Urbanismo

Ordenanza Fiscal nº 13: Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos

  • Aprobación inicial

    Comisión de Pleno sobre Hacienda y Fondos Europeos
    21 octubre 2025

    BOPZ
    245 de 24 octubre 2025

  • Información Pública

    Del 27 octubre 2025 al 05 diciembre 2025

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    23 diciembre 2025

    BOPZ
    296 de 27 diciembre 2025

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

    Acceso

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

ORDENANZA FISCAL Nº 13

Tasas por prestación de servicios urbanísticos

I. Disposición General

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los art. 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los arts.15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establecen las Tasas por prestación de servicios urbanísticos que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.

II. Hecho Imponible

Artículo 2.-

  1. Constituye el hecho imponible de las Tasas:

    1. La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tienda a verificar si son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes todos los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística de Aragón y demás normas de aplicación, de ámbito autonómico, estatal o local.
    2. La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de prevención, control y verificación del ejercicio de actividades clasificadas o de proteccion medioambiental, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de seívicios, instalaciones y su funcionamiento derivada de lo establecido en la normativa urbanística de Aragón y demás normas de aplicación, de ámbito autonómico, estatal o local, tanto referida aquella, a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular.
    3. La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de gestión e intervención urbanística.
    4. La actividad municipal administrativa de información urbanística. Cartografía.
    5. Cualquier otra actividad municipal prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas urbanísticas.

 

III. Sujetos Pasivos. Responsables

Artículo 3.-

  1. Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
  2. A estos efectos, tendrán la consideración de sujeto pasivo de la tasa:
    1. Los solicitantes de la actividad urbanística o titulares de la declaración responsable o comunicación previa.
    2. En los supuestos de conservación de la edificación, ruina e Inspección Técnica de Edificios (ITE) y Construcciones, los propietarios del inmueble.
    3. En las actuaciones iniciadas de oficio, los propietarios del inmueble o beneficiarios de la actividad o servicio prestado.
  3. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

Artículo 4.-

  1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

IV. Devengo

Artículo 5.-

  1. Las presentes tasas se devengarán cuando se presente la solicitud, o la comunicación previa, la declaración responsable del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago, con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración, o cuando se lleve a cabo el control posterior o inspección técnica, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar las tasas establecidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias.
  2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
  3. El sujeto pasivo podrá formular el desistimiento con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización, lo que determinará la reducción de la tasa en un 50%. Si el procedimiento de tramitación de la licencia solicitada se interrumpiera por causa imputable al sujeto pasivo, de tal modo que por transcurrir el plazo legalmente previsto se declarase la caducidad de dicho procedimiento, se practicará la liquidación definitiva por el 50% de la cuota tributaria correspondiente al servicio urbanístico solicitado.

    La renuncia formulada por el interesado con posteridad a la resolución de la solicitud realizada, o tras la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, no afectará a la obligación del abono de la tasa.

  4. La obligación de contribuir por la tramitación de la licencia, comunicación o declaración responsable o acto de control posterior o inspección técnica en su caso, se entiende por unidad de local, de actividad y de titular.

V. Exenciones y bonificaciones

Artículo 6.-

No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

VI. Bases Imponibles, tipos de gravamen y cuotas

Artículo 7.-

De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal consistirá, en cada caso, y de acuerdo con los correspondientes epígrafes del artículo 8, en:

  • a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa (Tipo o precio unitario -P.U.-),
  • b) Una cantidad fija señalada al efecto (C.F.), o
  • c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

A estos efectos, la base imponible sobre la que calcular la cuota tributaria podrá corresponder, al Presupuesto de Ejecución Material del proyecto (PEM), calculado de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo I; a las unidades, longitudes o superficies constitutivas de la ocupación, aprovechamiento u obra; a las unidades de información urbanística solicitadas; a las actuaciones municipales de gestión e intervención, técnicas o administrativas; o a la solicitud, comunicación, o declaración del interesado.

 

Normas generales de las cuotas

Primera.- Cuando la cuota exigible prevista en las tarifas tenga el carácter de mínima no podrá ser objeto de reducción, salvo las deducciones en cuota final por aportación de Informes de Idoneidad y Calidad Documental emitidos por Colegios y Entidades mediante convenio contempladas en el Anexo II y las derivadas de la tramitación electrónica/telemática. A estos efectos tendrán la consideración de cuota mínima, las expresamente establecidas con este carácter y las demás consideradas fijas.

Segunda.- En los supuestos de licencia ambiental de actividad clasificada o comunicación de apertura o declaración responsable y además de licencia urbanística, comunicación o declaración responsable, que sean objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa, las tasas correspondientes a los respectivos medios de intervención, se devengarán cuando se presente su solicitud.

Tercera.- En los supuestos de legalización de obras, la cuota exigible se determinará aplicando la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de la solicitud, o en su caso, de la incoación del oportuno expediente.

Cuarta.- A los efectos de esta Ordenanza Fiscal, se entiende por establecimiento comercial, industrial o de servicios toda edificación habitable, abierta o no al público, no destinada exclusivamente a vivienda, y que se dedique al ejercicio de alguna actividad económica empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios, de acuerdo con la descripción realizada en las Tarifas de Impuestos sobre Actividades Económicas, aprobadas por los R.D.L. 1175/1990, de 28 de septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto, bien directamente o como auxilio o complemento de las mismas.

Quinta.- En los establecimientos donde se ejerzan una o varias, la misma o distintas industrias comercios o profesiones por distintos titulares, cada uno de estos devengarán por separado las cuotas correspondientes.

Sexta.- En los supuestos de comunicación previa, declaración responsable o solicitud de licencia que incorporen Informe de Idoneidad y Calidad Documental, procederá la deducción en la cuota tributaria conforme a lo determinado en el Anexo II de esta Ordenanza Fiscal.

Séptima.- El PEM se determinará en función de los índices o Módulos contenidos en el Anexo I de esta Ordenanza Fiscal.

Octava.- Cuando la aplicación de un epígrafe tarifario requiera el cumplimiento de determinados requisitos, el sujeto pasivo deberá aportar toda aquella documentación que lo justifique o, en su caso, la autorización expresa para que el Ayuntamiento de Zaragoza pueda solicitar de terceros la información necesaria.

 

Artículo 8.- Tarifas

Epígrafe Servicio: A) LICENCIAS URBANÍSTICAS

Código Servicio: 8.A.1 OBRA MAYOR

 

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.A.1.1 CARÁCTER GENERAL TIPO PEM 1,00% 200,00  
8.A.1.1.a)

CARÁCTER ESPECIAL (RESULTANTE DE LA INSPECCIÓN TECNICA DE CONSTRUCCIONES)

TIPO PEM 0,50% 200,00  
8.A.1.1.b)

CARÁCTER ESPECIAL (QUE PROMUEVAN LA ECOEFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA SOSTENIBILIDAD)

TIPO PEM 0,50% 200,00  

8.A.1.2

PROYECTO DE EJECUCIÓN CON LICENCIA PREVIA SOBRE PROYECTO BÁSICO

TIPO PEM 0,10 200,00  

8.A.1.3

MODIFICACIÓN DE LICENCIA YA CONCEDIDA (BÁSICO Y EJECUCIÓN)

TIPO

PEM MODIFICADO

0,15% 200,00  
8.A.1.4.

COLOCACIÓN CARTELES Y VALLAS PUBLICITARIAS

C.F. SOLICITUD 500,00    

8.A.1.5.

PRÓRROGAS

C.F. SOLICITUD 77,85    

8.A.1.6.

INSTALACIÓN DE TORRE GRÚA

C.F.

SOLICITUD

128,40    

 

Código Servicio: 8.A.2 OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA

8.A.2.1.

 

LICENCIAS CON PROYECTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

 

8.A.2.1.a)

CABLEADO ELECTRICO BAJA TENSIÓN (MÁXIMO 3 FASES Y NEUTRO)

P.U. ML 3,95 282,45  

8.A.2.1.b)

CABLEADO ELECTRICO MEDIA O ALTA TENSIÓN (MÁXIMO 3 FASES)

P.U. ML 14,75 282,45  

8.A.2.1.c)

CENTRO TRANSFORMACIÓN O SECCIONAMIENTO

P.U. UNIDAD

669,60

   

8.A.2.1.d)

CAJA DE DISTRIBUCIÓN BAJA TENSIÓN

P.U.

UNIDAD

128,40    

 

8.A.2.2.

 

 

LICENCIAS CON PROYECTO DE INSTALACIONES DE GAS, LÍQUIDOS Y ÁRIDOS

 

8.A.2.2.a)

CANALIZACIÓN GAS, LÍQUIDOS O ÁRIDOS

P.U. ML 6,45 282,45  

8.A.2.2.b)

ESTACIÓN TRANSFORMACIÓN, REGULACIÓN O MEDIDA

P.U. UNIDAD

669,60

 

 

8.A.2.2.c)

BOCA DE CARGA O TRAMPILLA

P.U. UNIDAD 82,40    

 

8.A.2.3.

