Proceso Participativo para la adaptación del Reglamento del Taxi Municipal a la Ley aragonesa 5/2018 del taxi
Realizada por Ayuntamiento de Zaragoza el martes 14 enero.
Podrán participar contestando a las siguientes cuestiones todas las personas mayores de 14 años. El plazo es de 15 días, iniciándose el viernes día 17 de enero de 2020 y finalizando el viernes 7 de febrero de 2020 a las 23:59 horas.Para participar con sus aportaciones recomendamos:
- Realizar una lectura del nuevo Reglamento Municipal del Servicio Urbano del Taxi de Zaragoza:
http://www.zaragoza.es/sede/portal/consulta-publica/reglamento-taxi/nuevo-reglamento.
Los pasos a seguir para participar son los siguientes:
- Registrarse/Identificarse en la plataforma de Gobierno Abierto
- Seleccionar el artículo, disposición o anexo al que quiere realizar sus aportaciones, redactar la aportación y hacer clic en "Enviar aportación"
- Repetir el paso 2. tantas veces como aportaciones quiera realizar.
- Si lo precisa, puede apoyar las aportaciones de otras personas.
Últimas APORTACIONES REALIZADAS
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Miguel, el 24-01-2020, 10:14, hizo la siguiente aportación:
Aportación relacionada con:
2. Capítulo I. Disposiciones Generales
ASOCIACIÓN PROVINCIAL D AUTO-TAXI DE ZARAGOZA ALEGACIÓN al Artículo 3 punto 4.- Principios Generales Dice: La sostenibilidad medioambiental, fomentando el uso de vehículos que respeten el medio ambiente, que posibiliten el reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los híbridos o cualesquiera otros que reduzcan la emisión de CO2 a la atmosfera. Este punto debe añadir: Esta exigencia queda exenta transitoriamente para los vehículos de 7 o 9 plazas o vehículos adaptados a discapacitados en tanto en cuanto no haya una oferta más amplia en el mercado de vehículos eficientes ecológicamente en este segmento.
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Popeye, el 01-02-2020, 21:01, hizo la siguiente aportación:
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3. Capítulo II. De las licencias
Asociación Empresarial Radio Taxi Aragon. Alegaciones a la Sección Tercera artículo 13.2 . Como la temporalidad tiene un espectro que puede llegar a indefinida, si a criterio de quien lo plantea no se subsanan las carencias por las que se aplica, y además las que se concedieran como adaptadas en caso de no cubrirse, serían indefinidas. Propongo cuantificar en 60000 € al alza,el tipo de licitación como figuraba en el la ordenanza de 2008.
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Miguel, el 24-01-2020, 10:15, hizo la siguiente aportación:
Aportación relacionada con:
3.1 Sección 1ª. Disposiciones generales
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI ALEGACIÓN al Artículo 5.- Títulos Habilitantes El punto 3 dice: Existirá una vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, siendo preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad. Esto nos es posible en el caso de los vehículos de sustitución, ya que dichos vehículos no disponen de licencia de auto-taxi propia ni de autorización interurbana, ya que ambos títulos deben ir a nombre de un titular y los vehículos de sustitución son utilizados por múltiples titulares. El punto 3 debe añadir la excepción correspondiente para estos vehículos
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Miguel, el 24-01-2020, 10:18, hizo la siguiente aportación:
Aportación relacionada con:
3.2 Sección 2ª. De la creación de Licencias por el Ayuntamiento
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA En una primera lectura, hemos detectado un error en la redacción del borrador. El primero de ello es en referencia a la nomenclatura del articulado, ya que pasa del artículo 9 al artículo 11, desapareciendo el nº 10, con lo que debería correrse la numeración de los artículos.
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Luisviam, el 07-02-2020, 14:57, hizo la siguiente aportación:
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3.3 Sección 3ª. Del otorgamiento de las licencias.
¿ En el Art. 13, de éste anteproyecto, desarrollado en la Sección III del Capítulo II, estimo conveniente se incluya en su párrafo 2º la concreción de la cuantía correspondiente al tipo de licitación. Ello serviría para salvaguardar los intereses económicos del Ayuntamiento al tiempo que establecería un valor objetivo del importe de las licencias (en el reglamento actual dicho importe queda fijado en 60.000 €). PROPONGO que su redacción pueda quedar como sigue: ¿La convocatoria del concurso incluirá entre sus bases o cláusulas la fijación de un tipo de licitación de ochenta mil euros (80.000 €). Los licitadores deberán presentar en sus propuestas oferta económica al alza sobre el tipo¿ Teniendo en cuenta el incremento del coste de la vida el tipo de licitación estimo que debería estar al rededor de 80.000 o 90.000 euros.
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Luisviam, el 07-02-2020, 14:50, hizo la siguiente aportación:
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3.3 Sección 3ª. Del otorgamiento de las licencias.
¿El Artículo 12, desarrollado en la Sección III del Capítulo II, en su apartado número 3, dice textualmente: ¿No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos municipios¿. Deseo manifestar que tal prescripción supone un trato desfavorable, si no discriminatorio para los taxistas de Zaragoza, por cuanto que en otros términos municipales de Aragón se permite la titularidad de una licencia de taxi en varios municipios (por ejemplo, el titular de una licencia de taxi en Trasmoz puede tener, también, una licencia de taxi en Tarazona). Tengan en cuenta que la Ley aragonesa del Taxi 5/2018, no establece ningún impedimento en este sentido.
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Miguel, el 24-01-2020, 10:19, hizo la siguiente aportación:
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3.3 Sección 3ª. Del otorgamiento de las licencias.
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA ALEGACIÓN al Artículo 12 punto 3.- Requisitos para su titularidad En el punto 3 dice: No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos municipios Este punto contraviene la Ley del Taxi en su Disposición Transitoria Primera Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular Que dice: 1.- Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley superen los límites máximos der licencias establecidos conforme a ella podrán seguir manteniendo su titularidad hasta que efectúen la transmisión de alguna de dichas licencias. 2. El criterio establecido en el apartado anterior será de aplicación para quienes en el momento de la entrada en vigor de esta ley sean titulares de licencias de taxi en más de un ayuntamiento. El Artículo 12, punto 3 debe contemplar tal excepcionalidad ALEGACIÓN al Artículo 13.- Procedimiento La Ley del Taxi en el Artículo 12 ¿Adjudicación de nuevas licencias de taxi¿ dice en el último párrafo: En los pliegos que rijan la licitación se podrá valorar la experiencia profesional como criterio de solvencia¿.. A nuestro parecer dicho criterio (Se podrá valorar la experiencia¿¿) debería constar en el Artículo 13 ¿Procedimiento¿
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Miguel, el 24-01-2020, 10:21, hizo la siguiente aportación:
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3.5 Sección 5ª. De la extinción de las licencias
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA ALEGACIÓN - DE LA EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS, Artículo 18.- Supuestos En el desarrollo de este Artículo se han obviado dos supuestos recogidos en la Ley del Taxi en su Artículo 15 ¿Extinción de licencias¿, muy importantes y que deben recogerse. Dice. Punto 2 apartado a) Incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento c) Por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular que aconsejen a la administración reducir el número de licencias por caída de demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculara de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado. Ambos puntos deben detallarse en el Reglamento ALEGACIÓN al Artículo 19.- Nuevo otorgamiento Dice: El ayuntamiento podrá acordar la nueva adjudicación de las licencias extinguidas, en los términos establecidos en la sección tercera del capítulo segundo. Esta nueva adjudicación no supone creación de licencias, no quedando sometida por tanto a las previsiones de la sección del capítulo segundo. El Artículo 15 de la Ley del Taxi ¿extinción de licencias¿ en su punto 4 permite tal adjudicación en los municipios con una población igual o inferior a 50.000 habitantes. En el punto 1 apartado c) reconoce como motivo de revocación ¿la caída de demanda¿ y ¿el exceso de oferta¿ En el caso de nuestra ciudad la población es muy superior a los 50.000 habitantes y el número licencias existentes rebasa en mucho la ratio de 1 licencia por cada seiscientos habitantes. Con esa ratio en Zaragoza debería de haber 1.170 licencias con lo que hay un exceso de más de 600 licencias. Esta situación nos ha llevado a incrementar el número de días de descanso para reducir el número de licencias trabajando. El Artículo 19 del Reglamento debe suprimirse y las licencias revocadas deben extinguirse dado el exceso de licencias existentes.
