II. Hecho Imponible
Artículo 2.-
-
Constituye el hecho imponible de las Tasas:
- La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tienda a verificar si son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes todos los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística de Aragón y demás normas de aplicación, de ámbito autonómico, estatal o local.
- La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de prevención, control y verificación del ejercicio de actividades clasificadas o de proteccion medioambiental, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de seívicios, instalaciones y su funcionamiento derivada de lo establecido en la normativa urbanística de Aragón y demás normas de aplicación, de ámbito autonómico, estatal o local, tanto referida aquella, a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular.
- La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de gestión e intervención urbanística.
- La actividad municipal administrativa de información urbanística. Cartografía.
- Cualquier otra actividad municipal prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas urbanísticas.
III. Sujetos Pasivos. Responsables
Artículo 3.-
- Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
- A estos efectos, tendrán la consideración de sujeto pasivo de la tasa:
- Los solicitantes de la actividad urbanística o titulares de la declaración responsable o comunicación previa.
- En los supuestos de conservación de la edificación, ruina e Inspección Técnica de Edificios (ITE) y Construcciones, los propietarios del inmueble.
- En las actuaciones iniciadas de oficio, los propietarios del inmueble o beneficiarios de la actividad o servicio prestado.
- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
Artículo 4.-
- Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
IV. Devengo
Artículo 5.-
- Las presentes tasas se devengarán cuando se presente la solicitud, o la comunicación previa, la declaración responsable del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago, con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración, o cuando se lleve a cabo el control posterior o inspección técnica, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar las tasas establecidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias.
- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
- El sujeto pasivo podrá formular el desistimiento con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización, lo que determinará la reducción de la tasa en un 50%. Si el procedimiento de tramitación de la licencia solicitada se interrumpiera por causa imputable al sujeto pasivo, de tal modo que por transcurrir el plazo legalmente previsto se declarase la caducidad de dicho procedimiento, se practicará la liquidación definitiva por el 50% de la cuota tributaria correspondiente al servicio urbanístico solicitado.
La renuncia formulada por el interesado con posteridad a la resolución de la solicitud realizada, o tras la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, no afectará a la obligación del abono de la tasa.
- La obligación de contribuir por la tramitación de la licencia, comunicación o declaración responsable o acto de control posterior o inspección técnica en su caso, se entiende por unidad de local, de actividad y de titular.
V. Exenciones y bonificaciones
Artículo 6.-
No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
VI. Bases Imponibles, tipos de gravamen y cuotas
Artículo 7.-
De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal consistirá, en cada caso, y de acuerdo con los correspondientes epígrafes del artículo 8, en:
- a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa (Tipo o precio unitario -P.U.-),
- b) Una cantidad fija señalada al efecto (C.F.), o
- c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
A estos efectos, la base imponible sobre la que calcular la cuota tributaria podrá corresponder, al Presupuesto de Ejecución Material del proyecto (PEM), calculado de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo I; a las unidades, longitudes o superficies constitutivas de la ocupación, aprovechamiento u obra; a las unidades de información urbanística solicitadas; a las actuaciones municipales de gestión e intervención, técnicas o administrativas; o a la solicitud, comunicación, o declaración del interesado.
Normas generales de las cuotas
Primera.- Cuando la cuota exigible prevista en las tarifas tenga el carácter de mínima no podrá ser objeto de reducción, salvo las deducciones en cuota final por aportación de Informes de Idoneidad y Calidad Documental emitidos por Colegios y Entidades mediante convenio contempladas en el Anexo II y las derivadas de la tramitación electrónica/telemática. A estos efectos tendrán la consideración de cuota mínima, las expresamente establecidas con este carácter y las demás consideradas fijas.
Segunda.- En los supuestos de licencia ambiental de actividad clasificada o comunicación de apertura o declaración responsable y además de licencia urbanística, comunicación o declaración responsable, que sean objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa, las tasas correspondientes a los respectivos medios de intervención, se devengarán cuando se presente su solicitud.
Tercera.- En los supuestos de legalización de obras, la cuota exigible se determinará aplicando la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de la solicitud, o en su caso, de la incoación del oportuno expediente.
