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Compra >> COSTE TOTAL de la vivienda

La compra de la vivienda lleva aparejados una serie de impuestos y de gastos de tramitación que incrementan significativamente el precio de la vivienda.

Los gastos de la compraventa son independientes de los gastos del préstamo hipotecario pero deberás liquidarlos en el mismo momento. En general, calcula que estos gastos pueden suponer entre el 10% y el 11% del precio de compra aproximadamente.

Si vas a realizar personalmente las gestiones de estos gastos, consulta en la notaría los plazos a fin de evitar sanciones o pérdidas de derechos. A continuación te daremos algunas orientaciones sobre estos trámites.

Si optas por encargar la tramitación a otra persona (la propia notaría, gestoría,...) tendrás que abonar una cantidad estimativa de los gastos, que se denomina provisión de fondos, y por la que tendrán que darte un recibo.

Una vez que la escritura esté en tu poder comprueba el pago de impuestos y de la inscripción y exige un detalle de las cuentas. No aceptes recibos globales, reclama las facturas originales del notario, gestor, Registro de la Propiedad y la carta de pago de los impuestos. Si, tras abonar todos estos gastos, sobra dinero de la provisión de fondos que hiciste, te lo devolverán.

La contratación de un gestor es obligatoria cuando la compra se tramita junto con un préstamo hipotecario ya que las entidades financieras únicamente desembolsan el importe del préstamo en la firma de escrituras si tienen la garantía de su inscripción en el Registro.

Los gastos se distribuyen de la siguiente manera:

Gastos de TASACIÓN

Las tarifas de las sociedades de tasación suelen aplicarse en función del tipo de inmueble y de su valor de mercado.

Gastos de NOTARÍA

Los honorarios del Notario se calculan conforme a un arancel establecido por el Gobierno y toman como base el valor reflejado en la escritura. Tendrás dos facturas de notario, una por la compraventa y otra por la constitución de hipoteca.

No te conformes con acudir a la notaría el día de la firma, puedes ir antes a obtener información y asesoramiento, a examinar un borrador de la escritura y a exigir las modificaciones pertinentes. Todo esto no incrementa el precio de la escritura.

No hagas caso a quien te aconseje poner en escritura un precio inferior aunque te diga que es práctica habitual y que implica un ahorro: tus derechos sólo estarán asegurados si la escritura refleja el precio real y, además de no ser legal, en muchas ocasiones acarrea a medio y largo plazo mayores costes y perjuicios, especialmente fiscales.

Gastos de REGISTRO

La inscripción en el Registro de la Propiedad, tanto de la compra como de la hipoteca, devengan unos honorarios que, al igual que los de los notarios, son fijados por un arancel aprobado por el Consejo de Ministros.

Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) -Viviendas de segunda mano

Es un impuesto que grava las segundas o posteriores transmisiones de vivienda. En Aragón es el 7% y se calcula sobre el precio de compraventa (2% para familias numerosas que cumplan determinadas condiciones).

IVA e Impuestos de Actos Jurídicos Documentados de Compraventa(IAJD) - Viviendas nuevas

Si la vivienda es nueva la compra está sujeta a IVA (8%) que se pagará al promotor. Además, la escritura de compraventa está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El tipo de gravamen es de un 1% sobre el valor real de la vivienda.

Impuestos de Actos Jurídicos Documentados de hipoteca (IAJD)

La contratación del préstamo hipotecario está sujeta al IAJD. En este impuesto el valor a declarar es el capital garantizado, es decir, el capital prestado, los intereses (ordinarios y de demora) y los otros conceptos garantizados por la hipoteca (mira el apartado Responsabilidad máxima hipotecaria). En las escrituras siempre consta este valor. El importe que habrás de pagar se obtiene al aplicar el tipo de gravamen del 1% a dicha cantidad.

Dispones de un plazo de 1 MES desde la fecha de la escritura para la presentación y abono de estos impuestos.

Los impresos correspondientes puedes adquirirlos en las Oficinas de Gestión Tributaria (En Zaragoza, Paseo Independencia 32) o cumplimentarlos "on line" a través de la web http://www.aragon.es

Impresos:

  • ITP
    • modelo 600 (manual)
    • modelo 601 (on line)
  • IAJD
    • modelo 600 (manual)
    • modelo 603 (on line)

También dispones de atención personalizada gratuita para la confección de los impresos en las mismas oficinas.

El pago se realiza en la Oficina de Gestión Tributaria si el impreso es manual o en cualquier entidad de crédito si se ha descargado de la web.

Una vez abonado el impuesto tendrás que aportar la escritura notarial y una copia simple de la misma. La Oficina de Gestión Tributaria te devolverá la escritura sellada y dos ejemplares del modelo, uno de los cuales tendrás que presentar en el Registro de la Propiedad junto con la escritura.

