Tributos

Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deuda


Descripción

La tramitación presencial es sólamente para personas físicas

Este trámite permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda liquidada contraída con el Ayto. de Zaragoza, que se encuentre en periodo voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impida transitoriamente satisfacer sus obligaciones económicas.

El cálculo de los intereses se realizará en base al art.146 de la OF nº1. Se acumularán tanto las deudas a que se refiere la solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Del mismo modo se podrá solicitar la modificación del calendario de pagos. La falta de pago a su vencimiento producirá los efectos establecidos en el art.149 de la OF nº 1.

El aplazamiento o fraccionamiento se concederá hasta un máx. de 48 meses. Excepcionalmente, y a criterio de la Agencia Municipal Tributaria, podrían concederse plazos mayores.

La tramitación se iniciará una vez que el derecho haya sido reconocido contablemente y emitido el correspondiente documento cobratorio.

La garantía se devolverá una vez realizado el pago íntegro de la deuda, incluido los intereses devengados durante aquel o cuando se anule la deuda de la que trae causa.

Podrá cancelarlo anticipadamente en cualquier momento. En tal caso, una vez pagada la deuda, se recalcularán los intereses de demora.

Requisitos

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los datos señalados en el artículo 145.4 de la Ordenanza Fiscal General n.º 1.

Si se omitiere alguno de los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos que se señalan en el presente artículo, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

Se deberá acreditar la situación socioeconómica desfavorable del interesado que impide al contribuyente de forma transitoria cumplir con sus obligaciones tributarias. En caso de que la deuda sea inferior a 30.000 euros, se deberá aportar una declaración responsable debidamente firmada para iniciar el proceso.

En el caso de deudas de importe igual o superior a 30.000 euros, se deberá aportar una garantía de pago de la misma.

En el caso de ser necesaria la aportación de garantía, deberá cubrir el importe principal y el interés antes citado, más de un 25% de la suma de ambas partidas, y en su caso el recargo correspondiente.

No se concederá fraccionamiento o aplazamiento sin garantía, a sujetos pasivos que hayan incumplido anteriormente calendarios de fraccionamientos o aplazamientos de deuda.

Silencio Administrativo


NEGATIVO

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Recaudación
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • 976 721115
  • Horario
    • De lunes a viernes en horario de 08:00 a 14:00 h. (solicitud de turno para Atención presencial hasta 13:15 h.)
Oficina de Registro Seminario
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.
Oficina de Registro Plaza del Pilar
  • Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. (excepto festivos)
    • Lunes y jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19h.

También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales

Documentación

A) SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO SIN GARANTÍA

Impreso normalizado especificando:

  • Impreso de solicitud rellenado señalando plazos y número de C/C.
  • Aportar justificante de la titularidad de la C/C.
  • No se concederá para deudas inferiores a 100 euros
  • Con carácter general, para la determinación de los plazos de concesión se estará a lo dispuesto en la siguiente escala:
    - deudas entre 100 y 300 euros, máximo 3 meses
    - deudas entre 301 y 600 euros, máximo 6 meses
    - deudas entre 601 y 6.000 euros, máximo 12 meses
    - deudas entre 6.001 y 18.000 euros, máximo 24 meses
    - deudas entre 18.001 y 30.000 euros, máximo 36 meses

B) SOLICITUD DE APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO CON GARANTÍA

Impreso normalizado especificando:

  • Para deudas superiores a 30.000 euros
  • Identificación de la deuda
  • Aportar justificante de la titularidad de la C/C
  • Motivo de la petición.
  • Garantía que ofrece
  • Con carácter general, para la determinación de los plazos de concesión  se estará a lo dispuesto en la siguiente escala:
    • deudas entre 30.0001 euros y 180.000 euros, máximo 3 años
    • deudas superiores a 180.000 euros, máximo 4 años

 

Como regla general también debe acompañarse a la solicitud:

  • Compromiso expreso e irrevocable de aval solidario, de una entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o de certificado de seguro de caución, de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento solicitado.

En caso de no poder ofrecerse las garantías anteriores cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o que con ello se comprometa seriamente la viabilidad de la empresa, el órgano competente podrá admitir alguna de las siguientes garantías:

  • Hipoteca inmobiliaria
  • Hipoteca mobiliaria
  • Prenda con o sin desplazamiento
  • Cualquier otra que por el órgano competente se estime suficiente
Dirigido a:
Última actualización: 2023-11-03

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Órgano gestor


Oficina de Recaudación

  • Vía Hispanidad, 20 - 50071
  • 976 721115
    • De lunes a viernes en horario de 08:00 a 14:00 h. (solicitud de turno para Atención presencial hasta 13:15 h.)