 

 

LICENCIAS CON PROYECTO DE INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES

 

8.A.2.3.a)

CABLEADO COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

P.U. ML 3,95 282,45  

8.A.2.3.b)

CANALIZACIÓN PARA COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

P.U. ML

6,45

282,45

 

8.A.2.3.c)

ARQUETAS O CÁMARAS DE REGISTRO

P.U. UNIDAD 82,40    

 

OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

 

8.A.2.4.

BADENES Y OTRAS ACTUACIONES EN SUELO, VUELO O SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA QUE REQUIERAN LICENCIA, COMUNICACIÓN O DECLARACIÓN

C.F. SOLICITUD 77,85    

8.A.2.5.

OBRAS MENORES

C.F. SOLICITUD

12,00

 

 

8.A.2.6.

VALLAS Y ANDAMIOS

C.F. SOLICITUD 12,00    

 

Normas comunes de aplicación al Epígrafe Servicio: A) Licencias Urbanísticas

Primera. Para que sean de aplicación las tarifas previstas en los epígrafes 8.A.1.1.a) y 8.A.1.1.b) es necesario aportar la documentación que acredite, la realización de la Inspección Técnica de Construcciones.

 

Asimismo, las obras a realizar deberán referirse a:

  • Obras de seguridad y salubridad resultantes de la Inspección Técnica de Construcciones, (epígrafe 8.A.1.1.a)
  • Obras en edificios existentes que promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica. Entre ellas, se incluyen las de implantación o sustitución de instalaciones de calefacción, los aislamientos, cambios de carpinterías, etc., epígrafe (8.A.1.1.b)

Segunda. La tarifa del epígrafe 8.A.1.3 será de aplicación en modificaciones de licencias ya concedidas, independientemente de que lo hubieran sido sobre el proyecto básico o de ejecución.

Tercera. En el caso de los epígrafes aplicables mediante precios unitarios (Pn) por metro lineal, éstos se modularán siguiendo los siguientes criterios para obtener el precio unitario aplicable (PCn) sobre la base imponible de cada solicitud:

 

Si (Cn*TR?Pn), entonces PCn = Pn
Si (Cn*TR<Pn), entonces PCn = Cn*TR

 

Donde,

Pcn

Precio o precios unitarios por metro lineal aplicables a la intervención "n" para el cálculo de su cuota tributaria

Pn

Precio unitario individual o, en su caso, precios unitarios acumulados con igual base imponible, por metro lineal, correspondientes a alguna de las tarifas de cuota variable de los epígrafes tarifarios 8.A.2.1 a 8.A.2.3.

Cn

Coste unitario, por metro lineal, del proyecto "n", para el epígrafe o epígrafes tarifarios considerados

TR

Tipo de referencia para la modulación de Pn

El coste unitario por metro lineal (Cn) se obtendrá dividiendo el PEM correspondiente a las canalizaciones y líneas a instalar entre la longitud de éstas.

Cuando se instalen varias líneas en una misma canalización, se tomará como longitud de referencia para el cálculo de Cn la longitud media del conjunto de cableado a instalar. De igual modo, la base imponible estará constituida por la longitud media del conjunto de cableado a instalar.

 

El valor establecido para TR será de 0,16.

 

Cuarta. En los supuestos de cambio de titularidad de la licencia otorgada será de aplicación la tarifa prevista en el epígrafe 8.C.3.1.

 

Quinta. La exigencia de las cuotas resultantes de la aplicación de estos epígrafes tarifarios será compatible, en su caso, con las cuotas establecidas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por ocupación del dominio público local.

Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministro, la compatibilidad se referirá al pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales

 

Normas comunes de tramitación del Epígrafe Servicio: A) Licencias Urbanísticas

Primera.

  1. El obligado a la ejecución de las obras de urbanización simultáneas a las de edificación conforme a la normativa urbanística, deberá garantizar su obligación mediante aval bancario o cualquiera de las formas de garantía admitidas en la legislación de contratos del sector público, por importe del 50% del PEM de la urbanización, aval que permanecerá vigente hasta tanto el Ayuntamiento de Zaragoza acuerde su cancelación, de acuerdo con los informes de los Servicios Técnicos que acrediten la realización de las obras de urbanización a completa satisfacción municipal y previa la recepción de las obras por el Ayuntamiento.
  2. Esta garantía podrá reducirse en los términos establecidos en la Ley de Urbanismo de Aragón.
  3. Una vez recibidas las obras, el interesado podrá solicitar la devolución del aval prestado, constituyendo otro por importe del 5% de la liquidación definitiva del coste de las obras de urbanización, al objeto de garantizar la correcta ejecución de las mismas durante el periodo de garantía que se establezca.
  4. Se exceptúa de la constitución de ese aval del 5% los casos de actuaciones sistemáticas con planeamiento de desarrollo aprobado, en los que ya conste la presentación de garantía por importe del 6% del coste de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización. En estos supuestos, si el importe de este aval fuese inferior o superior al 5% de la liquidación definitiva de las obras de urbanización, se aumentará o disminuirá en la misma proporción.
  5. bis. En el caso de actuaciones sistemáticas con planeamiento de desarrollo incluido en el plan general (urbanización de áreas de intervención ''G'' y ''H''), sin desarrollo a través de plan especial y sin garantía del 6%, previamente a la recepción de las obras de urbanización debe prestarse un aval del 5% del presupuesto de liquidación de dichas obras para garantizar la correcta ejecución de las mismas durante el periodo de garantía que se establezca.
  6. El aval que se mantenga durante el periodo de garantía será devuelto a la finalización de este periodo.
  7. El Ayuntamiento ejecutará el aval presentado cuando no se realizaren las obras de urbanización dentro del plazo señalado al efecto.

Segunda.- Cuando la obra de edificación se efectúe en suelo urbano con obra de urbanización completa, los servicios técnicos municipales calcularán el importe del aval al objeto de que pueda garantizar el coste de reposición de los servicios urbanísticos afectados por la construcción de edificaciones, valorándose en principio, y, como cuantía mínima, en función de los metros cuadrados de confrontación de acera con las edificaciones, por importe de 119,05 euros/m2. Dicho aval deberá ser devuelto a petición de la parte, una vez solicitada y no denegada la licencia de primera ocupación o utilización, en los casos en que sea exigible, con el previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes.

Tercera.- La documentación técnica que, en su caso, deba aportarse junto con la solicitud de licencia, incorporará una ficha técnica, según modelo que acuerde el Ayuntamiento suscrita por técnico competente, en la que figurará la medición, la cuota a satisfacer y el PEM.

 

 

Epígrafe Servicio: B) LICENCIAS AMBIENTALES DE ACTIVIDAD

Código Servicio: 8.B.1. LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA TARIFA UNIDAD CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA

8.B.1.1

CUOTA INICIAL EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA

8.B.1.1.1.

CUOTA INICIAL HASTA 100M2

P.U.

0,6500

M2

   

8.B.1.1.2

CUOTA INICIAL DE 101M2 A 200M2

P.U.

0,6370

M2    

8.B.1.1.3

CUOTA INICIAL DE 201M2 A 500M2

P.U.

0,5980

M2    

8.B.1.1.4

CUOTA INICIAL DE 501M2 A 1.500M2

P.U.

0,5720

M2    

8.B.1.1.5

CUOTA INICIAL DE 1.501M2 A 3.000M2

P.U.

0,4875

M2    

8.B.1.1.6

CUOTA INICIAL DE 

3.001M2 A 6.000M2

P.U.

0,3900

M2  

8.B.1.1.7

CUOTA INICIAL DE 6.001M2 A 10.000M2

P.U.

0,3250

M2  

 

8.B.1.1.8

CUOTA INICIAL DE 10.001M2 A 15.000M2

P.U.

0,2275

M2    

8.B.1.1.9

CUOTA INICIAL DE 15.001M2 A 25.000M2

P.U.

0,1300

M2    

8.B.1.1.10

CUOTA INICIAL M2S DE 25.000M2

P.U.

0,0650

M2    

 

8.B.1.2

 

COEFICIENTES DE CALIFICACIÓN

8.B.1.2.1

ACTIV. HOSTELERÍA EXCLUIDA DE CLASIFICACIÓN POR APDO. d).1 DEL ANEXO V LPPAA*

TIPO 2,00

CUOTA INICIAL 8.B.1.1

200,30

7.044,20

8.B.1.2.2

ACTIVIDAD CLASIFICADA SUJETA A LPPAA*

TIPO 3,00

CUOTA INICIAL 8.B.1.1

241,35

7.044,20

8.B.1.2.3

ACTIVIDAD CLASIFICADA SUJETA A LEPAREP**

TIPO 3,00

CUOTA INICIAL 8.B.1.1

241,35

7.044,20

(*) LPPAA: Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, o norma que la sustituya.

(**) LEPAREP: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o norma que la sustituya.