Gastos de GESTORÍA

En el caso de contratar una gestoría, ésta se encargará de realizar todos los trámites de inscripción de la escritura y de liquidación de los gastos de notaría, registro e impuestos. Las gestorías cobran unos honorarios que suelen fijar en función a los valores escriturados y que pueden variar según la gestoría de que se trate.

En caso de que solicites hipoteca, es el banco el que asigna la gestoría con la que trabaja habitualmente.

SEGUROS

Al contratar una hipoteca estás obligado a contratar un seguro de daños que cubra el valor del inmueble. Este seguro sólo cubre el valor de la estructura de la casa, que se llama continente, pero no su contenido.

También existen otras modalidades de seguro que cubren otras contingencias de las que te pueden interesar las siguientes:

  • Seguro multirriesgo de hogar, mediante el que podrás asegurar el contenido de la vivienda frente a un incendio, daños por agua, responsabilidad frente a terceros...
  • Seguro de vida o de amortización que cubre todo o parte del importe del préstamo en caso de muerte o invalidez del titular.
  • Seguro de cobertura del riesgo de interés, mediante el que cubrirás el riesgo de que se produzca una importante subida en los tipos de interés, ya que si en nuestro préstamo se superase un determinado nivel, el posible exceso sería abonado por la aseguradora.
    Sólo estás obligado a suscribir con el banco que te concede la hipoteca, aquellos seguros que figuren expresamente como obligatorios en la escritura de hipoteca firmada ante notario.
  • Seguro de protección de pagos, cubres el pago de un determinado número de cuotas de la hipoteca en el caso que te quedes en situación de desempleo.

RECUERDA

La contribución urbana (I.B.I.) es un impuesto que le corresponde pagar a la persona que figure como dueño de la vivienda a fecha 1 de enero, aunque se paga a lo largo del año.

Cuando estés negociando la compra de una vivienda, tenlo en cuenta si te proponen que asumas el gasto y valóralo según cuando se realice la compra.

Para que te vayas haciendo una idea, ponemos unos ejemplos de gastos aproximados según precios consultados en 2010.

Vivienda 2ª mano

CompraPréstamo hipotecario
Precio = 180.000 euros
I.T.P. (7%) 12.600 euros
Notario -escritura compra 570 euros
Registro -inscripción propiedad 365 euros
Gestoría 175 euros
GASTOS COMPRA 13.710 euros
Importe del préstamo = 150.000 euros
I.A.J.D. 1.950 euros
* Notaría -escritura hipoteca 795 euros
Registro -inscripción hipoteca 360 euros
Gestoría 150 euros
Tasación 225 euros
GASTOS PRÉSTAMO 3.480 euros
* Responsabilidad hipotecaria: 195.000 euros
TOTAL GASTOS: 17.190 euros

Vivienda nueva

CompraPréstamo hipotecario
Precio = 200.000 euros
IVA (7%) 14.000 euros
I.A.J.D. 2.000 euros
Notario -escritura compra 625 euros
Registro -inscripción propiedad 410 euros
Gestoría 185 euros
GASTOS COMPRA 17.220 euros
Importe del préstamo = 160.000 euros
I.A.J.D. 2.080 euros *
Notaría -escritura hipoteca 795 euros
Registro -inscripción hipoteca 370 euros
Gestoría 150 euros
Tasación 250 euros
GASTOS PRÉSTAMO 3.645 euros
* Responsabilidad hipotecaria: 208.000 euros
TOTAL GASTOS: 20.855 euros

Ten en cuenta que, además de estos gastos estarán también la comisión de apertura del banco y el seguro de hogar. Consulta su importe antes de contratarlo.

Desgravaciones fiscales

Después de hablar de todos los gastos y todo el papeleo, una buena noticia: la compra de tu vivienda habitual puede darte derecho, en algunos casos, a una deducción en tu declaración de la Renta por las cantidades pagadas durante el año. Consulta cada año las novedades de la Renta.

La base de esta deducción serán las cantidades que hayas pagado para la compra de tu vivienda. Incluye los gastos que hayan corrido a tu cargo, las cuotas pagadas del préstamo hipotecario y en general, todos los gastos derivados del préstamo. La base máxima es de 9.015 euros anuales y sobre ésta podrás aplicarte un 15% de deducción.

Si, previa a la compra, decides abrir una cuenta vivienda para ahorrar para tu futura vivienda también podrás beneficiarte de una deducción del 15% de las cantidades depositadas en esta cuenta durante el año. También tiene como base máxima 9.015 euros. Las cantidades por las que hayas practicado deducciones deberás destinarlas a la compra de tu vivienda habitual en el plazo máximo de 4 años desde que abrieras la cuenta.