DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL
Corresponden a la Dirección General Adjunta de la Asesoría Jurídica Municipal las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico Municipal en las materias de su competencia y, específicamente: 1. El ejercicio por suplencia o sustitución de las funciones del/la Titular de la Asesoría Jurídica Municipal, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. La Coordinación superior de las/os letrados/as asesores. 3. La emisión de informes y dictámenes de cualificado interés a juicio de la Alcaldía y de otros órganos de gobierno de la Corporación. 4. Defensa ante todos los órdenes judiciales de los intereses públicos municipales y en particular: a) Realizar válidamente todos los actos procesales comprendidos en la tramitación de pleitos, cualquiera que sea el orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso administrativo, laboral o militar) ante el que se solicite la tutela judicial y cualquiera que sea la postura procesal que en el litigio le corresponda (demandante, demandado, interviniente) incluidas las facultades previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Representar al Ayuntamiento de Zaragoza ante el Tribunal Constitucional en recursos de amparo y el Tribunal de Cuentas. c) Intervenir ante toda clase de órganos de la Administración del Estado, autonómica, provincial o municipal en los expedientes que en ellos se promuevan. d) Seguir toda clase de procedimientos de jurisdicción voluntaria regulados en leyes procesales sustantivas. e) En nombre del Ayuntamiento de Zaragoza, el ejercicio de facultades relativas a renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, sometimiento a arbitraje y la realización de manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto tanto en los términos previstos en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como en todos aquellos en que puedan precisarse dichas facultades especiales. f) Instar y contestar requerimientos y actas notariales de todas las clases. g) Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables al Ayuntamiento de Zaragoza, bien figuren a nombre de este o del/la letrada/o que suscribe. h) Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos, ab intestato u otras actas de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales. i) Cuantas facultades consten en escrituras de apoderamiento vigentes para pleitos otorgadas ante notario por el/la Alcalde/sa respectivo. 5. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de los organismos públicos y de las sociedades mercantiles municipales, a través del cuerpo de letrados asesores municipales.