Cuarta.- A los efectos de esta Ordenanza Fiscal, se entiende por establecimiento comercial, industrial o de servicios toda edificación habitable, abierta o no al público, no destinada exclusivamente a vivienda, y que se dedique al ejercicio de alguna actividad económica empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios, de acuerdo con la descripción realizada en las Tarifas de Impuestos sobre Actividades Económicas, aprobadas por los R.D.L. 1175/1990, de 28 de septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto, bien directamente o como auxilio o complemento de las mismas.
Quinta.- En los establecimientos donde se ejerzan una o varias, la misma o distintas industrias comercios o profesiones por distintos titulares, cada uno de estos devengarán por separado las cuotas correspondientes.
Sexta.- En los supuestos de comunicación previa, declaración responsable o solicitud de licencia que incorporen Informe de Idoneidad y Calidad Documental, procederá la deducción en la cuota tributaria conforme a lo determinado en el Anexo II de esta Ordenanza Fiscal.
Séptima.- El PEM se determinará en función de los índices o Módulos contenidos en el Anexo I de esta Ordenanza Fiscal.
Octava.- Cuando la aplicación de un epígrafe tarifario requiera el cumplimiento de determinados requisitos, el sujeto pasivo deberá aportar toda aquella documentación que lo justifique o, en su caso, la autorización expresa para que el Ayuntamiento de Zaragoza pueda solicitar de terceros la información necesaria.
Artículo 8.- Tarifas
Epígrafe Servicio: A) LICENCIAS URBANÍSTICAS
Código Servicio: 8.A.1 OBRA MAYOR
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.A.1.1 | CARÁCTER GENERAL | TIPO | PEM | 1,00% | 200,00 | |
| 8.A.1.1.a) | CARÁCTER ESPECIAL (RESULTANTE DE LA INSPECCIÓN TECNICA DE CONSTRUCCIONES) | TIPO | PEM | 0,50% | 200,00 | |
| 8.A.1.1.b) | CARÁCTER ESPECIAL (QUE PROMUEVAN LA ECOEFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA SOSTENIBILIDAD) | TIPO | PEM | 0,50% | 200,00 | |
| 8.A.1.2 | PROYECTO DE EJECUCIÓN CON LICENCIA PREVIA SOBRE PROYECTO BÁSICO | TIPO | PEM | 0,10 | 200,00 | |
| 8.A.1.3 | MODIFICACIÓN DE LICENCIA YA CONCEDIDA (BÁSICO Y EJECUCIÓN) | TIPO | PEM MODIFICADO | 0,15% | 200,00 | |
| 8.A.1.4. | COLOCACIÓN CARTELES Y VALLAS PUBLICITARIAS | C.F. | SOLICITUD | 500,00 | | |
| 8.A.1.5. | PRÓRROGAS | C.F. | SOLICITUD | 77,85 | | |
| 8.A.1.6. | INSTALACIÓN DE TORRE GRÚA | C.F. | SOLICITUD | 128,40 | | |
Código Servicio: 8.A.2 OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.A.2.1. | LICENCIAS CON PROYECTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS |
| 8.A.2.1.a) | CABLEADO ELECTRICO BAJA TENSIÓN (MÁXIMO 3 FASES Y NEUTRO) | P.U. | ML | 3,95 | 282,45 | |
| 8.A.2.1.b) | CABLEADO ELECTRICO MEDIA O ALTA TENSIÓN (MÁXIMO 3 FASES) | P.U. | ML | 14,75 | 282,45 | |
| 8.A.2.1.c) | CENTRO TRANSFORMACIÓN O SECCIONAMIENTO | P.U. | UNIDAD | 669,60 | | |
| 8.A.2.1.d) | CAJA DE DISTRIBUCIÓN BAJA TENSIÓN | P.U. | UNIDAD | 128,40 | | |
| 8.A.2.2. | LICENCIAS CON PROYECTO DE INSTALACIONES DE GAS, LÍQUIDOS Y ÁRIDOS |
| 8.A.2.2.a) | CANALIZACIÓN GAS, LÍQUIDOS O ÁRIDOS | P.U. | ML | 6,45 | 282,45 | |
| 8.A.2.2.b) | ESTACIÓN TRANSFORMACIÓN, REGULACIÓN O MEDIDA | P.U. | UNIDAD | 669,60 | | |
| 8.A.2.2.c) | BOCA DE CARGA O TRAMPILLA | P.U. | UNIDAD | 82,40 | | |
| 8.A.2.3. | LICENCIAS CON PROYECTO DE INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES |
| 8.A.2.3.a) | CABLEADO COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA | P.U. | ML | 3,95 | 282,45 | |
| 8.A.2.3.b) | CANALIZACIÓN PARA COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS | P.U. | ML | 6,45 | 282,45 | |
| 8.A.2.3.c) | ARQUETAS O CÁMARAS DE REGISTRO | P.U. | UNIDAD | 82,40 | | |
| OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES |
| 8.A.2.4. | BADENES Y OTRAS ACTUACIONES EN SUELO, VUELO O SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA QUE REQUIERAN LICENCIA, COMUNICACIÓN O DECLARACIÓN | C.F. | SOLICITUD | 77,85 | | |
| 8.A.2.5. | OBRAS MENORES | C.F. | SOLICITUD | 12,00 | | |
| 8.A.2.6. | VALLAS Y ANDAMIOS | C.F. | SOLICITUD | 12,00 | | |
Normas comunes de aplicación al Epígrafe Servicio: A) Licencias Urbanísticas
Primera. Para que sean de aplicación las tarifas previstas en los epígrafes 8.A.1.1.a) y 8.A.1.1.b) es necesario aportar la documentación que acredite, la realización de la Inspección Técnica de Construcciones.
