Licencia urbanística sometida a legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, excluidas de calificación ambiental (X495)
Preguntas Frecuentes
Las Peñas recreativas se hallan sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo similar su régimen de licencias al resto de los establecimientos de hostelería. En consecuencia, le será exigible licencia urbanística , con trámite de información pública y vecinal, y, posteriormente, declaración responsable para el funcionamiento, si el local de la peña recreativa tiene una superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical. Si no reúne alguno de estos tres requisitos , precisará, además de la licencia indicada, la licencia ambiental de actividad clasificada, cuya tramitación y resolución se efectúa de forma conjunta con la urbanística, y, posteriormente la licencia de funcionamiento.
En primer lugar, el local no puede estar ubicado dentro de las denominadas Zonas Saturadas de la Ciudad, donde no se permite la nueva implantación de establecimientos y actividades sujetas a la Ley de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En segundo lugar, si no pretende instalar un equipo musical, tampoco existiría ninguna limitación de distancias respecto de otros establecimientos, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas. No se considera equipo musical la instalación de un solo aparato receptor de televisión sin conexión a instrumentos amplificadores externos ni la instalación de hilo musical, a través de conexión telefónica, con un nivel de emisión inferior a 75 dB(A). Como no pretende instalar equipo musical y su superficie no supera los 250 m², si, además, la potencia mecánica instalada no va a superar los 25 kW, sería preciso solicitar y obtener una licencia urbanística y , posteriormente , declaración responsable de funcionamiento de la Ley 11/2005, de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la licencia urbanística se incluye un trámite de información pública y vecinal. La inexigencia de proyecto de actividad tiene su fundamento en el Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que excluye de licencia ambiental de actividad clasificada, entre otros, estos establecimientos de hostelería, con superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical.
Acceda en el menú visores al visor de licencias urbanísticas, a continuación indique el tipo de licencia y el año. Aparecerán en pantalla todas las concedidas en el año seleccionado, posteriormente desplácese en pantalla hasta el área de búsqueda y pulse encima de cada icono para conocer su descripción.