Consulta pública para realizar aportaciones a la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Información, Valoración, Diagnóstico y Orientación Social

Realizada por Ayuntamiento de Zaragoza el lunes 03 enero.


Podrán participar realizando aportaciones la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Información, Valoración, Diagnóstico y Orientación Social todas las personas mayores de 14 años. El plazo para participar comienza el martes dia 4 de Enero de 2022 y finaliza el martes 25 de Enero a las 23:59 horas.

Para participar con sus aportaciones recomendamos:

  1. Realizar una lectura del borrador de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Información, Valoración, Diagnóstico y Orientación Social

Los pasos a seguir para participar son los siguientes:

  1. Registrarse/Identificarse en la plataforma de Gobierno Abierto
  2. Seleccionar el artículo, disposición o anexo al que quiere realizar sus aportaciones, redactar la aportación y hacer clic en "Enviar aportación"
  3. Repetir el paso 2. tantas veces como aportaciones quiera realizar.
  4. Si lo precisa, puede apoyar las aportaciones de otras personas.

 

Últimas APORTACIONES REALIZADAS

Número de aportaciones: 11
  • SONIA76, el 25-01-2022, 19:49, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Artículo 10. Primera intervención

    CCOO Aragón.Art 10 Primera atención Añadir un nuevo apartado 2 que se situaría después del 1 y modificaría el orden numérico de los posteriores. El nuevo apartado a incorporar : 2.Supone el conjunto de atenciones de trabajo social dirigidas a conocer en primera instancia la necesidad social, a dar a conocer los recursos existentes y los procedimientos para acceder a los mismos, así como las alternativas disponibles a la situación de necesidad concreta. Justificación: Están incorporados todos los apartados del artículo 9 de la Orden CDS/1560/2018 menos el punto 2 que creemos que es necesario incorporar porque como está actualmente define de manera muy general las tareas del Programa de Primera Atención pero no entra a definir el contenido de la primera atención que si se realizaría con la incorporación que proponemos.

  • SONIA76, el 25-01-2022, 19:52, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Artículo 15. Instrumentos

    CCOO Aragón.Art 15 Competencia Eliminar del apartado 1 ¿¿con independencia de la titularidad de los medios personales y materiales dispuestos para su gestión.¿ Eliminar apartado 2¿¿sin perjuicio de la posibilidad de la solicitud de medios externos para el auxilio en el desarrollo de las tareas desarrolladas en los artículos 7 y 8.¿ Justificación: En la Ley 5/2009 en su artículo 22 Gestión directa, apartado 1 dice ¿Se consideran servicios públicos de gestión directa por parte de las Administraciones públicas de Aragón los servicios de información, gestión, evaluación, valoración, orientación y diagnóstico, tanto básico como especializado, así como la gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Servicios Sociales.¿ En el reglamento 143/2011, Artículo 6 en su apartado 3 dice ¿Las diferentes Administraciones Públicas que gestionen prestaciones sociales del Catálogo habrán de asegurar la gestión directa, con medios propios, para el conjunto de prestaciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.¿ Por tanto, es un servicio que debe ser prestado con personal directo de las administraciones y proporcionarse con medios propios y no es un servicio que pueda ser concertado con entidades privadas.

  • SONIA76, el 25-01-2022, 19:45, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Artículo 4. Características del servicio

    CCOO Aragón. Art 4 apartado 3 Eliminar ¿sin perjuicio de los dispuesto en el art 15,2.¿ Justificación: En la Ley 5/2009 en su artículo 22 Gestión directa, apartado 1 dice ¿Se consideran servicios públicos de gestión directa por parte de las Administraciones públicas de Aragón los servicios de información, gestión, evaluación, valoración, orientación y diagnóstico, tanto básico como especializado, así como la gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Servicios Sociales.¿ En el reglamento 143/2011, Artículo 6 en su apartado 3 dice ¿Las diferentes Administraciones Públicas que gestionen prestaciones sociales del Catálogo habrán de asegurar la gestión directa, con medios propios, para el conjunto de prestaciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.¿ Por tanto, es un servicio que debe ser prestado con personal directo de las administraciones y no es un servicio que pueda ser concertado con entidades privadas.

