La emancipación de menores en Aragón


El Derecho Foral Propio de Aragón permite la emancipación a partir de los 14 años, en lugar de a partir de los 16 como marca el Código Civil español. Esta normativa especial de Aragón se aplica en primer lugar y con preferencia a la normativa común.

Palabras clave: Emancipación, Menores de edad

 

Fecha de publicación: noviembre de 2019

Sumario:

  1. Supuestos de emancipación
  2. Procedimiento judicial para solicitar la emancipación de menores de edad
  3. Tramites a realizar para que la emancipación tenga efectos jurídicos
  4. Normativa

 

1. Supuestos de emancipación

Unicamente se permite la emancipación a partir de los 14 años en dos casos:

Supuesto 1. Es necesaria la autorización de los padres. Este trámite se puede realizarse en el Registro Civil o ante el Notario.

Supuesto 2. Si los padres no quieren autorizar la emancipación, el menor puede solicitar la emancipación al juez, pero solamente si cumple alguno de los requisitos que dice el Código de Derecho Foral de Aragón:

  • a) Cuando quien ejerce la autoridad familiar contraiga nupcias o conviva maritalmente con persona que no sea también titular de la autoridad familiar sobre el/la menor. Es decir, que los padres estén separados y se vuelvan a casar o vivan después de separarse con otra pareja y contigo.
  • b) Cuando quienes ejercen la autoridad familiar vivan separados. Esto quiere decir que los padres, sin haberse separado en el juzgado, vivan separados en diferentes viviendas.
  • c) Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la autoridad familiar. Este supuesto es un poco amplio, se refiere a que haya problemas muy graves en casa de convivencia, malos tratos, violencia de genero, física o psicológica, etc.
  • d) Cuando el/la menor esté sujeto a tutela. Cuando estuviese bajo la tutela del Gobierno de Aragón, en supuestos extremos que los padres hubieses fallecido o bien estuviesen en la cárcel. Concedida la emancipación en cualquiera de los dos supuestos, no podrá ser revocada, es decir, ya no se puede volver atrás. Una vez que estás emancipado/a puedes gestionar tu vida y tus bienes como si fueses mayor de edad y también puedes comparecer por ti mismo/a en un juicio, sin asistencia de tus padres.

 

2. Procedimiento judicial para solicitar la emancipación de menores de edad

Para el inicio de este procedimiento no es obligatorio tener abogado y procurador, salvo en el supuesto de que los padres se opusiesen a la demanda de emancipación. En ese caso sí es obligatoria la presencia de abogado a partir de ese momento.

El procedimiento establecido se inicia con la solicitud del menor dirigida al Juzgado correspondiente al domicilio del/de la menor, pero se exige que se haga con la asistencia de alguno de sus progenitores o del tutor. Como en este supuesto hay una oposición de intereses entre el/la menor de edad que solicita la emancipación en el Juzgado y los padres que deben autorizar la demanda pero que no lo hacen, se establece que se nombrará por el Juzgado un defensor judicial, asumiendo el Ministerio fiscal la representación del/de la menor hasta el nombramiento.

Naturalmente, a la solicitud de emancipación se deben acompañar los documentos acreditativos de que se da uno de los supuestos para la concesión judicial de la emancipación que ya hemos mencionado.

A partir de aquí la tramitación es muy sencilla: una vez admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, se convoca una comparecencia ante el Juez a la que asisten el/la menor, los progenitores o el tutor, el Ministerio fiscal y otros posibles interesados. Durante la comparecencia el juez resolverá, a la vista de los documentos y declaraciones presentadas por los testigos, concediendo o denegando la emancipación del/de la menor de edad. Una vez acordada la emancipación del menor por el Juez, se remitirá al Registro Civil testimonio de la Resolución a efectos de su publicidad registral para que conste a todos los efectos.

 

3. Tramites a realizar para que la emancipación tenga efectos jurídicos

Para que la emancipación surta efectos jurídicos, es necesario que se inscriba en el Registro Civil. Una vez ya inscrita, ya se está legalmente emancipado y el/la menor emancipado/a puede regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, sin necesidad de contar con la asistencia de ninguno de sus padres. Así, puede comparecer por sí mismo/a en juicio, teniendo la administración de los bienes que gane con su trabajo, si bien hay ciertos actos que necesitara autorización de sus padres como por ejemplo los regulados en el artículo 15 del Código de Derecho Foral de Aragón: Dar o tomar dinero a préstamo o crédito. Avalar, afianzar, renunciar derechos de crédito. Realizar disposiciones sobre bienes inmuebles. Realizar arrendamiento de bienes inmuebles Si bien, lo mejor si se tiene dudas sobre los dos supuestos de emancipación del menor de edad, así como qué actos o contratos que puede realizar por si solo el/la menor de edad emancipado, pueden pedir cita en la asesoría jurídica del CIPAJ, en la cual se le resolverán todas las dudas sobre que actos se pueden realizar y cuáles no, y así prevenir posteriores problemas jurídicos en relación a la nulidad de contratos en el futuro.

 

4. Normativa

 

¿Dónde acudir? Si necesitas más información sobre el tema, pide CITA en la Asesoría Jurídica del CIPAJ.
Adolfo José Cortés Eneriz. Asesoría Jurídica del CIPAJ y de la Universidad de Zaragoza. CIPAJ, Centro de información y asesoramiento Juvenil. Casa de los Morlanes. Plaza San Carlos, 4. 50001 Zaragoza. Tel. 976 721 818. cipaj@zaragoza.es

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