Exposicion Censo Electoral


Descripción

Convocadas por RD de 30 de mayo de 2023 elecciones a Cortes Generales para el día 23 de julio de 2023 y según establece el Art. 39.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el R.D. 1799/2003 de 26 de diciembre, el Ayuntamiento está obligado a mantener un servicio de consulta del Censo Electoral durante el plazo de 8 días a partir del sexto posterior a la convocatoria de elecciones, es decir, dicha exposición será del 5 al 12 de junio de 2023 ambos inclusive.

El censo electoral vigente para las elecciones de 23 de julio de 2023 es el censo cerrado el día 1 de marzo de 2023.

Ese censo se corresponde a las inscripciones en los Padrones municipales y en los Registros de matrícula consular a fecha 27 de febrero de 2023

Para consultar acerca del censo electoral se podrá llamar telefónicamente a los teléfonos : 976 721 736, 976 723 798, 976 721 281  976 724 447 en horario de 9 a 14 y de 16 a 20 horas

Solicitudes

ACLARACIÓN DE DOCUMENTOS A EFECTOS IDENTIFICATIVOS PARA LA CONSULTA:

Articulo 1 del Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre (B.O.E. Nº 310 de 27 de diciembre de 2003), por el que se regula el contenido de las listas electorales y las copias del censo electoral:

Artículo 1. Procedimiento de consulta del censo electoral para rectificación en período electoral

1. La identificación de los interesados en la consulta informática de las listas electorales, ante el empleado del ayuntamiento o de la oficina consular o sección consular, se realizará mediante los mismos documentos mencionados en el artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio: documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de nacionales de otros Estados con derecho a voto en las elecciones municipales o al Parlamento Europeo, con la tarjeta de residencia o mediante un documento de identidad o pasaporte expedido por las autoridades del país de nacionalidad.

Número 1 del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 288/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el R.D. 1799/2003, de 26 de diciembre

2. Los ayuntamientos dispondrán de información de los electores, con el siguiente desglose:

  • a) Españoles residentes en el municipio.
  • b) Españoles residentes en el extranjero inscritos a efectos electorales en el municipio.
  • c) Nacionales de otros Estados residentes en el municipio, con derecho a voto en las elecciones municipales o al Parlamento Europeo.

Por tanto la identificación de los interesados en la consulta de las listas electorales, ante el empleado del ayuntamiento o de la oficina consular o sección consular, se realizará mediante los mismos documentos mencionados en el art. 85 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General: documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular, o además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia o pasaporte.

Formas de tramitación


Por Internet

Proceso.

Desde carpeta ciudadana a través de certificado

Presencial

Proceso

Dicho servicio se realizará en los siguientes lugares y horarios:

  • Juntas Municipales y Juntas Vecinales, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, (consultas y reclamaciones)
  • Mostrador de información de Casa Consistorial de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 en las dependencias sitas en Plaza del Pilar s/n Casa Consistorial (solo consultas).
  • Oficina de Relaciones con los Ciudadanos: de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes en las dependencias sitas en Plaza del Pilar s/n Casa Consistorial (consultas y reclamaciones)
  • Oficina de Organización y Servicios Generales, Unidad de Observatorio de Estadística y Gestión de datos de población, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, incluidos festivos, (sábado y domingo), calle Domingo Miral 3.(consultas y reclamaciones)
Última actualización: 2024-04-19

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