  • EVA AVE, el 09-01-2022, 07:55, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Artículo 4. Características del servicio

    >>>> NOTA al párrafo segundo del apdo 1 y al apartado 2 del artículo 4. >>>> Enmarcado el Servicio en el Programa de Primera Atención del Modelo de Organización de los CMSS parecen resultar innecesarios, además de inducir a CONFUSIÓN entre el PROGRAMA y la modalidad del servicio que se desarrolla en el artículo 10. >>>> Reproduce las TAREAS que se recogen en el ARTÍCULO 10. >>>> Y confunde, al reproducir de forma parcial, a quién va DIRIGIDO específicamente. >>>> El Servicio, al igual que el Programa, también van dirigidos a la población que plantea una situación de necesidad de atención urgente; así como a la población que sólo plantea una demanda de información general que puede llegar a quedar satisfecha por el servicio de asesoramiento administrativo. No conviene introducir la posibilidad de confundir el Servicio (Programa) con una de sus dos modalidades o parte de las tareas en ellas comprendidas.

  • EVA AVE, el 09-01-2022, 07:11, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Artículo 4. Características del servicio

    >>>> NOTA a los apdos 5 y 6 del Artículo 4. Características del Servicio. Se desvirtúa, en lugar de precisar o desarrollar, lo establecido en la Orden CDS/1560/2018. >>>> Dado que el capítulo I del borrador de la Ordenanza ha optado por reproducir literalmente los artículos 1 a 6 de la Orden CDS/1560/2018, no se entiende la omisión aquí realizada. >>>> Desdoblan en dos el apartado 5 del artículo 4 de la Orden, que establece: ¿5. El Centro de Servicios Sociales podrá establecer un sistema de cita previa para garantizar una mejor atención social. El uso de este sistema no podrá significar la omisión de la obligación de dedicar el tiempo reservado para la atención de consultas en despacho, ni la atención inmediata en situaciones de urgencia.¿ >>>> El borrador de la Ordenanza recoge en el apartado 5 que el AZ tiene el sistema de cita previa que la Orden le habilita a establecer. >>>> El borrador de la Ordenanza recoge en el apartado 6 la necesaria mención expresa a la atención inmediata en situaciones de urgencia, que ha de quedar garantizada pese a la habilitación y uso de sistemas de cita previa. >>>> Pero no se entiende la omisión de la mención expresa de la OBLIGACIÓN de dedicar el tiempo reservado para la ATENCIÓN DE CONSULTAS, ni siquiera para evitar inducir a error sobre la eventual conveniencia -y adecuación a la calidad del servicio- de la atención ¿no presencial¿ de ciertas consultas. >>>> Y en cualquier caso, la separación en dos párrafos ELIMINA EL SENTIDO GARANTISTA recogido en la Orden CDS/1560/2018 para ambas. >>>> ARTÍCULO 4, apdo 5. LOS CMSS TIENEN ESTABLECIDO un sistema de cita previa para garantizar una mejor atención social. EL USO DE ESTE SISTEMA NO PODRÁ SIGNIFICAR la omisión de la obligación de dedicar el tiempo reservado para la ATENCIÓN DIRECTA DE CONSULTAS, ni la atención inmediata en situaciones de urgencia CON ARREGLO AL Modelo de Organización de los CMSS vigente.