Asimismo, las obras a realizar deberán referirse a:
- Obras de seguridad y salubridad resultantes de la Inspección Técnica de Construcciones, (epígrafe 8.A.1.1.a)
- Obras en edificios existentes que promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica. Entre ellas, se incluyen las de implantación o sustitución de instalaciones de calefacción, los aislamientos, cambios de carpinterías, etc., epígrafe (8.A.1.1.b)
Segunda. La tarifa del epígrafe 8.A.1.3 será de aplicación en modificaciones de licencias ya concedidas, independientemente de que lo hubieran sido sobre el proyecto básico o de ejecución.
Tercera. En el caso de los epígrafes aplicables mediante precios unitarios (Pn) por metro lineal, éstos se modularán siguiendo los siguientes criterios para obtener el precio unitario aplicable (PCn) sobre la base imponible de cada solicitud:
Si (Cn*TR?Pn), entonces PCn = Pn
Si (Cn*TR<Pn), entonces PCn = Cn*TR
Donde,
| Pcn | Precio o precios unitarios por metro lineal aplicables a la intervención "n" para el cálculo de su cuota tributaria |
| Pn | Precio unitario individual o, en su caso, precios unitarios acumulados con igual base imponible, por metro lineal, correspondientes a alguna de las tarifas de cuota variable de los epígrafes tarifarios 8.A.2.1 a 8.A.2.3. |
| Cn | Coste unitario, por metro lineal, del proyecto "n", para el epígrafe o epígrafes tarifarios considerados |
| TR | Tipo de referencia para la modulación de Pn |
El coste unitario por metro lineal (Cn) se obtendrá dividiendo el PEM correspondiente a las canalizaciones y líneas a instalar entre la longitud de éstas.
Cuando se instalen varias líneas en una misma canalización, se tomará como longitud de referencia para el cálculo de Cn la longitud media del conjunto de cableado a instalar. De igual modo, la base imponible estará constituida por la longitud media del conjunto de cableado a instalar.
El valor establecido para TR será de 0,16.
Cuarta. En los supuestos de cambio de titularidad de la licencia otorgada será de aplicación la tarifa prevista en el epígrafe 8.C.3.1.
Quinta. La exigencia de las cuotas resultantes de la aplicación de estos epígrafes tarifarios será compatible, en su caso, con las cuotas establecidas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por ocupación del dominio público local.
Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministro, la compatibilidad se referirá al pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales
Normas comunes de tramitación del Epígrafe Servicio: A) Licencias Urbanísticas
Primera.
- El obligado a la ejecución de las obras de urbanización simultáneas a las de edificación conforme a la normativa urbanística, deberá garantizar su obligación mediante aval bancario o cualquiera de las formas de garantía admitidas en la legislación de contratos del sector público, por importe del 50% del PEM de la urbanización, aval que permanecerá vigente hasta tanto el Ayuntamiento de Zaragoza acuerde su cancelación, de acuerdo con los informes de los Servicios Técnicos que acrediten la realización de las obras de urbanización a completa satisfacción municipal y previa la recepción de las obras por el Ayuntamiento.
- Esta garantía podrá reducirse en los términos establecidos en la Ley de Urbanismo de Aragón.
