Estado Normativa
Consulta pública previa
Aprobación inicial
Información pública
Aprobación definitiva
Consulta pública previa
Aprobación inicial
No existen normativas en elaboración
Información pública
No existen normativas en periodo de información pública
Aprobación definitiva
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Zona Bajas Emisiones
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Declaración de Zonas de Protección Acústica Especial y Marco para el Desarrollo de los Planes Zonales Específicos
En el BOPZ nº 12 de 16 de enero de 2026
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Ordenanza reguladora de la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Agua
En el BOPZ nº 296, de 27.12.2025
Materias
- Organización Municipal 84
- Economía y Actividades Comerciales 75
- Medio Ambiente 71
- Servicios Sociales 64
- Urbanismo 61
- Participación Ciudadana 41
- Precios y Tributos 31
- Tráfico y Transportes 31
- Cultura y Educación 26
- Salud Pública 20
- Administración Autonómica 17
- Cementerio 15
- Gobierno Abierto 14
- Ayuntamiento de Zaragoza: Hacienda y Economía 10
- Abastecimiento, Saneamiento y Depuración 9
- Administación General 9
- Prevención y Seguridad 9
- Ceremonial y Protocolo 8
- Juventud 8
- Policía Local 8
- Administración Electrónica 7
- Deportes 4
- Urbanismo (Consejo Gerencia) 4
- Consumo 3
- Turismo y Congresos 3
- Ayuntamiento de Zaragoza: Personal 2
- Empleo y Fomento 1
Más información
- El art. 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las leyes.
- Sin perjuicio de los Bandos de la Alcaldía-Presidencia, (objeto de una regulación específica en el artículo 128 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza), la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a través de las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por el Pleno Municipal. Se habla de Ordenanzas para referirse a las normas municipales con efectos sobre los ciudadanos y de Reglamentos para las normas internas, de autoorganización. Sin embargo, se trata de dos términos que expresan una misma realidad jurídica: normas de naturaleza reglamentaria elaboradas por el Pleno de un Ayuntamiento.
- La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales, en general, se ajusta al siguiente procedimiento (art. 49 LRBRL):
- Aprobación inicial por el Pleno, por mayoría simple
- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (el anuncio se expone al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia).
- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el acuerdo inicial se puede establecer que, si no se presentan reclamaciones, la Ordenanza o Reglamento se considerará aprobada definitivamente de forma automática.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
- Este procedimiento tiene algunas modificaciones para algunos tipos de Ordenanzas y Reglamentos municipales concretos (por ejemplo, las Ordenanzas fiscales -véase el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales)