Urbanismo

Medidas en relación con las distintas situaciones en que pueden encontrarse los inmuebles construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios aprobada en 1984

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    25 abril 1997

    BOPZ
    27 junio 1997

Texto Vigente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 a) de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 25 de abril de 1997, para general conocimiento (expediente núm. 668.600/96):

Primero.- El régimen jurídico de los edificios de esta ciudad, en relación con la normativa de prevención de incendios, será el que resulte de la aplicación a los mismos de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios, aprobada definitivamente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 25 de mayo de 1995 (BOE de 29 de junio), la cual deroga la anterior Ordenanza de 1984.

Segundo.- En consecuencia, procederá adoptar las siguientes medidas en relación con las distintas situaciones en que pueden encontrarse los inmuebles construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios de 1984:

  • Edificios cuyas comunidades no han presentado el proyecto-memoria de adaptación contemplado en dicha Ordenanza: Por aplicación de la actual norma municipal de 1995, al no exigir ésta la adaptación a sus previsiones de las construcciones anteriores ni, consecuentemente, la presentación de dicho documento, no procede actuación alguna, sin perjuicio de la posibilidad de los ciudadanos de adoptar voluntariamente las medidas contempladas en la nueva normativa para los edificios de nueva construcción.
  • Edificios para los que, solicitada aprobación del proyecto-memoria de adaptación, ésta ha sido denegada por no ajustarse a lo exigido en la normativa: No procede actuación alguna por las mismas razones y con la salvedad expuesta en el epígrafe anterior.
  • Edificios para los que, solicitada aprobación del proyecto-memoria de adaptación, el expediente instruido se halla en trámite: Se dirigirá comunicación a los interesados, al objeto de informarles sobre el cambio operado en la normativa aplicable, a fin de que puedan expresar su interés de dar cumplimiento voluntariamente a la reglamentación anterior o, por contra, de acogerse a la nueva y, en consecuencia, quedar exonerados de toda obligación de adaptar los edificios.
  • Edificios que tienen aprobado su proyecto-memoria de adaptación a la Ordenanza de Protección contra Incendios de 1984: No procede actuación alguna en aplicación de la normativa vigente y habida cuenta la terminación de los expedientes mediante un acto administrativo firme y consentido.
  • Comunidades que, teniendo aprobado proyecto-memoria de adaptación, han solicitado prórroga del plazo para ejecutarlo: Se dirigirá asimismo oficio a los interesados en los términos y a los efectos establecidos en el apartado 3 de este epígrafe.
  • Edificios con proyecto-memoria aprobado y ejecutado: No procede actuación alguna.

Tercero.- Dar traslado del presente decreto a los servicios de Servicios Públicos y contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil para su debido cumplimiento.

El presente acto es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 38 de 1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, en relación con el artículo 74 de la Ley Orgánica 6 de 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, debiendo comunicar previamente su interposición a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, y el artículo 57.2 f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión ante la Excma. Alcaldía-Presidencia, en el caso de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, y dentro de los plazos establecidos en el mismo.

Zaragoza, 5 de mayo de 1997. - El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Eduardo Bermudo Fustero.