Restauración y rehabilitación de la fachada del palacio de Villahermosa (c/ Predicadores, 60): Adjudicación Definitiva

0660473/10

DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA. EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Consejero del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado sin publicidad, las obras incluidas en el proyecto de RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA FACHADA DEL PALACIO DE VILLAHERMOSA (C/ PREDICADORES, 60) con un presupuesto de ejecución por contrata de 189.307,95 euros (I.V.A. excluido); 223.383,38 euros (I.V.A. incluido), a la empresa CONSTRUCCIONES AMADO TERRÉN, S.L., con C.I.F. B-50869577 y con domicilio en C/ San Jorge, 7 3º izda. interior - 50001 Zaragoza, por la cantidad de 187.414,87 euros (I.V.A. excluido), al que se adicionará el 18% de I.V.A. (33.734,68 euros), lo que supone un importe total de 221.149,55 euros (I.V.A. incluido), y con un plazo de ejecución de 4 meses.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas y Técnicas obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Servicio de Patrimonio Cultural Urbanístico).

SEGUNDO.- Dicho gasto se satisfará con aplicación a las partidas presupuestarias:

  • 2010 GUR 151 61905 .........3.383,38 euros
  • 2010 GUR 151 61901 ......220.000,00 euros documento contable de retención de crédito nº 102116.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto, incluida la relativa a Seguridad y Salud.

QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

EL CONSEJERO DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS,EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA,

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