Parejas de hecho


¿Llevas tiempo viviendo con tu pareja, quieres formalizar tu relación y no quieres casarte? ¿Acabas de tener un/a hijo/a en común y tienes dudas y preguntas sobre las diferencias entre los derechos y obligaciones que se tienen si estas casado/a, si te haces pareja de hecho o si sigues viviendo con tu pareja pero no formalizas la relación de ninguna forma jurídica? A continuación te resolvemos las dudas.
 
Palabras clave: parejas estables no casadas, convivencia marital

SUMARIO:

  1. Requisitos para ser pareja de hecho
  2. Preguntas frecuentes

Es habitual que acudan a nuestro servicio de Asesoría Jurídica parejas jóvenes solicitando información sobre cómo hacerse pareja de hecho, porque llevan un tiempo viviendo juntos y quieren formalizar su relación, pero no desean casarse, o bien porque acaban de tener un/a hijo/a en común. Tienen dudas y preguntas sobre las diferencias entre los derechos y obligaciones que se tienen si estas casado, si te haces pareja de hecho o bien si sigues viviendo con tu pareja pero no formalizan la relación de ninguna forma jurídica.

En realidad esas parejas son ya una auténtica pareja de hecho, puesto que de hecho mantienen una relación estable de convivencia, pero no tienen ningún vínculo jurídico. Lo que sucede es que buscan información sobre esa nueva situación, que en Aragón se denomina Pareja estable no casada y que se trata de un auténtico vínculo jurídico, que por lo tanto genera derechos y obligaciones, aunque diferentes a los que supone el matrimonio.

 

1. Requisitos para constituirse como pareja estable no casada en Aragón

  • Ser mayores de edad.
  • Voluntad de constitución de la pareja manifestada mediante escritura pública, o convivencia marital durante un periodo initerrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad, documento judicial, o mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
  • No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • No estar ligados con vínculo matrimonial.
  • No formar pareja estable no casada con otra persona.
  • Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

 

2. Preguntas más frecuentes

¿Qué se entiende por parejas estables no casadas?

Las formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades que se establecen en el Título VI: De las parejas estables no casadas, Libro II: De la Familia, artículos 303 a 315 del Código de Derecho Foral de Aragón.

En Aragón se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública ante Notario.

La ley dice que el transcurso de los dos años de convivencia podrá acreditarse mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, por lo que, cabría fundamentalmente la prueba testifical (mediante la declaración de dos testigos que afirmen ser conocedores de dicha convivencia ininterrumpida), y la documental (mediante la aportación documentos que lo prueben como certificados de empadronamiento...).

Al constituirnos en pareja estable no casada, ¿qué vinculo familiar me une a mi pareja?

La pareja estable no casada no genera relación alguna de parentesco entre cada uno/a de sus miembros y los parientes del otro/a.

Mi pareja y yo queremos adoptar, ¿podemos?

Sí, así lo establece el artículo 312 del Código del Derecho Foral de Aragón.

¿Qué derechos que se adquieren al constituirse como Pareja Estable no Casada?

Al constituirse como Pareja Estable no casada en Aragón, se crea un vínculo jurídico, pero hay que ir a cada una de las leyes estatales y normativa aragonesa de Derecho Público para ver los derechos y deberes que se adquieren.

¿Qué diferencia hay entre una pareja estable no casada y un matrimonio?

Hay diferencias en distintos ámbitos, ya que existe una abundante cantidad de normas que configuran derechos o deberes vinculados al hecho matrimonial:

  • En el ámbito fiscal, todas las normas que regulan los impuestos (IRPF, IVA, Sucesiones y Donaciones....). Por ejemplo no se permite en la Ley del IRPF, realizar la declaración de la renta en la opción conjunta a las parejas de hecho, siendo únicamente permitida realizar la declaración de la renta en opción conjunta a las uniones constituidas mediante matrimonio.
  • En el ámbito penal (Código Penal y otras normas de desarrollo)
  • En el ámbito laboral (Estatuto de los Trabajadores, Ley de la Seguridad Social...).
  • Y así en otros muchos campos como el extenso derecho civil, la regulación procesal...

No obstante, hay que decir que algunas de estas normas poco a poco van teniendo presente también a las Parejas Estables No Casadas, incluyendo en sus regulaciones derechos y/o deberes en igualdad de condiciones con las uniones matrimoniales, en algunos casos, o de forma diferente, en otros. Por ejemplo, con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio la inscripción en el registro de parejas de hecho genera un permiso retribuido de 15 días naturales, igual que un matrimonio.

¿Qué documentación necesitamos?

  1. Copia compulsada de los documentos de identificación de los solicitantes, en vigor.
  2. Certificación de fe de estado civil. Solo se admite el estado civil de persona soltera, casada o viuda.
  3. Acreditación de la vecindad administrativa mediante certificación del Padrón Municipal.
  4. Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada y de no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.
  5. Acreditación de la existencia de la pareja dependiendo si se lleva mas de dos años de convivencia o menos de dos años, en este último supuesto solo se puede constituirse mediante Escritura Pública otorgada ante Notario.

¿Dónde tenemos que realizar el trámite?

En el Registro de Parejas Estables No Casadas. Pza del Pilar, 3. Tel. 976 71 43 92 y 976 715 973. En la web del Gobierno de Aragón, encontraréis la regulación y los modelos oficiales para solicitar la inscripción, además del enlace para solicitar cita previa.

¿Dónde acudir?. Si necesitas más información, pide CITA en la Asesoría Jurídica de Zaragoza Joven.
Adolfo Cortés Enériz, Asesor Jurídico del CIPAJ. Centro de información y asesoramiento juvenil. Casa de los Morlanes. Plaza San Carlos, 4. 50001 Zaragoza. Tel. 976 721 818. infojoven@zaragoza.es

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