Autorización de actividad audiovisual de media complejidad
Preguntas Frecuentes
Un equipo de trabajo superior a 8 personas.
- Con equipamiento superior a dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos.
- Con reserva de espacio para vehículos, o con utilización de dron, o en los que se produzcan afecciones con la circulación de vehículos o peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o aéreos, y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.
Un equipo de trabajo superior a 8 personas.
- Con equipamiento superior a dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos.
- Con reserva de espacio para vehículos, o con utilización de dron, o en los que se produzcan afecciones con la circulación de vehículos o peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o aéreos, y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.
- Baja complejidad (acto comunicado), 2 días hábiles de antelación.
- Media complejidad, 10 días hábiles de antelación.
- Alta complejidad, 15 días hábiles de antelación.
Estos plazos se entenderán desde el momento en que la ZFO disponga de toda la información requerida y solicitada para poder tramitar los permisos oportunos, suspendiéndose en caso de necesidad de subsanación o completar información, en los casos de media y alta complejidad.
Si, para los casos de media y alta complejidad, el desestimiento puede producirse en dos momentos.
- Previo a la resolución de la autorización, en cuyo caso, deberá enviar un desistimiento oficial y por escrito firmado con indicación de la causa que lo motiva. En función del nivel de gestión del expediente se derivarán las tasas correspondientes de tramitación.
- Una vez emitida la resolución de autorización, se debe enviar un desistimiento oficial y por escrito firmado y deberá abonar en todo caso la tasa de tramitación del expediente.
La OF n.º 25, relativa a la utilización del dominio público en su art 20. 3. 2 (apartado 25.5) denominado "Actividades de interés cultural o social" dispone lo siguiente:
"Estarán exentas aquellas actividades que se organicen conjuntamente, en colaboración o mediante convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza, cuando se aprecie interés de carácter cultural, social o comercial, referido este último a objetivos de revitalización del comercio de proximidad."
No, la ZFO no actúa como localizador.
La ZFO es una herramienta de apoyo a los localizadores y fixers en su labor de búsqueda de ubicaciones. En su página Web se incorporará un catálogo en el que se muestran posibles ubicaciones que pueden resultar de interés para la realización de actividades audiovisuales.
En el ejercicio o desarrollo de actividades audiovisuales pueden darse situaciones en los que sea necesario determinados servicios o localizaciones susceptibles de abono de una tasa en aplicación de la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza, como por ejemplo:
- Cuando se desarrollen en el Cementerio de Zaragoza.
- Cuando estén involucrados vehículos con una M.M.A. superior a 3.500 kg.
- Cuando se utilicen calles peatonales, deba subirse a la acera, realizarse reservas para carga y descarga, entre otros.
- Cuando se quiera utilizar un Centro Cívico del Ayuntamiento de Zaragoza.
- Entre otros.
Las actividades con dron serán de media o alta complejidad dependiendo de sus necesidades. El Ayto entre sus competencias, autoriza la utilización del suelo público para el despegue y aterrizaje del dron.
Los permisos de vuelo tendrán que tramitarse con las administraciones publicas competentes en la materia atendiendo a la legislación vigente aplicable.
- Ofrecer, a través del catálogo de localizaciones, posibles escenarios para la realización de actividades audiovisuales. Para el caso de localizaciones municipales, gestión del permiso de grabación. Para el caso de localizaciones no municipales, apoyo en las gestiones de solicitud.
- Servicio de atención al sector audiovisual relativo a dudas o consultas que puedan surgir de la ejecución de proyectos audiovisuales en Zaragoza.
- Otorgamiento de permisos para la realización de actividades audiovisuales en la vía pública municipal, coordinando todos los servicios implicados del Ayuntamiento (ventanilla única).
- Centralización de la tramitación de emisión de las cartas de pago relativas a las actividades audiovisuales.
- Creación, mantenimiento y desarrollo de bases de datos de empresas del sector audiovisual o de servicios, que sean de especial interés para el desarrollo de actividades audiovisuales en la ciudad de Zaragoza.
- Seguimiento de la actividad audiovisual y apoyo, especialmente en las de alta complejidad.
- Registro del conjunto de actividades audiovisuales que se desarrollen en el término municipal de Zaragoza, junto al impacto que conlleva en la ciudad y en el sector.
- Actividades de promoción o patrocinio de proyectos del sector audiovisual, incluyendo la difusión de noticias en redes sociales, webs y otros medios, la promoción del turismo cinematográfico o el apoyo a proyectos concretos de rodajes que sean relevantes para la promoción exterior de la ciudad.
