Derechos de Participación
(finalizado)

Realizada por Ayuntamiento de Zaragoza el martes 19 abril.


Don Rafael Rubio Núñez, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense y miembro de la Comisión de Venecia presenta la cuarta píldora sobre la Carta de Derechos Digitales, Derechos de Participación y te hace ALGUNAS PREGUNTAS:
  • ¿Qué papel deben jugar las plataformas privadas en la participación política digital?
  • ¿La información necesaria para participar tiene que ser amplia o reducida?
  • ¿Cómo se puede visibilizar que la participación es efectiva?

Últimas APORTACIONES REALIZADAS

Número de aportaciones: 6
  • MANUEL, el 27-05-2022, 20:52, hizo la siguiente aportación:

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    En general a todo este derecho

    En este entorno globalizado y multi conectado cabe hacerse la pregunta: ¿ Existe la posibilidad de que nuestras comunicaciones digitales sean seguras?. La cuestión no es baladí si la enmarcamos en un escenario en el que interaccionan multitud de actores, localizados en una gran diversidad geográfica con intereses geopolíticos opuestos y muy diversos . Realmente podemos pensar que nuestros derechos van a estar asegurados cuando pretendamos ejercerlos. No tenemos más que ver los ejemplos más recientes acontecidos con diversos líderes políticos, proveedores de servicios estratégicos básicos para los ciudadanos y en organizaciones nacionales o internacionales de gran relevancia. ¿Quién se responsabilizará, con que medios y con que fiabilidad podrá garantizar nuestra independencia y seguridad digital en nuestras comunicaciones para que se puedan ejercitar los derechos de la Carta Digital. Está claro que los presentes patrones para la protección no son ni efectivos ni realistas. Aquí dejo la cuestión que quizá tenga difícil respuesta.

  • enriquecebrianz, el 19-05-2022, 10:04, hizo la siguiente aportación:

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    En general a todo este derecho

    Analizando el contenido de los apartados XIV y XV de la Carta me da la impresión de que retorna cierta confusión o mezcla entre la libertad de expresión y la de información, cuando la Constitución, y especialmente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde finales de la década de los ochenta del pasado siglo, las distingue con claridad. Me gustaría saber cuál es tu opinión al respecto y si estás de acuerdo con esta percepción. Muchas gracias.

  • ADRIÁN HIDALGO APOLO, el 15-05-2022, 18:49, hizo la siguiente aportación:

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    En general a todo este derecho

    Observando los derechos establecidos en la Carta de Derechos Digitales he comprobado la inexistencia de un apartado que desarrolle uno de los temas que más me inquietan en relación al uso de dispositivos informáticos: la geolocalización. Si bien es cierto que se ha convertido en una herramienta de gran utilidad, personalmente siempre me he planteado donde se encuentra el límite entre el uso que la ciudadanía realiza de este aparente beneficio y el derecho que todos los ciudadanos tienen a la privacidad. Se ha convertido en una práctica frecuente el hacer uso de la geolocalización para conseguir llegar a diversos destinos, tales como ciudades o establecimientos; pero de igual manera que todo ciudadano puede llegar, sin ningún tipo de limitación, a aquellos lugares que se plantee gracias a la geolocalización, cualquier individuo con conocimientos informáticos puede llegar, sin ningún tipo de limitación, a todos y cada uno de los ciudadanos. Es por este motivo que me gustaría saber cuáles son los derechos de los ciudadanos respecto del uso de este beneficio envenenado. Muchas gracias.

  • PAULA, el 13-05-2022, 17:48, hizo la siguiente aportación:

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    En general a todo este derecho

    Quería preguntarle sobre qué límites se consideran necesarios y justificados, en base a los derechos que recoge la carta (desde el derecho de participación y libertad de expresión hasta el principio de confidencialidad), para que Internet no sea un medio que perjudique a la democracia, sino que la fortalezca y, por lo tanto, hasta qué punto puede internet convertirse en un peligro para la misma. ¡Gracias!

  • Nicolás Martínez Acón, el 12-05-2022, 10:17, hizo la siguiente aportación:

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    En general a todo este derecho

    Me gustaría plantearle al profesor Rafael Rubio, hasta donde puede llegar la libertad de expresión y en qué supuestos estaría justificada la censura? Teniendo en cuenta que la libertad de expresión digital en las democracias modernas juega un papel fundamental Muchas gracias

  • Alejandro Garijo, el 10-05-2022, 15:05, hizo la siguiente aportación:

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    ¿Qué papel deben jugar las plataformas privadas en la participación política digital?

    Siempre se ha dicho que allí donde no hay Derecho, hay desorden; es por eso que, la participación ciudadana en decisiones trascendentales debería ser un derecho que debería estar reconocido por los poderes públicos. Si bien es cierto que, existen los sistemas de concejo abierto o la figura del referéndum, pero los ciudadanos deberíamos participar a través de entidades de Derecho privado también en decisiones -siempre con transparencia y de forma eficaz, incluso realizado por varias entidades privadas y no sólo una-. Esta participación sería fiable al no haber intereses gubernamentales tras ellos, esta idea se fundamentaría en una función de control y transparencia a los poderes legislativo y ejecutivo. Teniendo en cuenta que la gran parte de la sociedad, estamos en un proceso de informatización, podemos deducir que a la larga, la participación política en elecciones y demás actividades de ésta índole, será por medios digitales y, en cierto modo, será necesaria la intervención de entidades privadas.