Deporte seguro


Pues sí, la adversidad también existe en el deporte. Sin ponernos cenizos, los percances en forma de accidentes, lesiones o conflictos legales derivados de la práctica deportiva son cada día más frecuentes. A veces afectan a la propia salud y otras conllevan considerables gastos económicos. A menudo no revisten mayor importancia, pero intentar evitarlos o protegernos de ellos, en la medida de lo posible, requiere que podamos identificar cómo nos pueden afectar y cuáles son en cada caso nuestras opciones. Os damos las claves para entender qué es y para qué sirve disponer de un seguro si practicas deporte.

Palabras clave: deporte, seguridad, prevención

Fecha de publicación: junio de 2020

SUMARIO:

  1. ¿De qué estamos hablando? Conceptos básicos de seguridad en el deporte
  2. Obligaciones y seguros en el deporte
  3. Equívocos e inexactitudes sobre la asistencia pública y los seguros
  4. Entonces, ¿cuándo y por qué la recomendación de un seguro si soy un deportista amateur? ( recalcamos: recomendación, no obligación)
  5. Resumiendo: qué hacer/ cómo hacer en seguros deportivos


1. ¿De qué estamos hablando? Conceptos básicos de seguridad en el deporte.

En la práctica deportiva la diversidad de situaciones es enorme y, en consecuencia, la regla general se confirma con multitud de excepciones, por eso empezaremos por los conceptos más básicos y comunes:

  • Deportista: Cualquier persona que de manera libre practique deporte, al margen de que esté adherida a un club deportivo o federación, al margen de que lo practique en solitario o en colectivos, y también al margen de que compita o no.
     
  • Accidente y lesión: Según el Real Decreto 849/1993, del 4 de junio ¿se considera como accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión de la práctica deportiva. Es decir, si un jugador se lesiona de forma accidental mientras practica un deporte es un accidente. En consecuencia, no constituyen accidente deportivo las lesiones deportivas que no tengan ese origen.
     
  • Responsabilidad civil, en términos generales, es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado a otros y que tenemos todos los ciudadanos (es decir, que se nos puede exigir), ya sea en la práctica deportiva o en cualquier otro aspecto de nuestra vida.
     
  • Seguros de accidentes, médicos y de responsabilidad civil u otros. En términos generales, son contratos que podemos suscribir con entidades aseguradoras para hacer frente al riesgo de que se produzca aquello de lo que nos queremos proteger: ya sea un accidente, una lesión o la indemnización a terceros por daños que hayamos causado. Siempre se establecen sobre unos riesgos concretos (y no otros), con unas prestaciones o coberturas (que no son ilimitadas) y con las condiciones que se acuerden. Y siempre - dado que son contratos privados entre nosotros/as y la entidad aseguradora- tendremos que pagar ¿una prima¿ (lo que nos cuesta el seguro) para beneficiarnos de los mismos, que será mayor o menor en función de los riesgos cubiertos, los valores cubiertos y las condiciones contractuales. Es decir, conllevan unos costes para quien los suscribe.

 

 

2. Obligaciones y seguros en el deporte.

Lo que la regulación legal establece y no establece sobre la práctica deportiva y los seguros

  • ¿Es obligatorio por ley contratar pólizas de seguros para la práctica amateur de deportes?

No, en general. Se puede decir que para aquellos/as deportistas amateur que no estén federados, que practican deportes de bajo riesgo -como, por ejemplo, correr, montar en bici, jugar al tenis, al pádel o hacer senderismo, de forma más o menos ocasional- no existe obligación legal de contratación de un seguro de ningún tipo. Sí existe esta obligación legal para algunas prácticas deportivas como son la caza y el buceo deportivo (con sus propias características en cuanto a los riesgos asegurados), que en algunas comunidades autónomas se extiende también a la pesca deportiva. En estos casos, la obtención de las licencias o autorizaciones para esas prácticas deportivas obliga a disponer de las preceptivas pólizas de seguro.