Conlleva las siguientes tasas:
- De tramitación (aplicación de la OF 11): 90 euros
- Utilización privativa del dominio publico (aplicación de la OF 25)
- Así como las que puedan derivarse de la implicación del resto de servicios municipales afectados, como puede ser el alquiler de vallas o señalética, reserva de aparcamiento, presencia o asistencia policial...).
A. Arte e historia
B. Centros educativos e instalaciones deportivas
C. Ocio, cultura y eventos
D. Edificios e instalaciones de servicios
E. Espacios áridos y ruinas
F. Exteriores urbanos
G. Espacios naturales
H. Industria centros de trabajo y consumo
I. Grandes espacios e instalaciones militares
En función de la dificultad y riesgo de las actividades, éstas se clasifican en:En función de la dificultad y riesgo de las actividades, éstas se clasifican en:
- Baja complejidad: gestionadas mediante un acto comunicado
- Media y alta complejidad: requiere resolución autorizando la actividad. Conlleva tasas por tramitación del expediente, así como por la utilización de la vía pública. Asimismo, podrían derivarse otras tasas por la implicación del resto de servicios municipales afectados.
Un certificado electrónico es un documento emitido y firmado por una autoridad de certificación que identifica a una persona (física o jurídica) con un par de claves. Un certificado contiene la siguiente información: Identificación del titular del certificado (Nombre del titular, NIF, correo electrónico,...).
Distintivos del certificado: número de serie, entidad que lo emitió, fecha de emisión, periodo de validez del certificado, etc.
Una pareja de claves: pública y privada.
La firma electrónica del certificado con la clave de la autoridad de certificación (AC) que lo emitió.
Toda esta información puede dividirse en dos partes:
Parte privada del certificado: clave privada.
Parte pública del certificado: resto de datos del certificado, incluida la firma electrónica de la autoridad de certificación que lo emitió.
La parte privada nunca es cedida por su propietario. Ésta es la base de la seguridad. Con la pareja de claves se pueden realizar funciones de cifrado con la peculiaridad de que lo que se cifra con la privada sólo se puede verificar con la pública y viceversa.
La presentación de solicitudes requiere una antelación mínima de 10 días hábiles.
Este plazo se entenderá desde el momento en que la ZFO disponga de toda la información requerida y solicitada para poder tramitar los permisos oportunos, suspendiéndose en caso de necesidad de subsanación o completar información, en los casos de media y alta complejidad.
En la Zaragoza Film Office, existe un catálogo con imágenes de posibles localizaciones que puedan ser de su interés, clasificado en 9 categorías. Estas imágenes está previsto incorporarlas a la Web de ZFO.
Asimismo, las productoras pueden dirigirse a la Zaragoza Film Office para solicitar asesoramiento al respecto.
- Cuando se trate de un acto comunicado, con el justificante de haber presentado tu solicitud en un registro público.
- Cuando se trate de media o alta complejidad, debe llevar la resolución autorizando la actividad. Durante la realización de la actividad audiovisual, deberás llevar el documento justificativo, ya sea el formulario de acto comunicado o la resolución otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza, por si fuera requerido por un agente de la autoridad.
A través de los siguientes canales:
- Teléfono: 976 72 1417/ 976 72 1931
- Correo electrónico: zaragozafilmoffice@zaragoza.es
No directamente, sin embargo, Zaragoza Convention Bureau es una entidad que agrupa empresas de hostelería y servicios en la ciudad de Zaragoza, cuya información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.zaragoza.es/sede/portal/turismo/zcb/quienes-somos
La ZFO tiene los siguientes objetivos:
- Creación de una estructura municipal permanente, capaz de facilitar el trabajo de producción audiovisual en la ciudad de Zaragoza y de promocionar la cultura audiovisual.
- Dar soporte a las productoras para la identificación de localizaciones adecuadas para sus proyectos.
- Optimización de los procesos de gestión de licencias de actividades audiovisuales, estableciendo las oportunas segmentaciones en los proyectos (amateur, profesional, grandes producciones, etc) y la adecuada coordinación entre todos los servicios municipales, protegiendo a la vez los derechos de los ciudadanos mediante el cumplimiento de las ordenanzas municipales.
- Servir de apoyo al tejido local de empresas audiovisuales y de servicios, para su puesta en valor ante proyectos complejos de rodaje, promoviendo la actividad económica que redunde en beneficio de la ciudad y sus ciudadanos.
