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Compra>> Formalización de la COMPRAVENTA

Una vez que hayas estudiado detenidamente las características y precio de la vivienda y que hayas tomado definitivamente la decisión de comprarla, debes formalizar la operación de compra. Antes de firmar nada, debes asegurarte de que dispones de los recursos económicos suficientes para el pago (apartado de La Hipoteca).

Es habitual firmar con el vendedor un contrato que plasme los acuerdos que hayáis alcanzado. Los contratos más habituales son:

  • Documento de reserva: es un documento firmado entre el comprador y el vendedor (o la agencia intermediaria) pretende asegurar la venta a favor del comprador, es decir, "reservar" esa vivienda. Deben identificarse las partes del contrato, describir el inmueble, el precio y demás condiciones de la venta.
  • Contrato de arras o señal: es un contrato en el que el comprador anticipa al vendedor una parte del precio total estipulado, haciendo constar expresamente que la entrega se hace en concepto de arras, lo que implica, según el artículo 1.454 del Código Civil, que tanto el comprador como el vendedor tienen derecho a rescindir el contrato con la condición de que si el comprador rescinde unilateralmente el contrato perderá lo entregado como arras o señal, y si es el vendedor el que lo rescinde, debe devolver al comprador una cantidad igual al doble de lo entregado.
  • Contrato privado de compraventa: en este contrato se documenta la compraventa en sí misma, normalmente con un precio aplazado. Es perfectamente válido y eficaz para transmitir la propiedad de una vivienda. Ni vendedor ni comprador pueden rescindir unilateralmente el contrato. A pesar de su validez, no tiene eficacia frente a terceros, por lo que lo aconsejable es elevarlo a escritura pública a través de un Notario y, posteriormente, inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a la forma que debe tener el contrato, hay libertad de forma, lo que quiere decir que se pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que se estimen convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni al orden público. No obstante, son fundamentales las siguientes cláusulas:

  • Identificación del vendedor y del comprador
  • Identificación del inmueble: datos registrales, descripción, emplazamiento y cargas que lo gravan.
  • Estado de las obligaciones económicas de la vivienda, como el IBI y las cuotas de comunidad de propietarios (si la vivienda es de segunda mano)
  • Objeto del contrato (señal, compraventa, reserva...)
  • Precio de la compraventa y forma de pago.
  • Momento de la entrega de las llaves (que será normalmente el de la firma de la escritura pública) o en su caso indicar cuándo.
  • Plazo para otorgar escritura pública
  • Efectos de la rescisión del contrato o del incumplimiento de las obligaciones por las partes.

Por lo general, los contratos que se suscriben, especialmente si son viviendas de obra nueva, son contratos tipo, cuyo contenido viene impuesto, dejando poco margen de negociación al comprador ya que estos contratos ya están redactados por las promotoras o inmobiliarias. Presta mucha atención a lo que firmas, y si tienes dudas sobre alguna de las cláusulas, consulta con un especialista.

Recuerda que existen asesorías gratuitas en distintas Administraciones u otras organizaciones. El Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Zaragoza ofrece un servicio gratuito de asesoría jurídica en tema de vivienda, previa cita en el 976.721881. Debes dirigirte a la Casa de los Morlanes, Plaza San Carlos, 4, de 10 a 14h y de 16 a 18h de lunes a jueves y de 10 a 14h los viernes.