 

Código Servicio: 8.B.2. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA TARIFA UNIDAD CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.B.2.1 SUJETA A LEPAREP** C.F. 241,35 SOLICITUD    

Código Servicio: 8.B.3. LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA TARIFA UNIDAD CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.B.3.1 SUJETA A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA O LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIVIDAD CLASIFICADA C.F. 241,35 SOLICITUD    

Código Servicio: 8.B.4. TARIFAS ESPECIALES

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA TARIFA UNIDAD CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.B.4.a) 3A VISITA Y SS. DE INSPECCIÓN LICENCIAS INICIO ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO C.F. 77,85 VISITA    
8.B.4.b)

AUTORIZACIÓN VENTA BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS NO DESTINADOS A ELLO

C.F. 119,45 SOLICITUD    
 

Normas comunes de aplicación Epígrafe Servicio: B) Licencias Ambientales de Actividad

Primera. La superficie construida a considerar para la determinación de la cuota inicial en los epígrafes tarifarios 8.B.1.1.1 a 8.B.1.1.10, se acreditará en la solicitud de la Licencia incluyendo en la Documentación Técnica plano a escala, acotado y superficiado, elaborado por técnico facultativo.

 

Epígrafe Servicio: C) COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES

Código Servicio: 8.C.1. COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA OBRAS MENORES

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.C.1.1 OBRAS MENORES C.F. COMUNICACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE 12,00    
8.C.1.2

VALLAS, ANDAMIOS Y ELEMENTOS AUXILIARES

C.F. DECLARACIÓN 12,00    

Código Servicio: 8.C.2. COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA APERTURA ACTIVIDADES NO CALIFICADAS

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.C.2.1

CUOTA INICIAL EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA

8.C.2.1

CUOTA INICIAL EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA DEL LOCAL

P.U. M2 0,65    
8.C.2.2

COEFICIENTES DE CALIFICACIÓN

8.C.2.2.1

CON MEMORIA TECNICA CERTIFICADA

TIPO CUOTA INICIAL 8.C.2.1 1,00 169,45 3.081,00
8.C.2.2.2

CON DOCUMENTACIÓN TECNICA CERTIFICADA

TIPO CUOTA INICIAL 8.C.2.1 1,50 200,25 3.081,00

Código Servicio: 8.C.3. CAMBIO DE TITULARIDAD

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.C.3.1 CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA, COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE C.F. COMUNICACIÓN 102,70    

Código Servicio: 8.C.4. RESTO COMUNICACIONES PREVIAS

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.C.4.1 RESTO COMUNICACIONES PREVIAS SIN TARIFA PROPIA C.F. COMUNICACIÓN 128,40    

Código Servicio: 8.C.5. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA OTRAS OBRAS MAYORES Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES CON BÁSICO ANTERIOR

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.C.5.1 CARÁCTER GENERAL TIPO PEM 1,00% 175,00  
8.C.5.2 MEMORIA DE EJECUCIÓN CON BÁSICO ANTERIOR TIPO PEM 0,10% 175,00  
8.C.5.3 MODIFICACIÓN OBRAS EDIFICACIÓN YA DECLARADAS TIPO PEM MODIFICADO 0,15% 175,00  
8.C.5.4 SOLICITUD DE PRÓRROGA C.F. SOLICITUD 74,00    
8.C.5.5 PRIMERA OCUPACIÓN TIPO COSTE FINAL DE EJECUCIÓN 0,10% 200,00  

Código Servicio: 8.C.7. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACOMETIDA DE GAS

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.C.7.1 ACOMETIDA DE GAS CON PROYECTO APROBADO C.F. DECLARACIÓN 128,40    
8.C.7.2 INSTALACIÓN PARTICULAR RECEPTORA DEL SUMINISTRO C.F. FINCA 128,40    

Código Servicio: 8.C.8. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACOMETIDA DE ELECTRICIDAD

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.C.8.1 ACOMETIDA ELECTRICIDAD CON PROYECTO APROBADO C.F. DECLARACIÓN 128,40    

Código Servicio: 8.C.9. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACOMETIDA DE TELECOMUNICACIÓN

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.C.9.1 ACOMETIDA TELECOMUNICACIÓN CON PROYECTO APROBADO C.F. DECLARACIÓN 128,40    

Código Servicio: 8.C.11. DEMOLICIÓN DE EDIFICIO

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.C.11.1 SIN DICTAMEN DE PATRIMONIO TIPO PEM 1,00%    

Código Servicio: 8.C.12. RESTO DECLARACIONES RESPONSABLES

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.C.12.1 RESTO DECLARACIONES RESPONSABLES SIN TARIFA PROPIA C.F. DECLARACIÓN 128,40    
 

Normas comunes de aplicación Epígrafe Servicio: C) Comunicaciones Previas y Declaraciones Responsables

  • Primera.
  • La superficie construida a considerar para la determinación de la cuota inicial en el epígrafe tarifario 8.C.2.1, se acreditará en la comunicación previa o declaración responsable, incluyendo en la Documentación Técnica plano a escala, acotado y superficiado, elaborado por técnico facultativo.
  • Segunda.
  • La cuota resultante de la aplicación del epígrafe tarifario 8.C.5.1 será exigible en todas las declaraciones responsables de obra mayor, salvo que se especifique otra distinta.
  • Tercera.
    1. Serán de aplicación las tarifas del Código de Servicio 8.C.2 en los supuestos de solicitudes de licencia, como título habilitante de naturaleza urbanística, cuando así resulte exigible con base al ordenamiento jurídico vigente, y se trate de un uso o actividad no sujeto a licencia ambiental de actividad clasificada.
    2. Se excluyen de la regla del punto 1 anterior los siguientes supuestos:
    3. a Intervenciones urbanísticas que, precisando de licencia:
      • No afecten al uso o a la actividad, por tener la consideración de modificaciones no sustanciales de licencias previamente otorgadas,
      • Afecten al sistema estructural del edificio, exclusivamente,
      • Tengan como finalidad la retirada de fibrocemento o materiales constructivos compuestos por asbestos.
    4. b Las instalaciones solares fotovoltaicas sin combustión auxiliar, destinadas a autoconsumo en cualquier clase de suelo, salvo que, por la superficie a ocupar, precisen de licencia ambiental de actividad clasificada de conformidad con la legislación medioambiental vigente.
    5. c Las instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo sujetas al epígrafe tarifario 8.C.5.1. que precisen de declaración responsable
 

Epígrafe Servicio: D) OTROS ACTOS DE GESTIÓN E INTERVENCIÓN URBANÍSTICA

Código Servicio: 8.D.1. PARCELACIONES

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.D.1.1 TRAMITACIÓN LICENCIA DE PARCELACIÓN P.U. FINCA RESULTANTE 49,50 128,40 359,5
8.D.1.2 DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD O INEXIGENCIA C.F. DECLARACIÓN 128,40    

Código Servicio: 8.D.2. EXPEDIENTES CONTRADICTORIOS DE RUINA

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA

SEGÚN SUPERFICIE CONSTRUIDA AFECTADA

8.D.2.1 HASTA 200M2 P.U. M2 7,80 970,00  
8.D.2.2 DE 201M2 A 500M2 P.U. M2 5,85    
8.D.2.3 DE 501M2 A 1.000M2 P.U. M2 4,50    
8.D.2.4 DE 1.001M2 A 2.000M2 P.U. M2 2,55    
8.D.2.5 A PARTIR DE 2.000M2 P.U. M2 2,00    

Código Servicio: 8.D.3. CONTROL POSTERIOR E INSPECCIÓN TECNICA

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.D.3.1

CONTROL POSTERIOR

8.D.3.1.a).1 CONTROL POSTERIOR DE ACTIVIDAD SUJETA A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE, O LICENCIA APERTURA C.F. ACTUACIÓN 128,40    
8.D.3.1.a).2 CUANDO SE APORTE DOCUMENTACIÓN TECNICA EN EL MISMO ACTO DE LA COMUNICACIÓN O DECLARACIÓN C.F. ACTUACIÓN 0,00    
8.D.3.1.b) CONTROL POSTERIOR DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA DE LA LPPAA* O DE LA LEPAREP** C.F. ACTUACIÓN 194,10    
8.D.3.2

INSPECCIÓN TÉCNICA

8.D.3.2.a).1 INSPECCIÓN TÉCNICA DE ACTIVIDAD SUJETA A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE, O LICENCIA APERTURA C.F. ACTUACIÓN 50,00    
8.D.3.2.a).2 INSPECCIÓN TÉCNICA DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA DE LA LPPAA* O DE LA LEPAREP** C.F. ACTUACIÓN 194,10    
8.D.3.2.b) VISITA DE INSPECCIÓN A EDIFICIOS Y LOCALES P.U. VISITA 128,40    

(*) LPPAA: Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, o norma que la sustituya.

(**) LEPAREP: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguóadora de lós espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o norma que la sustituya.

Código Servicio: 8.D.4. AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS OCASIONALES Y EXTRAORDINARIAS

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.D.4.1 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEPAREP** C.F. SOLICITUD 128,40    
8.D.4.2 AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS OCASIONALES Y EXTRAORDINARIAS C.F. SOLICITUD 169,45    

(**) LEPAREP: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o norma que la sustituya.

