Mercados: sanciones


Descripción

El órgano competente para el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores es el Consejero Delegado del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, conforme al Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 17 de febrero de 2009, sobre delegación de atribuciones del Gobierno de Zaragoza en los Consejeros de Gobierno, Concejales Delegados y órganos directivos, siendo el Instructor de los expedientes D. Ramiro Pardo Berges, Jefe del Servicio Jurídico de Mercados.

Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, de petición razonada de otros órganos o denuncia.

Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

Dictado por el órgano competente el acuerdo de inicio de expediente sancionador, se comunicará a los interesados.

Alegaciones a la notificación de la denuncia (art. 10 Decreto 28/2001) y a la propuesta de resolución (art. 14 Decreto 28/2001):

Notificada la incoación del procedimiento a los interesados, estos disponen de quince días hábiles desde el día siguiente al de la notificación en los que podrán presentar alegaciones, presentar documentos y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

Tras la notificación de la propuesta de resolución, donde se indicará que se pone a su disposición el expediente practicado y se acompañará una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que los interesados puedan examinarlos y, en su caso, obtener las copias de los que estimen convenientes, se les concederá un nuevo plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento y que no hubieran podido aportarse en el trámite anterior.

Resolución (art. 16 Decreto 28/2001):

Tras la instrucción del procedimiento, el órgano sancionador dictará la resolución que proceda debidamente motivada, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

Recursos (art. 17 Decreto 28/2001):

La resolución del procedimiento sancionador pone fin a la vía administrativa. Contra la misma puede interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin perjuicio de ello, previamente, y con carácter potestativo, puede interponer recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto. Todo ello de conformidad y en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información


SUSTIUCIÓN DE LA MULTA POR OTRAS MEDIDAS (art. 13 a 15 de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora):

Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de infracción tipificada con arreglo a ellas, y que cumplan los requisitos expuestos a continuación podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, a la solución con carácter alternativo y sustitutivo de la multa, y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados.

La referida alternativa consistirá en la asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana y actuaciones sociales comunitarias mediante su incorporación o participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana y en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, a fin de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos.

La participación en esta alternativa podrá instarse por los sujetos infractores comprendidos en alguno de los casos siguientes:

a) Aquellos que tengan entre 14 y 21 años de edad.

b) Aquellos de edad superior a los 21 años, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Carezcan de ingresos y así lo acrediten adjuntando a su solicitud certificado de la Agencia Tributaria de no ser declarante por ningún concepto y documento que justifique encontrarse en situación de desempleo y/o documento suscrito por la persona responsable de la unidad familiar haciendo constar que el solicitante vive en el domicilio y bajo sus expensas.
  • Se encuentren bajo la acción protectora de los Servicios Sociales Municipales por razones de dificultades económicas, desigualdad social u otras similares y que por ello necesiten ayuda y protección, sin límite de edad. Para su acreditación resultará suficiente el informe favorable de los Servicios Sociales Municipales.

Los infractores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 18 años, deberán aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta posibilidad. La aplicación del régimen alternativo será aceptada si se reúnen los requisitos señalados en todo caso y si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que el sujeto infractor es reincidente será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Sociales Municipales.

El procedimiento establecido para la aplicación de esta alternativa es el siguiente:

  • a) Una vez notificado el acto de imposición de sanción recaído en el procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, el sancionado podrá en el plazo de un mes dirigir solicitud al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la Comunidad y recibir formación sobre la convivencia ciudadana. En caso de formular recurso de reposición contra dicho acto, la solicitud de sustitución podrá incorporarse al escrito de interposición. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido determinará su inadmisión.
  • b) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se comunicará a los Servicios Sociales municipales a efectos de determinar la Entidad donde el interesado deberá prestar el trabajo de carácter social y recibir la formación necesaria.
  • c) Realizado dicho trabajo de carácter social y finalizadas las actividades de formación, se emitirá certificación acreditativa de tal extremo, visada por los Servicios Sociales municipales. A la vista del certificado expedido, el órgano sancionador resolverá acordando la condonación de la multa, o denegándola en el caso de incumplimiento del trabajo señalado y/o por la inasistencia a las actividades de formación.
  • d) No obstante lo expresado, con anterioridad a la adopción de la resolución sancionadora imponiendo la multa y de su notificación, el expedientado podrá reconocer su responsabilidad tal y como está previsto en la normativa procedimental sancionadora y en su virtud solicitar la realización de trabajos comunitarios. Si el solicitante reúne los requisitos establecidos para realizar la prestación sustitutiva, el órgano sancionador tomará razón de dicha declaración de voluntad, y emitirá resolución acordando la suspensión del procedimiento, quedando a partir de ese momento a lo establecido en el apartado c) anterior.

Pago


El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción (art. 85 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), obteniendo una reducción del 20% del importe de la sanción arriba propuesto si el pago se hace efectivo antes de la resolución (art. 12 de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora). Transcurrido dicho plazo el pago será por el importe total de la multa.

Para realizar dicho pago deberá solicitar el oportuno documento de pago en Vía Hispanidad, 20 (edif. Seminario), planta 1ª, Servicio Jurídico de Mercados, o en el siguiente correo electrónico: mercadosmunicipales@zaragoza.es, desde el que se le enviará a su dirección electrónica. Dicho documento podrá ser abonado en cualquier oficina de caja de este Ayuntamiento o en las entidades bancarias que se le indicarán en el mismo. Una vez realizado el pago voluntario, deberá comunicar tal extremo a las direcciones citadas arriba enviando copia del ingreso para su debida constancia.

Fuera de este plazo, consultar el trámite Pago en Periodo Ejecutivo.

Plazo de Presentación


Plazo de Prescripción de las infracciones:

  • Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Plazo de Resolución


6 meses

Silencio Administrativo


Su efecto es la caducidad

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Plaza del Pilar
  • Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. (excepto festivos)
    • Lunes y jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19h.
Oficina de Registro Seminario
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.

Documentación

  • Impreso de Solicitud de Mercados (descargable en el apartado de Impresos relacionados)

Proceso

  • Presentar la solicitud en las Oficinas de Registro Municipales (Plaza del Pilar o Edificio Seminario)
Última actualización: 2021-02-17

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