El contrato de arrendamiento: consejos prácticos


Cuando firmamos un contrato de arrendamiento, hay que tener en cuanta ciertos aspectos que pueden facilitarnos la estancia, así como la relación con la persona arrendadora. En la Asesoría Jurídica del CIPAJ te dan algunos consejos a la hora de formalizar un arrendamiento.

Fechas de publicación junio de 2022

Forma y firma del contratoLa duracón del contratoClaúsulas de prohibiciónGastos en la viviendaRenta de alquilerFianza

Con la finalidad de evitar la aparición de posibles discrepancias y malentendidos entre las partes contratantes, es fundamental que todo contrato de arrendamiento bien sea de una vivienda, local o negocio, sea un documento claro y completo. Debe reflejar todos los aspectos relacionados con el alquiler. Antes de firmar un contrato, es conveniente que prestes atención a estos consejos. Pueden ahorrarte muchos problemas y evitar preocupaciones en futuro.

Forma y firma del contrato

Formaliza el contrato por escrito. Aunque sea legal hacer un contrato de arrendamiento de manera verbal, es aconsejable que se redacte en un documento. Un contrato escrito siempre tendrá más consistencia, y nos dará más seguridad como parte firmante que si es un contrato verbal. Además, servirá como medio de prueba. Léelo detenidamente las veces que haga falta y pide explicaciones si no entiendes algo. Una vez conforme, es imprescindible que ambas partes firméis todas las hojas (generalmente en uno de los márgenes del documento) que aparecen en el contrato para evitar cualquier modificación o sustitución de una página. Una vez que firmas el documento quedas vinculado/a legalmente por lo que pone en el mismo y estás obligado a cumplirlo.

La duración del contrato

Una de las cuestiones principales incluidas en el contrato de alquiler de cualquier vivienda es su duración. Esta debe de fijarse de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que no se indique la vigencia del contrato, se entenderá que es un plazo de un año. Como hemos indicado anteriormente, la duración del arrendamiento es libremente pactada por las partes pero si es inferior a cinco años, cuando llegue el momento del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años si el/a inquilino/a lo desea. Preaviso: Si eres inquilino/a has de saber que podrás rescindir el contrato de alquiler de la vivienda transcurridos seis meses avisando con un plazo de 30 días, sin tener que abonar indemnización alguna salvo que el documento firmado con la persona arrendadora indique lo contrario.

 

Cláusulas de prohibición

Hay propietarios/as que prefieren que sus inquilinos/as no vivan con animales, por ejemplo, y esta exigencia debe aparecer como una condición más del contrato. Del mismo modo, deben incorporar la cláusula de prohibición de subarrendamiento para que la persona arrendataria no pueda alquilar de nuevo la vivienda a otra persona y haga negocio con ello.

Gastos en la vivienda

En el caso de los gastos propios del inmueble como el agua o la luz, los suele asumir el/la inquilino/a. Los gastos de comunidad y los impuestos suelen corresponder la persona propietaria, aunque puede repercutirlas en el/la inquilino/a si lo especifica en el contrato. Por otra parte, aunque no figure en el contrato, quien arrienda tiene la obligación de realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que le permitan servir para el uso convenido, sin derecho a subir por ello la renta, a excepción de aquellos casos en los que el deterioro sea imputable al mal uso del inmueble por parte del/la inquilino/a.

Renta de alquiler

Se tiene que especificar la cuantía mensual que se pagará, así como la forma en la que se debe llevar a cabo ese pago. Es recomendable que se especifique claramente qué conceptos incluye el pago de la renta, tales como gastos de comunidad, IBI¿ Si no se dice nada, estos gastos no se pueden sumar a la renta que paga el/la inquilino/a y deberán ser abonados por la propiedad.

Fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, al celebrar un contrato de arrendamiento, el/ la arrendatario/a debe entregar una cantidad en concepto de fianza. Esta entrega es obligatoria por parte del/la arrendatario/a. El importe de la fianza será de una mensualidad de la renta y debe ser ingresado por quien arrienda en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda. A la finalización del contrato de arrendamiento, la fianza depositada en la Comunidad Autónoma deberá serle devuelta al/la inquilino/a, salvo que se hayan producido desperfectos en el inmueble imputables a la persona arrendataria o que se adeuden rentas atrasadas.

Laura Oseñalde Jordán Asesoría Jurídica del CIPAJ

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