Normas comunes de aplicación Epígrafe Servicio: D) Otros actos de Gestión e Intervención Urbanística

Primera.

Las tarifas del código de servicio 8.D.3 serán de aplicación independientemente de lo previsto en el apartado 8.B.4.a) para la reiteración de visitas.

Segunda.

La superficie construida a considerar para la determinación de la cuota inicial en el epígrafe tarifario 8.D.2, se acreditará en la solicitud de la Licencia incluyendo en la Documentación Técnica plano a escala, acotado y superficiado, elaborado por técnico facultativo.

Epígrafe Servicio: E) INFORMACIÍN URBANÍSTICA. CARTOGRAFÍA

Código Servicio: 8.E.1. CONSULTA URBANÍSTICA ESPECIAL

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.E.1.1 CONSULTA URBANÍSTICA ESPECIAL C.F. SOLICITUD 97,85    

Código Servicio: 8.E.2. INFORME/CONSULTA URBANÍSTICA GENERAL

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.E.2.1 RELACIONADOS CON INSTALACIONES, OBRAS O SERVICIOS MUNICIPALES C.F. INFORME 61,60 7,00  

Código Servicio: 8.E.3. CARTOGRAFÍA

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.E.3.1.1 SOPORTE PAPEL OPACO, ORIGINAL COLOR. ESCALA 1/1.000 P.U. HOJA 8,30    
8.E.3.1.2 SOPORTE PAPEL OPACO, ORIGINAL COLOR. ESCALA 1/5.000 P.U. HOJA 7,15    
8.E.3.1.3 SOPORTE PAPEL OPACO, PLANO CALLEJERO. ESCALA 1/12.500 P.U. HOJA 10,95    
8.E.3.1.4 SOPORTE PAPEL OPACO, ORIGINAL COLOR. ESCALA 1/2.000 HOJAS CALIFICACIÓN Y REGULACIÓN DEL SUELO PGOUZ P.U. HOJA 15,50    
8.E.3.1.5 SOPORTE PAPEL OPACO, ORIGINAL COLOR. ESCALA 1/5.000 CLASIFICACIÓN DEL SUELO PGOUZ P.U. HOJA 7,15    
8.E.3.1.6 SOPORTE PAPEL OPACO, ORIGINAL COLOR. ESCALA 1/5.000 ESTRUCTURA URBANÍSTICA PGOUZ P.U. HOJA 23,30    
8.E.3.2.1 CARTOGRAFÍA ESPECIAL PRODUCTOS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE P.U. HORA 47,60    
8.E.3.3.1 FOTOGRAFÍA AÉREA EN SOPORTE PAPEL OPACO COLOR O SOPORTE DIGITAL P.U. FOTOGRAMA 3,90    

Normas coíunes de aplicación Epígrafe Servicio: E) Información Urbanística. Cartografía

  • Primera. 1. El epígrafe tarifario 8.E.2.1 será de aplicación a todos aquellos informes realizados a instancia de parte sobre datos o características urbanísticas técnicas, constructivas o de cualquier otra clase relativa a la apertura de calles, denominación y numeración viaria, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y, en general, cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales.

    2. Será de aplicación la cuota mínima prevista en dicho epígrafe tarifario cuando los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5, debiendo aportar a tal efecto la documentación que acredite los ingresos.

  • Segunda. 1. Dado que, a partir de los soportes con que cuenta el Ayuntamiento de Zaragoza y de la cartografía disponible, podrían elaborarse otros productos no contemplados expresamente (por cambio de escala, diferente agrupación de hojas, etc.) y que, por su diversidad, no pueden ser contempladas individualmente, se establece, para tales productos, el epígrafe tarifario 8.E.3.2.1, en función de las horas necesarias para su elaboración.

    2.El precio unitario (euro/hora) incluye todos los recursos necesarios para la obtención del producto: personal, maquinaria, oficina, soportes y demás medios auxiliares.

    3. Para la elaboración del producto solicitado será necesaria la aceptación del presupuesto y el pago previo de la cuota resultante.

  • Tercera. 1. Las descargas cartográficas disponibles en la Web Municipal en formatos editables en CAD son gratuitas.

 

Epígrafe Servicio: F) OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LOS PLANES, NORMAS U ORDENANZAS

Código Servicio: 8.F.1. DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.F.1.1 DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO C.F. SOLICITUD 230,00    

Código Servicio: 8.F.2. SOLICITUD DE FONDO MÍNIMO

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.F.2.1 SOLICITUD DE FONDO MÍNIMO C.F. SOLICITUD 120,00    

Código Servicio: 8.F.3. REPLANTEO ''IN SITU'' DEL DOCUMENTO DE ALINEACIONES

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.F.3.1 REPLANTEO ''IN SITU'' DEL DOCUMENTO DE ALINEACIONES Y EMISIÓN POR DUCPLICADO DEL ACTA DE REPLANTEO C.F. ACTUACIÓN 250,00    

Código Servicio: 8.F.4. ACTUACIONES PREVISTAS EN PLANES, NORMAS U ORDENANZAS SIN TARIFA ESPECÍFICA

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.F.4.1 ACTUACIONES PREVISTAS EN PLANES, NORMAS U ORDENANZAS SIN TARIFA ESPECÍFICA. C.F. ACTUACIÓN 77,85    

Código Servicio: 8.F.5. TRAMITACIÓN DE ESTUDIO DE DETALLE

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.F.5.1 ESTUDIO DE DETALLE C.F. SOLICITUD 200,00    
 

Normas comunes de aplicación Epígrafe Servicio: F) Otras actuaciones administrativas previstas en los Planes, Normas u Ordenanzas

Primera. Las tarifas del código de servicio 8.F.4 serán de aplicación a todas aquellas actuaciones administrativas previstas en Planes, Normas u Ordenanza sin determinación de cuota específica, tales como señalamiento de alineaciones y rasantes, delimitaciones de Plan General, medición de distancias y terrenos, propuestas de intervención, etc.

 

Epígrafe Servicio: G) REQUERIMIENTOS A LA PROPIEDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONSERVACIÓN

Código Servicio: 8.G.1. ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE OBRAS PREVISTAS EN EL ART 254 DEL TRLUA(*)

EPÍGRAFE TARIFA

DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA

CLASE TARIFA UNIDAD TARIFA CUOTA MÍNIMA CUOTA MÁXIMA
8.G.1.1 ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD C.F. ACTUACIÓN 200,00    

(*)TRLUA: Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón

 

VII. Normas de gestión

Artículo 9.- Obligaciones formales y materiales.

  1. Cuando la licencia o declaración responsable urbanística conlleve la constitución de fianza o garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición producidos en los actos, de acuerdo a lo previsto en la normativa autonómica, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al depósito previo de su importe, de acuerdo a su regulación vigente, procediéndose a su devolución una vez justificado el cumplimiento de dichas obligaciones.
  2. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se gestionarán en régimen de autoliquidación cuando se presten a petición de los interesados, practicándose la correspondiente liquidación cuando se presten de oficio. En todo caso, el sujeto pasivo se encuentra obligado a facilitar cuantos datos y documentos sean necesarios para la determinación de la base imponible y los epígrafes tarifarios aplicables, o su posterior comprobación.
  3. En el supuesto de autoliquidación, los sujetos pasivos, están obligados a practicar la autoliquidación mediante cumplimentación de los impresos a tal efecto establecidos, lo que deberá quedar acreditado en el momento de presentar la solicitud que no se tramitará hasta constar dicha circunstancia.
  4. Si una solicitud incluye varias actuaciones contempladas en los epígrafes tarifarios de esta ordenanza, se liquidará cada una de ellas conforme a la tarifa que corresponda, aun cuando se tramiten en un único expediente.
  5. Al presentar la declaración responsable de primera ocupación, deberá practicarse autoliquidación, debiendo acompañarse el Certificado Conjunto Final de Obra y Certificado del Coste Final de Ejecución Material, desglosado por capítulos, suscritos por los Colegiados Profesionales correspondientes.
  6. Cuando los servicios municipales comprueben que se están ejerciendo actos sometidos a gravamen, sin la preceptiva licencia, comunicación previa, declaración responsable o inspección técnica, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de ésta última, con obligación del sujeto pasivo de satisfacer la tasa.
  7. El pago de la autoliquidación o de la liquidación practicada por la administración municipal tendrán carácter de provisional y será a cuenta de la que proceda definitivamente.
  8. En el caso de que la administración municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación rectificando los elementos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes.
  9. El inicio de cualquier actividad urbanística de las recogidas en la presente ordenanza, obliga al sujeto pasivo a presentar justificación de la finalización de la misma en el plazo de un mes desde su conclusión.

Artículo 10.- Comprobación.

Los sujetos pasivos podrán instar a la Administración municipal su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

Transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud sin que la Administración tributaria notifique su decisión, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición o, sin necesidad de denunciar la mora, considerar desestimada aquélla, al efecto de deducir, frente a esta resolución presunta el recurso o reclamación procedente.