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Jesus_abb, el 07-02-2020, 15:41, hizo la siguiente aportación:
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5. Capitulo IV. De los vehículos del agua
ART27.10 El limite de tres años de antiguedad es corto y ello limita la capacidad de adquirir un vehiculo a precio sustancialente inferior al del mercado de vehiculos nuevos, por lo que no resultaria economicamente rentable esta alternativa. Deberia de mantenerse la condicion actual de fecha de matriculacion posterior al vehiculo a sustituir y ademas aplicando la restriccion de vehiculos con distintivo ECO en la practica ya permitiria unicamente la puesta en servicio de vehiculos diesel EURO6 y los del resto de propulsion (hibridos gas enchufables etc).
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Luisviam, el 07-02-2020, 14:41, hizo la siguiente aportación:
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5. Capitulo IV. De los vehículos del agua
El párrafo 10 del art. 27 prescribe lo siguiente: ¿Los vehículos para los que se hayan obtenido las licencias y autorizaciones podrán ser sustituidos por otros vehículos siempre que el vehículo sustituto no rebase la antigüedad máxima de tres años a contar desde su primera matriculación, y que se cumpla con lo establecido en este Reglamento y la Ley del Taxi de Aragón¿. Esto supone una cortapisa y una importante limitación para el normal desarrollo de la actividad, en el supuesto de que un taxista tenga que cambiar de coche en fechas cercanas a su edad de jubilación. SOLICITO incluyan en el Reglamento un plazo prudencial de 4 años.
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Luisviam, el 07-02-2020, 14:15, hizo la siguiente aportación:
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5. Capitulo IV. De los vehículos del agua
¿ ALEGACIÓN al Art. 29-3 -5º ( Capítulo IV ) se exige: ¿ Recibo justificativo de encontrarse al corriente del pago de la póliza de seguro obligatorio derivado de la circulación del vehículo ¿. En relación con el Art. 55 ( Capítulo VI ): ¿Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:¿ Que en su punto número 6 detalla: ¿Póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria y justificante del pago de la prima del período de seguro en curso ¿. La DGT exime de la obligatoriedad de tener que llevar en el coche, junto a la documentación y papeleo del vehículo el "justificante de pago o recibo de la prima del seguro en curso". Esto es algo lógico y coherente porque, en la actualidad, la autoridad competente dispone de los medios telemáticos y electrónicos adecuados para controlar si el vehículo está al corriente del pago. Es por ello que considero anacrónica y fuera de lugar que el taxista deba llevar, junto al resto de su papeleo documental, el justificante de pago del recibo correspondiente al seguro de circulación del vehículo. Considero importante tener que llevar la Póliza del seguro para comprobar el importe de la Responsabilidad Civil contratada, pero SOLICITO que tengan a bien eliminar del articulado la referencia al ¿recibo o justificante de pago de la prima del período de seguro en curso¿. ( Capítulo VI - Artículo 55 - punto número 6 )
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CARMELO, el 04-02-2020, 13:11, hizo la siguiente aportación:
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5. Capitulo IV. De los vehículos del agua
Que siendo titular de la licencia de auto taxi de la clase a número 391, les comunico que el vehículo que hay inscrito en dicha licencia es un vehículo diesel de 12 años. En el nuevo reglamento se comenta que van a establecer una antiguedad máxima para estos vehículos de 10 años más una prórroga de 2 años. En mi caso me voy a jubilar a finales de noviembre de 2021 y me supondría un problema cambiar de vehículo y me gustaría me permitieran seguir con dicho vehículo hasta mi jubilación.
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kevin garnet, el 03-02-2020, 20:41, hizo la siguiente aportación:
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5. Capitulo IV. De los vehículos del agua
capitulo 4, articulo 27, punto 8. La antigüedad del vehículo destinado a taxi será como máximo de 15 años desde la primera matriculación para los vehículos con etiqueta Cero emisiones o Eco y de 10 años para el resto. Para los vehículos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se estará a lo establecido en la disposición transitoria tercera. aqui hay que añadir unos plazos para el cambio de vehiculo.y unos km que tenga el vehiculo al menos 300.000. porque alguien como yo recien entrado al taxi no podriamos afrontar otro gasto mas. mi coche tiene 12años pero muy pocos kilometros. menos de 15000. capitulo 4, articulo 32. Art. 32.- Publicidad La colocación de publicidad en el taxi estará sujeta a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial. Previa autorización del Ayuntamiento, ésta podrá colocarse en los lugares que se designen en la autorización, siempre que no afecten a la visibilidad. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas. -tendriamos que poder llevar mas publicidad. o al menos mas visible como en otras ciudades.y la posibilidad de pantallas en los reposacabezas. capitulo 6 Art.- 42.- Deberes del usuario El usuario del servicio de taxi tiene los deberes siguientes: Pagar el precio del servicio, según las tarifas oficiales establecidas, y en las condiciones fijadas en el presente reglamento. Observar un comportamiento correcto con el conductor, No efectuar en el vehículo manipulación alguna ni introducir objetos o materiales que puedan producir deterioro de elementos del vehículo o afectar a la seguridad. Abstenerse de comer, beber, fumar o consumir sustancias estupefaciente en el interior del vehículo taxi. De esta prohibición se informará a los pasajeros con un cartel indicador situado en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario. No subir o bajar del vehículo estando este en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. Transportar el equipaje en el maletero, con excepción de los pequeños bolsos de mano. Cumplir en general las normas de conducta previstas en el presente Reglamento. aqui se deberia añadir la obligacion de el usuario a pagar el servicio prestado cuando llaman a la emisora. porque cuando hay alta demanda nos llaman y cuando llegamos se han marchado con otro taxi. y se niegan a pagar el servicio prestado. haciendo asi que nosotros perdamos el tiempo ocupados en ir a recogerlos,mientras otros usuarios a la vez no pueden cogernos,empeorando mucho el servicio. habria que poner una sancion administrativa de al menos 20 euros a las personas que llamen un taxi y no quieran esperarlo. ni anular el servicio. ni tampoco abonar los importes. tambien se deberia informar de la sancion que deben pagar por subir a un taxi y bomitar. porque no quieren pagar. y nosotros no podemos seguir trabajando al menos un pago minimo por una limpieza y desinfeccion que nos cuesta mas de 60 euros. y casi nadie paga.con las varias horas de trabajo que nos hacen perder
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Popeye, el 01-02-2020, 21:09, hizo la siguiente aportación:
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5. Capitulo IV. De los vehículos del agua
Asociación Empresarial Radio Taxi Aragon. Alegaciones al artículo 27 apartado 10. No es nada razonable que en el apartado 8 de este artículo,se habrá a 15 años a los turismos con etiqueta cero emisiones o eco, y sin embargo para sustituirlo por uno que cuente con estas especificaciones se límite a 3,con la imposibilidad de que en economías trastocadas puedan quedarse sin esa posibilidad que mantenga su rentabilidad. Propongo dejarlo como la ordenanza de 2008 y que se puedan sustituir cuando sea más joven el que se propone dentro de los 15 años del plazo general.
