La mayoría de la gente no tiene el dinero necesario para poder comprar una vivienda y necesita recurrir a un tipo de préstamo específico que se denomina préstamo hipotecario y al que, de forma coloquial, conocemos como hipoteca. Normalmente la gente se preocupa por la búsqueda de la vivienda antes que por la de la hipoteca. Nosotros te recomendamos que atiendas a las dos cosas a la vez. Piensa que saber qué hipoteca te va a conceder el banco te permitirá estimar con cuánto dinero puedes contar para comprar tu vivienda y cuánto tendrás que pagar cada mes.
Es un préstamo que otorga una entidad financiera en el que la garantía del pago es precisamente la vivienda. Dicho de otro modo, si no pagas el préstamo, el banco o caja embargará y subastará el piso para cobrar la deuda. Además, debes tener en cuenta que, si bien la garantía es la casa, la mayoría de las entidades exigen también la garantía personal de los prestamistas. Esto quiere decir que tú responderás también con el resto de tus bienes del pago de la hipoteca.
La entidad financiera cobrará unos intereses por este préstamo.
Se van a tener en cuenta 2 factores: el valor de tasación de la vivienda y tus ingresos.
El valor de tasación: La entidad financiera recurrirá a una sociedad de tasación que, tras examinar la vivienda, elaborará un informe en el que se detallará la situación del inmueble, la zona, si tiene o no garaje, trastero, la calidad de la construcción, sus instalaciones, la antigüedad y el estado de la vivienda. Conforme a estos criterios, y por comparación con el valor de otras casas de la zona, le asignará un "valor de tasación". El valor de tasación no tiene porqué coincidir con el precio que hayas pagado. Una vez conocido el valor de tasación puedes obtener un 80% de ese importe, aunque en algunos casos, si se ofrecen otras garantías adicionales (p.ej. incluir avalistas, es decir que otra persona firme asumiendo la deuda en caso de que no puedas pagarla) se puede obtener una cantidad mayor.
La tasación siempre se le cobra al cliente con independencia de que se conceda o no el préstamo.
Tus ingresos: El Banco examinará tu capacidad de endeudamiento. La norma general es que las entidades financieras no te van a dar un préstamo si la cuota que tendrías que pagar al mes supera el 30% o el 40% de tus ingresos netos mensuales.
Es el período de tiempo pactado para la devolución total del dinero que te prestaron. A la hora de elegir el plazo de tu préstamo tienes que tener en cuenta:
Según el tipo de interés que se aplique, los préstamos pueden ser:
| Características | Ventajas | Inconvenientes | |
|---|---|---|---|
| FIJO | Tipo de interés constante | Si los tipos suben, no se alteran las cuotas | No puedes beneficiarte de los descensos de los tipos. Plazos de devolución cortos |
| VARIABLE | El tipo de interés no varía | Permite beneficiarte de la bajada de tipos | Recoge tanto las bajadas como las subidas de tipos |
| MIXTO | Combina un período a tipo fijo con otro a tipo variable | Al principio tiene un período más estable | Puede que en el período fijo los tipos bajen y no puedas beneficiarte |
| CUOTA FIJA | Siempre se paga lo mismo. Si los tipos suben o bajan lo que varía es el plazo | La cuota no variará durante la vida del préstamo | Incertidumbre sobre el plazo de amortización que se alargará si suben los tipos |
Si pactas un préstamo a interés variable, éste se fija a lo largo de su vida conforme a unos índices de referencia. Seguro que alguna vez has oído hablar del Euribor, del Mibor... También existen el I.R.P.H, el C.E.C.A. y Deuda Pública. Son unos índices objetivos que elabora el Banco de España mensualmente conforme a un procedimiento matemático y que se publican en el B.O.E.
Lo que sí debes saber es que a este índice de referencia se le sumará un diferencial, de manera que el interés de tu préstamo será la suma del tipo de interés nominal más ese diferencial. Por ejemplo, si tu diferencial es 0,75 y el euribor está en un 4%, finalmente el interés será 4,00 + 0,75 = 4,75%.
El diferencial suele ser bonificado (reducido) si contratas una serie de productos (depósitos, planes de pensiones, fondos de inversión, seguros de vida, compras con tarjeta...).
Además, debes tener cuidado con lo siguiente:
NEGOCIA TU DIFERENCIAL
Es la cantidad de dinero que tendrás que pagar todos los meses y que está compuesta del dinero que tienes que devolver (amortización de capital) más una parte de los intereses del período.
