La Orden CDS/1560/2018, de 30 de Agosto, por la que se regula el servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social, dispone en su Disposición adicional única la obligación de desarrollo del servicio de información en un plazo de dos años a comarcas y municipios de más de 20.000 habitantes, respetando las disposiciones previstas en la misma con la necesaria adaptación a las características de cada municipio. El término de este plazo se produjo en el mes de Diciembre de 2020, dada la suspensión de plazos administrativos desde el 14 de Marzo hasta el 1 de Junio de 2020 previsto por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este sentido, siguiendo las sugerencias del Informe del Justicia de Aragón, con fecha 9 de Febrero de 2021, se viene trabajando en el borrador de Ordenanza por los Servicios Sociales Comunitarios, en coordinación con el Servicio Administrativo de Acción Social y Familia, de modo que junto al proyecto de Reglamento de Centros Municipales de Servicios Sociales, permitirán realizar una clara delimitación de aquellas funciones del servicio de información que pueden ser gestionadas por medios externos, y cuáles se consideran, por su indudable carácter técnico, de gestión directa.
La aprobación de esta Ordenanza, junto al Reglamento de Centros Municipales de Servicios Sociales y al Catálogo de Servicios Sociales Complementarios del Ayuntamiento de Zaragoza, constituirá una base sólida en la actuación desarrollada en adelante por el Área de Acción Social y Familia. De esta forma, se culminará el objetivo iniciado desde hace varios años para la adaptación de la regulación autonómica a las características propias del Ayuntamiento de Zaragoza y a las competencias reconocidas en materia de servicios sociales en el artículo 33 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
En esta fase de elaboración de la norma ha de estarse a lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, se sustanciará consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en el que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por todo ello, se somete a consulta pública la elaboración de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social, por plazo de quince días, a través de la Plataforma de Gobierno Abierto integrada en la sede electrónica municipal, de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 133.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.