- Una vez recibidas las obras, el interesado podrá solicitar la devolución del aval prestado, constituyendo otro por importe del 5% de la liquidación definitiva del coste de las obras de urbanización, al objeto de garantizar la correcta ejecución de las mismas durante el periodo de garantía que se establezca.
- Se exceptúa de la constitución de ese aval del 5% los casos de actuaciones sistemáticas con planeamiento de desarrollo aprobado, en los que ya conste la presentación de garantía por importe del 6% del coste de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización. En estos supuestos, si el importe de este aval fuese inferior o superior al 5% de la liquidación definitiva de las obras de urbanización, se aumentará o disminuirá en la misma proporción.
- bis. En el caso de actuaciones sistemáticas con planeamiento de desarrollo incluido en el plan general (urbanización de áreas de intervención ''G'' y ''H''), sin desarrollo a través de plan especial y sin garantía del 6%, previamente a la recepción de las obras de urbanización debe prestarse un aval del 5% del presupuesto de liquidación de dichas obras para garantizar la correcta ejecución de las mismas durante el periodo de garantía que se establezca.
- El aval que se mantenga durante el periodo de garantía será devuelto a la finalización de este periodo.
- El Ayuntamiento ejecutará el aval presentado cuando no se realizaren las obras de urbanización dentro del plazo señalado al efecto.
Segunda.- Cuando la obra de edificación se efectúe en suelo urbano con obra de urbanización completa, los servicios técnicos municipales calcularán el importe del aval al objeto de que pueda garantizar el coste de reposición de los servicios urbanísticos afectados por la construcción de edificaciones, valorándose en principio, y, como cuantía mínima, en función de los metros cuadrados de confrontación de acera con las edificaciones, por importe de 119,05 euros/m2. Dicho aval deberá ser devuelto a petición de la parte, una vez solicitada y no denegada la licencia de primera ocupación o utilización, en los casos en que sea exigible, con el previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes.
Tercera.- La documentación técnica que, en su caso, deba aportarse junto con la solicitud de licencia, incorporará una ficha técnica, según modelo que acuerde el Ayuntamiento suscrita por técnico competente, en la que figurará la medición, la cuota a satisfacer y el PEM.
Epígrafe Servicio: B) LICENCIAS AMBIENTALES DE ACTIVIDAD
Código Servicio: 8.B.1. LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | TARIFA | UNIDAD | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.B.1.1 | CUOTA INICIAL EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA |
| 8.B.1.1.1. | CUOTA INICIAL HASTA 100M2 | P.U. | 0,6500 | M2 | | |
| 8.B.1.1.2 | CUOTA INICIAL DE 101M2 A 200M2 | P.U. | 0,6370 | M2 | | |
| 8.B.1.1.3 | CUOTA INICIAL DE 201M2 A 500M2 | P.U. | 0,5980 | M2 | | |
| 8.B.1.1.4 | CUOTA INICIAL DE 501M2 A 1.500M2 | P.U. | 0,5720 | M2 | | |
| 8.B.1.1.5 | CUOTA INICIAL DE 1.501M2 A 3.000M2 | P.U. | 0,4875 | M2 | | |
| 8.B.1.1.6 | CUOTA INICIAL DE 3.001M2 A 6.000M2 | P.U. | 0,3900 | M2 | |
| 8.B.1.1.7 | CUOTA INICIAL DE 6.001M2 A 10.000M2 | P.U. | 0,3250 | M2 | | |
| 8.B.1.1.8 | CUOTA INICIAL DE 10.001M2 A 15.000M2 | P.U. | 0,2275 | M2 | | |
| 8.B.1.1.9 | CUOTA INICIAL DE 15.001M2 A 25.000M2 | P.U. | 0,1300 | M2 | | |
| 8.B.1.1.10 | CUOTA INICIAL M2S DE 25.000M2 | P.U. | 0,0650 | M2 | | |
| 8.B.1.2 | COEFICIENTES DE CALIFICACIÓN |
| 8.B.1.2.1 | ACTIV. HOSTELERÍA EXCLUIDA DE CLASIFICACIÓN POR APDO. d).1 DEL ANEXO V LPPAA* | TIPO | 2,00 | CUOTA INICIAL 8.B.1.1 | 200,30 | 7.044,20 |
| 8.B.1.2.2 | ACTIVIDAD CLASIFICADA SUJETA A LPPAA* | TIPO | 3,00 | CUOTA INICIAL 8.B.1.1 | 241,35 | 7.044,20 |
| 8.B.1.2.3 | ACTIVIDAD CLASIFICADA SUJETA A LEPAREP** | TIPO | 3,00 | CUOTA INICIAL 8.B.1.1 | 241,35 | 7.044,20 |
(*) LPPAA: Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, o norma que la sustituya.
