Urbanismo

Licencia Urbanística de Obra Mayor, Rehabilitación Integral de Edificios de viviendas (X407)


Descripción

Tendrán la consideración de obras mayores aquellas para cuya realización se requiera proyecto técnico de acuerdo con la legislación vigente, y, en particular, las contempladas por el párrafo 2 del artículo 2 de la ley estatal 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

El procedimiento x407 se refiere a las obras de rehabilitación integral sobre edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica, produzcan una variación esencial de la composición general exterior o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Con carácter general son los supuestos de obra mayor contemplados en el artículo 1.3.6.1 a), b), c) y d) de las Normas del P.G.O.U., que exceden a las consideradas como Reforma o Rehabilitación parcial, incluidas en el procedimiento x406.

Se exceptúan las obras que supongan ampliación o aumento de volumen, que estarán en el x404, y tambien las de demolicion y las que requieran licencia de actividad o de apertura.

Se incluyen las siguientes clases de obras:

  • 1.a) Obras de restauración de edificios que suponen alteración tipológica con respecto al edificio existente.
  • 1.b) Obras de consolidación que produzcan una variación esencial del conjunto del sistema estructural.
  • 1.c) Obras de rehabilitación integral, de edificios.
    Son obras mayores cuyo objeto se dirige a la conservación, la recuperación o la mejora de las condiciones de seguridad, comodidad y adecuación funcional más favorables para facilitar la continuidad en la utilización del edificio, que suponen una intervención total o producen una variación esencial de la composición general exterior o el conjunto del sistema estructural, o tienen por objeto cambiar los usos característicos de edificio. .
    Se incluyen las siguientes intervenciones: .
    Intervención total en edificio de vivienda colectiva, sin aumento de volumen.
    Renovación integral de instalaciones del edificio.
    Obras de adecuación a las normas vigentes en materia de accesibilidad y de protección contra incendios, así como las de instalación de ascensores en edificios que carezcan de ellos, cuando estas obras suponen una modificación sustancial del aspecto exterior del edificio, como en el caso de ascensores instalados en el exterior.
    Reparación o reconstrucción de cubiertas y acabados de fachadas, y en general todas aquellas obras destinadas a mejorar las condiciones de salubridad, comodidad e higiene del edificio, cuando estas obras suponen una modificación sustancial del aspecto exterior del edificio.
    Reparación, reposición, sustitución o modificación de forjados u otros elementos estructurales deteriorados, siempre que estas obras supongan una variación esencial del conjunto del sistema estructural.
  • 1.d) Obras de acondicionamiento mayor. Obras mayores cuya finalidad es alterar el uso característico del edificio, modificar sustancialmente el número de viviendas, mejorar las condiciones de habitabilidad de todas o gran parte de las viviendas de un edificio, o de los locales adscritos a las viviendas que no requieren licencia de actividad o de apertura, mediante la sustitución o modernización de las instalaciones o redistribución de espacios.

LAS OBRAS DESCRITAS COMO X407 SE TRAMITARÁN COMO LICENCIA URBANÍSTICA.

Pago


Tasa de Licencia Urbanística y otros Servicios urbanísticos. Ordenanza Fiscal nº 13.

Plazo de Resolución


El plazo máximo para la resolución del procedimiento ordinario es de 3 meses.

Silencio Administrativo


POSITIVO

Recursos que proceden


  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Documentación

Documentación a presentar.

Documentación en papel hasta que se habiliten los medios necesarios para tramitación electrónica.

Proceso

CITA PREVIA

Para el inicio del trámite de forma presencial se debe solicitar Cita Previa en la Agenda de Cita Previa >>Sección Técnica de Información, Admisión y Control de Solicitudes, del Servicio del Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

PASOS

  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida.
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación.
  • Remisión del expediente al Servicio de Licencias Urbanísticas.
  • Informes técnicos y jurídico
  • Resolución
  • Notificación

El proyecto básico y el de ejecución se pueden tramitar los dos a la vez o por separado:

Si se tramitan los dos a la vez, en el mismo acuerdo el Ayuntamiento concede licencia al proyecto básico y queda enterado de la presentación del proyecto de ejecución que lo desarrolla, sin el cual no se pueden iniciar las obras.

Si se tramitan por separado, una vez concedida licencia al básico hay un plazo de un año para la presnetación del proyecto de ejecución. La tasa es el 1 por mil del presupuesto de ejecución material.

El plazo para inciar las obras es de 1 año desde el acuerdo. El plazo de finalización es de 2 años desde el incicio. Se puede prorrogar hasta dos veces.

Última actualización: 2023-07-21

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