Inicio de actividad (X547)
Preguntas Frecuentes
Una floristería si es comercio al por menor, siguiendo el articulado del anexo V de la ley 11/2014 de prevención y protección ambiental, no es una actividad clasificada.
Si además se pretende dar clases de formación, hay que recogerlo en el proyecto de instalación pues la docencia tiene distinto cálculo en la Prevención de Incendios.
Una peña gastronómica no sería una actividad clasificada si no se halla abierta al público y si reúne los mismos requisitos que, para las actividades de hostelería determina el Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, es decir:
- no supera los 250 m2 de superficie construida.
- no supera los 25 KW de potencia instalada.
- y carezca de equipo de sonido.
En caso contrario, es decir, que no cumpliese alguno de estos requisitos, debería considerarse como actividad clasificada.
En el primer caso, (actividad no clasificada) precisa una comunicación previa de apertura (antes licencia de apertura no clasificada).
Entre la documentación a presentar con esta comunicación previa deberá hacer constar que, no suponiendo el ejercicio de una actividad económica, no les resulte exigible el acreditar el alta en I.A.E.
Si precisan ejecutar obras de acondicionamiento del local, requerirá licencia urbanística y apertura o, comunicación previa o declaración responsable, caso de tratarse de obras menores.
En el segundo caso, es decir, cuando son clasificadas, será necesario licencia ambiental de actividad clasificada, acompañada, en el supuesto de que necesitasen de la ejecución de obras, de licencia urbanística para acondicionar el local. Posteriormente, una vez ejecutadas las obras e instalaciones, se instará la autorización administrativa para el inicio de la actividad, mediante la oportuna declaración responsable o licencia, en su caso.
Sí, el Plan General de Ordenación Urbana permite, con carácter general, su colocación en las azoteas de los edificios, tanto si superan la altura máxima como si no . Como requisito se exige que produzcan energía para el consumo del edificio ("al servicio de la edificación "), siendo factible comercializar el exceso de energía generado, sin que exista limitación en cuanto al porcentaje destinado al consumo o a la comercialización.
Por razones de estética pueden no permitirse en el ámbito del Casco Histórico y edificios catalogados.
Su implantación requiere licencia urbanística de obra mayor mediante el procedimiento X406 por declaración responsable, a excepción de edificios protegidos o de interes ambiental que se tramitarán por licencia urbanistica.
Debido a la catalogación de actividad molesta y dadas las actividades que en el se pueden realizar, el local deberá solicitar una licencia por el procedimiento X495. Licencia Urbanística y Apertura (Ley 11/2005 Espectáculos, excluida de la ley 7/2006 de protección ambiental)
Para los locales de uso comercial, con superficie menor de 2500 m2 , se necesitan, en caso de tener antecedente y no necesitar obras:
- Solicitud en impreso normalizado (modelo 430) que contendrá, entre otros, los datos de identificación y de notificación ( nº, piso , letra, teléfono, fax)
- Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o DNI.
- Copia de la Autoliquidación de la Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.
- Memoria técnica que acredite el cumplimiento de medidas de prevención de incencios..
- Plano del local y de emplazamiento firmado por técnico competente.
- Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT-).
Si el aforo es mayor de 100 personas, en lugar de Memoria técnica, hay que presentar Documentación técnica.
En ambos casos, si se van a realizar obras, habrá que solicitar además licencia urbanística, que se tramita en trámite y resolución conjunta, procedimiento X414 por declaración responsable.
Según la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en su anexo V, esta es una actividad excluida de licencia ambiental de actividad clasificada, por lo tanto, el procedimeitno a seguir es la solicitud de licencia urbanistica y apertura (X414) por declaración responsable (modelo 440) y tramite conjunto.
En caso de que el local tenga antecedente y no necesite de obras, la tramitación será una licencia de apertura (X547) por comunicación previa (modelo 430)