  • EVA AVE, el 08-01-2022, 10:21, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Artículo 4. Características del servicio

    >>>> Parece oportuno enlazar con el Modelo de Organización de los CMSS de la ciudad de Zaragoza, precisando (artículo 4) que el servicio objeto de esta Ordenanza queda enmarcado en el denominado Programa de Primera Atención, pero la posterior regulación que hace la Ordenanza de las modalidades del servicio contempladas por la Orden CDS/1560/2018, induce a confusión y podría llevarnos a pensar que NO son equivalentes. >>>> Entiendo que el Programa de Primera Atención configurado por el Modelo de Organización de los CMSS de la ciudad de Zaragoza aspira a prestar todas las prestaciones, servicios (modalidades) que definen el Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social, tal y como se establece en el Catálogo de Servicios Sociales y la Orden CDS/1560/2018. >>>> Pero el borrador de la presente ordenanza enmarca en el capítulo II como servicios de carácter PREVIO AL ACCESO AL PROGRAMA DE Primera Atención, aspectos del servicio que la Orden CDS/1560/2018 regula en el artículo 9 (Primera Atención) como una de las modalidades del servicio: el sistema de triaje (artículo 7) y la primera información y orientación de carácter administrativo y naturaleza global a prestar por el servicio de asesoramiento administrativo (artículo 8). >>>> Ese carácter previo de acceso al programa con el que se configuran, parece limitar los servicios a prestar DESDE EL PROGRAMA de Primera Atención de los CMSS a las modalidades de Atención básica y Atención de Urgencia, para los casos en que se valore que la demanda ciudadana requiere del asesoramiento técnico y de valoración individualizada a derivar al CMSS correspondiente (sistema de cita previa / atención inmediata). >>>> Para eliminar esta confusión bastaría SUPRIMIR la palabra PROGRAMA de las menciones a esta modalidad del servicio en el primer inciso del artículo 8.1 y en el artículo 9, usando en ambos casos PRIMERA ATENCIÓN, y poder así entender incluida en ella las modalidades de Primera Atención y Atención Básica que establece la Orden CDS/1560/2018; y todo ello al margen de que el Ayuntamiento se pueda ver obligado a solicitar el auxilio de medios externos para el desarrollo de algunas de las tareas que forman parte de esta modalidad. >>>> Artículo 8.1. COMO PARTE DE LA PRIMERA ATENCIÓN A REALIZAR EN EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO, el servicio de atención a los usuarios informará sobre ¿ >>>> Artículo 9. El Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social contiene las siguientes modalidades: PRIMERA ATENCIÓN y atención de urgencias durante el horario laboral del CMSS.

  • SONIA76, el 25-01-2022, 19:46, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Artículo 7. Procedimiento de acceso al Servicio

    CCOO Aragón. Art 7 Procedimiento de acceso al Servicio. en el punto 1. Añadir de administración después de el personal quedando así: El personal de administración adscrito efectuará un sistema de ¿triaje¿... Justificación: El artículo 7 en su primer apartado reproduce salvo en no incluir que el personal ha de ser de administración. Parece apropiado reproducir el articulado de manera literal, en la línea de la propuesta de cambio realizada por nuestra parte en el artículo 4. Eliminar el punto 7. Justificación: El desarrollo de este servicio debe ser (lo hemos justificado en la aportación al art.4) de gestión directa con personal propio de la administración, por tanto no cabe la prestación por entidades privadas. En el artículo reconoce que se debe prestar el servicio con personal propio del CMSS y añade que en caso de falta de medios humanos recurrir a medios externos, hecho que no compartimos, ya que es la propia administración la responsable de dotar al servicio de medios humanos suficientes. Para ello puede realizar convocatorias de empleo público, cubrir las necesidades con personal de bolsa de empleo generada por dichas convocatorias y aquellos otros sistemas pactados con la representación sindical. Por tanto, la manera de prestar el servicio siempre será con personal contratado por la administración tal como articula la Ley 5/2009 de Servicios sociales.

  • EVA AVE, el 08-01-2022, 10:30, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Artículo 7. Procedimiento de acceso al Servicio

