Estado Normativa
Consulta pública previa
Aprobación inicial
Información pública
Aprobación definitiva
Consulta pública previa
Aprobación inicial
No existen normativas en elaboración
Información pública
- Ordenanza Fiscal Nº 2: del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
- Ordenanza Fiscal nº 10: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Ordenanza Fiscal nº 19: Tasas por prestación de servicios o aprovechamientos especiales en el Cementerio Municipal de Torrero
- Ordenanza Fiscal nº 3: del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Ordenanza Fiscal nº 9: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
- Ordenanza Fiscal nº 24.25: Tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua
- Ordenanza Fiscal nº 11: Tasa por Prestación de Servicios Generales
- Ordenanza Fiscal nº 17.2: Tasa por prestación de Servicios de Tratamiento de Residuos de competencia municipal
- Ordenanza Fiscal nº 13: Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos
- Ordenanza Fiscal Nº 1: Reguladora de la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público
- Ordenanza Fiscal nº 17.1: Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos de competencia municipal
- Ordenanza Fiscal nº 25.11: Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de determinadas zonas de la ciudad
- Ordenanza Fiscal nº 24.33: Tasa por autorización para el uso de espacios en el Centro de Etopía
Aprobación definitiva
Materias
- Organización Municipal 81
- Medio Ambiente 71
- Servicios Sociales 66
- Economía y Actividades Comerciales 62
- Urbanismo 62
- Participación Ciudadana 39
- Tráfico y Transportes 31
- Cultura y Educación 25
- Salud Pública 20
- Administración Autonómica 18
- Precios y Tributos 18
- Cementerio 14
- Gobierno Abierto 13
- Prevención y Seguridad 10
- Administación General 9
- Juventud 9
- Ceremonial y Protocolo 8
- Policía Local 8
- Administración Electrónica 7
- Ayuntamiento de Zaragoza: Hacienda y Economía 7
- Abastecimiento, Saneamiento y Depuración 6
- Urbanismo (Consejo Gerencia) 4
- Consumo 3
- Deportes 3
- Turismo y Congresos 3
- Empleo y Fomento 2
Más información
- El art. 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las leyes.
- Sin perjuicio de los Bandos de la Alcaldía-Presidencia, (objeto de una regulación específica en el artículo 128 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza), la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a través de las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por el Pleno Municipal. Se habla de Ordenanzas para referirse a las normas municipales con efectos sobre los ciudadanos y de Reglamentos para las normas internas, de autoorganización. Sin embargo, se trata de dos términos que expresan una misma realidad jurídica: normas de naturaleza reglamentaria elaboradas por el Pleno de un Ayuntamiento.
- La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales, en general, se ajusta al siguiente procedimiento (art. 49 LRBRL):
- Aprobación inicial por el Pleno, por mayoría simple
- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (el anuncio se expone al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia).
- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el acuerdo inicial se puede establecer que, si no se presentan reclamaciones, la Ordenanza o Reglamento se considerará aprobada definitivamente de forma automática.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
- Este procedimiento tiene algunas modificaciones para algunos tipos de Ordenanzas y Reglamentos municipales concretos (por ejemplo, las Ordenanzas fiscales -véase el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales)