Apertura de Actividades no Calificadas

Preguntas Frecuentes

Para una tienda de actividad menor comercial o administrativa (inocua), si el local tiene menos de 200 m2 necesita Memoria técnica acreditando el cumplimiento de las condiciones de prevención de incendios. Si tiene más de 200 m2, necesita Documentación técnica. El contenido de la Memoria técnica se detalla en Anexo I de la MIAU en la documentación correspondiente al tema X446, Apertura actividades no clasificadas.

Según la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en su anexo V, esta es una actividad excluida de licencia ambiental de actividad clasificada, por lo tanto, el procedimeitno a seguir es la solicitud de licencia urbanistica y apertura (X414) por declaración responsable (modelo 440) y tramite conjunto.

En caso de que el local tenga antecedente y no necesite de obras, la tramitación será una licencia de apertura (X547) por comunicación previa (modelo 430)

Para los locales de uso comercial, con superficie menor de 2500 m2 , se necesitan, en caso de tener antecedente y no necesitar obras:

  • Solicitud en impreso normalizado (modelo 430) que contendrá, entre otros, los datos de identificación y de notificación ( nº, piso , letra, teléfono, fax)
  • Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o DNI.
  • Copia de la Autoliquidación de la Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.
  • Memoria técnica que acredite el cumplimiento de medidas de prevención de incencios..
  • Plano del local y de emplazamiento firmado por técnico competente.
  • Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT-).

Si el aforo es mayor de 100 personas, en lugar de Memoria técnica, hay que presentar Documentación técnica.
En ambos casos, si se van a realizar obras, habrá que solicitar además licencia urbanística, que se tramita en trámite y resolución conjunta, procedimiento X414 por declaración responsable.

Para llevar a cabo el acondicionamiento, si el local requiere la realización de obras que afecten a la distribución interior o a la estructura o a los conductos generales etc. , es decir, si tiene que ejecutar obras que excedan de una modificación o renovación de techos y paredes, instalaciones de fontanería, electricidad etc. será necesaria una licencia urbanística para acondicionar este local. En otro caso, podría ser suficiente con una licencia de obras menores. Además requiere licencia de apertura, que se tramita conjuntamente.

Si, por el contrario, el local ya está acondicionado y no es necesaria ninguna obra, para el ejercicio de la actividad, sólo se precisa una comunicación previa de la apertura. Respecto de la comunicación previa de la apertura, indicar que se requiere porque las peluquerías, si tienen una superficie construida menor de 750 m ², ya no son actividades clasificadas, tras la entrada en vigor de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Anexo V punto d6), no siendo exigible, por tanto, licencia ambiental de actividad. Como documentación a acompañar a la comunicación previa de la apertura, se exige una memoria técnica acreditando el cumplimiento de condiciones de prevención de incendios

Los locales de oficinas tendrán servicios sanitarios, sin acceso directo, con local interpuesto. Serán independientes por sexos, con un retrete y lavabo por cada 20 empleados. El aseo debe tener ventilación y 1,20 m2 como mínimo.
Deben pedir a la vez, licencia urbanística (de obra mayor) y licencia de apertura, que se resolverán juntas. Deberá presentar, entre otros documentos, pago de tasas según Ordenanza fiscal 13, DNI, 2 Proyectos Técnicos Visados, Estudio de Seguridad y Salud, Fichas de determinación de costes de referencia Visadas, Hojas de características Visadas y Hojas de Estadística de Edificación y Vivienda.

Las Peñas recreativas se hallan sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo similar su régimen de licencias al resto de los establecimientos de hostelería. En consecuencia, le será exigible licencia urbanística , con trámite de información pública y vecinal, y, posteriormente, declaración responsable para el funcionamiento, si el local de la peña recreativa tiene una superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical. Si no reúne alguno de estos tres requisitos , precisará, además de la licencia indicada, la licencia ambiental de actividad clasificada, cuya tramitación y resolución se efectúa de forma conjunta con la urbanística, y, posteriormente la licencia de funcionamiento.

Tras la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ( Anexo V) se excluye de licencia ambiental de actividad clasificada, los Centros de enseñanza . Estas actividades que se enumeran en la cuestión se consideran como de enseñanza no reglada comercial y, por tanto, excluidas , igualmente, de licencia ambiental. En consecuencia, precisarán de licencia urbanística , si requiere la ejecución de obra mayor de acondicionamiento, y , en todo caso, licencia de apertura. Si son necesarias las dos, se tramitan y resuelven de forma conjunta. Si no precisa la ejecución de obra mayor de acondicionamiento del local, requiere la comunicación previa de la apertura, como actividad no clasificada. Comunicación previa que sustituye, en este supuesto, a la licencia de apertura no clasificada. En este caso, se deberá adjuntar en la solicitud el antecedente del local.