Formas de tramitación
Por internet
Por Internet
Documentación
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en caso de actuar en representación de otra persona, también del representado.
- Documentación acreditativa de la representación con que actúe, en su caso. (1) (2)
- Documentación justificativa de la propiedad de la vivienda o título por el cual gestiona el destino de esa vivienda (Ej. Escritura de propiedad, nota simple del Registro, Contrato de cesión del derecho de explotación del inmueble.
- Se indicarán dirección de email y teléfono de contacto.
Se presentará copia de todos los documentos anteriores.
(1) En caso de cambiar la empresa/personas encargadas de la gestión de los arrendamientos, se deberá actualizar, comunicando dicho cambio y aportando la documentación indicada, referida a la nueva empresa/representante, a través de Instancia presentada por Registro General, dirigida a la Unidad de Padrón municipal y Gestión de Datos de Población, indicando en Asunto: "Modificación de la Gestión de vivienda colectiva".Teléfono de contacto 976 72 17 77 / 16 40.
(2) Se podrá revocar la autorización mediante Instancia presentada por Registro General, dirigida a la Unidad de Padrón municipal y Gestión de Datos de Población, indicando en Asunto: "Modificación de la Gestión de vivienda colectiva". Teléfono de contacto 976 72 17 77 / 16 40.
Proceso.
- El propietario / gestor de la vivienda solicitará, mediante Instancia dirigida a la Unidad de Padrón municipal y Gestión de Datos de población, el cambio de calificación de la vivienda a uso colectivo, a fin de destinarla a alquiler de habitaciones.
- Indicará el nombre de la persona/entidad que autorizará los eventuales contratos de arrendamiento de habitación que se suscriban.
- Asimismo, indicará si la vivienda se encuentra vacía o, en caso de existir alguien empadronado en ella, si debe mantenerse o no su inscripción padronal.
- Y adjuntará escaneados los documentos a que hace referencia el apartado Documentación.
Si durante la tramitación se observa la necesidad de subsanación, ésta le será requerida por correo electrónico, dándole un plazo de 10 días hábiles para ello. Transcurridos sin haber subsanado en la forma indicada, se entenderá desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente.
Si el expediente está completo y es conforme, se comunicará al interesado por correo electrónico, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su solicitud, la calificación del centro / vivienda como uso colectivo/a.
Se recuerda, que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común).
Presencial
Presencial
Lugar de Presentación
- Dirección: Pza. del Pilar , 18 50071
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Horario
- Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h. (excepto festivos)
- Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h.
- En verano, Julio y Agosto de lunes a viernes 8:30 a 13:30h
- Dirección: Vía Hispanidad, 20 50071
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Horario
- Lunes a viernes de 8:30 a 13,30h.
En las Juntas Municipales y Juntas Vecinales
Documentación
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en caso de actuar en representación de otra persona, también del representado.
- Documentación acreditativa de la representación con que actúe, en su caso.
- Documentación justificativa de la propiedad de la vivienda o título por el cual gestiona el destino de esa vivienda (Ej. Escritura de propiedad, nota simple del Registro, Contrato de cesión del derecho de explotación del inmueble (1), autorización del propietario para solicitar el uso colectivo (2), etc.)
- Se indicarán dirección de email y teléfono de contacto.
Se presentará copia de todos los documentos anteriores.
(1) En caso de cambiar la empresa/persona encargada de la gestión de los arrendamientos, se deberá actualizar, comunicando dicho cambio y aportando la documentación indicada, referida a la nueva empresa/representante, a través de Instancia presentada por Registro General, dirigida a la Unidad de Padrón municipal y Gestión de Datos de Población, indicando en Asunto: "Modificación de la Gestión de vivienda colectiva".Teléfono de contacto 976 72 17 77 / 16 40.
(2) Se podrá revocar la autorización mediante Instancia presentada por Registro General, dirigida a la Unidad de Padrón municipal y Gestión de Datos de Población, indicando en Asunto: "Modificación de la Gestión de vivienda colectiva". Teléfono de contacto 976 72 17 77 / 16 40.
Proceso
- A través de las Oficinas de Registro General, el propietario / gestor de la vivienda solicitará mediante Instancia dirigida a la Unidad de Padrón municipal y Gestión de Datos de población, el cambio de calificación de la vivienda a uso colectivo a fin de destinarla a alquiler de habitaciones
- Indicará el nombre de la persona/entidad que autorizará los eventuales contratos de arrendamiento de habitación que se suscriban.
- Asimismo, indicará si la vivienda se encuentra vacía o, en caso de existir alguien empadronado en ella, si debe mantenerse o no su inscripción padronal.
- Adjuntará fotocopiados los documentos a que hace referencia el apartado Documentación.
- Indicará dirección de email y teléfono de contacto.
Si durante la tramitación se observa la necesidad de subsanación, esta le será requerida por correo electrónico, dándole un plazo de 10 días hábiles para ello. Transcurridos sin haber subsanado en la forma indicada, se le entenderá desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente.
Si el expediente está completo y es conforme, se comunicará a la persona interesada por correo electrónico, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su solicitud, la calificación del centro / vivienda como uso colectivo.