    >>>> Entiendo que para dar cumplimiento a las prescripciones exigidas por el apartado a) del artículo 312 de la Ley de Contratos del Sector Público, el borrador de la presente Ordenanza aspira a delimitar con claridad el alcance y tareas a desarrollar por el personal adscrito al sistema de TRIAJE y/o al servicio de ASESORAMIENTO ADMINISTRATIVO buscando con ello, como destaca el Preámbulo, una delimitación clara y expresa del servicio que constituye su objeto y determinar aquellas tareas que, por su indudable carácter técnico, serán reservadas para su gestión directa por personal municipal. >>>> Para ello el borrador adapta al ámbito municipal lo establecido por la Orden CDS/1560/2018, introduciendo el artículo 8 para regular el servicio de asesoramiento administrativo, pero no hace un esfuerzo similar al delimitar las tareas del sistema de triaje. La redacción del párrafo 1 del articulo 7 se limita a reproducir la Orden CDS/1560/2018 sustituyendo personal DE ADMINISTRACIÓN por personal ADSCRITO. >>>> Dada la importancia de delimitar con claridad las tareas, adaptaría la redacción del párrafo 1 del artículo 7. >>>> Artículo 7.1 ¿ El personal adscrito efectuará un sistema de TRIAJE para determinar si se trata DE UNA DEMANDA DE INFORMACIÓN GENERAL, O si plantea UNA SITUACIÓN DE NECESIDAD PARA LA QUE ESTABLECER O AGENDAR UNA CITA con el personal de la Unidad de Trabajo Social, O si la situación de necesidad requiere DE ATENCIÓN SOCIAL. >>>> Introduciendo la Ordenanza la descripción de las tareas a desarrollar por el Servicio de Asesoramiento Administrativo, planteo la conveniencia ajustar la redacción de este párrafo del artículo 7 a la mínima y previa valoración que debe discriminar el triaje vinculada al sistema de cita previa: determinar si se trata de una simple demanda de información, o si plantea una situación de necesidad que ha de ser valorada (cita), o si dada su naturaleza ha ser atendida de forma inmediata. >>>> Informar sobre un recurso podría considerarse equivalente a DERIVAR A, pero añade confusión, porque con frecuencia la derivación requiere de una valoración que va más allá. En cualquier caso, y limitada a una primera orientación, su mención se enmarca en el artículo 8. >>>> En el mismo sentido, INICIAR UNA TRAMITACIÓN determinada NO forma parte del triaje, sino de las labores de apoyo administrativo a realizar por el personal adscrito al servicio de asesoramiento administrativo que se regula en el artículo 8.

  • SONIA76, el 25-01-2022, 19:48, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Artículo 8. Asesoramiento administrativo

    CCOO Aragón. Art 8 Asesoramiento Administrativo Eliminar el artículo 8. Justificación: es innecesaria la creación de este nuevo sistema de atención previo que debe ser realizada por el equipo básico multidisciplinar de los CMSS que tiene asignadas las funciones de información, valoración, diagnóstico y orientación social.

  • SONIA76, el 25-01-2022, 20:05, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a todo el contenido de la Ordenanza

    APORTACIONES DE CCOO ARAGÓN A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE INFORMACION, VALORACION, DIAGNOSTICO Y ORIENTACIÓN SOCIAL. Desde CCOO Aragón consideramos que era necesario contar con el desarrollo reglamentario por parte del ayuntamiento de Zaragoza de los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación social tal como se recoge en la disposición adicional única en la ORDEN CDS/1560/2018 de 30 de agosto del Gobierno de Aragón. En la Orden CDS/1560/2018, de 30 de agosto, por la que se regula el servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social se menciona que el servicio de información, valoración y diagnóstico y orientación social es un servicio social general, dirigido a toda la población , de titularidad pública local,de naturaleza esencial, de gestión directa por empleados públicos y gratuito. Para analizar los contenidos de la ordenanza municipal se ha tenido en consideración la orden anteriormente mencionada. CCOO Aragón realiza las siguientes aportaciones al texto propuesto: ( se han ido incorporando en cada artículo)

  • SONIA76, el 25-01-2022, 20:00, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a todo el contenido de la Ordenanza

    En el indice de la Ordenanza hay 17 artículos, sin embargo en el desarrollo del articulado hay 16 artículos. En concreto el artículo 15 y al que hemos realizado una aportación,no coincide el indice con el articulo desarrollado. Simplemente lo señalo para que se tenga en cuenta la aportación. Indice. Art.15 Instrumentos En el texto Art.15. Competencias.