Ayudas y Subvenciones

Microcréditos reintegrables para autónomos y pequeñas empresas afectados por el COVID-19. 1ª Convocatoria


Descripción

Objetivo

Paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el Covid-19 sobre los pequeños empresarios y trabajadores autónomos de Zaragoza que hayan tenido que cerrar o hayan visto mermada su facturación considerablemente, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, para facilitar su mantenimiento y posterior reactivación económica.

Finalidad

La finalidad de estas ayudas configuradas como microcréditos reintegrables, no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.

Se establecen tres tipos de microcréditos:

  • Línea 1 - Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 - Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización
  • Línea 3 - Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 10.000 al 0% con 5 años de amortización

Los destinatarios de las ayudas sólo podrán optar por una única línea. Los autónomos societarios sólo podrán solicitar un ayuda, sea en calidad de trabajador autónomo o como representante de la pyme.

Reuniendo la condición del mínimo de trabajadores exigido, los destinatarios de las ayudas podrán optar por acudir a la línea del importe que más les interese:

  • Trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 6 y 10 trabajadores podrán optar a las 3 líneas.
  • Trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 3 y 5 trabajadores podrán optar a las líneas 1 y 2.
  • Trabajadores autónomos (societarios o sin empresa) sin empleados a su cargo y trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 1 y 2 trabajadores sólo podrán optar a la línea 1

Destinatarios

Podrán solicitar esta línea de ayudas los trabajadores autónomos y pymes con una plantilla de como máximo 10 trabajadores que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza capital, que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento
  2. Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019. De acuerdo con lo dispuesto en la base 4.2 que hace referencia a una reducción drástica de la facturación de al menos un 50% o más de ingresos, el baremo resultante sería el siguiente:
    • Disminución de la facturación inferior al 50% 0 puntos.
    • Disminución de la facturación del 50 % 10 puntos.
    • Disminución de la facturación entre un 51% y un 75% o superior 20 puntos

Descripción del trámite


Gastos elegibles (presentar a partir de la concesión hasta el 31/01/21):

No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. Tampoco se admitirán en ningún caso como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

Los gastos elegibles deberán referirse a las actividades o actuaciones realizadas a partir del día siguiente a la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo de 2020) hasta el 31 de diciembre de 2020. En cualquier caso, la fecha límite de justificación de la realización del proyecto o actividad será el 31 de enero de 2021

  • a) Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.
  • b) Los gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento del estado de alarma, al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquél:
    1. El alquiler mensual del local comercial. Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.
    2. El pago de la hipoteca del local comercial. Para su justificación se deberá aportar recibo de préstamo y justificantes de pago bancario. Como titular del préstamo hipotecario debe figurar la persona física solicitante de la ayuda, aunque podrá compartir la misma con otras personas.
    3. Las compras de mercaderías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de estas.
    4. Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial. Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.
    5. Los gastos de personal, incluidas nóminas, que deberán de acreditarse con los oportunos contratos laborales y justificantes de abono de las mismas.
    6. Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio, adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de estos.
    7. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, como gestoría, limpieza, seguridad que responsan a contratos anuales y no puntuales. Para su justificación se aportará contrato del servicio y justificante de pago.
  • c) No serán elegibles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. El Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
  • d) Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Más información


Más información

En las bases de la convocatoria y en el telefono: 976 72 62 62

Requisitos

Para tener la condición de destinatario de las ayudas, al margen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado precedente, también habrán de cumplir las condiciones siguientes:

Exclusiones

Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:

  • a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago por la ayuda.
  • b) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • c) Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.
  • d) Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • e) Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
  • f) Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
  • g) Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • h) Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año 2020
    • a) Las empresas concesionarias de servicios públicos.
    • b) Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
    • c) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE's).

Plazo de Presentación


Las solicitudes, junto con la documentación exigida para participar en el presente procedimiento habrán de presentarse a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de las bases de la convocatoria de ayudas, hasta el 31 de agosto de 2020

Tanto la resolución provisional, como la definitiva por la que se resuelva la concesión de las ayudas, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en la Web municipal.

Los destinatarios de las ayudas podrán acceder a su expediente en cualquier momento de su tramitación, exclusivamente a través de su carpeta ciudadana.

Formas de tramitación


Por Internet

Documentación

En el momento de la solicitud:

  • Anexo I:
    • Solicitud
    • Autobaremación
    • Declaración responsable

En el momento de la aceptación:

  • Anexo II: Documento regulador del microcrédito
  • Anexo al documento regulador
  • Anexo III: Ficha de Terceros

En el momento de la justificación:

  • Anexo IV: Justificación

Proceso.

  1. Cumplimentar el formulario electrónico (Botón iniciar trámite sin certificado)
  2. Descargarlo para ello es OBLIGATORIO generar el PDF (pulsando en el botón azul "Generar PDF" que aparecerá al enviar el formulario
  3. Presentar la solicitud y el resto de documentación, salvo el anexo II, documento regulador (y su anexo), y el anexo III ficha de terceros, que se presentarán en el momento de la aceptación del microcrédito, y IV justificación, que se reserva para la justificació en el Registro Electrónico (Botón iniciar trámite con certificado)

Para la presentación telemática

Si dispone del DNI electrónico o de otro Certificado Electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes PASOS:

1. Qué documentación tiene que enviar

  • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo  Instrucciones para Almacenar los Impresos..
  • Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.

2. Iniciar Procedimiento

  • Iniciar el expediente seleccionando el botón de Iniciar trámite con Certificado Electrónico  y accederá al inicio de su expediente electrónico que será recibido en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
  • Incorpore la solicitud y la documentación adicional, si la hubiera.
  • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.

Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Seminario
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.
Ventanilla preferente microcréditos nº 4
  • Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
  • 976 72 62 62

Documentación

En el momento de la solicitud:

  • Anexo I:
    • Solicitud
    • Autobaremación
    • Declaración responsable

En el momento de la aceptación:

  • Anexo II: Documento regulador del microcrédito
  • Anexo al documento regulador
  • Anexo III: Ficha de Terceros

En el momento de la justificación:

  • Anexo IV: Justificación

Proceso

  1. Cumplimentar el formulario electrónico
  2. Imprimirlo para ello es OBLIGATORIO generar el PDF (pulsando en el botón azul "Generar PDF" que aparecerá al enviar el formulario
  3. Presentar el Anexo I: solicitud/autobaremación (formulario electrónico) y declaración responsable en la ventanilla preferente microcréditos nº 4 de la Casa Consistorial (Plaza del PIlar nº 18), o también en el Registro General del Edificio Seminario (Vía Hispanidad nº 20). Los Anexos II y III se reservan para la concesión y el Anexo IV para la justificación

Preguntas Frecuentes