SERVICIO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD II
Núcleo esencial material: Movilidad Urbana y Uso Funcional del Espacio Público. Corresponden a este Servicio las funciones jurídico-administrativas relativas a los ámbitos de movilidad urbana, transporte público y ordenación del tráfico, y en particular: - La gestión jurídica del ámbito material del Servicio. - La tramitación de los procedimientos administrativos para la adopción de resoluciones y acuerdos. - El asesoramiento jurídico y la elaboración de informes, dictámenes y propuestas de carácter jurídico. - La tramitación de los expedientes de contratación cuya adjudicación corresponda al titular de la Consejería del Área de Medio Ambiente y Movilidad, salvo los contratos sujetos a regulación armonizada, y ello cuando así se determine. La Oficina dependerá funcionalmente de la Jefatura del Departamento de Contratación en el ejercicio de estas funciones. - La resolución de cuestiones relativas a la ejecución de los contratos o servicios, en la forma de gestión que se acuerde, y sus incidencias, sin perjuicio de las competencias procedimentales del Departamento de Contratación y Patrimonio. - La redacción, tramitación y modificación de Ordenanzas y Reglamentos. - La elaboración, simplificación y modelización de procedimientos. - La redacción de Pliegos de Condiciones de concesiones administrativas de servicios y la propuesta de cláusulas administrativas en contratos . - Las autorizaciones relativas al servicio de taxi. - La tramitación de procedimientos administrativos vinculados a reservas de espacio. - La tramitación de procedimientos administrativos vinculados a convenios y subvenciones. - La tramitación de las reclamaciones, en vía extrajudicial y judicial, por los daños ocasionados en bienes de propiedad municipal. Sin perjuicio de su núcleo esencial de actuación, el Servicio podrá asumir la tramitación de asuntos correspondientes a otros ámbitos materiales del Área cuando así lo requieran razones de eficacia, equilibrio en la distribución de cargas de trabajo o necesidades organizativas, conforme a la distribución que determine la Jefatura de la Oficina Jurídica sin perjuicio de las directrices que, en su caso, establezca la Coordinación General del Área.