una vez complementada, en su caso, con la información adicional requerida, se dará cuenta en la Comisión Plenaria correspondiente.
3. Si el promotor considera que hay información confidencial en la memoria, que pueda constituir secreto empresarial o comercial según su normativa reguladora, reseñará las partes que son secreto empresarial o comercial y aportará una versión no confidencial de la memoria.
Artículo 29: Mejora regulatoria.
El Ayuntamiento tendrá en cuenta el desarrollo y resultado de las pruebas realizadas para simplificar la regulación municipal vigente, establecer procedimientos más ágiles o reducir las cargas administrativas a las que se encuentran sometidas las actividades en las que hubieran consistido las pruebas.
Disposición adicional. Lenguaje no sexista.
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidos de forma inclusiva tanto al género femenino como al masculino, de acuerdo con los criterios establecidos en la Real Academia Española.
Disposición Final. Entrada en vigor
Esta ordenanza entrará en vigor en los términos dispuestos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Y _XXXXXXXXXX_PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES COMO ESCENARIO DE PRUEBAS PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL
PARTE EXPOSITIVA. Consideraciones generales
Descripción de las partes y de sus representantes, así como la capacidad jurídica con la que actúan. Competencia municipal sobre la que se actúa.
ESTIPULACIONES DEL CONVENIO:
Primera. - Objeto (descripción de la actividad) y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento.
Segunda. - Bienes y/o servicios afectados por la prueba.
Tercera.- Obligaciones particulares de las partes y consecuencias en caso de incumplimiento.
Cuarta.- Riesgos específicos y seguros.
Quinta.- Duración de la autorización y causas de extinción anticipada del convenio.
Sexta.- Medidas específicas de confidencialidad y protección de datos.
Séptima.- Participación del Ayuntamiento en los beneficios futuros de la actividad, producto o servicio desarrollado.
Octava.- Comisión de seguimiento.
Novena.- Duración general del convenio. Desde su firma hasta el final del periodo de participación en los beneficios.
Décima.- Jurisdicción competente.