Referido a solicitudes de prórrogas de:
- Licencia urbanística de obra mayor de nueva edificación (residencial vivienda).- X404
- Licencia urbanística de rehabilitación de edificios.- X407
- Licencia urbanística / Declaración responsable de reforma de obra mayor.- X406
El Texto Refundido 1/2014 de 8 de julio de la Ley de Urbanismo de Aragón regula únicamente el plazo de finalización de las obras, así como la posibilidad de prórroga del mismo. El artículo 217 de la Ley autonómica dispone que:
"1. El propietario de solares y construcciones en ruina o inadecuadas deberá edificarlos o cesar el uso inadecuado en los plazos máximos que fijen los instrumentos de ordenación urbanística aplicables, y en su defecto, en el de dos años contados desde que la parcela merezca la calificación de solar o desde la declaración administrativa de ruina o inadecuación.
2. La edificación en los supuestos referidos en el párrafo anterior deberá finalizarse en el plazo establecido en la correspondiente licencia, y, en su defecto, en el de dos años contados desde la notificación del otorgamiento de la licencia o de la orden de ejecución.
3.El Ayuntamiento podrá prorrogar los plazos anteriores, por causa debidamente motivada, por un periodo máximo igual a los mismos.
4.- …”
En el artículo 43 de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística, aprobada por el Pleno Municipal el 5-05-2011, se establece que las licencias urbanísticas se otorgarán con sujeción a un plazo determinado, tanto de inicio como de finalización.
“Se iniciarán con carácter general en el plazo de 1 año desde la notificación del acuerdo de concesión de la licencia y finalizarán en el plazo de dos años a contar desde la fecha de inicio de las obras, salvo que la licencia urbanística establezca un plazo superior. Se admite la posibilidad de interrupción de las obras amparadas en la licencia durante un periodo no superior a seis meses.”
“Excepcionalmente, por circunstancias urbanísticas sobrevenidas y justificadas podrán prolongarse éstos plazos.”
Y el artículo 44 de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística, establece que los plazos previstos en las licencias podrán prorrogarse, hasta dos veces, por causa justificada, a instancia del interesado y con anterioridad a la conclusión de los expresamente establecidos en aquellas, en los términos previstos en la legislación urbanística y de procedimiento administrativo común.
Tipos de prórrogas
- De inicio de obras (hasta un máximo de un año)
- De finalización de obras con licencia (hasta un máximo de dos años)
- De finalización de obras con declaración responsable (hasta un máximo de dos años)
- Interrupción de obras (por un período no superior a seis meses)
- Presentación de Proyecto de Ejecución en desarrollo de Básico con licencia concedida. (hasta un máximo de un año)
(NOTA: las Declaraciones Responsables solo admiten prórroga de finalización e interrupción)
La competencia para resolver las solicitudes de prórroga corresponderá al mismo Órgano resolutorio que acordó la concesión de la licencia urbanística o quedó enterado de la declaración responsable.