Zaragoza Vivienda
Obligación
El Ayuntamiento de Zaragoza se sirve de la estructura de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda para efectuar, además, otras labores a título de encargos y/o convenios que con carácter específico e independiente se desarrollan paralelamente a los servicios que de manera habitual ofrece a la ciudadanía.
Tratándose la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda SLU de una Sociedad pública cuyo capital social es íntegramente municipal, ésta tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Zaragoza a fin de encomendarle tareas como si fuera el propio ente territorial, conforme a lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Obligación
Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
Artículo 17. Información sobre convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios.
- Los sujetos comprendidos en el artículo 4 harán públicos los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
- Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad de las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones que, al amparo de dichas encomiendas, se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas.
- Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad a los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas. Asimismo, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 8 deberán publicar información sobre los convenios celebrados con una Administración pública.
art 19 g).Los convenios, planes y programas conjuntos, encomiendas de gestión y demás instrumentos que articulen la colaboración interadministrativa o con particulares, incluyendo, en su caso, las obligación es económicas convenidas, así como los informes y memorias de ejecución derivados de los mismos
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