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Popeye, el 01-02-2020, 21:04, hizo la siguiente aportación:
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5. Capitulo IV. De los vehículos del agua
Asociación Empresarial Radio Taxi Aragon. Alegaciones a la sección sexta artículo 27 apartado 1. 3. En cuanto a las lunas transparentes excluyen a terminaciones de un mismo vehículo en su gama alta,y por tanto más confortable para el usuario. Propongo cambiar transparentes por homologadas por el fabricante
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Miguel, el 24-01-2020, 10:26, hizo la siguiente aportación:
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5. Capitulo IV. De los vehículos del agua
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA ALEGACIÓN al Artículo 27 punto 1.3.- Requisitos El apartado 1.3 dice: Llevar tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de lunas transparentes e inastillables, debiendo¿¿.. Esta obligación dificulta la renovación del vehículo, porque actualmente la mayoría de vehículos aceptados para el servicio de taxi según este nuevo Reglamento, salen de fábrica con lunas tintadas en la parte posterior. Además de lo anterior, las lunas tintadas preservan en un 99% de los rayos UVA, ayudan a tener un menor desgaste la tapicería, en verano ayuda a mantener la temperatura del vehículo más baja, traduciéndose en un menor gasto de energía. Evitan posibles deslumbramientos por la parte trasera. El Artículo 27 debe contemplar la posibilidad de que los vehículos lleven lunas tintadas en la parte posterior. Debe articularse ¿Incorporación de innovaciones tecnológicas¿ 1.- El Ayuntamiento promoverá la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introduzca en el sector. 2.- El Ayuntamiento instrumentalizara ayudas y subvenciones para la implantación de nuevas tecnologías. ALEGACIÓN al Artículo 29 puntos 3, 3.5 y 5.- Revisión El punto 3 dice: Al acto de revisión deberá comparecer personalmente el titular de la licencia, provisto¿¿. El punto 3 debe permitir en aquellos casos en que la licencia la trabaje un conductor asalariado o colaborador autónomo, comparecer a la revisión cualquiera de ellos, dada la circunstancia en que el titular no pueda comparecer entre otros casos porque se encuentre en excedencia trabajando en otro lugar o empresa. El punto 3.5 dice que entre la documentación que debe portar y presentar en la revisión, está el recibo justificativo de encontrarse al corriente del pago de la póliza de seguro obligatorio. La DGT, ya exime a los conductores de esta obligatoriedad. Desde el año 2008 y gracias al fichero informativo de asegurados (FIVA) ya no es necesario llevar en el vehículo la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor. Ahora los agentes puedan comprobar si el vehículo está correctamente asegurado ¿in situ¿. El punto 3.5 debe suprimirse El punto 5 en su último párrafo dice: Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave. Creemos que la graduación de la infracción planteada ¿muy grave¿, es excesiva y debería tener la consideración de grave. El punto 5 debe modificarse y graduar la infracción como grave. Esta modificación implica modificar el régimen de sanciones pasando esta infracción de muy grave a grave.
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José Antonio Aguilar Pérez, el 06-02-2020, 13:06, hizo la siguiente aportación:
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6.2 Sección 2ª. Conductores asalariados
Independientemente de que la ley del taxi de Aragón también lo contempla, ¿Donde queda la protección de datos personales del conductor asalariado?. En ningún otro medio de transporte publico o privado se exige la exibición publica de los datos personales del conductor, ni de su jornada laboral. Es tambien recurrible la ley del taxi de Aragon, ya que viola sin lugar a duda el derecho a la protección de los datos personales. Bastante identificado queda el vehículo con su matricula y numero de licencia, visibles en todo momento, utilizables ambos para posibles reclamaciones, ya que la administración cuenta con todos los datos del conductor de ese vehiculo, que en ningún caso deberian de ser publicos.
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Miguel, el 24-01-2020, 10:28, hizo la siguiente aportación:
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6.2 Sección 2ª. Conductores asalariados
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA ALEGACIÓN al Artículo 34 punto 2.- Condiciones de la contratación Dice: Cuando el servicio se preste por un conductor asalariado, el vehículo deberá llevar en un lugar visible, durante su jornada laboral, una tarjeta identificativa que contendrá los datos que reglamentariamente sean determinados y en todo caso su nombre, apellidos, identificación de su licencia municipal y horario de trabajo según Convenio. En conversaciones mantenidas con Servicios Públicos explicamos la dificultad que esa obligación determinada en la Ley de fijar el horario del conductor, es difícil de detallar ya que la mayoría de los conductores asalariados, trabajan ellos solos la licencia y el horario es muy cambiante dependiendo si es día laboral, fin de semana, víspera de fiesta, festivo, fiestas del Pilar o los días en que se establecen refuerzos como en pilares o navidades o cualquier otra circunstancia que pueda requerir implantar refuerzo. Por ello, en su momento sugerimos que en el apartado en que se debe fijar el horario, la respuesta sea genérica, según convenio. ALEGACIÓN al Artículo 35.- Autónomo colaborador Dice: Las disposiciones establecidas en el articulado del presente Reglamento respecto de los conductores asalariados serán aplicables igualmente a los autónomos colaboradores, en los términos que resulten de la normativa laboral. La ley del Taxi en su Artículo 22 ¿Titular y conductor¿ en su punto 6 solamente determina esa obligación para los conductores asalariados, no dice nada de los autónomos colaboradores. El Artículo 35 debe suprimirse
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Luisviam, el 07-02-2020, 23:30, hizo la siguiente aportación:
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7. Capítulo VI. De la prestación del servicio
CAPITULO VI. ¿ De la prestación del servicio. Art. 42. ¿ Deberes del usuario. El usuario del servicio de taxi tiene los deberes siguientes: ¿ Pagar el precio del servicio, según las tarifas oficiales establecidas, y en las condiciones fijadas en el presente reglamento. ¿ Observar un comportamiento correcto con el conductor, ¿ No efectuar en el vehículo manipulación alguna ni introducir objetos o materiales que puedan producir deterioro de elementos del vehículo o afectar a la seguridad. ¿ Abstenerse de comer, beber, fumar o consumir sustancias estupefaciente en el interior del vehículo taxi. De esta prohibición se informará a los pasajeros con un cartel indicador situado en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario. ¿ No subir o bajar del vehículo estando este en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. ¿ Transportar el equipaje en el maletero, con excepción de los pequeños bolsos de mano. ¿ Cumplir en general las normas de conducta previstas en el presente Reglamento. En relación a este artículo deberían establecerse las medidas coercitivas que garanticen el cumplimiento de estos deberes del usuario en él recogidos. Muy importante resulta conseguir la observancia del correcto respeto al conductor para evitar los casos de trato despectivo, degradante e injurioso al mismo. Algo que suele suceder cuando ciertos usuarios, en ocasiones bajo los efectos de algunas sustancias, menosprecian al taxista y le tratan como a un sirviente y no como a una persona que está a su servicio intentando realizar el trabajo de la mejor manera posible y con dignidad. En este sentido debería contemplarse el derecho de admisión para aquellos casos en que la persona que levanta la mano es reconocida por el conductor como causante de algún desagradable episodio anterior en el tiempo; esto evitaría o prevendría riesgos no deseados. En el desarrollo de estas medidas coercitivas debería especificarse, en la línea que lo hace la Ley aragonesa 5/2018, el señalamiento de un importe mínimo a pagar al taxista cuando, de forma culposa por el usuario, tienen lugar episodios desagradables como vómitos y otros similarmente penosos. Este importe debería resarcir el daño ocasionado por la pérdida de tiempo de trabajo o de servicio y por el coste de la limpieza e higienización del vehículo. El establecimiento de coherentes medidas coercitivas ayudaría y contribuiría a dignificar y prestigiar la profesión y el respetable desempeño de la inestimable labor del Servicio Urbano del Taxi en Zaragoza. Quede constancia de esto desde mi amor al Taxi y a la profesión con vocación de servicio al cliente o usuario, para aportar valor añadido a nuestro trabajo y respeto mutuo entre el taxista y sus clientes.