  • ¿Y si estoy federado/a?

La práctica del deporte federado -lo establece la ley del Deporte- conlleva la obligatoriedad de contratar un seguro deportivo, que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, para todos los/as deportistas federados/as que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal.
¿Cómo se formaliza este seguro? A través de las federaciones deportivas españolas o de las federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas, quienes deberán suscribir pólizas para sus deportistas que cubran los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva, incluido el entrenamiento para la misma.
Así, pues, el/la deportista federado/a al pagar su licencia federativa estará pagando además el seguro deportivo obligatorio, cuyas prestaciones mínimas están fijadas por la Ley . Añadiremos que hay seguros federativos que añaden otras coberturas a las prestaciones mínimas obligatorias, dependiendo de las modalidades deportivas. Ver más sobre el SOD aquí.

  • ¿Tengo que hacerme un seguro para participar en un evento deportivo público?

Cuando se participa en competiciones no oficiales y eventos deportivos públicos, como por ejemplo carreras populares y otros similares, la ley de la actividad física y del deporte en Aragón establece que las entidades organizadoras deberán suscribir el correspondiente seguro de previsión y asistencia sanitaria que cubra las contingencias que puedan afectar a los y las participantes durante su desarrollo.

  • ¿Tengo que hacerme un seguro para practicar deporte en instalaciones deportivas públicas o privadas?

La legislación general, con mayor o menor precisión en los desarrollos legislativos de cada Comunidad Autónoma, obliga a que la explotación y gestión de centros deportivos, así como la prestación de servicios deportivos, esté sujeta a la suscripción obligatoria de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a los y las participantes, incluidos daños a terceras personas, o consumidoras o usuarias de dichos servicios, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva.

 

3. Equívocos e inexactitudes sobre la asistencia pública y los seguros

  • ¿En caso de accidente deportivo ¿se puede recurrir a la sanidad pública?

Sí. La Ley de la Sanidad Pública Española no discrimina a ningún ciudadano y da servicio médico a cualquier sector de la población sin excepciones. Esto significa que es una cobertura estatal obligatoria para todos los ciudadanos y ciudadanas. Ello no impide que la Sanidad Pública cobre cuando hubiera un «tercero obligado al pago» de los servicios, como es el caso de los accidentes de circulación (que deben ser cubierto por seguros obligatorios), los accidentes laborales (a cargo de las Mutuas) o los accidentes deportivos de deportistas federados (a cargo de los seguros obligatorios deportivos). En resumidas cuentas, la Sanidad Pública nunca puede dejar de atender a un ciudadano porque no tenga un seguro deportivo.Lo que no hace la Sanidad Pública es proporcionar (no es su obligación) las coberturas de un seguro deportivo en cuanto a rehabilitación, indemnizaciones u otras.

  • ¿Cualquier seguro es suficiente en caso de accidente?

Dicho de otra manera, vistas las coberturas legales que se dan en algunas de las situaciones citadas anteriormente, en general, ¿los riesgos están cubiertos? La respuesta es no. Cada situación de las citadas lleva aparejado un tipo de seguro, con determinadas coberturas y no otras, con unos límites económicos u otros. Así, en el caso de los seguros del deporte federado, estos suelen incluir amplias coberturas para la asistencia sanitaria derivada de un accidente deportivo, pero no suelen incluir el tratamiento de lesiones derivadas de la práctica regular del deporte que no tengan una causa accidental, como tampoco suelen incluir coberturas de responsabilidad ante terceros.

Por poner otro ejemplo, la participación en una carrera popular, o la práctica deportiva en una instalación pública o privada, en caso de accidente deportivo, proporcionará cobertura si el accidente se ha producido por las razones previstas en la póliza correspondiente, cosa que no siempre ocurre.

