Derechos de Igualdad
(finalizado)

Realizada por Ayuntamiento de Zaragoza el miércoles 02 marzo.


Dña. Itziar Gómez Fernández, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III y letrada del Tribunal Constitucional presenta la tercera píldora sobre la Carta de Derechos Digitales, Derechos de Libertad y te hace ALGUNAS PREGUNTAS:

  • ¿Cuáles son los riesgos a los que, según usted, se enfrentan las personas menores de edad a la hora de ejercer su libertad de expresión en entornos digitales?
  • ¿De qué modo se pueden superar las barreras de ejercicio de ese derecho?
  • ¿Qué contenido cree que debería tener un buen curso de formación para personas menores de edad, pensado para asegurar su protección cuando usan los servicios de internet?
  • ¿Cuáles son, a su juicio, las principales barreras de acceso que se encuentran adultos mayores a la hora de acceder a los entornos digitales o utilizar los servicios de internet?

Últimas APORTACIONES REALIZADAS

Número de aportaciones: 6
  • Itziar Gómez , el 20-04-2022, 12:04, hizo la siguiente aportación:

    Derechos de los menores y Carta de Derechos digitales Esta pregunta es tan interesante como difícil. Los menores no están esperando nuestro permiso, el de los adultos, para acceder a los entornos digitales, y desarrollar sus propias formas de participación. En eso ellos van por delante y nosotros vamos tarde. Lo que pretendemos ahora es canalizar una actividad y una participación que ya existe a la creación de espacios de debate e intervención más política, más en el ámbito de control de los adultos, de algún modo. La cuestión es que hay que asumir que los menores son actores en estos entornos. Su protección no debe ser mayor que la que imaginamos para los entornos no digitales, aunque deba ser una protección adaptada a estos entornos. Por eso es preciso tener en cuenta algunas ideas básicas que también funcionan fuera del mundo virtual. 1. El grado de madurez del menor de edad es determinante a la hora de evaluar las herramientas de protección del niño, niña o adolescente. No es igual la exposición y la garantía de la intimidad de un niño de tres años que de un adolescente de 16, aunque ambos sean menores. Es necesario pensar en herramientas que discriminen adecuadamente el grado de madurez. 2. Hay que mantener una cierta coherencia entre la exposición que se permite a los adultos responsables de los menores (en relación con estos) y la que se permite a los propios menores de forma autónoma. En particular cuando de la exposición en redes derive un beneficio económico. 3. Es necesario asegurar la participación de los menores en el desarrollo de los mecanismos de garantía y de participación de estos en las redes y entornos digitales. 4. La protección de datos es un mecanismo de defensa del tenedor de los datos frente al uso abusivo de los mismos. Nunca puede ser una barrera al uso de las redes o a la libre disposición autónoma de esos datos. Incluso aunque los datos sean de los menores. 5. Los menores también pueden ocupar posiciones de fuerza en los entornos digitales. La vulnerabilidad que se asocia a la infancia debe ser analizada siempre contextualmente en función de la edad, del grado de dominio del entorno por parte del menor, y su capacidad de autonomía decisoria al usarlo, así como la eventual causación de daños a terceros. Se podrían desarrollar más estas ideas, pero para este formato, creo que estos serían los elementos básicos a tener en cuenta.

  • Itziar Gómez , el 20-04-2022, 11:51, hizo la siguiente aportación:

    Creo que la alfabetización digital exige la incorporación a los planes de estudios de la formación de los menores de edad en relación con los entornos digitales. Del mismo modo que se les enseñan contenidos y herramientas competenciales de otro tipo, es preciso enseñarles a usar la herramienta imprescindible que es internet, y los instrumentos de aprendizaje que tienen a su alcance en los entornos digitales. Hoy se enseña a muchos niños, en la materia de tecnología, por ejemplo, a programar en lenguajes básicos, pero no es una enseñanza generalizada y debería serlo, solo por poner un ejemplo. Pero la alfabetización digital va más allá, y exige plantear planes de formación de personas adultas que, seguramente, tengan más dificultades para incorporarse al manejo de los entornos digitales. En particular a las personas mayores. Creo que la asistencia a los adultos mayores debe integrar progresivamente la formación en materia de acceso a entornos digitales, uso de aplicaciones necesarias para cubrir sus necesidades (administración tributaria, seguridad social, bancos, asistencia sanitaria no presencial, etc) Creo que, desde el punto de vista jurídico, los instrumentos serían diversos en función de los destinatarios de las medidas y de quien posea la competencia para desarrollar las políticas concretas de las que estemos hablando. No precisamos de los mismos instrumentos para establecer los curricula formativos básicos en la educación obligatoria, o para desarrollar acciones municipales de apoyo a los adultos mayores.

  • Itziar Gómez , el 20-04-2022, 11:42, hizo la siguiente aportación:

    Creo que en una hipotética, necesaria y por el momento poco probable reforma constitucional, habría que replantear toda la dogmática de los derechos fundamentales, modernizando la aproximación a cada uno de los derechos. No creo que hoy tenga sentido mantener la separación entre derechos fundamentales y principios rectores. El desarrollo del estado social, y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre todo, nos han enseñado que cada derecho tiene tanto una dimensión defensiva, a favor del ciudadano y frente a las injerencias del poder público, y una dimensión prestacional, que obliga a ese mismo poder público a poner medios a disposición de la ciudadanía para que ejerzan efectivamente sus derechos. Así que la división clásica entre derechos y principios se ha desdibujado. Deberíamos superarla como hace la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por otro lado. Por lo que hace al derecho de acceso a entornos digitales, quizá se pueda plantear más como un derecho instrumental que como un derecho autónomo. Es instrumental del acceso a la información, es instrumental del derecho a la educación, es instrumental del derecho de participación, etc. De modo que, personalmente, me planteo una eventual reforma en el sentido de actualizar la comprensión de todos esos derechos, de corte más liberal o más clásico, incorporando la dimensión digital, y entendiendo el acceso como un instrumento a favor del mejor (y en el futuro quizá único) ejercicio del resto de los derechos citados. Muchas gracias por su pregunta.

  • enriquecebrianz, el 07-04-2022, 10:20, hizo la siguiente aportación:

    Querría preguntarle a la profesora Itziar Gómez si considera que una futura reforma constitucional que incorporase el derecho de acceso a Internet debería hacerlo como principio rector y mandato dirigido a los poderes públicos o como verdadero derecho fundamental, especialmente por las conexiones (por ella señaladas) que en un momento dado pueda tener con los derechos de participación. Muchas gracias.

  • Maria Jesus F., el 07-04-2022, 10:12, hizo la siguiente aportación:

    Buenos días. La necesidad de una alfabetización digital, de la que se habla en la píldora, ¿a qué acciones obligaría a los poderes públicos?, ¿Cómo se concretaría desde un punto de vista jurídico?

  • lvp, el 30-03-2022, 08:48, hizo la siguiente aportación:

    Lance esta pregunta en el debate sobre Derechos de Libertad y Argelia Queralt me remitia a plantearla tambien aquí. La Declaración de Lisboa "Democracia Digital con un propósito" https://www.lisbondeclaration.eu/ (1-jun-2021) señala, entre otros, como propósito del objetivo para avanzar en una democracia digital, "Promover la participación de los niños en la vida democrática y los procesos de toma de decisiones para empoderarlos para que desarrollen su pensamiento crítico, convirtiéndose en miembros activos de las sociedades democráticas y para garantizar que sus opiniones se expresen de manera segura y que los procesos consultivos incluyan a los niños que no tienen acceso a tecnología, alfabetización digital o las habilidades para usarla de manera segura." ¿Que consideraciones deberíamos tener presentes para compatibilizar derechos de participación de la infancia con derechos de identidad, digital, seudónimos, intimidad, protección de datos, etc. en el caso de los menores?