Artículo 11.- Convenios de colaboración

  1. La Administración municipal podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
  2. Del mismo modo, se podrán establecer Convenios al objeto de determinar los servicios de comprobación de la documentación presentada, de la habilitación del técnico firmante y de la corrección técnica de proyectos, memorias, informes y certificados, que serán ejercitadas mediante la emisión de un informe de idoneidad y calidad documental.

VIII. Infracciones y sanciones

Artículo 12.-

La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 13.-

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el Régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementan y desarrollan.

IX. Disposiciones finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

 

Fecha de aprobación: 23 de dIciembre de 2025

Fecha publicación B.O.P.Z.: BOPZ nº 296 de 27 de diciembre de 2025

 

ANEXO
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
(Coincidente en Ordenanzas Fiscales nº 10 y nº 13)

 

I. Reglas Generales de aplicación

  1. General

    El presupuesto de ejecución material (PEM) a que se refiere las ordenanzas fiscales nº 10 y 13 deberá ser, como regla general, igual o superior a los COSTES DE REFERENCIA que se determinan según se expresa en la regla 4 siguiente.

  2. Especial

    No obstante lo anterior, ante la posibilidad de que existan circunstancias especiales que justifiquen presupuestos menores a dicho coste, el valor mínimo a considerar será el de 0,90 del Coste de Referencia que, en cada caso, resulte de la aplicación del presente Anexo.

    Toda solicitud de aplicación de esta regla especial deberá acompañarse de una memoria facultativa justificativa de las circunstancias de infravaloración constructiva concurrentes y de la documentación acreditativa correspondiente.

    A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra obtenida por actuaciones oportunas, la Administración municipal resolverá exigiendo o reintegrando la cantidad que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte en la liquidación definitiva prevista en esta Ordenanza.

  3. Residual

    En el supuesto de un uso no contemplado específicamente en alguno de los Grupos previstos en el presente Anexo, se practicará la autoliquidación en función del presupuesto de ejecución aportado por el interesado.

  4. Coste de Referencia

    El Coste de Referencia (C.R.) se fijará por aplicación de la siguiente expresión:

    (1) CR = M* . S . Fa . Fs . Fi

    donde:

    • M Es el módulo básico de valoración que, se concreta en la cantidad de 562,28 euros/m2 construido.
    • M* Es el módulo de valoración corregido, expresado en euros/m2 construido. Dicho módulo se obtendrá multiplicando el módulo básico por los factores correctores que se señalan en los cuadros de este Anexo, y que atienden al uso, tipología, calidad y demás circunstancias de la edificación proyectada.
    • S Es la superficie construida a la que debe aplicarse cada módulo de valoración corregido.
    • Fa Es un factor corrector, en función de la accesibilidad del solar sobre el que se pretende construir. Dicho factor será 1,00 para todos los casos, excepto aquellos en que exista una dificultad extrema para el acceso de vehículos y medios propios de la construcción (hormigoneras, grúas, etc.) en los que será Fa = 1,10.
    • Fs Es un factor corrector en función de la superficie a construir, que da lugar a la obtención de menores costes de referencia cuanto mayor es la superficie que se proyecta construir. Tal factor se determina mediante la expresión Fs = 1- 0,00001. St, siendo St la superficie total a edificar. El valor mínimo a considerar para Fs será el de 0,90, aun cuando, por aplicación de la expresión anterior, resultase inferior.
    • Fi Es un factor corrector en función de la intervención en el edificio, sólo se considerará cuando se actúa sobre el edificio entero.

    TIPO DE INTERVENCIÓN

    Fi

    Edificios de nueva planta 1,00
    Edificios con conservación exclusiva de fachadas 1,20
    Edificios con conservación de cimientos y estructura (o pequeños refuerzos puntuales) 1,00
    Edificios con conservación de cimientos estructura y fachadas (pudiendo cambiar el tablero de la cubierta y carpintería de fachada y distribución interior) 0,80
    Edificios con conservación de cimientos estructura fachadas y distribución, limitándose a un adecentamiento general de cubiertas, fachadas y revestimientos, con sustitución y/o reparación de instalaciones 0,60

II. Módulos de Valoración

Grupo 1

El módulo de valoración corregido para los usos de vivienda, oficinas, comercio, o mixto entre ellos, será:

M* = M . (1+C)

Donde:

  • C es la suma de todos los coeficientes que resulten de aplicación, en función de las respuestas afirmativas que procedan de las formuladas en el siguiente cuadro.
  VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA EN BLOQUE OFICINAS Y COMERCIO
TIPOLOGÍA COEFICIENTES COEFICIENTES COEFICIENTES
¿Es de tipología aislada? (no considerar en viviendas en hilera) 0,27 0,05 0,06
¿Es de tipología pareada? (no considerar en viviendas en hilera) 0,16 - -
¿Es unifamiliar adosada o en hilera? 0,06 - -
¿Es de una sola planta sobre rasante? 0,12 0,10 0,12
¿Es de sólo dos plantas sobre rasante? 0,06 0,05 0,07
¿Tiene altura libre entre forjados > 3 mts.? 0,11 0,10 0,12
¿Es edificio comercial, de oficinas o mixto entre ambas? - - 0,10
CALIDADES
Estructura ¿La cimentación es de losa, pilotes o micropilotes? 0,04 0,04 0,04
Estructura ¿Tiene estructura metálica, forjado reticular o losa? 0,03 0,03 0,03
Carpintería ¿Tiene carpintería exterior con Uw < 1,6? 0,01 0,01 0,01
Carpintería ¿Tiene carpintería exterior con persianas motorizadas? 0,01 0,01 0,01
Carpintería ¿Tiene carpintería interior de calidad alta, tales como puertas acústicas, enrasadas, emplomadas, etc.? 0,02 0,02 0,02
Acabados ¿Tiene revestimientos exteriores calidad alta tales como fachada ventilada, piedra natural o artificial, fen?licos, metálicos, cerámico? 0,07 0,05 0,07
Acabados ¿Tiene Acabados interiores de calidad alta > 50 euros/m2 en paredes, suelos y techos? (en los tres elementos a la vez) 0,10 0,07 0,10
Acabados ¿Tiene acabados de calidad alta > 50 euros/m2 en suelos y/o techos? (solo en paredes o en techos) 0,06 0,04 0,07
Eficiencia energética ¿Tiene alguna certificación energética o ambiental? LEED, BREEAM, VERDE, PASSIVHAUS 0,25 0,10 0,25
Eficiencia energética ¿Tiene ventilación con recuperadores de calor? 0,04 0,04 0,04
Eficiencia energética. Estanqueidad al aire ¿Es inferior 2 renovaciones/hora con P = 50 PaN? 0,10 0,05 0,07
Eficiencia energética. La contribución de renovables ¿Es con aerotermia? 0,02 0,02 0,02
Eficiencia energética. ¿Posee instalación de paneles fotovoltaicos u otra forma de producción de electricidad? 0,25 0,10 0,20
Instalaciones. ¿Tiene instalación domótica / vivienda inteligente / internet de las cosas? 0,02 0,02 0,02
Instalaciones. ¿Tiene preinstalación de aire acondicionado? 0,03 0,03 0,03
Instalaciones. ¿Tiene escaleras mecánicas? - 0,05 0,05
¿Tiene ascensores o aparatos elevadores similares? 0,15 0,02 0,02
DISTRIBUCIÓN, FORMA, SUPERFICIE
¿Superficie UTIL de baños y aseos > 10% Sup. útil total? 0,10 0,10 -
¿Superficie UTIL de salón + cocina > 40% Sup. útil total y > 25 m2 0,10 0,10 -
¿Superficie UTIL total < 50 m2? apartamentos/estudios 0,05 0,05 -

En los casos en que se señala expresamente, el corrector (1+C) se sustituirá por el factor concreto que en el cuadro correspondiente del Modelo 1 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13 se indica, así:

PARTE DEL EDIFICIO 1+C M*
SÓTANO -2 E INFERIORES 0,60 342,43
SÓTANO -1 Y SEMISÓTANO 0,55 313,89
LOCALES EN ESTRUCTURA EN PLANTA BAJA 0,40 228,28
PORCHES Y TERRAZAS CUBIERTAS 0,50 285,36
PLANTAS DIÁFANAS 0,50 285,36
ENTRECUBIERTA / BAJOCUBIERTA (trasteros, instalaciones, ...) 0,50 286,36

 

URBANIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE PARCELA 1+C M*
Urbanización. Piscina. Obra incluida depuración. Por m2 0,8 456,57
Urbanización. Pista deportiva. Por m2 0,08 45,66
Urbanización. Pavimentación, iluminación, mobiliario y jardinería. Por m2 0,09 51,36
Instalaciones ¿Tiene montacoches? Por unidad 120 68.485,20

Grupo 2

El módulo de valoración corregido para obras de nueva planta con uso de naves (Industrial, Almacenes y similares) y garajes, será:

M* = M . 0,20 (1+C)

Donde:

  • C es la suma de todos los coeficientes que resulten de la aplicación, en función de las respuestas afirmativas que procedan de acuerdo con el cuadro que sigue.
TIPOLOGÍA
¿Es de tipología aislada? 0,05
¿La edificación es cerrada? 0,20
¿La altura libre de alguna de sus plantas es superior a 6 mts.? 0,05
¿La cubierta es plana, en diente de sierra o especial? 0,05
¿Las luces son superiores a 12mts? 0,10
CALIDADES
¿Tiene pavimentos adicionales a solera de hormigón? 0,05
¿Tiene cerramientos exteriores de coste elevado? 0,05
¿Tiene puente grúa? 0,10
¿Tiene ventilación mecánica o aire acondicionado? 0,10
¿Tiene calefacción? 0,10
¿Tiene aparatos elevadores? 0,05
¿Tiene instalación de vapor, aire comprimido o transporte neumático? 0,10

En los casos en que se señala expresamente, el corrector 0,20 (1+C) se sustituirá por el factor concreto que en el cuadro correspondiente del Modelo 2 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13 se indica, siendo:

PARTE DEL EDIFICIO 0,2 (1+C) M*
SÓTANO -2 E INFERIORES 0,60 342,43
SÓTANO -1 Y SEMISÓTANO 0,55 313,89
OFICINAS DENTRO DE LAS NAVES (incluidos aseos y vestuarios) 0,80 456,57
URBANIZACIÓN DENTRO DE LA PARCELA 0,10 57,07

El módulo de valoración corregido para obras de nueva planta con uso correspondiente a OTROS GRUPOS (Edificaciones de nueva planta con uso deportivo, de ocio, religioso, etc.), será:

M* = M . C

Donde:

  • C es el factor corrector que corresponda aplicar en función del uso a que se destinen los edificios proyectados, de los señalados en las tablas que siguen y que se presentan en el anverso del Modelo 2 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13.
INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE
Pistas de Tierra sin drenaje 0,045
Pistas de hormigón o asfalto 0,075
Pistas de césped, pavimentos especiales o tierra con drenaje 0,11
Graderíos elementales, sin cubierta 0,22
Graderíos sobre estructuras, sin cubrir 0,54
Piscinas de vaso menor de 150m2 0,52
Piscinas con vaso igual o mayor de 150m2 0,70
Dependencias cubiertas al servicio de instalaciones al aire libre 0,82
Estadios, Plazas de toros, Hipódromos y similares (se valorarán independientemente, superficies de pistas y urbanización) 1,27
INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS
Gimnasios 1,28
Pabellones polideportivos con estructura prefabricada de hormigón, y cerramiento no considerable de alto coste 1,20
Polideportivos, en otros supuestos 1,34
Piscinas cubiertas (sin incluir el vaso) 1,50
LOCALES DE OCIO Y DIVERSIÓN NUEVA PLANTA
Parques infantiles al aire libre 0,22
Clubs, salas de fiestas y discotecas 2,39
Casinos y Circuitos de ocio 2,24
Cines y Teatros 3,00
Clubs sociales y Centros de día 0,97
EDIFICIOS RELIGIOSOS
Conjuntos Parroquiales 1,20
Iglesias y Capillas exentas 1,90
Catedrales 3,70
Edificios religiosos residenciales 0,90
Conventos y Seminarios religiosos 0,60
EDIFICIOS DOCENTES
Jardín infancia, Guarderías, Esc. Infantiles y Educ. Preescolar 0,90
Centros de Educación Primaria 1,20
Centros de Educ. Secundaria, Bachiller y Form. Profesional 1,34
Bibliotecas sencillas y Casas de Cultura 1,25
Escuelas de Grado Medio 1,50
Escuelas y Facultades universitarias y técnicas 1,90
Colegios Mayores 1,20
Centros de Investigación y Bibliotecas de importancia 2,25
Museos y edificaciones docentes singulares 1,20
OTROS EDIFICIOS PÚBLICOS
Establecimientos correccionales y penitenciarios 1,20
Estaciones de autobuses 1,25
Estaciones de ferrocarril, Terminales aéreas 1,50
Edificios Oficiales 1,60
Edificios oficiales en núcleos rurales 1,27
EDIFICIOS SANITARIOS
Dispensarios y botiquines 1,20
Laboratorios, Centros médicos y de Salud 1,50
Hospitales, Clínicas y similares 2,25
INDUSTRIA HOSTELERA
Hoteles de cinco estrellas 2,40
Hoteles de cuatro estrellas 2,10
Hoteles de tres estrellas 1,70
Cafeterías de tres tazas y bares de lujo 2,40
Cafeterías de dos tazas y bares de categoría equivalente 1,80
Restaurante de cinco tenedores 2,60
Restaurante de cuatro tenedores 2,40
Restaurante de tres tenedores 2,10
Hoteles de una o dos estrellas 1,20
Pensiones de una o dos estrellas 0,90
Hostales y Pensiones de una estrella 0,90
Cafeterías de una taza y bares de categoría equivalente 1,20
Tabernas y bares económicos 0,90
Restaurantes de dos tenedores 1,50
Restaurantes de un tenedor y casas de comidas 1,20
Casas de baños, Saunas y similares 1,65
VARIOS
Residencias de ancianos y similares 1,25
Panteones 2,25
Capillas de enterramiento familiar 1,34
Fosas de enterramiento familiar 0,90
Jardinería sin difusores de riego 0,04
Jardinería con difusores de riego 0,06
Restauración de monumentos 1,70

En los casos en que se señala expresamente, el corrector C se sustituirá por el factor concreto que en el cuadro correspondiente del Modelo 2 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13 se indica, siendo:

TIPO DE EDIFICIO O INSTALACIÓN C M*=M*C
SÓTANO -2 E INFERIORES 0,60 342,43
SÓTANO -1 Y SEMISÓTANO 0,55 313,89

Grupo 3

El módulo de valoración corregido para el acondicionamiento de locales y el acondicionamiento o reforma de viviendas, será:

M* = M . C

Donde:

  • C es el factor corrector que corresponda aplicar en función del uso a que se destinen las obras de acondicionamiento o reforma según los señalados en las tablas que siguen y que se presentan en el anverso del Modelo 3 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13.

USO

ACTIVIDAD

C
A.- HOSTELERÍA Bar, Cafetería, Chocolatería, Heladería, Horchatería, bodega, Churrería, Cervecería 1,13
Asociaciones recreativas y Gastronómica 1,00
Pizzería, Hamburguesería, Restaurante de comida rápida 1,40
Restaurante 1,81
Pub, Disco-bar, Club, Café cantante, Whiskería, Café teatro 1,85
Discoteca, Sala de Baile 2,32
Pensión, Hostal, Residencia 1,30
B.- ALMACENES Y TALLERES Almacenes en general, Trasteros 0,45
Garaje, Taller de automoción 0,60
Exposición de vehículos a motor 0,71
Taller orfebrería, Taller confección, etc. 0,80
Laboratorios 0,96
C.- OFICINAS Y VIVIENDAS. Despachos y Oficinas en general 1,19
Acondicionamiento general de vivienda 0,85
Acondicionamiento parcial vivienda 1,00
D.- ENSEÑANZA Y CULTURA Academia de Enseñanza 0,88
Guardería y Jardín de Infancia 1,02
Biblioteca, Sala de Exposiciones, Galería de Arte 1,02
Casa de Cultura 1,24
Salones de Actos Religiosos y Confesionales 1,15
Estudios de Música 1,25
Autoescuela 1,00
Centro de Día de 3a Edad 1,15
Acondicionamientos de locales para enseñanza y cultura no especificados 0,60
E.- COMERCIOS ALIMENTACIÓN Pescadería, Carnicería, Charcutería, Panadería, Pastelería, Frutos secos, Dietética, Herboristería, Congelados 1,02
Supermercado, Galería de Alimentación, Mercados, Ultramarinos 1,11
F.- COMERCIOS VARIOS Ferretería, Droguería, Tienda de Animales, Enmarcaciones, Lavandería 0,82
Tiendas de ropa, Perfumería y cosméticos, Peluquería, Floristería, Informática, Numismática, Filatelia, Fotografía, Armería, Muebles, Instrumentos Musicales, Estancos, Electrodomésticos, Material deportivo, Marroquinería, Vídeo club, Papelería, Prensa, Librería, Menaje, Administración Apuestas 0,91
Óptica, Farmacia, Ortopedia 1,39
Bisutería, Salón de Belleza 1,31
Joyería 1,35
Tienda de decoración y objetos de regalo 1,32
G.- ENTIDADES FINANCIERAS Bancos, Cajas de Ahorro 1,99
Acondicionamientos de locales para usos financieros no especificados 1,65
H. SANITARIOS Mutuas, Ambulatorio, Equipos Médicos, Centro de Salud 1,69
Veterinaria 1,31
Funerarias 1,21
Acondicionamientos de locales para usos sanitarios no especificados 0,90
I.- DIVERSIÓN Y OCIO Salón de Juegos Recreativos 0,92
Sala de Juego, Casino, Bingo, Cine 1,98
Circuitos Culturales, Club Social 1,96
J.- DEPORTIVOS Gimnasios, Polideportivos 1,08
K.- VARIOS Acondicionamiento completo de un local sin uso, por m2 1,00
Acondicionamiento de locales con usos no contemplados en los anteriores apartados 1,20

