Convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las compensaciones al sector de la hostelería de Zaragoza por las pérdidas sufridas en el ejercicio 2020 por las consecuencias de la pandemia del COVID-19 en la ciudad de Zaragoza, aprobada por el Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 7 de abril de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza numero 94 de fecha 28 de abril de 2022.

Finalizado el plazo de solicitud de subvenciones, corresponde requerir de subsanación a aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos, de conformidad con la base 9 de la citada convocatoria ,que establece lo siguiente:

"Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo de 5 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en los términos previstos en el apartado primero del articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. El requerimiento tendrá lugar, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado primero del artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" indicando, mediante la oportuna codificación, el requisito o requisitos que cada solicitante afectado deba subsanar".

Las subsanaciones de documentación se dirigirán a la Consejería de Economía, Innovación y Empleo presentándose electrónicamente, a través de la Carpeta Ciudadana en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Para la consulta de las solicitudes que requieren subsanación introducir el NIF de la empresa o particular solicitante de la ayuda y el número de carpeta asociada a este procedimiento como contraseña (el número de carpeta es accesible desde la Carpeta Ciudadana).

También puede consultar las solicitudes que requieren subsanación en este enlace.

En el anexo adjunto se indica, numerada del 1 al 11, la documentación cuya subsanación se requiere para cada uno de los solicitantes, que deberá subsanarse mediante la presentación, en el plazo indicado, de los documentos que se relacionan a continuación:

N.ºForma de subsanar
1 Acreditación domicilio actividad en Zaragoza (Base 8.3.c)
2 Certificado alta vigente en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), anterior al día 15 de marzo de 2020, (Base 5b)
3 Modelo 390 en el Impuesto sobre el Valor Añadido del 2019. o Acreditación de cotización en el régimen simplificado. (Base 8.3.f y Base 8.3)
4 Modelo 390 en el Impuesto sobre el Valor Añadido del 2020. o Acreditación de cotización en el régimen simplificado. (Base 8.3.f y Base 8.3)
5 Certificado por un auditor colegiado del la reducción del volumen e operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del 2019, tanto porcentualmente como en términos absolutos, en las actividades desarrolladas en Zaragoza (Base 8.3)
6 Licencia de actividad para el caso de las discotecas (Base 5.b)
7 Certificado positivo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT (Base 8.3.g)
8 Certificado positivo de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Base 8.3.g)
9 Certificado positivo de estar al corriente con sus obligaciones con el Gobierno de Aragón expedido por la Dirección General de Tributos (Base 8.3.g)
10Certificado positivo de estar al corriente con sus obligaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza expedido por el Servicio de Recaudación Base 8.3.g)
11Incidencias de cumplimentación en relación a la Base 8.3.h) y 8.3.j)