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¿Ya has encontrado un piso que te gusta? Antes de seguir adelante, asegúrate de que la compra que vas a realizar tiene todas las garantías:

En caso de que la vivienda que compres sea de SEGUNDA MANO, deberás hacer algunas comprobaciones.

En el Registro de la Propiedad pide una nota simple, en la que podrás observar si la vivienda está a nombre de quien te la vende, y que su ubicación, superficie y características coinciden con la realidad.

También podrás confirmar que la vivienda no tiene cargas ni está alquilada, y que su uso no está atribuido a un miembro de la pareja propietaria en un proceso de separación o divorcio.

El Registro de la Propiedad de Zaragoza está en Pza. Mariano Arregui, 8, tfno: 976 760127. El precio de la nota simple es 3,49 euros. Si se solicita a través de la página www.registradores.org, el precio es 10,46 euros.

Para comprobar que la persona que te vende la vivienda está al día en los pagos de la comunidad, pide que te proporcione un Certificado que deberá emitir el Administrador, o en caso de que no haya, el Presidente de la Comunidad de Propietarios. También debes informarte sobre si las instalaciones de la finca están en perfectas condiciones o si están deterioradas, de las cuotas que pagan, si hay alguna derrama prevista o alguna obra pendiente.

Por último, solicita a la persona que te vende la vivienda una copia del último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para comprobar que está al día en el pago con el Ayuntamiento.

En el caso de que compres una VIVIENDA NUEVA, para evitar riesgos ante posibles fraudes deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Comprueba en el Registro de la Propiedad que la titularidad del solar corresponde a la promotora.
  • Verifica en el Registro Mercantil los datos de inscripción de la empresa promotora de tu vivienda (Plaza Mariano Arregui, 8)
  • Constata en el Ayuntamiento que la licencia de construcción ha sido solicitada y concedida. (Edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20)
  • Solicita a la promotora una copia del seguro que exige la Ley de Ordenación de la Edificación que cubra los diversos daños que puedan aparecer.

Si la vivienda que compras está todavía en construcción, el promotor debe garantizar, mediante una póliza de seguro o un aval bancario, las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales del dinero. En el momento de firmar el contrato, el vendedor debe entregar al comprador el documento que acredite la garantía señalada.

Ante retrasos, si las obras no comienzan en el plazo indicado en el contrato o no se cumple la fecha de entrega de la vivienda, el comprador puede elegir entre dos opciones :

  • 1ª Rescindir el contrato, con devolución de las cantidades señaladas más los intereses del dinero, vigentes hasta que se haga efectiva la devolución.
  • 2ª Conceder una prórroga que se hará constar en una cláusula adicional del contrato en el que se especificará el nuevo plazo.

Las cantidades anticipadas por los distintos compradores deben depositarse en una cuenta bancaria separada de cualquier otro tipo de fondos. El promotor sólo puede disponer de esta cuenta para las necesidades derivadas de la construcción de la vivienda. El contrato tiene que incluir el número de cuenta del banco o caja en el que deben efectuarse los ingresos comprometidos.

Para favorecer estas garantías, ten en cuenta que tiene especial relevancia que en el contrato de compraventa aparezcan las cláusulas referidas a:

  • Precio total, forma de financiación y garantía.
  • Superficie, no sólo construida sino también útil.
  • Plazo de entrega.