 

 

 

4. Entonces, ¿cuándo y por qué la recomendación de un seguro si soy un/a deportista amateur? (recalcamos: recomendación, no obligación)

  • En primer lugar, es recomendable cuando se practiquen especialidades deportivas de riesgo. Entre ellas (pero no las únicas), disciplinas deportivas de montaña que se realicen en terreno vertical, (escalada, vías ferratas, barrancos, espeleología, alpinismo, etc). Estaremos hablando, en este caso, de un seguro de accidente.
  • En segundo lugar, cuando realicemos prácticas deportivas que impliquen, además del riesgo para uno mismo, otros posibles riesgos para terceros. En definitiva, se trata de disponer, además del seguro de accidentes para uno mismo, de otro seguro de responsabilidad civil que nos cubra ante la contingencia de producir daños a terceros (por acción u omisión) y por los que se nos pudieran reclamar daños y perjuicios.
  • Por último, cuando se realicen deportes cuya práctica pueda requerir un rescate (en esto los de montaña son típicos, pero no únicos), bien sea fuera de España, o en alguna de las comunidades autónomas que han impuesto límites en los rescates. En estos casos será recomendable disponer de un seguro de rescates con la cuantía adecuada al coste económico que sea exigible en cada caso. De igual manera, fuera de España, la cuantía del seguro de asistencia sanitaria deberá contemplarse y ser adecuada al coste económico de la asistencia médica del país en cuestión.

Por tanto, en estos casos, el hipotético seguro a contratar deberá contemplar e incluir, atendiendo a las situaciones anteriores:

  • Cobertura médica en caso de accidente.

Tras sufrir un accidente, una vez evacuado por los servicios de emergencia, seremos atendidos en centros médicos u hospitales con cargo a ese seguro. Normalmente incluirá procesos de rehabilitación.

  • Cobertura de Responsabilidad Civil.

Si en el desarrollo de una actividad generamos daños a terceras personas, y si de los mismos se nos pudieran imputar responsabilidades civiles, el seguro, a través de los procedimientos establecidos, se hará cargo de la indemnización. Los límites económicos de la cobertura deberán ser adecuados a la actividad y sus riesgos.

  • Cobertura de rescate.

Cuando el accidente se produzca, ya sea fuera de España, o bien en aquellas Comunidades Autónomas que expresamente lo regulan, donde el rescate está sujeto a costes imputables a la persona accidentada, las compañías se harán cargo del mismo con los límites máximos de cobertura que se hayan contratado

 

5. Qué hacer y cómo en seguros deportivos.

  1. Infórmate y fórmate. El mejor seguro pasa por formarse adecuadamente en la práctica deportiva que se desea realizar. Formarse e informarse es conocer los riesgos en cada nivel de práctica y conocer los propios límites. Por tanto, informarse, asesorarse o gastar en una buena orientación es sin duda el mejor seguro, la mejor protección.
     
  2. Una vez hecho lo anterior, conocerás la mayor parte de factores que en tu situación te permitirán valorar el riesgo/beneficio de decidir contratar un seguro o prescindir de él, ya que no siempre es necesario. Puedes contemplar, entre otras opciones, la posibilidad de realizar tu deporte dentro del ámbito federado, que en muchos casos te proporcionará asesoramiento, orientación y seguro deportivo.
     
  3. En el caso de que decidamos contratar un seguro "por libre", siempre tendremos que informarnos de qué seguro es el más adecuado, dependiendo de la actividad deportiva que practiquemos y del lugar (país) donde esta se vaya a llevar a cabo. Es muy importante también conocer cuál es el protocolo de actuación y plazos para pasar los posibles gastos, cómo y cuándo hacerlo. No está de más recordar que los seguros suelen ser muy escrupulosos con los procedimientos y plazos.
     
  4. Por último, IMPORTANTÍSIMO, no olvidemos nunca que un seguro nos protegerá de muchas situaciones, pero lamentablemente no de todas. Por lo tanto, para evitar estas últimas, demos la importancia que se merece al punto primero.
CIPAJ. Centro de información y asesoramiento juvenil. Casa de los Morlanes. Plaza San Carlos, 4. 50001 Zaragoza. Tel. 976 721 818. cipaj@zaragoza.es 

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