Trámites y Gestiones

Barras de Bar: ocupación temporal de la vía pública durante las Fiestas del Pilar 2025


Descripción

FIESTAS PILAR 2025:

  • Bases  (También descargables en el apartado de Normativas)
  • Plazo de solicitudes: hasta el 12 de septiembre de 2025 (a las 13:00 h)

Condiciones Generales de Ubicación

  1. La colocación de las barras de bar en las vías públicas deberá, en todo caso, respetar el uso común preferente de las mismas y quedará condicionada a las actividades programadas con motivo de las Fiestas del Pilar.
  2. Como principio general, la disposición de las barras de bar se autorizará a los establecimientos que dispongan de una acera de más de cuatro (4) metros de anchura, y licencia de funcionamiento o apertura concedida en la fecha de la solicitud.
  3. Deberá mantener a la vista la lista de precios de todos los productos a la venta.
    Estará totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. A tal fin deberá instalarse en lugar visible de la barra de bar un cartel indicativo de esta norma " PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD".
    También se deberá mantener a la vista un listado de alimentos y bebidas aptos para personas celiacas o afectadas por intolerancias alimentarias. Será de obligado cumplimiento la exhibición del listado de alérgenos de alimentos que se ofrezcan al público.
    Se expenderá la bebida siempre en vaso de plástico, papel, etc. o de material reciclable, en ningún caso en vaso de cristal.
    Únicamente podrán dispensarse bebidas frías y bocadillos fríos (bajo vitrina). Se podrán servir tapas y bocadillos calientes siempre se sean elaborados en el interior del establecimiento, sin que esté permitida su exposición en la barra.
  4. No se autorizarán barras en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Que la instalación se pretenda realizar en calzada o en zona de aparcamiento de vehículos.
    • Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (por discriminación de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos análogos) o dificulte u obstaculice el tránsito peatonal. En ningún caso se autorizará la instalación frente a pasos de peatones ni sobre las franjas de pavimento podotáctil señalizadoras de los itinerarios peatonales.
    • Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos. En ningún caso se colocarán en badenes para paso de vehículos o portales de acceso a inmuebles, ni frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos.
    • Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, paradas del transporte urbano, etc.).
    • Que impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para discapacitados.
    • Que impida o dificulte cualquiera de los accesos a la Plaza del Pilar, por razones de tránsito y/o seguridad; o interfiera en la ejecución de los Planes de Autoprotección de las Fiestas del Pilar. El día del pregón (4 de octubre) y el día 11 de octubre a partir de las 19:00 horas; así como el día 12 de octubre (todo el día), no será compatible la permanencia de forma simultánea de la barra de bar autorizada por el presente procedimiento con el montaje y presencia de la terraza propia del establecimiento en la zona centro, recogiéndose tal circunstancia en la licencia que se otorgue al efecto, debiéndose proceder a la recogida de una de las dos.
  5. La colocación de las barras de bar no menoscabará las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías y recorridos de evacuación. Así mismo no obstaculizarán la accesibilidad a los hidrantes que pudieran existir.
  6. No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a las barras de bar, tanto por razones de estética e imagen urbanas como de higiene.
  7. No podrán efectuarse anclajes en pavimento, árboles o en el mobiliario urbano.
  8. No se tramitarán aquellas solicitudes que no aporten correctamente o en su totalidad la documentación correspondiente.

Mas Información:

  • En las Bases descargables el apartado de "Normativas"

Plazo de Presentación


  • Plazo: hasta las 13.00 horas del 12 de septiembre de 2025..

 

Formas de tramitación


Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Sociedad Municipal Zaragoza Cultural

Documentación

  1. Instancia de solicitud con todos los datos de identificación (ANEXO I).
  2. Declaración responsable según modelo adjunto (ANEXO II).
  3. Declaración responsable o certificado de la inexistencia de sanciones administrativas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Zaragoza derivadas de incumplimientos o infracciones en otras concesiones de licencia de este tipo
  4. Acreditación de la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que de cobertura a la instalación solicitada, o certificado del corredor de Seguros que certifique que las barras están incluidas en ese seguro.
  5. Plano o croquis acotado de situación de las barras solicitadas.
  6. Acreditación de la transferencia bancaria realizada, por el importe de la barra o barras solicitadas, indicando en el ¿concepto¿ que es por la barra/s solicitada/s, al nº de cuenta bancaria de la Sociedad Municipal de Zaragoza Cultural S.A.U - ES87 2085 01 03 92 0301229603.
  7. Acreditación de Licencia de apertura concedida.
  8. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos higiénico-sanitarios para elaboración y venta de comidas preparadas en establecimientos o actividades no permanentes (ANEXO III)
  9. Listado de alimentos y bebidas aptos para personas celiacas o afectadas por intolerancias alimentarias.

Proceso

Presentar toda la documentación en:

  • Lugar: Oficinas de administración de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural SAU, sitas en las calle Torrenueva 25 (Torreón Fortea), 1ª planta, de la ciudad de Zaragoza.
  • En horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.