Grupo 4

El Coste Total de Referencia para Obras de Comunidades de Propietarios y Terrenos será:

ST x M

Donde M es el módulo básico del año correspondiente y, ST se obtendrá como resultado de la suma del producto de "coeficiente" por "cantidad", según los conceptos que se presentan en la tabla que sigue y se presenta en el Modelo 4 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13:

ASCENSORES m2 ml Ud
Instalación de ascensor hasta 4 paradas sin modificar caja de escalera. Por Ud. Incluso obra civil     39,16
Instalación de ascensor hasta 4 paradas modificando correa escalera i/obra. Por Ud. Incluso obra civil     73,43
Instalación de ascensor hasta 4 paradas en patio de luces i/obra. Por Ud. Incluso obra civil     63.64
Instalación de ascensor hasta 4 paradas exterior a edificio i/obra. Por Ud. Incluso obra civil     58,75
Incremento por parada adicional de ascensor. Por Unidad     5,87
Instalación montacoches hasta 3 paradas i/obra. Por Unidad     151,76
Instalación plataforma salvaescaleras. Por Unidad y planta     14,69
INSTALACIONES
Armario de contadores, Albañilería, carpintería RF, iluminación y desagüe (sin batería contadores). Por unidad de instalación     1,96
Cuarto de contadores, Albañilería, carpintería RF, iluminación y desagüe (sin batería contadores). Por unidad de instalación     6,85
Armarios de registro por unidad y planta     0,69
Electricidad. Cambio batería de contadores     3,43
Electricidad. Sustitución instalación comunitaria existente adaptada REBT (Desmontaje, CGP,LGA, Bateria, derivaciones...). Por ud. de portal     9,79
Instalación fotovoltaica. Por kWn de potencia instalada     2,42
Acumulación fotovoltaica. Por kWh de potencia acumulada     1,09
Iluminación. Sustitución instalación comunitaria (puntos luz, emergencia, mecanismos, automatización). Por ud. de portal y escalera     2,94
Telecomunicaciones. Instalación / Renovación comunitaria edificio     7,83
Telecomunicaciones. Cambio portero automático. Por unidad     1,96
Fontanería. Sustitución y actualización a CTE instalaciones generales VISTAS. Por cada planta del edificio     1,96
Fontanería. Sustitución y actualización a CTE instalaciones generales OCULTAS i/reposición. Por cada planta del edificio     2,94
Fontanería. Sustitución de acometida y contador i/reposición de revestimiento. Por unidad     1,47
Saneamiento. Sustitución arqueta i/demolición anterior y reposición pavimento. Por unidad     0,83
Saneamiento. Reparación arqueta. Por unidad     0,29
Saneamiento. Cambio de colector VISTO. Por unidad y por ml de conducción   0,10  
Saneamiento. Cambio de colector ENTERRADO i/obra. Por unidad y por ml de conducción   0,22  
Saneamiento. Cambio de bajante interior VISTA. Por unidad y por ml de altura edificio.   0,05  
Saneamiento. Cambio de bajante interior OCULTA PATINILLO i/reposición. Por UD y por ml de altura edificio.   0,15  
Saneamiento. Cambio de acometida de vertido. Por unidad.     4,90
Saneamiento. Condena de acometida. Por unidad     1,00
Calefacción. Cambio de sistema calefacción central i/obra y retirada anterior. Potencia < 100kW.     11,75
Calefacción. Cambio de sistema calefacción central i/obra y retirada anterior. Potencia 100-250kW.     19,58
Calefacción. Cambio de sistema calefacción central i/obra y retirada anterior. Potencia > 250kW.     31,33
Gas. Acometida. Por ud     1,17
Gas. Red general edificio. Por planta     0,78
Ventilación. Instalación chimenea / aspirador estático     1,17
Ventilación. Instalación aspirador mecánico centrífugo. Por ud     2,45
Ventilación. Instalación tubería general ventilación. Por ml   0,10  
Incendios. Extintor. Por ud     0,12
Amianto. Retirada de tubería de fibrocemento VISTA i/nueva sustitución. Por ml de red   0,11  
Amianto. Retirada de tubería de fibrocemento OCULTA i/ nueva sustitución y reposición. Por ml de red   0,21  
PORTALES / ACCESOS
Reforma de portal de edificio sin supresión barreras arquitectónicas, por m2 0,52    
Reforma de portal edificio con supresión barreras arquitectónicas, por m2 0,83    
Carpinterías. Sustitución puerta principal de acceso portal. Por m2 0,39    
Carpinterías. Sustitución puerta servicio instalaciones RF. Por m2 0,35    
ACABADOS
Pintura. Garajes. Reparación de pavimento con acabado de resinas. Por m2 0,10    
Pintura. Garajes. Señalización recorridos y plazas de aparcamiento. Por m2 de garaje 0,02    
Pintura. General. Paredes y techos. Por m2 0,01    
Pavimento. Sustitución de pavimentos interiores calidad media. Por m2. 0,10    
Pavimento. Sustitución de pavimentos interiores calidad alta. Por m2. 0,17    
Pavimento. Sustitución de pavimentos interiores calidad alta / rampa acceso. Por m2. 0,17    
Pavimento. Escaleras. Sustitución de peldaños y descansillos. Por m2 0,34    
Techos. Sustitución de falso techo. Por m2 0,08    
Paramentos. Sustitución de paramentos interiores calidad media. Por m2 0,07    
Paramentos. Sustitución de paramentos interiores calidad alta. Por m2 0,12    
URBANIZACIÓN / PISCINAS
Piscina. Reparación puntual fontanería y piscina o revestimiento visto. Por m2 de lámina de agua. 0,39    
Piscina. Nueva piscina i/instalación y depuración. Hasta 40m3 por ud.     48,96
Piscina. Nueva piscina i/instalación y depuración. Más de 40m3 por ud     73,43
Pavimentos exteriores. Suelo solera/baldosa por m2. 0,09    
Pavimentos exteriores. Suelo terrizo natural por m2. 0,02    
Jardinería. Obra de jardinería con riego por m2. 0,04    
FACHADAS / ENVOLVENTE
Carpinterías. Sustitución de carpinterías exteriores. Por m2 0,98    
Carpinterías. Sustitución de solaretes / vierteaguas. Por ml   0,09  
Carpinterías. Colocación / sustitución de rejas. Por m2 0,24    
Fachadas. Reparación con aplicación monocapa. Medido cinta corrida por m2 0,08    
Fachadas. Reparación con renovación de ladrillo caravista. Medido cinta corrida por m2 0,10    
Fachadas. Cambios de acabados rehab tipo SATE. Medido a cinta corrida por m2. 0,12    
Fachadas. Cambios de acabados rehab FACH. VENTILADA. Medido a cinta corrida por m2. 0,21    
Barandillas. Cambio o reparación completa por ml. Calidad SENCILLA   0,20  
Barandillas. Cambio o reparación completa por ml. Calidad ALTA forja/vidrio   0,39  
Bajantes. Sustitución por ml.   0,06  
Marquesina. Retirada de marquesina. Por UD.     4,90
Marquesina. Reparación de marquesina existente. Por UD.     2,94
Sótanos. Impermeabilización de muros por el interior. Por m2 0,09    
Sótanos. Impermeabilización de muros por el exterior. Por m2 0,12    
Equipamientos. Tendederos de fachada por ud     0,39
Equipamientos. Buzones. Por unidad de buzón.     0,08
Láminas abatibles de vidrio incoloro y transparente sin perfiles. Por m2 0,60    
CUBIERTAS
Cambio de sistema de cubrición con colocación de aislamiento térmico por m2 de proyección horizontal 0,18    
Cambio de sistema de cubrición con Aisl. Térmico y estructura soporte por m2 de proyección horizontal 0,26    
Reparación. Retejado cubierta inclinada. Por m2 de proyección horizontal 0,04    
Reparación. Sustitución impermeabilización cubierta plana. Por m2 0,07    
Reparación general cubierta plana. Sustitución impermeabilización, aislamiento térmico y nuevo pavimento con sumideros. Por m2 proy horizontal 0,19    
Aleros. Reparaciones en aleros o vuelos de balcón. Por ml.   0,10  
Canalones. Sustitución por ml.   0,06  
Sumidero de cubierta. Sustitución con demolición y nueva implantación. Por ud     0,20
Amianto. Retirada de placas de fibrocemento. Por m2 proyección horizontal. 0,05    
INTERVENCIÓN ESTRUCTURAL
Pilar. Refuerzo estructural, por unidad y por planta de edificio     1,13
Pilar. Sustitución con apeo, por unidad y por planta de edificio     14,69
Viga. Refuerzo estructural, por unidad y por ml   0,29  
Viga. Sustitución con apeo, por unidad y por ml   0,69  
Forjado. Refuerzo y apertura de hueco, con apeo, por m2. 0,02    
Muro. Apertura de hueco con refuerzo estructural. Por m2 1,17    
Zapata. Picado y refuerzo ampliación recalce. Por Ud de m3.     0,69
Cimentación. Refuerzo con micropilotes. Por ml   0,15  
TERRENOS
Vallas. Cerramiento de malla de simple, doble, triple torsión 2m altura, por ml.   0,04  
Vallas. Cerramiento compuesto: zócalo macizo < 1m y cierre superior metálico 2m total altura. Por ml   0,24  
Vallas. Cerramiento macizo fábrica / hormigón 2m altura. Por ml   0,34  
Aceras. Implantación. Por m2. 0,08    
Aceras. Picado y posterior reposición. Por m2 0,12    
Limpieza y desescombro solar por m2. 0,01    

