Bienes muebles
Pendiente
Acceso al Servicio
Servicio de Cultura
Descripción
Relación de obras de arte (pintura, dibujo, grabado, escultura, fotografía,...) que forman parte del patrimonio del ayuntamiento
¿Por qué? (Marco legal)
Ley 19/2013 de Transparencia
Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Ley 8/2015 de Transparencia de Gobierno de Aragón
Artículo 19.- Información financiera, presupuestaria y estadística.
2. Las Administraciones públicas aragonesas deberán hacer pública también la siguiente información: a) La relación de los bienes muebles de especial valor artístico, histórico o económico e inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su ubicación, superficie, características principales, referencia catastral y departamento y uso al que están adscritos, salvo por razones justificadas de protección a las personas. Reglamentariamente se establecerán los términos en que el departamento competente en materia de patrimonio facilitará, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas al Inventario General del Patrimonio de Aragón.
Ordenanza de Transparencia
Art 21 i) El inventario de bienes y derechos municipales, especificando los bienes muebles de especial valor o interés e indicando su ubicación si se trata de obras de arte, los vehículos municipales indicando sus características y utilización, kilometraje y gastos que originan y los inmuebles propios, arrendados, ocupados y/o adscritos al Ayuntamiento, indicando la función a la que está destinado cada uno de ellos
Texto íntegro del marco legal
Fuente de información
Servicio de Cultura