Urbanismo

Demolición (X234)


Descripción

Están sujetos a previa licencia urbanística las demoliciones totales de edificios, o siendo parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural.

La licencia de derribo o demolición responde al concepto de autorización administrativa por la que, tras evacuar el procedimiento adecuado, el solicitante puede llevar a cabo las obras de demolición de un inmueble, con arreglo a las condiciones generales y particulares que en la licencia se estipulen, de acuerdo a la Ley, Planes y Ordenanzas que resulten de aplicación.

Las demoliciones se tramitarán habitualmente como licencias. Solo podrán tramitarse como declaración responsable en caso de edificaciones aisladas y de escasa entidad constructiva dentro de parcelas grandes en las que la demolición no afecte de ningún modo a infraestructuras públicas de agua o vertido y que por tanto no precisen informe de los servicios competentes.

Tampoco podrán tramitarse como declaración responsable las que precisen informe de las comisiones provincial o municipal de patrimonio cultural. En edificios catalogados o situados en conjuntos protegidos se deberá cumplir con el artículo 3.2.12-b de las Normas del Plan General: no se otorgará licencia a un proyecto de demolición que no forme parte de otro de rehabilitación o reconstrucción o se tramite simultáneamente con él, ni, aun en este caso, se admitirá que se ejecuten las obras de demolición si no es con miras a una inmediata reutilización del inmueble.

Pago


Tasa por servicios urbanísticos. Ordenanza Fiscal nº 13

Plazo de Resolución


3 meses. El silencio es negativo.

Silencio Administrativo


Estimatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 147 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre (BOA nº 139 de 25 de noviembre).

Recursos que proceden


- Recurso potestativo de Reposición - Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Urbanismo)

Documentación

  • Instancia-formulario normalizada (modelo 440 DR ó 450 licencia). Datos de identificación y notificación.
  • Fotocopia del NIF/DNI
  • Acreditación de representación, en su caso.
  • Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación (Ordenanza Fiscal 13).
  • Copia Autoliquidación Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de la Ordenanza Fiscal nº 10. Puede hacerse después de la concesión de la licencia.
  • Certificado de desratización.
  • Hoja Estadística de Edificación y Vivienda (2 ejemplares).
  • Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón D.A. 8ª.
  • Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón D.A. 8ª.
  • 2 Proyectos de Derribo suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial ( 1 copia papel y 1 copia digital).
  • En el ámbito del Casco Histórico y/o edificios catalogados deberán de presentar catas arquitectónicas.

Proceso

CITA PREVIA

  • Para el inicio del trámite de forma presencial se debe solicitar Cita Previa en la Agenda de Cita Previa >> Sección Técnica de Información, Admisión y Control de Solicitudes, del Servicio del Servicio de Información y Atención al Ciudadano
  • Solicitud de Cita Previa
  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida.
  • En el momento de la presentación de la solicitud, se verificará la documentación aportada, dando lugar a una Diligencia en la que se hará constar la presentación completa o incompleta de la documentación, notificándose el resultado, con acuse de recibo, al solicitante.
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación.
  • Remisión del expediente al Servicio de Licencias Urbanísticas.
  • Informes técnicos y jurídico.
  • Remisión a servicios competentes en conservación de las redes municipales de agua y vertido (Conservación de Infraestructuras y Ecociudad) prar el cálculo de la fianza para garantizar la correcta ejecución de las condenas de las acometidas de agua y vertido. Ordenanza Fiscal nº 25. Pago de la fianza.
  • En edificios catalogados o situados en conjuntos protegidos, remisión a la Comisión de Patrimonio competente. En estos edificios no se otorgará licencia a un proyecto de demolición que no forme parte de otro de rehabilitación o reconstrucción o se tramite simultáneamente con él, ni, aun en este caso, se admitirá que se ejecuten las obras de demolición si no es con miras a una inmediata reutilización del inmueble.
  • Resolución
  • Notificación
Dirigido a:
  • Personas Jurídicas
  • Personas Físicas
Última actualización: 2025-10-22

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Servicio de Licencias Urbanísticas