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Luisviam, el 07-02-2020, 14:26, hizo la siguiente aportación:
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7. Capítulo VI. De la prestación del servicio
¿ En la Sección Primera del Capítulo VII, en su Artículo 58 se califican las conductas constitutivas de infracción grave y en el punto número 3 de este artículo se determina: ¿Realizar servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados¿. En cuanto a esta determinación estimo que supone una limitación competitiva respecto a otras empresas privadas que, hoy por hoy, vienen realizando competencia desleal e intrusismo profesional en el sector del taxi, realizando el trabajo del taxi con autorizaciones que no son licencias de taxi y con una libertad de captación de clientes total, tanto geográfica como organizativamente. Así mismo en el Capítulo VII de la Ley del taxi de Aragón (Ley 5/2018, de 19 de abril), relativo al Régimen Jurídico de los servicios de transporte a prestar, nada se establece en el sentido que lo hace este punto tercero del artículo 58 de este anteproyecto de Reglamento. Nada que se deduzca siquiera al prescribir lo relativo a la naturaleza, inicio, objeto, organización, concertación ni prestación de los servicios. Lo que está permitiendo que taxis de otras poblaciones de Aragón inicien servicio de recogida de clientes en nuestra ciudad; fuera, por tanto de sus términos municipales. Es por estos motivos que RUEGO se elimine del artículo 58 la prohibición de recoger servicios fuera del término municipal de Zaragoza.
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Luisviam, el 07-02-2020, 14:24, hizo la siguiente aportación:
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7. Capítulo VI. De la prestación del servicio
¿ En el Párrafo 3º del Art. 45 ( Capítulo VI ) se determina lo siguiente: ¿Los taxis de la provincia de Zaragoza o de la Comunidad Autónoma de Aragón que traigan viajeros a la capital por motivos médicos, podrán utilizar las paradas de taxi próximas al centro médico colocándose en la última posición para esperar y en ningún caso podrán recoger viajeros. Permanecerá a la espera hasta el retorno¿. Respecto de la frase que dice: "podrán utilizar las paradas de taxi próximas al centro médico colocándose en la última posición para esperar", deseo manifestar que ello supone un problema cuando hay varios taxis de diferentes localidades de Aragón que se colocan, uno tras otro. en algunas paradas como la situada en la Puerta de Urgencias del Hospital Clínico , cuyo capacidad es de solamente 3 vehículos en línea, lo que imposibilita que los taxis de nuestra ciudad puedan dar servicio a la espera de clientes y pacientes que lo necesitan. RUEGO se arbitren las medidas reglamentarias oportunas para facilitar que el taxi zaragozano pueda dar servicio puntual y de calidad en estas Paradas. Esto tiene una solución sencilla ya que en las proximidades hay una amplia zona de aparcamientos y también en los aledaños del Hospital, de manera que los taxi de otras poblaciones de Aragón no utilicen estas Paradas porque pueden estacionar en el parquin o alrededores y, cuando va salir el paciente que esperan, para retorno, ir a por el coche y colocarlo en la misma puerta de salida de urgencias, bajo el porche.
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Luisviam, el 07-02-2020, 14:19, hizo la siguiente aportación:
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7. Capítulo VI. De la prestación del servicio
ALEGACIÓN relativa a lo establecido en el Artículo. 55 ( Capítulo VI ): ¿Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:¿ Que en su punto número 6 detalla: ¿Póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria y justificante del pago de la prima del período de seguro en curso ¿. Este requisito dejó de ser requerido por la DGT para los vehículos porque ahora la autoridad competente dispone de los medios telemáticos y electrónicos adecuados para controlar si el vehículo está al corriente del pago. Es por ello que considero anacrónica y fuera de lugar que el taxista deba llevar, junto al resto de su papeleo documental, el justificante de pago del recibo correspondiente al seguro de circulación del vehículo. Considero importante tener que llevar la Póliza del seguro para comprobar el importe de la Responsabilidad Civil contratada, pero SOLICITO que tengan a bien eliminar del articulado la referencia al ¿recibo o justificante de pago de la prima del período de seguro en curso¿.
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Luisviam, el 04-02-2020, 01:09, hizo la siguiente aportación:
Aportación relacionada con:
7. Capítulo VI. De la prestación del servicio
ALEGACIÓN a lo dispuesto en la frase final del punto segundo de este articulo 39. Establece este artículo 39, respecto del vehículo afecto al servicio, lo siguiente: "La prestación del servicio de taxi se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia. Ello no obstante, podrán autorizarse vehículos de sustitución, los cuales deberán reunir las condiciones siguientes: ¿ Serán de la titularidad de alguna asociación o cooperativa del sector, o de alguna emisora de radio taxi. ¿ Corresponderán a alguno de los modelos autorizados por el ayuntamiento para su destino al servicio de taxi y su antigüedad deberá ser menor del que sustituye". Es en esta última frase que dice textualmente "Y SU ANTIGÜEDAD DEBERÁ SER MENOR DEL QUE SUSTITUYE" donde se realiza una evidente y muy fuerte restricción al normal desempeño de la actividad por parte del taxista, porque puede llegar a imposibilitar la realización del trabajo por el taxista cuando el vehículo propio de éste sufre una avería o accidente siendo nuevo, recién comprado o con pocos años de antigüedad y, mientras se repara para su correcta puesta en funcionamiento, resulta necesario utilizar un coche de sustitución de los que dispone en su Cooperativa del taxi de Zaragoza. PROPONGO la eliminación de esta frase final del segundo punto del artículo 39, que dice: " Y SU ANTIGÜEDAD DEBERÁ SER MENOR DEL QUE SUSTITUYE ". Quedando su redacción así: " ¿ Corresponderán a alguno de los modelos autorizados por el Ayuntamiento para su destino al servicio de taxi. " FDO: Luis Adame. Lic. 117 Sabido y conocido es por todos, lo que viene a ser algo normal y lógico, tal es que. aunque los vehículos de sustitución de nuestra Cooperativa no son viejos, cierto es que no se están renovando día tras día (esto es algo imposible y razonable), por lo que generalmente (por no decir siempre) será más antiguo que el coche nuevo del taxista que ha tenido el infortunio de sufrir una avería o accidente que le obliga a pasar unos días, semanas o, quizá meses, en el taller.