(**) LEPAREP: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o norma que la sustituya.
Código Servicio: 8.B.2. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | TARIFA | UNIDAD | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.B.2.1 | SUJETA A LEPAREP** | C.F. | 241,35 | SOLICITUD | | |
Código Servicio: 8.B.3. LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | TARIFA | UNIDAD | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.B.3.1 | SUJETA A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA O LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIVIDAD CLASIFICADA | C.F. | 241,35 | SOLICITUD | | |
Código Servicio: 8.B.4. TARIFAS ESPECIALES
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | TARIFA | UNIDAD | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.B.4.a) | 3A VISITA Y SS. DE INSPECCIÓN LICENCIAS INICIO ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO | C.F. | 77,85 | VISITA | | |
| 8.B.4.b) | AUTORIZACIÓN VENTA BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS NO DESTINADOS A ELLO | C.F. | 119,45 | SOLICITUD | | |
Normas comunes de aplicación Epígrafe Servicio: B) Licencias Ambientales de Actividad
Primera. La superficie construida a considerar para la determinación de la cuota inicial en los epígrafes tarifarios 8.B.1.1.1 a 8.B.1.1.10, se acreditará en la solicitud de la Licencia incluyendo en la Documentación Técnica plano a escala, acotado y superficiado, elaborado por técnico facultativo.
Epígrafe Servicio: C) COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES
Código Servicio: 8.C.1. COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA OBRAS MENORES
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.C.1.1 | OBRAS MENORES | C.F. | COMUNICACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE | 12,00 | | |
| 8.C.1.2 | VALLAS, ANDAMIOS Y ELEMENTOS AUXILIARES | C.F. | DECLARACIÓN | 12,00 | | |
Código Servicio: 8.C.2. COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA APERTURA ACTIVIDADES NO CALIFICADAS
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.C.2.1 | CUOTA INICIAL EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA |
| 8.C.2.1 | CUOTA INICIAL EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA DEL LOCAL | P.U. | M2 | 0,65 | | |
| 8.C.2.2 | COEFICIENTES DE CALIFICACIÓN |
| 8.C.2.2.1 | CON MEMORIA TECNICA CERTIFICADA | TIPO | CUOTA INICIAL 8.C.2.1 | 1,00 | 169,45 | 3.081,00 |
| 8.C.2.2.2 | CON DOCUMENTACIÓN TECNICA CERTIFICADA | TIPO | CUOTA INICIAL 8.C.2.1 | 1,50 | 200,25 | 3.081,00 |
Código Servicio: 8.C.3. CAMBIO DE TITULARIDAD
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.C.3.1 | CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA, COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE | C.F. | COMUNICACIÓN | 102,70 | | |
Código Servicio: 8.C.4. RESTO COMUNICACIONES PREVIAS
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.C.4.1 | RESTO COMUNICACIONES PREVIAS SIN TARIFA PROPIA | C.F. | COMUNICACIÓN | 128,40 | | |
Código Servicio: 8.C.5. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA OTRAS OBRAS MAYORES Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES CON BÁSICO ANTERIOR
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.C.5.1 | CARÁCTER GENERAL | TIPO | PEM | 1,00% | 175,00 | |
| 8.C.5.2 | MEMORIA DE EJECUCIÓN CON BÁSICO ANTERIOR | TIPO | PEM | 0,10% | 175,00 | |
| 8.C.5.3 | MODIFICACIÓN OBRAS EDIFICACIÓN YA DECLARADAS | TIPO | PEM MODIFICADO | 0,15% | 175,00 | |
| 8.C.5.4 | SOLICITUD DE PRÓRROGA | C.F. | SOLICITUD | 74,00 | | |
| 8.C.5.5 | PRIMERA OCUPACIÓN | TIPO | COSTE FINAL DE EJECUCIÓN | 0,10% | 200,00 | |
Código Servicio: 8.C.7. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACOMETIDA DE GAS
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.C.7.1 | ACOMETIDA DE GAS CON PROYECTO APROBADO | C.F. | DECLARACIÓN | 128,40 | | |
| 8.C.7.2 | INSTALACIÓN PARTICULAR RECEPTORA DEL SUMINISTRO | C.F. | FINCA | 128,40 | | |
Código Servicio: 8.C.8. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACOMETIDA DE ELECTRICIDAD
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.C.8.1 | ACOMETIDA ELECTRICIDAD CON PROYECTO APROBADO | C.F. | DECLARACIÓN | 128,40 | | |
Código Servicio: 8.C.9. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACOMETIDA DE TELECOMUNICACIÓN
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.C.9.1 | ACOMETIDA TELECOMUNICACIÓN CON PROYECTO APROBADO | C.F. | DECLARACIÓN | 128,40 | | |
Código Servicio: 8.C.11. DEMOLICIÓN DE EDIFICIO
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.C.11.1 | SIN DICTAMEN DE PATRIMONIO | TIPO | PEM | 1,00% | | |
Código Servicio: 8.C.12. RESTO DECLARACIONES RESPONSABLES
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.C.12.1 | RESTO DECLARACIONES RESPONSABLES SIN TARIFA PROPIA | C.F. | DECLARACIÓN | 128,40 | | |
Normas comunes de aplicación Epígrafe Servicio: C) Comunicaciones Previas y Declaraciones Responsables
- Primera.
- La superficie construida a considerar para la determinación de la cuota inicial en el epígrafe tarifario 8.C.2.1, se acreditará en la comunicación previa o declaración responsable, incluyendo en la Documentación Técnica plano a escala, acotado y superficiado, elaborado por técnico facultativo.
- Segunda.
- La cuota resultante de la aplicación del epígrafe tarifario 8.C.5.1 será exigible en todas las declaraciones responsables de obra mayor, salvo que se especifique otra distinta.
- Tercera.
- Serán de aplicación las tarifas del Código de Servicio 8.C.2 en los supuestos de solicitudes de licencia, como título habilitante de naturaleza urbanística, cuando así resulte exigible con base al ordenamiento jurídico vigente, y se trate de un uso o actividad no sujeto a licencia ambiental de actividad clasificada.
- Se excluyen de la regla del punto 1 anterior los siguientes supuestos:
- a Intervenciones urbanísticas que, precisando de licencia:
- No afecten al uso o a la actividad, por tener la consideración de modificaciones no sustanciales de licencias previamente otorgadas,
- Afecten al sistema estructural del edificio, exclusivamente,
- Tengan como finalidad la retirada de fibrocemento o materiales constructivos compuestos por asbestos.
- b Las instalaciones solares fotovoltaicas sin combustión auxiliar, destinadas a autoconsumo en cualquier clase de suelo, salvo que, por la superficie a ocupar, precisen de licencia ambiental de actividad clasificada de conformidad con la legislación medioambiental vigente.
- c Las instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo sujetas al epígrafe tarifario 8.C.5.1. que precisen de declaración responsable
Epígrafe Servicio: D) OTROS ACTOS DE GESTIÓN E INTERVENCIÓN URBANÍSTICA
Código Servicio: 8.D.1. PARCELACIONES
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.D.1.1 | TRAMITACIÓN LICENCIA DE PARCELACIÓN | P.U. | FINCA RESULTANTE | 49,50 | 128,40 | 359,5 |
| 8.D.1.2 | DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD O INEXIGENCIA | C.F. | DECLARACIÓN | 128,40 | | |
Código Servicio: 8.D.2. EXPEDIENTES CONTRADICTORIOS DE RUINA
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| SEGÚN SUPERFICIE CONSTRUIDA AFECTADA |
| 8.D.2.1 | HASTA 200M2 | P.U. | M2 | 7,80 | 970,00 | |
| 8.D.2.2 | DE 201M2 A 500M2 | P.U. | M2 | 5,85 | | |
| 8.D.2.3 | DE 501M2 A 1.000M2 | P.U. | M2 | 4,50 | | |
| 8.D.2.4 | DE 1.001M2 A 2.000M2 | P.U. | M2 | 2,55 | | |
| 8.D.2.5 | A PARTIR DE 2.000M2 | P.U. | M2 | 2,00 | | |
Código Servicio: 8.D.3. CONTROL POSTERIOR E INSPECCIÓN TECNICA
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.D.3.1 | CONTROL POSTERIOR |
| 8.D.3.1.a).1 | CONTROL POSTERIOR DE ACTIVIDAD SUJETA A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE, O LICENCIA APERTURA | C.F. | ACTUACIÓN | 128,40 | | |
| 8.D.3.1.a).2 | CUANDO SE APORTE DOCUMENTACIÓN TECNICA EN EL MISMO ACTO DE LA COMUNICACIÓN O DECLARACIÓN | C.F. | ACTUACIÓN | 0,00 | | |
