Solicitud de Cartas habilitadas de Pago

Preguntas Frecuentes

Puede solicitarlo a través de los trámites relaciónados debajo.

NUESTRO CONSEJO
  • Los recibos de agua se cargan en las cuentas de domiciliación los días 15 del mes que corresponda, pero si ese día es festivo, el cargo en cuenta se hace el primer día hábil posterior. Compruebe que no sea ese el caso.
  • Consulte en el teléfono de información fiscal (976723773) los datos de su domiciliación, para comprobar si son correctos.
  • Si Ud. es titular de una póliza de abastecimiento, no domicilie nunca esos recibos en cuentas bancarias en las que no figure como uno de los titulares.
  • Antes de anular una cuenta bancaria, consulte con la entidad si tiene alguna domiciliación en ella y, de ser así, adopte las medidas oportunas para evitar devoluciones de recibos.
  • Cuando cambie una domiciliación bancaria en el Ayuntamiento, consulte si existe algún recibo pendiente de pago y asegúrese de cuando surte efecto el cambio de cuenta. Puede haber varios recibos que hayan sido emitidos contra la cuenta bancaria que quiere sustituir. En ese caso, no anule la cuenta bancaria hasta que le hayan cargado esos recibos, o solicite duplicados de los recibos para poder pagarlos con antelación y, posteriormente, anular la cuenta bancaria.
  • Si el trámite de domiciliación o de cambio de domiciliación lo ha realizado en alguna entidad bancaria, transcurridos veinte días consulte en el teléfono de información fiscal (976723773) los datos de su domiciliación, para comprobar si son correctos, y cuando surte efectos.
LO QUE DICE LA NORMATIVA APLICABLE a) La periodicidad de la facturación es trimestral para los contadores con calibres inferiores a 30 mm., y mensual para los que tienen un calibre igual o superior a 30 mm. (artº 23.1, de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). Hay varias excepciones en función del uso o la modalidad de abastecimiento:
  • Facturación mensual: pólizas de obra y pólizas con "totalizadores por diferencias"(artº 23, apdos. 2 y 3, de la Ordenanza Fiscal nº 24.25).
  • Facturación trimestral: pólizas de incendios, pólizas de agua a tanto alzado, y pólizas de fuentes de abastecimiento no municipal (artº 23, apdos. 4 y 5, de la Ordenanza Fiscal nº 24.25).
b) Respecto a la notificación de las facturaciones, la solicitud de alta tiene efectos sustitutivos de la liquidación de alta, por lo que no es precisa la notificación individual de los recibos, anunciándose los periodos cobratorios con la debida publicidad (Boletín Oficial de la Provincia y medios de comunicación) (artº 25, de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). c) Las domiciliaciones bancarias surten efecto en la facturación siguiente a aquella en que sean notificadas formalmente al Ayuntamiento de Zaragoza. Dichas domiciliaciones habrán de hacerse, obligatoriamente, en cuentas en las que el titular de la póliza coincida con alguno de los titulares de la cuenta de abono (artº 26, de la Ordenanza Fiscal nº 24.25).