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Ambar Green, el 02-02-2020, 18:29, hizo la siguiente aportación:
Aportación relacionada con:
7. Capítulo VI. De la prestación del servicio
Art.- 42.- Deberes del usuario El usuario del servicio de taxi tiene los deberes siguientes: Pagar el precio del servicio, según las tarifas oficiales establecidas, y en las condiciones fijadas en el presente reglamento. Observar un comportamiento correcto con el conductor, No efectuar en el vehículo manipulación alguna ni introducir objetos o materiales que puedan producir deterioro de elementos del vehículo o afectar a la seguridad. Abstenerse de comer, beber, fumar o consumir sustancias estupefaciente en el interior del vehículo taxi. De esta prohibición se informará a los pasajeros con un cartel indicador situado en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario. No subir o bajar del vehículo estando este en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. Transportar el equipaje en el maletero, con excepción de los pequeños bolsos de mano. Cumplir en general las normas de conducta previstas en el presente Reglamento. Alegación: Faltaría poner el coste económico( sanciones) a pagar por parte del usuario por no cumplir con los requisitos indicados en dicho articulo, sobre todo en el tema de manchar el vehículo por estado de embriaguez por parte del cliente, siempre actualizando el importe según tarifas de empresas de limpieza autorizadas.
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Popeye, el 01-02-2020, 21:13, hizo la siguiente aportación:
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7. Capítulo VI. De la prestación del servicio
Asociación Empresarial Radio Taxi Aragon. Akegaciones al artículo 38 punto 5. Lo de deberá vestir de manera adecuada y correcta, es muy subjetivo para quién lo haya de observar o sancionar.Alguien puede creer que una bermuda es impropia y una corbata es adecuada. Propongo este texto:Deberá transmitir siempre un aspecto aseado que resulte agradable al usuario del servicio público
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Popeye, el 01-02-2020, 20:17, hizo la siguiente aportación:
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7. Capítulo VI. De la prestación del servicio
Asociacion Empresarial Radio Taxi Aragon. Alegaciones al articulo 39 apartado segundo. Segun el artículo 3 punto 2 cómo principio general deberá haber un equilibrio entre la suficiencia y calidad del servicio y la rentabilidad de la explotación para el profesional. Para nada se respeta esto en este articulo 39 que en segunda condición dice corresponderán a alguno de los modelos autorizados por el Ayuntamiento para su destino al servicio de taxi y su antigüedad deberá ser menor que el que sustituye. Con esta última premisa, se anula de facto la posibilidad de usar estos vehículos qué son garantes de la rentabilidad ya que si se avería un vehículo, pongamos de un mes de antigüedad ninguna asociación puede actualizar vehículos cada día. Propongo eliminar la última premisa
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Taxiguaj, el 01-02-2020, 09:04, hizo la siguiente aportación:
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7. Capítulo VI. De la prestación del servicio
Solicito que ante el aumento del trabajo respecto al año 2013 Se debe quitar el dia de fiesta añadido,ya que somos la unica ciudad de España incluso del mundo que mas fiesta tiene el sector del taxi,con el perjuicio a usuarios y conductores.No puede ser que un autonomo del Taxi en Zaragoza de 30 dias que suele tener un mes trabaje menos de veinte dias al mes,llegando meses incluso de 17 dias es vergonzoso y lamentable.He recibido muchas quejas por parte de los usuarios.Y perjudica gravemente la imagen de la ciudad.Asi que por favor les insto a que den mas libertad de trabajo al Taxista de Zaragoza ya que actualmente es imposible emprender y hacer crecer en tu negocio.
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Miguel, el 24-01-2020, 10:36, hizo la siguiente aportación:
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7. Capítulo VI. De la prestación del servicio
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA ALEGACIÓN al Artículo 47.- Taxis adaptados En este Artículo se ha obviado lo que dice la Ley del Taxi en su Artículo 36 ¿Taxis adaptados¿ 4. Las administraciones públicas instrumentalizarán ayudas y subvenciones para la puesta en marcha o renovación de estos vehículos adaptados. El Reglamento debe contemplar en el Artículo 47: El Ayuntamiento instrumentalizará ayudas y subvenciones para la puesta en marcha o renovación de estos vehículos adaptados. ALEGACIÓN al Artículo 52.- De la tarifas de los taxis En este Artículo no se contempla la posibilidad de ofrecer precio concertado o también precios fijos en horas valle así como el taxi compartido tal y como nosotros recogíamos en el borrador que presentamos. Todo esto supone una mejora en el sistema tarifario que beneficia al usuario y que ya están recogiendo en otras ciudades de España. Estas propuestas las dimos a conocer a la Consejera de Servicios Públicos y fueron muy bien acogidas ya que benefician al usuario. El Artículo 52.- de las tarifas de los taxis, debe recoger los siguientes puntos: Punto 4.- En la concertación de servicios por medio de la App o Radio emisora si el usuario indica origen y destino del servicio, se le facilitará el precio máximo del servicio. En estos casos el taxista llevará accionado el taxímetro y llegado al destino, si hubiera diferencia entre el precio dado por la App o Radio emisora y el indicado por el taxímetro, el usuario abonará el de menor importe. Punto 5.- Las entidades representativas del sector por condiciones socioeconómicas coyunturales, temporalmente, podrán acordar previa puesta en conocimiento y aceptación por parte del ayuntamiento, tarifas planas a la baja, por zonas en horas valle. Los puntos 4, 5 y 6 del Reglamento deberán correrse un número ALEGACIÓN al Artículo 55 punto 6.- Documentación obligatoria El punto 6 recoge la obligatoriedad de llevar en el vehículo la póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria y justificante del pago de la prima del seguro en curso. Como ya hemos alegado en el Artículo 29, punto 3.5, la DGT exime de tal obligatoriedad. El punto 6 del Artículo 55 debe suprimirse ALEGACIÓN al Artículo 55 punto 9.-Documentación obligatoria El punto 9 del citado Reglamento indica la obligatoriedad de llevar un ejemplar de este Reglamento. Debe matizarse como ya recoge el presente Reglamento la posibilidad de llevarlo digitalmente.
