No podrás realizar sin el consentimiento por escrito del propietario obras que modifiquen la forma de la vivienda o que provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad.
El arrendador tiene que realizar, sin derecho a elevar la renta, las obras necesarias para la buena conservación de la vivienda (goteras, instalación eléctrica, canalización...).
En caso de reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, puedes realizarlas por ti mismo, avisando al propietario y luego pidiéndole su importe.
Las pequeñas reparaciones provocadas por el desgaste, el uso ordinario o cuando el deterioro sea por tu causa, correrán de tu parte (enchufes, cristales, cerradura, retoques de pintura)
Por otra parte, hay obras de mejora que son aquéllas que hacen la vivienda más cómoda, más bonita o aumentan su valor (pintura de las paredes, instalación de aire acondicionado, cambio de mobiliario de la cocina...). Salvo excepciones, el arrendador no podrá realizar estas mejoras si afectan de forma importante a la habitabilidad de la vivienda, para no impedir al inquilino el buen uso y disfrute de la misma.
En caso de que el propietario decida vender el piso no pierdes tus derechos, el comprador debe asumir las obligaciones del vendedor durante los cinco primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento.
Ten en cuenta que tienes derecho de adquisición preferente sobre dicha vivienda, con arreglo a determinadas condiciones (derecho de tanteo y de retracto).