El cálculo de la cuota depende del importe del préstamo solicitado, del tipo de interés, del plazo y del sistema con el que se calcule la amortización. Actualmente, casi todos los préstamos del mercado se amortizan mediante cuotas constantes. En este sistema el tipo de interés se aplica sobre el capital pendiente, con lo que el importe de los intereses se va reduciendo de forma proporcional a medida que amortizamos capital. Si el préstamo es a interés variable, cada vez que se realiza una revisión se calcula una cuota constante con el nuevo tipo de interés, que será la que se pague hasta la siguiente revisión.
También se puede establecer un período de carencia al principio del préstamo. ¡Ojo! Durante este período sólo se pagan intereses pero no se amortiza capital. Algunas de las ofertas de hipotecas que puedes encontrar son las siguientes:
Son unos gastos que el banco suele cobrar y que en el préstamo hipotecario son las siguientes:
Comisión de apertura: la suelen cobrar en el momento de la concesión e incluye los conceptos de gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo. Es un porcentaje sobre el total del capital que se solicita como préstamo.
Negocia su anulación o rebaja
Comisión de cancelación, parcial o total: se aplica si pagamos anticipadamente una parte (cancelación parcial) o la totalidad (cancelación total) del préstamo solicitado.
No dejes que te apliquen una comisión por amortización parcial: a ti te interesa ir amortizando partes del capital para ahorrar intereses.
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma del Mercado Hipotecario(diciembre 2007) las entidades de crédito no aplican una "comisión" sino una "compensación por desistimiento". Es un simple cambio de denominación que no evita que tengas que pagarla si no la negocias. Esta "compensación", en los préstamos a tipo variable no puede ser superior al 0,5% del capital amortizado anticipadamente durante los 5 primeros años o al 0,25% en los años siguientes.
La T.A.E. es la tasa anual equivalente. Refleja el coste efectivo real del préstamo durante un año teniendo en cuenta el tipo de interés, las comisiones y la forma y tiempo en que se hacen los pagos. Se calcula a través de una compleja fórmula matemática.
La T.A.E. sirve para comparar ofertas de distintas hipotecas pero es un dato útil sólo en el caso de los préstamos a interés fijo. Para comparar diferentes ofertas es conveniente fijarse en todas las características de la hipoteca en su conjunto, en los plazos, comisiones, etc.
Conviene saber que una cosa es la cantidad de dinero que te prestan y otra es la cantidad de dinero por la que se responderá con la vivienda hipotecada. Esto es la responsabilidad máxima hipotecaria, y comprende el importe del principal, más los intereses ordinarios y de demora (que es el interés que tendrás que pagar si te retrasas en el pago) más los gastos y costas (gastos judiciales) que te cobrarán en caso de que no pagues tu préstamo.
Por subrogación podemos entender dos cosas:
Es un cambio de algunas de las condiciones de nuestra hipoteca. Puede suceder que, una vez transcurrido un tiempo, nos interese cambiar el tipo de interés que se nos aplica, el plazo de amortización o ampliar el capital. En este caso, podemos intentar negociar con nuestra entidad y si acepta nuestra petición se produciría una novación. Mira antes los gastos que te van a cobrar por este concepto.
Si la entidad decide concederte el préstamo emitirá una oferta vinculante que es un documento escrito que debe detallar todas las condiciones financieras previstas para el préstamo que solicitaste (tipo de interés, diferencial, plazo de amortización, comisiones...). Estudia detalladamente todas las condiciones y comprueba que puedes afrontar las cuotas mensuales. La oferta vinculante dura un mínimo de 10 días, plazo en que podrás examinarla y aceptarla o rechazarla.
Si te retrasas en el pago, la entidad te cobrará el interés de demora pactado y que suele ser muy superior al interés ordinario. Además, es habitual cobrar una comisión por la reclamación de cuotas no pagadas.
La falta de pago dará lugar a la ejecución judicial o extrajudicial de la vivienda:
Los documentos que normalmente deberás aportar para que estudien tu solicitud son los siguientes:
TEN EN CUENTA las siguientes recomendaciones:
| GASTOS | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Cuota hipoteca | ||||||||||||
| Comunidad Propietarios | ||||||||||||
| Luz | ||||||||||||
| Agua | ||||||||||||
| Teléfono móvil, fijo, Internet... | ||||||||||||
| Alimentación | ||||||||||||
| Gasolina, autobús | ||||||||||||
| Ropa | ||||||||||||
| I.B.I. | ||||||||||||
| Declaración Renta | ||||||||||||
| Otros impuestos | ||||||||||||
| Otros préstamos | ||||||||||||
| Seguros | ||||||||||||
| Otros gastos fijos (colegio...) | ||||||||||||
| Imprevistos | ||||||||||||
| Ahorro | ||||||||||||
| TOTAL |