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Miguel, el 24-01-2020, 10:35, hizo la siguiente aportación:
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7. Capítulo VI. De la prestación del servicio
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA ALEGACIÓN al Artículo 39.- Vehículo afecto al servicio Dice: La prestación del servicio de taxi se efectuara exclusivamente mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia. Ello no obstante, podrán autorizarse vehículos de sustitución, los cuales deberán reunir las condiciones siguientes: Entre ellas, contempla el Reglamento, que corresponderán a alguno de los modelos autorizados por el ayuntamiento para su destino al servicio de taxi y su ¿antigüedad deberá ser menor del que sustituye¿. Este principio que rige cuando renovamos el vehículo, no debe contemplarse cuando se trate de vehículos de sustitución, ya que su sustitución es temporal y de mantenerse ese principio, habría casos en que no podría sustituirse y se perdería la efectividad que tiene esta autorización. Este párrafo del Artículo 39 debe suprimirse o indicar la excepcionalidad ALEGACIÓN al Artículo 42.- Deberes del usuario Entre los deberes expuestos en el Reglamento, no figuran dos que sí contempla la Ley y que son prioritarios, ya que preservan derechos del taxista. La Ley recoge en el Artículo 6 ¿deberes del usuario¿ Apartado d) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio así como no causar suciedad en el vehículo. Apartado g) respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con las prestación del servicio en condiciones de seguridad. El Artículo 42 del Reglamento ¿Deberes del usuario¿ debe contemplar expresamente ambos apartados para no quedar sujeto a interpretaciones. ALEGACIÓN al Artículo 45.- Elección por el usuario En el último párrafo dice: Los taxis de la provincia de Zaragoza o de la Comunidad Autónoma de Aragón que traigan viajeros a la capital por motivos médicos, podrán utilizar las paradas de taxi próximas al centro médico colocándose en la última posición para esperar y en ningún caso podrán recoger viajeros. Permanecerán a la espera hasta el retorno. Este párrafo debe suprimirse, ya que nos encontramos con situaciones en las que las paradas son tan reducidas que podrían quedar inutilizadas por esos vehículos sin que pudiéramos situarnos nosotros para dar servicio. Este es el caso de la parada de Trauma y urgencias del hospital Miguel Servet, o la parada de Consultas del Hospital Clínico cuya capacidad es de cuatro vehículos nada más y por el contrario son muchos los taxis de la provincia que acuden a los mismos para trasladar entre otros, enfermos oncológicos. El utilizar las paradas de taxi para esperar siempre ha sido sancionado por la policía local, ya que la finalidad de las paradas es otra. Además se crearía una desigualdad con los taxis de la ciudad ya que no nos permiten tal utilidad. Si quieren ofrecer ese servicio a los taxis de la provincia o de la Comunidad creen otras reservas específicas para ellos. Este último párrafo del Artículo 45, debe suprimirse
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Luisviam, el 07-02-2020, 14:32, hizo la siguiente aportación:
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8. Capítulo VII. Régimen sancionador
¿ En relación al Artículo 63 (Sección Tercera del Capítulo VII) en cuyo punto 6 se determina: ¿En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30%. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse¿. No estimo adecuada la reducción del 30% al considerar que lesiona los intereses del taxista, por cuanto que la norma general de reducción por pago anticipado de las sanciones es del 50%. RUEGO que en la redacción definitiva de este Artículo se haga constar una reducción por pago voluntario del 50%.
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Luisviam, el 07-02-2020, 14:28, hizo la siguiente aportación:
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8. Capítulo VII. Régimen sancionador
¿ El Capítulo VII, está dedicado al régimen sancionador y en su Artículo 60 se detallan las cuantías correspondientes a las multas que podrán imponerse en función de la gravedad de la infracción. Queda su actual redacción en los siguientes términos: ¿ * Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400€. * Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000€. * Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4000€.¿ Hoy, y hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento, esta enumeración queda reflejada en su Artículo 59 con lasiguiente redacción: ¿ *Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 90 euros; las graves con multa de 91 a 900 euros, y las muy graves con multa de 901 a 1800 euros.¿ AGRADECERÉ se revise y corrija el incremento de los importes sancionatorios ya que hay graduaciones en las que el incremento porcentual ronda un 400%, multiplicando por más de 4 los importes actuales. Esto no está equiparado con el incremento real del coste de la vida en los últimos años, ni con ningún otro índice económico que lo justifique razonablemente.
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Ambar Green, el 02-02-2020, 18:50, hizo la siguiente aportación:
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8. Capítulo VII. Régimen sancionador
Art. 63.-Procedimiento sancionador 6.En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30%. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse. Alegación: ¿ Porque solo un 30%? Supone una discriminación por profesión con respecto al resto de sanciones ( Policía, Guardia Civil, etc....)- Debería de ser como mínimo igual, un 50%
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Popeye, el 01-02-2020, 20:21, hizo la siguiente aportación:
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8. Capítulo VII. Régimen sancionador
Asociacion Empresarial Radio Taxi Aragon. Alegaciones a la Sección Segunda artículo 60 . No habiendo actualizado tarifas urbanas en los últimos 7 años, a excepción de un ejercicio en la tarifa 1,resulta contrario a cualquier medida proporcional la abultada subida pecuniaria. Propongo que se mantengan las cifras de la ordenanza de 2008.
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Miguel, el 24-01-2020, 10:37, hizo la siguiente aportación:
Aportación relacionada con:
8. Capítulo VII. Régimen sancionador
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA ALEGACIÓN al Artículo 57.- Infracciones leves En el capítulo de infracciones han dejado de recoger las sanciones a los usuarios por incumplimiento del Artículo 42 ¿deberes del usuario¿ del presente Reglamento. La Ley del Taxi en su Artículo 45 ¿Infracciones leves¿ en el punto 7, recoge como infracción a sancionar el: ¿Incumplir por parte de los usuarios los deberes que les corresponden¿ recogidos en el Artículo 6 de la Ley. El Artículo 57.- Infracciones leves debe recoger igualmente como infracción: Incumplir por parte de los usuarios el Artículo 42 ¿deberes de los usuarios¿
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Ambar Green, el 02-02-2020, 18:44, hizo la siguiente aportación:
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8.2 Sección 2ª. Sanciones
Art. 60.- Sanciones pecuniarias Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.000 euros. Alegación: Mantener el importe de las sanciones como están en la normativa anterior, ya que supone un incremento excesivo y no justificado del importe de las mismas.
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Miguel, el 24-01-2020, 10:45, hizo la siguiente aportación:
Aportación relacionada con:
8.2 Sección 2ª. Sanciones
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA ALEGACIÓN al Artículo 61.- Suspensión de la licencia Este Artículo indica: ¿La comisión de la infracción prevista en la ¿letra I) del Artículo 59¿¿.. Revisado el Artículo 59, nos encontramos que la nomenclatura no va por letras sino por números, con lo que no sabemos a qué apartado se refiere. Debe aclararse a que apartado hace referencia
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David , el 23-01-2020, 09:57, hizo la siguiente aportación:
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Disposición derogatoria
Hay una errata en la disposición derogatoria , La disposición anula el texto de la ordenanza municipal del autotaxi del 27 de mayo de 1999. Siendo lo correcto la derogación del texto del pleno del ayuntamiento del 29 de febrero del 2008 y publicado en el BOPZ n°55 del 8 de marzo del 2008.
