Padrón: Altas
Preguntas Frecuentes
Es importante que sepas que es una obligación legal comunicar las variaciones. Tanto las omisiones como las falsedades en los datos del padrón pueden ser sancionadas con multas económicas, tal como establece la legislación de régimen local, así como también consecuencias penales.
Los que están directamente relacionados con la gestión del padrón municipal son los siguientes Trámites
No hay un plazo concreto, pero es obligatorio comunicarlo. Como norma general, se recomienda hacerlo lo antes posible, idealmente en los primeros días tras la mudanza, para evitar posibles sanciones.
En ese caso, el titular de la vivienda (tu amigo) debe autorizar tu empadronamiento. Para ello, existe un impreso específico llamado [M005] - Autorización para la Inscripción Padronal en el domicilio de otra persona. Ambos deberíais firmarlo y presentarlo junto con vuestros DNIs y un documento que acredite que tu amigo es el propietario o inquilino de la vivienda. Siempre que no se trate de un ALTA en el Padrón de Habitantes el trámite podrá realizarse online con certificado o clave, si se trata de ALTA el trámite es obligatoriamente presencial.
Sí, es posible. Sin embargo, la persona que vaya en tu representación debe cumplir con los requisitos específicos: llevar el formulario M007-bis cumplimentado, su propio DNI, una copia de tu documento de identidad y, lo más importante, acreditar legalmente que puede representarte (con un poder notarial, apoderamiento judicial, etc.). No basta con una autorización simple por escrito.
Mañanas: de lunes a viernes de 8:30 a 14:00h (excepto festivos).
Tardes: Lunes y jueves y primer y último viernes de mes de 16:00 a 19:00h .
Mañanas: de lunes a viernes de 8:30 a 14:00h (excepto festivos).
Tardes: Lunes y jueves y primer y último viernes de mes de 16:00 a 19:00h .
En julio y agosto de 8:30 a 14:00.
No es necesaria cita previa.
En julio y agosto de 8:30 a 14:00.
No hay cita previa.
El servicio funciona de lunes a viernes de 8:00 a 20:00. Julio y agosto de 8:00 a 15:00, los días 24 y 31 de diciembre de 08:00 a 15:00.
El teléfono de información general del Ayuntamiento de Zaragoza el el 010. Si llamas desde fuera de Zaragoza capital es el 976721234.
La consecuencia directa es la baja por caducidad. Perderás tu condición de vecino registrado en el municipio, lo que puede afectar a otros trámites importantes como la asistencia sanitaria, la matriculación de niños en el colegio, o la solicitud de determinados documentos o ayudas.
En la mayoría de los casos, no es necesario que hagas nada. El Ayuntamiento realizará el alta de oficio (de manera automática) cuando reciba los datos del bebé desde el Registro Civil a través del Instituto Nacional de Estadística (INE).
No obstante, también es posible, si fuera preciso por razones de urgencia, dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o en su defecto, de sus representantes legales.
Si eres extranjero no comunitario sin autorización de residencia permanente deberás renovarlo antes de que cumplan los dos años desde tu última inscripción o renovación. Revisa la fecha que aparece en tu volante o certificado de empadronamiento anterior. Si no lo haces, tu inscripción caducará y serás dado de baja.
Los lunes y los jueves (todas las semanas) y el primer y el último viernes de cada mes, en horario de 16:00 a 19:00. En julio y agosto sólo hay atención por la mañana. La atención es sin cita previa.
No, deberá hacer su consulta en el Registro Civil de Zaragoza.
El bebé será inscrito en el domicilio donde ya figuren empadronados sus progenitores.
Si ambos viven en el mismo domicilio, se le inscribirá allí.
Si los padres viven en domicilios diferentes, se le inscribirá en el domicilio en el que esté empadronada la madre.
De lunes a viernes (excepto festivos) de 8:30 a 13:30.
Hay servicio de atención con cita previa de 8:30 a 9:30.
Debes solicitarlo tú mismo en casos de urgencia (por ejemplo, si necesitas un certificado rápido para alguna gestión) o si, por cualquier motivo, prefieres no esperar a que el trámite se realice de oficio.
El volante de padrón en un documento que informa del domicilio habitual y es válido para la mayoría de los tramites: arraigo social, permiso de residencia y trabajo, pensión no contributiva de jubilación, pensión no contributiva de invalidez, prestaciones de la ley de dependencia, tarjeta sanitaria, escolarización, pareja de hecho, convocatorias, bono social de compañías eléctricas, becas, colegios, carnets de familia numerosa, programas de intercambio (ERASMUS).
Puedes realizar ese trámite por internet con certificado o Cl@ve, o presencialmente, y en ambos casos necesitarás tres tipos de documentos:
Identidad: DNI, NIE o pasaporte de todas las personas que se empadronan.
Domicilio: Un documento que demuestre que vives en esa casa (contrato de alquiler, escritura de propiedad, último recibo de luz, agua, etc.).
Representación: Si alguien hace el trámite por ti, necesitará una autorización (formulario M004)
Sí, es posible, pero deberás utilizar el formulario específico de "Declaración responsable" que corresponda a tu situación (por ejemplo, si tienes la guarda y custodia exclusiva, o si no cuentas con el consentimiento del otro progenitor). Estos formularios (M001, M002, M002 bis, M003) están disponibles en la sección "Impresos relacionados" del trámite Padrón: Alta por nacimiento