Procedimiento para registrar presencialmente con ayuda de un informador de consumo reclamaciones de Consumo que serán tramitadas por la Oficina del Consumidor del Ayuntamiento de Zaragoza como mediación de consumo. La OMIC remitirá su reclamación de consumo y documentos aportados al Servicio de Atención al Cliente de la empresa como propuesta de mediación. La OMIC comprobará que su reclamación es de consumo y es un asunto mediable, así como que reclamante y reclamado estáis debidamente identificados.”
La labor de mediación de la OMIC de Zaragoza se realiza en garantía del ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en la Ley 16/2006 de 28 de diciembre de Protección y Defensa de los Consumidores de Aragón y Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.” La OMIC de Zaragoza es competente para dar sus servicios al consumidor de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 10/2017, de 30 de Noviembre, de Régimen Especial del municipio de Zaragoza, como capital de Aragón.