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Jesus_abb, el 07-02-2020, 14:56, hizo la siguiente aportación:
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Disposiciones transitorias
La proroga de dos años adicionales para los vehiculos sin distintivo medioambiental ECO hasta alcanzar los doce años de maximo deberia entrar a contabilizar una vez entrase en vigor la ordenanza municipal dado que con el redactado actual los vehiculos con mas de doce años de antiguedad sin distintivo ECO no podrian prestar servicio (como es mi caso que en mayo del 2020 cumplira 12 años) con lo que me vere paralizado en mi actividad al dia siguiente de la entrada en vigor de la ordenanza. Me consta somos muchos compañeros que tendran vehiculos con una antiguedad superior a los 12 años tras entrada en vigor y el cambio tan rapido de vehiculo desde que conocimos por los medios de comunicacion tal extremo hace al menos imposible en mi caso el fuerte desembolso exigido. En cambio al resto de vehiculos ECO se les permite una antiguedad maxima de 15 años y dos mas adicionales con lo que estariamos hablando de vehiculos a fecha actual matriculados sobre el 2003 a los que les afectaria del mismo modo las consecuencias que vamos a sufrir los diesel EURO4 Y EURO5. Como taxista en activo No me consta al dia de hoy ningun vehiculo ECO que se hayamatriculado antes del 2007, con lo que se crearia una situacion discriminatoria de unos compañeros respecto a otros.
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Luisviam, el 07-02-2020, 14:36, hizo la siguiente aportación:
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Disposiciones transitorias
Observo que en las Disposiciones Transitorias se ha eliminado el apartado número cuatro, que garantiza la transmisión de las licencias con arreglo a las normas de transferencia establecidas en la Ordenanza Municipal. Disposición que está redactada con el texto siguiente: Cuarta: ¿ * Las licencias existentes a la entrada en vigor de este Reglamento podrán ser transmitidas con arreglo a las normas sobre transferencia establecidas en la Ordenanza Municipal del servicio Urbano de Autotaxi, aprobada por Acuerdo Plenario de 27 de mayo de 1.999 .¿ RUEGO se añada una Disposición Transitoria CUARTA en los términos que actualmente está redactada en el. todavía vigente, Reglamento Municipal del Servicio Urbano del Taxi de Zaragoza.
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David, el 07-02-2020, 11:17, hizo la siguiente aportación:
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Disposiciones transitorias
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA Es una cacicada esta obligación, debería estudiarse cada caso por individual y valorarlo, en mi caso mi auto taxi se conserva en muy buen estado con 12 años de antigüedad pero supera con creces la revisión municipal a la que nos vemos sometidos cada año, me atrevería a decir que se encuentra en mejor estado que mucho otros vehículos con menos antiguedad, pues cada seis meses paso favorablemente la ITV. Aparte, tengo el problema de que llevo mampara de seguridad, a la cual me he acostumbrado pues la he llevado siempre y la veo totalmente necesaria para realizar este trabajo, al igual que en una empresa llevan guantes,zapatos de seguridad etc.... La obligación del cambio de coche me conllevaría colocar otra mampara, a lo cual no me opongo,independientemente del desembolso económico que yo mismo tengo que sufragar o de la odisea burocrática por la que hay que pasar para colocarla , pero ahora mismo nadie me garantiza que pueda volver a ponerme mampara, pues han endurecido las leyes respecto a la instalación de mamparas y ha nadie parece importarle esto, ni le dan la importancia que tiene. Si hay que jubilar el vehículo con esa antigüedad habría que facilitar el cambio de vehículo ,facilitando la instalación de mamparas de seguridad al que la lleve.
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Vicente San Román Sánchez, el 05-02-2020, 10:40, hizo la siguiente aportación:
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Disposiciones transitorias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. En cuanto a la longevidad del vehículo Diesel, debería ser todo lo que el propietario decidiera, siempre y cuando pasara todas las revisiones al efecto.
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Rick Blaine, el 04-02-2020, 19:21, hizo la siguiente aportación:
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Disposiciones transitorias
Disposición transitoria tercera hay que tener en cuenta que las normas no pueden ser retroactivas si son perjudiciales a aquellos a los que se aplican.
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Taxer, el 04-02-2020, 16:43, hizo la siguiente aportación:
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Disposiciones transitorias
Capítulo 4 artículo 27 punto 8 . Sobre la antigüedad de los vehículos diésel. Contando que cada vez son menos número dentro de la flota y qué algunos ya son motores de última generación mucho más eficientes y menos contaminantes, que otros están ya parados esperando ser transferidos. Hay otros que en poco tiempo se van a retirar por la jubilación del titular, con lo que obligarles a cambiar de coche sería un desembolso económico que no tienen tiempo para recuperar. Por lo tanto abría que hacer una excepción ya que en un período corto de tiempo desaparecerán por si mismos
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Luisviam, el 04-02-2020, 01:51, hizo la siguiente aportación:
Aportación relacionada con:
Disposiciones transitorias
ALEGACIÓN a la Disposición Transitoria TERCERA. " En relación a la antigüedad establecida en el art. 27.8, los vehículos con etiqueta Cero emisiones o Eco adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán 2 años adicionales a partir del momento en el que cumplan los 15 años señalados. Respecto al resto de los vehículos, igualmente tendrán 2 años adicionales a partir del momento en el que cumplan los 10 años de antigüedad fijados." El establecimiento de esta medida está en contra del principio consagrado en nuestro Ordenamiento Jurídico que determina la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales. Respecto a los dos años adicionales que se concede a los vehículos que están en servicio antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, no me parce adecuada la prórroga de dos años más porque al taxista en activo le ampara el derecho a mantener el vehículo el tiempo que personalmente considere oportuno o necesario, ya que el vigente Reglamento a día de hoy (puesto que el anteproyecto respecto al que alego no ha entrado en vigor todavía) no establece antigüedad alguna. Por tanto, y siempre que los vehículos estén en perfecto estado, acreditado de manera favorable por la revisión de ITV que le corresponda en cada momento, estimo que no debe establecerse ninguna limitación de tiempo. Por otra parte, esta medida resulta ser discriminatoria con respecto a los vehículos de otros colectivos profesionales como Policía, Bomberos o el propio Transporte de Autobuses Urbanos o del Tranvía porque nunca se les ha impuesto límite de antigüedad a sus vehículos. Fdo: Luis. Lic. 117
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Josu, el 03-02-2020, 17:36, hizo la siguiente aportación:
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Disposiciones transitorias
Disposición transitoria tercera Don Josué J. Lesmas Rey, como propietario de la licencia número 984 y de vehículo fechado su matriculación en mayo de 2008, me veo en la obligación de efectuar las alegaciones a las que se me da derecho al nuevo reglamento del taxi, en base a las siguientes circunstancias: Como propietario de un vehículo que se encuentra en perfectas condiciones, según los criterios exigidos legalmente por la propia ITV y policía local, me veo en la obligación de defender la permanencia del referido vehículo hasta tanto la propia administración y fuerzas legales permitan la circulación del referido vehículo. Más, cuando esta parte, procedió a efectuar una inversión en su debido momento, calculando los años necesarios previstos de amortización del referido vehículo, procediendo a hacer un desembolso económico superior, para garantizar la comodidad y seguridad del cliente, es decir, garantizar MAYOR CALIDAD en la prestación del servicio. Tal hecho, se indica, referenciando la compra de un vehículo de alta gama y que, por tanto, su amortización se debería de dilatar en el tiempo. Así pues, de la tipología del vehículo se garantizaría la permanencia del mismo en tránsito con mayor duración que cualquier otro tipo de vehículo que pudiera verse afectado por su menor categoría a una disminución en el tiempo de duración, así como la seguridad y comodidad que proporcionaría el vehículo a los clientes, hecho éste que fue el objeto de la compra por el dicente. Así pues, entiende que la supresión de autorización en la circulación de los vehículos establecida por el nuevo reglamento, deberá estar directamente relacionada con la seguridad, comodidad y categoría del vehículo, así como el grado de contaminación que pudiera ocasionar; cosa ésta que estará directamente controlada por los servicios técnicos a los que estamos obligados cualquier trabajador del sector del taxi. En caso de que nos viéramos obligados al cambio de vehículo en perfecto estado, entiende esta parte que la administración, la cual de manera UNILATERAL ha decidido efectuar y cercenar los derechos del sector, debería de manera subsidiaria (a la oposición que desde este momento se alega a la supresión de la circulación de vehículos en perfecto estado) otorgar las subvenciones oportunas para la compra ÍNTEGRA de un vehículo en condiciones similares al que cada trabajador del taxi dispone.