| 8.D.3.1.b) | CONTROL POSTERIOR DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA DE LA LPPAA* O DE LA LEPAREP** | C.F. | ACTUACIÓN | 194,10 | | |
| 8.D.3.2 | INSPECCIÓN TÉCNICA |
| 8.D.3.2.a).1 | INSPECCIÓN TÉCNICA DE ACTIVIDAD SUJETA A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE, O LICENCIA APERTURA | C.F. | ACTUACIÓN | 50,00 | | |
| 8.D.3.2.a).2 | INSPECCIÓN TÉCNICA DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA DE LA LPPAA* O DE LA LEPAREP** | C.F. | ACTUACIÓN | 194,10 | | |
| 8.D.3.2.b) | VISITA DE INSPECCIÓN A EDIFICIOS Y LOCALES | P.U. | VISITA | 128,40 | | |
(*) LPPAA: Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, o norma que la sustituya.
(**) LEPAREP: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguóadora de lós espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o norma que la sustituya.
Código Servicio: 8.D.4. AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS OCASIONALES Y EXTRAORDINARIAS
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.D.4.1 | AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEPAREP** | C.F. | SOLICITUD | 128,40 | | |
| 8.D.4.2 | AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS OCASIONALES Y EXTRAORDINARIAS | C.F. | SOLICITUD | 169,45 | | |
(**) LEPAREP: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o norma que la sustituya.
Normas comunes de aplicación Epígrafe Servicio: D) Otros actos de Gestión e Intervención Urbanística
Primera.
Las tarifas del código de servicio 8.D.3 serán de aplicación independientemente de lo previsto en el apartado 8.B.4.a) para la reiteración de visitas.
Segunda.
La superficie construida a considerar para la determinación de la cuota inicial en el epígrafe tarifario 8.D.2, se acreditará en la solicitud de la Licencia incluyendo en la Documentación Técnica plano a escala, acotado y superficiado, elaborado por técnico facultativo.
Epígrafe Servicio: E) INFORMACIÍN URBANÍSTICA. CARTOGRAFÍA
Código Servicio: 8.E.1. CONSULTA URBANÍSTICA ESPECIAL
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.E.1.1 | CONSULTA URBANÍSTICA ESPECIAL | C.F. | SOLICITUD | 97,85 | | |
Código Servicio: 8.E.2. INFORME/CONSULTA URBANÍSTICA GENERAL
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.E.2.1 | RELACIONADOS CON INSTALACIONES, OBRAS O SERVICIOS MUNICIPALES | C.F. | INFORME | 61,60 | 7,00 | |
Código Servicio: 8.E.3. CARTOGRAFÍA
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.E.3.1.1 | SOPORTE PAPEL OPACO, ORIGINAL COLOR. ESCALA 1/1.000 | P.U. | HOJA | 8,30 | | |
| 8.E.3.1.2 | SOPORTE PAPEL OPACO, ORIGINAL COLOR. ESCALA 1/5.000 | P.U. | HOJA | 7,15 | | |
| 8.E.3.1.3 | SOPORTE PAPEL OPACO, PLANO CALLEJERO. ESCALA 1/12.500 | P.U. | HOJA | 10,95 | | |
| 8.E.3.1.4 | SOPORTE PAPEL OPACO, ORIGINAL COLOR. ESCALA 1/2.000 HOJAS CALIFICACIÓN Y REGULACIÓN DEL SUELO PGOUZ | P.U. | HOJA | 15,50 | | |
| 8.E.3.1.5 | SOPORTE PAPEL OPACO, ORIGINAL COLOR. ESCALA 1/5.000 CLASIFICACIÓN DEL SUELO PGOUZ | P.U. | HOJA | 7,15 | | |
| 8.E.3.1.6 | SOPORTE PAPEL OPACO, ORIGINAL COLOR. ESCALA 1/5.000 ESTRUCTURA URBANÍSTICA PGOUZ | P.U. | HOJA | 23,30 | | |
| 8.E.3.2.1 | CARTOGRAFÍA ESPECIAL PRODUCTOS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE | P.U. | HORA | 47,60 | | |
| 8.E.3.3.1 | FOTOGRAFÍA AÉREA EN SOPORTE PAPEL OPACO COLOR O SOPORTE DIGITAL | P.U. | FOTOGRAMA | 3,90 | | |
Normas coíunes de aplicación Epígrafe Servicio: E) Información Urbanística. Cartografía
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Primera. 1. El epígrafe tarifario 8.E.2.1 será de aplicación a todos aquellos informes realizados a instancia de parte sobre datos o características urbanísticas técnicas, constructivas o de cualquier otra clase relativa a la apertura de calles, denominación y numeración viaria, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y, en general, cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales.
