Moción: P-3661/2021

Orden del día del Pleno (Iniciativas presentadas por los grupos municipales) Publicación con sello de tiempo del 29-09-2021 09:00 presentada por GM ZeC

Instar al Gobierno Municipal al cobro del IBI a la Iglesia Católica en aquellos casos en que su actividad económica sea el alquiler del local, conforme a la Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona de 22

En la reciente sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona, de 22 de julio de 2021, se desestima la reclamación de la Iglesia Católica (lC) por el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por el Ayuntamiento de Barcelona a una de sus propiedades alquilada a un tercero para el desarrollo de actividades docentes.

La novedad es que la sentencia define que la única actividad económica de la IC, en este caso, es el alquiler, puesto que la actividad docente no la realiza la IC sino una empresa que alquila el edificio para sus actividades propias.

La sentencia lo motiva en la siguiente legislación:

-En el art. 15 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, conocida como Ley de Mecenazgo.

-En artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

-El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, que sustituye, al Concordato franquista de 1953 y en su artículo IV, establece que: "l. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones: A) Exención total y permanente del... Impuesto de Bienes Inmuebles de los siguientes inmuebles:" enumerando a continuación las actividades económicas que incluyen esta exención, destacando las destinadas al culto, residencias de obispos y cargos de la IC similares, oficinas parroquiales, seminarios, conventos, etcétera. Tanto la ley de mecenazgo como el texto refundido de la ley de haciendas locales reproducen las exenciones aplicables a la IC del Acuerdo de 1979. Exenciones también recogidas en la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles de este Ayuntamiento de Zaragoza.

La sentencia, que crea jurisprudencia , destaca que en ninguna de las normativas citadas se exime a la Iglesia Católica del pago dellBI por la actividad económica del alquiler del local. Por ello, desde el Grupo Municipal de Zaragoza en Común presentamos la siguiente:

MOCIÓN

  1. Que el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza inste al Gobierno Municipal al cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles a la Iglesia Católica en aquellos casos en que su actividad económica sea el alquiler del local, conforme a la reciente sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo n.O 8 de Barcelona, de 22 de julio de 2021.

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