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Popeye, el 01-02-2020, 20:59, hizo la siguiente aportación:
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Disposiciones transitorias
Asociacion Empresarial Radio Taxi Aragon. Alegaciones a las disposiciones transitorias. Se ha eliminado la disposición transitoria cuarta de la ordenanza de 2008 así, sin más. Esta disposición hacía diferentes a las licencias excepcionalmente concedidas sin vinculación a la ratio máxima y con trámite de urgencia con la solidaria colaboración de un sector que las estimaba innecesarias. Cómo reconoce la Disposición Adicional Tercera de este nuevo reglamento. Propongo se mantenga literalmente el texto de la disposición transitoria cuarta de la ordenanza de 2008 ahora eliminada
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Miguel, el 24-01-2020, 10:55, hizo la siguiente aportación:
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Disposiciones transitorias
ASOCIACION PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA ALEGACIÓN a la Disposición Transitoria Tercera Respecto a la antigüedad máxima que deberán tener los vehículos auto-taxis a partir de la entrada en vigor del Reglamento, estamos conformes con los plazos que contiene (10 años para los vehículos a gasoil de nueva adquisición y 15 para los vehículos con etiqueta CERO o ECO). En cuanto a los años adicionales que se les concede a los vehículos que están en servicio antes de la entrada en vigor del Reglamento, no estamos conformes con la ampliación de dos años más, entre otros motivos porque se les causa un perjuicio en muchos casos. Hay circunstancias particulares que desaconsejan ese límite. Teniendo en cuenta el derecho que les acoge a mantener el vehículo el tiempo que individualmente consideren, ya que actualmente el Reglamento no establece antigüedad, siempre que los vehículos estén en perfecto estado como así lo acredita el que pasan favorablemente las revisiones de ITV y las revisiones municipales que establece el Reglamento, consideramos que no debe establecerse límite alguno. Además esta medida la consideramos discriminatoria con respecto al resto de vehículos, ya que a ningún otro colectivo se le ha impuesto límite de antigüedad a sus vehículos (Transporte urbano colectivo, policía, bomberos, etc.). El sector sin necesidad de imponer obligación alguna, ya ha dado muestra de evolucionar a vehículos eficientes. Se debe tener en cuenta el derecho que ampara a los titulares de esos vehículos, a defender para quien así lo considere ante los tribunales, el mantener el vehículo.
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Luisviam, el 07-02-2020, 23:35, hizo la siguiente aportación:
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ERRORES EN LA NOMENCLATURA DE ALGUNOS EPÍGRAFES. Efectuando la lectura de este anteproyecto de Reglamento Municipal del Servicio Urbano del Taxi de Zaragoza he observado la existencia de algunos errores en la redacción del articulado. A continuación cito algunos por si pudiera ayudar o servir para subsanarlos: *El artículo 24 ¿ 1ª dice: ¿La renovación del permiso regulado en el presente capítulo coincidirá con la del permiso de conducir a que se refiere el art.22.a) de este Reglamento¿¿ Debe decir: art. 22-1 de este Reglamento, porque se refiere al requisito exigido en el punto 1 del art. 22 : ¿Ser titular de un permiso de conducción en vigor de clase B o equivalente con una antigüedad mínima de un año. *El art. 61.- Suspensión de la licencia. Dice: ¿La comisión de la infracción prevista en la letra l) del artículo 59 además de la imposición de la multa llevará acarreada¿.¿ ACLARACIÓN: El art. 59 no tiene letra I). No tiene ninguna letra en su redacción, únicamente tiene números que tipifican y describen las ¿conductas constitutivas de infracción muy grave¿. Entiendo que quiere decir ¿apartado número 12 del artículo 59, que dice: ¿Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el vehículo¿. La redacción de este nuevo art.61 es un ¿copia y pega¿ del art.60 del Reglamento actualmente vigente, en el que se refiere a la letra g) del art.58., cuyo texto es: ¿ La comisión de la infracción prevista en la letra g) del artículo 58, además de la imposición de la multa llevará acarreada la suspensión de la licencia de auto taxi, por el tiempo hasta que se acredite la reparación del vehículo¿. También en el art.63. ¿ Procedimiento sancionador. Cuando en su apartado número 4 se refiere a ¿los supuestos descritos en los artículos 57 a) y b); 58 e) q) r) y 59 a) b) c) j) k) l) m) del presente Reglamento¿. ACALARACIÓN: No existen tales letras en la redacción del articulado. Les realizo estas aportaciones con ánimo de ayudar y, ante todo, con el mayor respeto y consideración hacia el personal y hacia los técnicos del Departamento de Servicios Públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza.
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ACTORA CONSUMO (Asociación Consumidores Torre Ramona), el 31-01-2020, 11:32, hizo la siguiente aportación:
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General a todo el contenido
Actora Consumo, art. 57, consideramos que los puntos 3,4 y 7, deben ser consideradas infracciones graves y no leves.
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ACTORA CONSUMO (Asociación Consumidores Torre Ramona), el 31-01-2020, 11:31, hizo la siguiente aportación:
Aportación relacionada con:
General a todo el contenido
Actora Consumo, art. 53, consideramos que el cambio debe elevarse de 20 a 50 euros.
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ACTORA CONSUMO (Asociación Consumidores Torre Ramona), el 31-01-2020, 11:31, hizo la siguiente aportación:
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General a todo el contenido
Actora Consumo; art.41 derechos del usuario. Obtener recibo o factura por el importe abonado, con indicación de precio, añadir, desglosado por conceptos facturados.
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ACTORA CONSUMO (Asociación Consumidores Torre Ramona), el 31-01-2020, 11:28, hizo la siguiente aportación:
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General a todo el contenido
ACTORA CONSUMO (asociacion de consumidores torre ramona)
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Miguel, el 24-01-2020, 10:56, hizo la siguiente aportación:
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General a todo el contenido
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA ALEGACIÓN prevista en la Ley y no contemplada en el Reglamento El Artículo 20 de la Ley del Taxi ¿Incorporación de innovaciones tecnológicas¿ dice: 1.- Los Ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introduzca en el sector. 2.- Las administraciones publicas instrumentalizaran ayudas y subvenciones para la implantación de nuevas tecnologías. Este artículo es muy importante y debe reseñarse en el Reglamento.
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perdiron moguero, el 19-01-2020, 03:19, hizo la siguiente aportación:
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General a todo el contenido
La jornada laboral del taxi debe ser la de un profesional para lo cual y cercano al taxímetro deberán llevar un reloj que informe al usuario de las horas en activo de ese vehículo dentro de las últimas veinticuatro horas.
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