Grupo 5

El Módulo de valoración corregido para obras en afecten a toda la vivienda, será:

M* = M . C

donde C es un factor corrector = 0,85

El Módulo de valoración corregido para obras en  viviendas que no requieren técnico y que afecten a partes de la vivienda, será el establecido presenta en el Modelo 5 de ficha de determinación ordenanzas fiscales 10 y 13:

CUADRO 2 PARA OBRAS QUE AFECTAN A PARTES DE LA VIVIENDA M*
Reforma de baño o aseo, incluido todo, por m2 679,40
Reforma de cocina, incluido todo, por m2 870,78
Reforma de cocina, incluido todo sin caldera, por m2 588,49
Cambio de suelo por m2 57,41
Falsos techos por m2 33,49
Alicatado de baño o aseo por m2 28,10
Alicatado de cocina por m2 40,25
Pintura por m2 de superficie en planta de la habitación 23,92
Sustitución de bañera por plato de ducha. Por unidad 1.500
Instalación de aire acondicionado por m2 de vivienda 38,28
Instalación de calefacción por m2 de vivienda 43,06
Instalación de electricidad por m2 de vivienda

28,71

Instalación fotovoltaica. Por kWn de potencia instalada 1.380
Acumulación fotovoltaica. Por kWh de potencia acumulada 550
Cambio de ventana. Por Unidad 621,99
Cambio de puerta. Por Unidad 382,76
Cambio de toldo, por ml 478,45
Cambio o reparación de barandilla, por ml 239,23
Láminas abatibles de vidrio incoloro y transparente sin perfiles por m2 300,00

Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones, reflejadas en el Modelo 5 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13:

Superficie útil = Superficie catastral x 0,90

Superficie de baño/aseo mínima 3,5 m2 y de cocina 7,00m2.

Para las obras que no queden recogidas en los cuadros de costes de referencia anteriores se presentará descripción detallada de las partidas y cuantías de todas las obras a realizar, pudiendo quedar recogido en el presupuesto redactado por el constructor de las obras.

Los presupuestos deberán tener en cuenta el coste de los materiales, las instalaciones, la mano de obra y los medios auxiliares empleados en la obra.

III. Documentación

  1. A fin de comprobar que los presupuestos de obras que figuren en los proyectos a que correspondan las solicitudes de licencia, cumplen con lo establecido en el presente Anexo, dichos proyectos incorporarán una FICHA DE DETERMINACIÓN DE COSTES DE REFERENCIA, según modelo que acuerde el Ayuntamiento de Zaragoza, en la que figurará, además de dicho Coste, el PEM, ficha que deberá ir suscrita por el Técnico redactor del proyecto.
  2. El PEM incluirá todas las cuantías de base imponible de todos los Presupuestos contenidos en las Proyectos que motivan la licencia (incluso los descritos en el punto 4 del presente aparatado). También incluirá todas las cuantías derivadas de los anexos de modificación del Proyecto o subsanación de deficiencias que se aporten en la tramitación de la licencia.
  3. Para conseguir una adecuada descripción del objeto de la BASE IMPONIBLE todos los proyectos presentados en el expediente de licencia deberán contener (según especifica el Código Técnico de Edificación PARTE I ANEJO I Contenido del proyecto) el documento denominado de mediciones y presupuesto que incluirá los siguientes conceptos.

    IV. Mediciones:

    Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración. Se redactarán las partidas de acuerdo a la práctica habitual de redacción de presupuestos derivadas de la utilización de las bases de datos de precios de la construcción.

    V. Presupuesto detallado:

    • Cuadro de precios agrupado por capítulos en concordancia con las partidas del presupuesto
    • Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución.

A fin de comprobar el coste de lós instalaciones, todos los proyectos y en concreto los proyectos de actividad incorporarán en el presupuesto detallado por partidas entre otras los costes de las siguientes partidas:

  1. Equipamiento y maquinaria necesarios para el ejercicio de la actividad (incluido el coste de su implantación y puesta en marcha).
  2. Coste de implantar el restante equipamiento y maquinaria, no incluido en el punto 1 anterior, construido por terceros fuera de la obra e incorporado a ella.
  3. Particiones prefabricadas permanentes
  4. Instalaciones de refrigeración, climatización, calefacción, fontanería, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, sonido, seguridad, aire comprimido, prevención de incendios, etc. (incluidos los equipos).
  5. Ascensores y escaleras mecánicas (maquinaria incluida).

ANEXO II
DEDUCCIÓN POR INFORME DE IDONEIDAD Y CALIDAD DOCUMENTAL

Reglas de aplicación

Primera.- En la Tasa por Comunicación Previa, Declaración Responsable o Licencia de Apertura/Actividad la cuota a ingresar podrá ser inferior a la cuota mínima establecida en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en la Primera de las Normas Generales de las Cuotas del Artículo 7.

Segunda.- No procederá deducción sobre las cuotas a ingresar en concepto de publicación ín Boletines Oficialesíy/o en Prensa Local resultantes dá la aplicación de las tarifas previstas en la O.F. nº 11, reguladora de la Tasa por prestación de Servicios Geíerales.

Tercera.- Será necesario aportar, en todo caso, el Informe de Idoneidad y Calidad Documental junto al justificante de su pago

ANEXO CUADRO DE DEDUCCIONES EN CUOTA FINAL POR APORTACIÓN DE INFORMES DE IDONEIDAD Y CALIDAD DOCUMENTAL EMITIDOS POR COLEGIOS Y ENTIDADES MEDIANTE CONVENIO

CÓDIGO TEMA SEA CÓDIGO SERVICIO TIPO DE SOLICITUD Deducción Euros
X 121 8.D.1 LICENCIA DE PARCELACION. En suelo urbano y urbanizable delimitado y declaraciones de innecesariedad de licencia en suelo con distintas clasificaciones o calificaciones urbanísticas. 60,00
X 406 8.A.1
8.C.5
LICENCIA URBANÍSTICA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRA MAYOR DE REFORMA . 75,00
X 403 8.A.1
8.B.1
LICENCIAS URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Nueva Construcción. Actividades sujetas a la LPPAA 110,00
X 408 8.A.1
8.B.1
LICENCIAS URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Obra Mayor de Nueva planta sometida a la LEPAREP. 110,00
X 414 8.A.1
8.C.2
LICENCIAS URBANÍSTICA Y DE APERTURA O DECLARACIÓN RESPONSABLE: Acondicionamiento de local y Apertura. 50,00
X 415 8.A.1
8.B.1
LICENCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Obra Mayor. Acondicionamiento de local para actividades sujetas a la LEPAREP. 110,00
X 417 8.B.1 LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Sujeta a la LPPAA. 60,00
X 448 8.A.1
8.B.1
LICENCIAS URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Acondicionamiento de Local. Actividades sujetas a la LPPAA.. 110,00
X 495 8.A.1
8.C.2
LICENCIAS URBANÍSTICA Y DE APERTURA: Para establecimientos sujetos a la LPAREP y excluidos de calificación por la LPPAA. Acondicionamiento de local. 50,00
X 546 8.C.2 COMUNICACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE APERTURA DE ACTIVIDADES NO CALIFICADAS. 25,00
X 547 8.B.3 INICIO DE ACTIVIDAD. 25,00
X 548 8.B.2
8.C.10
LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FUNCIONAMIENTO de actividades sujetas a LEPAREP . 25,00
X 548 8.B.2
8.C.10
LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FUNCIONAMIENTO de actividades de carácter temporal sujetas a la LEPAREP. 25,00

(*) LPPAA: Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, o norma que la sustituya.

(**) LEPAREP: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o norma que la sustituya.

* Nota: los cambios en los "Códigos de tema SEA" que puedan producirse en las aplicaciones informáticas de Seguimiento de Expedientes y Acuerdos (SEA) y de Tramita por incorporación de nuevos tipos de procesos, no supondrán modificación del presente Anexo, sino ajustes internos organizativos y en los modelos de autoliquidación.