- Establecer estructuras de coordinación con otras instituciones presentes en la ciudad y su entorno, para la promoción de la realización de actividades audiovisuales.
- Impulsar la cultura y la industria audiovisual en coordinación con otras áreas municipales, instituciones y entidades.
A través de la Zaragoza Film Office:
- Correo electrónico: zaragozafilmoffice@zaragoza.es
- Página Web: https://www.zaragoza.es/sede/portal/proyeccion-exterior/servicio/equipamiento/29600
- Nuestras redes sociales Facebook: https://www.facebook.com/FilmZaragoza Twitter: https://twitter.com/FilmZaragoza Instagram: https://www.instagram.com/filmzaragoza/ LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/zaragoza-film-office/
- Teléfono: 976 72 14 17, 976 72 19 31
Reserva de espacio público: implica la reserva de la vía pública de forma privativa para cubrir las necesidades de la actividad audiovisual que deseas realizar, ya sea para ubicar a los modelos, actores, vehículos, o para instalar carpas o cualquier otro equipamiento, y se quiera garantizar que no va a ser ocupado por terceros.
- Electrónicamente, que requiere certificado electrónico, a través del registro electrónico, mediante Instancia General.
- Presencial, entregando una copia firmada de la solicitud (modelo reglado) en cualquier registro del Ayuntamiento de Zaragoza, o cualquier otro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos situados en territorio español).
Indicando el emplazamiento exacto: dirección y numeración de la(s) calle(s) (o bien mediante referencias claras), fecha y horario de la reserva, y los metros lineales que se requieren.
En caso de ubicaciones que presenten dificultad para determinar la localización exacta, se deberá enviar un mapa(s) de la localización solicitada.
Una vez calculadas las tasas por los técnicos municipales, se les remitirá la carta de pago correspondiente, en la cual se indica las formas de pago así como la fecha límite. Las formas de pago son las siguientes:
- En las oficinas de las entidades colaboradoras: Ibercaja, Caixabank, Caja Rural de Aragón, Banco Santander y BBVA.
- En las ventanillas de Caja de la Recaudación Municipal, de 8.30 a 13.30 h.
- Pago telefónico con tarjeta de crédito en el teléfono 976721115 en horario de 8:30 a 13:30.
- Aplicación Móvil
- Página Web del Ayuntamiento en este enlace: https://www.zaragoza.es/consultaRecibosWeb/consultaReciboPdf.faces https://www.zaragoza.es/sede/servicio/normativa/13033
La presentación de solicitudes se realizará con la antelación mínima de 15 días hábiles.
Este plazo se entenderá desde el momento en que la ZFO disponga de toda la información requerida y solicitada para poder tramitar los permisos oportunos, suspendiéndose en caso de necesidad de subsanación o completar información, en los casos de media y alta complejidad.
Según la legislación vigente:
En caso de tratarse de un edificio o monumento protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, de estar situado de manera permanente en la vía pública puede ser reproducida, distribuida y comunicada libremente mediante pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales (art. 35.2) siempre y cuando esta explotación no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o vaya en detrimento de la explotación normal de la obra ( 40 bis).
En caso de presentar logotipos de marcas reconocibles en la fachada o estar la propia obra registrada como marca, la Ley de Marcas no impide la captación de la imagen exterior del edificio pero establece una serie de restricciones en caso confusión, conexión, aprovechamiento indebido o menoscabo de la marca registrada (art. 34). Por ello, se recomienda a los profesionales revisar a fondo dichas restricciones antes de explotar las imágenes.
La ZFO en el ejercicio de sus competencias, está sujeta a la aplicación de las Ordenanzas Fiscales nº 11 y 25 del Ayuntamiento de Zaragoza.
En relación a la OF n.º 11, no está contemplada la bonificación de la tasa de prestación de servicios generales.
En relación a la OF n.º 25, relativa a la utilización del dominio público en su art 20. 3. 2 (apartado 25.5) establece que se podrá aplicar el carácter de actividad de interés cultural o social apostando por el valor que tiene Zaragoza como escenario de grandes producciones y actividades audiovisuales. "- Se considerarán como actividades de interés cultural o social las que así se determine en la correspondiente resolución de autorización, previa justificación en el expediente.
- En estos supuestos, la resolución autorizatoria podrá establecer la aplicación de un coeficiente especifico, de acuerdo a las circunstancias concurrentes, si así se acredita en el procedimiento mediante lo oportunos informes"