Los precios establecidos en el contrato no pueden ser modificados, salvo si éste establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja,. La revisión sólo tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, coste del carburante, tasas e impuestos de determinados servicios y tipos de cambio aplicados al viaje combinado. Será nula la revisión de precios al alza efectuada en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

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