2. Será de aplicación la cuota mínima prevista en dicho epígrafe tarifario cuando los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5, debiendo aportar a tal efecto la documentación que acredite los ingresos.
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Segunda. 1. Dado que, a partir de los soportes con que cuenta el Ayuntamiento de Zaragoza y de la cartografía disponible, podrían elaborarse otros productos no contemplados expresamente (por cambio de escala, diferente agrupación de hojas, etc.) y que, por su diversidad, no pueden ser contempladas individualmente, se establece, para tales productos, el epígrafe tarifario 8.E.3.2.1, en función de las horas necesarias para su elaboración.
2.El precio unitario (euro/hora) incluye todos los recursos necesarios para la obtención del producto: personal, maquinaria, oficina, soportes y demás medios auxiliares.
3. Para la elaboración del producto solicitado será necesaria la aceptación del presupuesto y el pago previo de la cuota resultante.
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Tercera. 1. Las descargas cartográficas disponibles en la Web Municipal en formatos editables en CAD son gratuitas.
Epígrafe Servicio: F) OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LOS PLANES, NORMAS U ORDENANZAS
Código Servicio: 8.F.1. DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.F.1.1 | DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO | C.F. | SOLICITUD | 230,00 | | |
Código Servicio: 8.F.2. SOLICITUD DE FONDO MÍNIMO
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.F.2.1 | SOLICITUD DE FONDO MÍNIMO | C.F. | SOLICITUD | 120,00 | | |
Código Servicio: 8.F.3. REPLANTEO ''IN SITU'' DEL DOCUMENTO DE ALINEACIONES
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.F.3.1 | REPLANTEO ''IN SITU'' DEL DOCUMENTO DE ALINEACIONES Y EMISIÓN POR DUCPLICADO DEL ACTA DE REPLANTEO | C.F. | ACTUACIÓN | 250,00 | | |
Código Servicio: 8.F.4. ACTUACIONES PREVISTAS EN PLANES, NORMAS U ORDENANZAS SIN TARIFA ESPECÍFICA
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.F.4.1 | ACTUACIONES PREVISTAS EN PLANES, NORMAS U ORDENANZAS SIN TARIFA ESPECÍFICA. | C.F. | ACTUACIÓN | 77,85 | | |
Código Servicio: 8.F.5. TRAMITACIÓN DE ESTUDIO DE DETALLE
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.F.5.1 | ESTUDIO DE DETALLE | C.F. | SOLICITUD | 200,00 | | |
Normas comunes de aplicación Epígrafe Servicio: F) Otras actuaciones administrativas previstas en los Planes, Normas u Ordenanzas
Primera. Las tarifas del código de servicio 8.F.4 serán de aplicación a todas aquellas actuaciones administrativas previstas en Planes, Normas u Ordenanza sin determinación de cuota específica, tales como señalamiento de alineaciones y rasantes, delimitaciones de Plan General, medición de distancias y terrenos, propuestas de intervención, etc.
Epígrafe Servicio: G) REQUERIMIENTOS A LA PROPIEDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONSERVACIÓN
Código Servicio: 8.G.1. ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE OBRAS PREVISTAS EN EL ART 254 DEL TRLUA(*)
| EPÍGRAFE TARIFA | DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA | CLASE TARIFA | UNIDAD | TARIFA | CUOTA MÍNIMA | CUOTA MÁXIMA |
| 8.G.1.1 | ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD | C.F. | ACTUACIÓN | 200,00 | | |
(*)TRLUA: Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón